Proceso de acreditación

Una vez que hayas realizado un curso de formación vinculado a un Certificado de Profesionalidad, puedes solicitar la acreditación del mismo. Te explicamos cómo hacerlo.

Si el curso es solamente una parte del certificado deberás solicitar la Acreditación Parcial Acumulable. Cuando hayas realizado todos los módulos de los que consta el Certificado, podrás solicitar el Certificado de profesionalidad. En cualquiera de los dos casos, el procedimiento es el que se indica a continuación:

¿Quién puede presentar una solicitud?

Pueden solicitar un certificado de profesionalidad, aquellas personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

  1. Que hayan superado con evaluación positiva todos los módulos que componen un certificado de profesionalidad, tras haber realizado un curso de formación profesional para el empleo, ya sea:
    • de la programación de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas.
    • de la programación de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas ocupadas
    • del programa de Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo. Siempre que lo hayan realizado en una entidad acreditada por Lanbide, Servicio Vasco de Empleo.
  2. Aquellas personas que hayan superado con evaluación positiva, en el ámbito de la administración educativa, un curso del Programa de Cualificación Profesional Inicial, en el que se haya programado una especialidad conducente a un certificado de profesionalidad. Personas que hayan obtenido la certificación académica que acredita la superación de la totalidad de los módulos profesionales asociados a las unidades de competencia que conforman un certificado de profesionalidad dentro de las enseñanzas del sistema educativo de los ciclos formativos (para personas que no han finalizado el ciclo formativo).
  3. Aquellas personas