Cómo crear una empresa
05. Elección de la forma jurídica de la empresa
A la hora de crear la empresa, una de las primeras decisiones a tomar es elegir la forma jurídica que más nos pueda favorecer, decisión de gran importancia y que se debe analizar detenidamente.
Existen múltiples formas jurídicas con muy diferentes características, por lo que tendrás que analizar cuál de ellas es la que mejor se adecua a tu idea de empresa.
No existe una forma jurídica idónea para todo tipo de empresas, cada proyecto empresarial es diferente, por lo que tendrás que analizar los pros y los contras de cada para optar por la que mejor encaje con tu proyecto.
A continuación, exponemos algunos de los aspectos que debes tener en cuenta a la hora de tomar la decisión:
- La actividad de la empresa: La normativa que regula la actividad a la que se va dedicar la empresa puede determinar una forma jurídica concreta. A ciertas actividades como la banca, seguros, agencias de viaje, etc…se les exige ser constituidas como una sociedad mercantil.
- El número de promotores: El número de promotores puede condicionar la elección de la forma jurídica, al poder darse el caso de que, por ley, se exija un mínimo número de socios.
- Responsabilidad de los promotores: El grado de responsabilidad que quieran asumir los promotores influirá en la elección de la forma jurídica.
- Dimensión económica del proyecto: Las necesidades económicas del proyecto condicionan también la decisión, además de la existencia de un desembolso de capital mínimo dependiendo de la forma jurídica elegida.
- Relación entre los socios: Existe la posibilidad de restringir la entrada de nuevos socios o simplemente valorar la aportación económica.
- Aspectos fiscales: Dependiendo de la personalidad jurídica de la empresa variará la fiscalidad de la empresa. De esta manera, las personas físicas (empresario individual, Comunidad de Bienes y Sociedad Civil) tributan a través del IRPF, mientras que las personas jurídicas (Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima,…) tributan a través del Impuesto de Sociedades.
- Imagen frente a terceros.
Atendiendo a los diferentes criterios de elección de la forma jurídica, el ordenamiento jurídico otorga los siguientes tipos de estructuras jurídicas para poner en marcha un negocio:
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- Normativa aplicable: Estatuto del Trabajo Autónomo:
- Persona física.
- No separación entre patrimonio empresa y patrimonio particular.
- El empresario responde de deudas de la empresa con todos sus bienes.
- No necesidad de formalidades ni inscripción en registros para su constitución.
- NUEVA FIGURA DESDE SEPTIEMBRE 2013: El Emprendedor de Responsabilidad Limitada “ERL”
- Tributación:
- Alta en el 036
- IRPF
- IVA (si no exento)
MÁS INFORMACIÓN:
AUTÓNOMO DEPENDIENTE
- Mismo régimen que el empresario individual: Estatuto del Trabajo Autónomo:
- Ejecutan su actividad de manera predominante para un cliente. (75% de sus ingresos).
- Requisitos:
- No tener trabajadores por cuenta ajena.
- No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente.
- Disponer de infraestructura productiva y material propio.
- Desarrollar actividad con criterios organizativos propios sin perjuicio de las indicaciones técnicas de carácter general que pueda recibir de su cliente
- Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente.
Firman contrato con cliente, cuyo incumplimiento en algunas cuestiones puede dar lugar a indemnizaciones.
VENTAJAS E INCONVENIENTES
Ventajas:
- Pocos trámites de constitución.
- No exige capital mínimo inicial.
- Gestiona personalmente la empresa.
Desventajas:
- Recae sobre el empresario todo el riesgo que tiene el negocio.
- Responde con el patrimonio del negocio y el propio. Si no tiene separación de bienes se extiende al cónyuge
- Fiscales frente a las sociedades cuanto el tipo impositivo en IRPF se sitúa por encima del aplicable en el impuesto sobre sociedades
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- Normativa aplicable: Art. 392 a 406 del Código civil.
- Naturaleza: Civil.
- No goza de personalidad jurídica propia.
- Formalidades de constitución: ninguna (salvo bienes inmuebles). Conveniente firmar un contrato privado, que regule porcentajes de participación, régimen de acuerdos, etc..
- Nº de socios: 2 o más.
- Aportaciones: Libres. No cuantía mínima.
- Responsabilidad de los socios: ilimitada (Responden con sus bienes personales en caso deudas).
- Fiscalidad:
- IAE (036): alta único de la CB.
- IVA único de la CB (quien factura es la CB).
- IRPF: cada socio-comunero liquida su IRPF en base a su porcentaje de participación.
VENTAJAS E INCONVENIENTES
Ventajas:
- Pocos trámites de constitución.
- No exige capital mínimo inicial.
Desventajas:
- Responden con el patrimonio del negocio y con el propio..
- Carecen de personal jurídica.
- Responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios
MÁS INFORMACIÓN:
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- Normativa aplicable: Art. 1665 y ss del Código civil.
- Naturaleza: Civil.
- No goza de personalidad jurídica propia, salvo que se constituya en documento público
- Formalidades de constitución: ninguna (salvo bienes inmuebles que requiere contrato público). Conveniente firmar un contrato privado, que regule porcentajes de participación, régimen de acuerdos, etc..
- Nº de socios: 2 o más.
- Aportaciones: Libres. No cuantía mínima.
- Responsabilidad de los socios: ilimitada (Responden con sus bienes personales en caso deudas).
- Denominación: Nombre acompañado del término sociedad civil
- Fiscalidad:
- ?
- IAE: alta único de la SC.
- IVA único de la SC (quien factura es la SC).
- IRPF: cada socio-liquida su IRPF en base a su porcentaje de participación.
VENTAJAS E INCONVENIENTES
Ventajas:
- Pocos trámites de constitución.
- No exige capital mínimo inicial.
Desventajas:
- Responden con el patrimonio del negocio y con el propio..
- Carecen de personal jurídica.
- Los socios responden mancomunada y subsidiariamente frente a terceros
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- Regulación: Ley de Sociedades de Capital RD 1/2010 de 2 de Julio.
- Formalidades de Constitución:
- Escritura pública en Notaría.
- Inscripción en Registro Mercantil.
- Capital social: 3.000 € totalmente desembolsado y suscrito (aportaciones dinerarias y no dinerarias).
Excepción al capital mínimo: Sociedad Limitada de Formación Sucesiva
- Nº de socios: desde 1 (SL Unipersonal).
- Caso especial: Sociedad Limitada Nueva Empresa (adaptada para emprendedores)
- Responsabilidad socios: limitada a las aportaciones.
- Transmisión de participaciones: Derecho de adquisición preferente del resto de socios (Sociedad cerrada).
- Órganos sociales:
- Junta General de socios: adopción de acuerdos.
- Órgano de Administración:
- Administrador único.
- Varios administradores solidarios o mancomunados.
- Consejo de Administración (3 a 12 miembros).
- Fiscalidad: (personalidad jurídica propia)
- CIF independiente.
- Alta IAE.
- IVA (salvo que la actividad esté exenta).
- I. Sociedades: (para Bizkaia) tipo general: 28%. (pequeña empresa: 24%).
VENTAJAS E INCONVENIENTES
Ventajas:
- La responsabilidad de los socios está limitada a las aportaciones.
- No exige elevada cantidad de capital para constituirse (frente a las S.A.).
- Hay menos rigor formal que en las sociedades anónimas.
- Mejor imagen para sus clientes y proveedores al estar obligada a depositar sus datos contables en el registro mercantil (con lo que cualquier persona puede conocer su patrimonio) y ofrece mayores garantías a clientes y proveedores que las empresas constituidas bajo formas jurídicas de empresario irregular o sociedad irregular.
Desventajas:
- Se pueden transmitir libremente las participaciones, pero con el consentimiento de los demás partícipes.
- Obligación a depositar cuentas anuales en Registro Mercantil
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- Regulación: Ley de Sociedades de Capital RD 1/2010 de 2 de Julio
- Formalidades de Constitución:
- Escritura pública en Notaria
- Inscripción en Registro Mercantil
- Capital social mínimo: 60.000 € (dinero – bienes – derechos tasados por perito), desembolsado un 25 % y totalmente suscrito.
- Nº de socios: desde 1 (unipersonal)
- Responsabilidad socios: limitada a las aportaciones.
- Órganos sociales:
- Junta General de accionistas: adopción de acuerdos.
- Órgano de Administración:
- Administrador único.
- Varios administradores (solidarios o mancomunados).
- Consejo de Administración.
- Fiscalidad:
- CIF independiente e ITP-AJD (1% del capital social).
- Alta IAE
- IVA (salvo que la actividad esté exenta)
- I. Sociedades: (para Bizkaia) tipo general: 28% (Pequeña empresa: 24%)
VENTAJAS E INCONVENIENTES
Ventajas:
- La responsabilidad de los socios está limitada a las aportaciones.
- Se pueden transmitir las acciones mediante su venta.
- Mejor imagen que las empresas constituidas bajo formas jurídicas de empresario irregular o sociedad irregular.
Desventajas:
- Capital mínimo de constitución elevado.
- Requiere una forma más compleja de organización y una Junta de accionistas al año como mínimo.
- Obligación a depositar cuentas anuales en Registro Mercantil.
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- Regulación:
- Ley 4/93 de Cooperativas de Euskadi (24-06)
- Ley 1/2000 de modificación de la Ley 4/93 (29-06)
- Formalidades de constitución:
- Escritura pública.
- Inscripción en Registro de Cooperativas de Euskadi. (G.V.)
- Capital mínimo: 3.000 € (dinero, bienes o derechos).
- Nº de socios: desde 3
- Responsabilidad socios: limitada a las aportaciones.
- Órganos sociales:
- Asamblea General: adopción de acuerdos.
- Consejo Rector (Administración).
- Comisión de vigilancia (control económico).
- Fiscalidad es igual que SL ó SA, salvo:
- Exento de ITP-AJD.
- I. Sociedades:
- Tipo bonificado pequeña empresa: 18%
- Resto: 20%
- Subvenciones: ayudas especiales para empresas de economía social (Gobierno Vasco-Dpto. Trabajo)
VENTAJAS E INCONVENIENTES
Ventajas:
- Los socios se dan de alta o baja voluntariamente.
- Todos participan con los mismos derechos.
- Priman las personas y no el capital.
- Hay bonificaciones fiscales en la constitución.
- Existen ayudas económicas para el fomento de la creación de estas sociedades.
Desventajas:
- Se necesita un mínimo de 3 personas para constituirse.
- Obligación a depositar cuentas anuales.
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- Regulación:
- Ley 6/2008 de la Sociedad Cooperativa Pequeña de Euskadi (25-06)
- Ley 4/93 de Cooperativas de Euskadi (24-06)
- Formalidades de constitución:
- Escritura pública.
- Inscripción en Registro de Cooperativas de Euskadi (G.V.)
- Estatutos Sociales estandarizados publicados.
- Denominación: “Sociedad Cooperativa Pequeña” ó “S. Coop. Pequeña”.
- Nº de socios: mínimo 2 personas y máximo 10 personas socias trabajadoras o de trabajo de duración indefinida.
- Contratación: Límites en la contratación por duración determinada.
- Especialidades en los órganos de gobierno.
- Si supera nº de socios deberá adoptar Estatutos Sociales a Ley 4/1993.
- Pretensión de ser más ágil en los trámites de constitución.
- I. Sociedades:
- Tipo bonificado pequeña empresa: 18%
- Resto: 20%
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- Regulación: Ley 4/1997 de Sociedades Laborales.
- Formalidades de constitución:
- Escritura pública.
- Adoptar la forma Sociedad Limitada o de Sociedad Anónima.
- Inscripción en Registro de Sociedades Laborales (G. V.)
- Inscripción en el Registro Mercantil.
- Nº de socios: desde 3 (no más de 1/3 de Capital Social cada socio).
- Capital social:
- SAL: 60.000 Euros
- SLL: 3.000 Euros
- Socios-trabajadores: la mayoría del capital social ha de ser propiedad de trabajadores indefinidos.
- Fiscalidad: igual que SA o SL, salvo exención del ITP-AJD.
- Subvenciones: ayudas especiales para empresas de economía social (Gobierno Vasco-Dpto. Trabajo).
- En lo no previsto por esta ley, la sociedad se regirá por lo dispuesto en la normativa de sociedades anónimas o bien de sociedades de responsabilidad limitada.
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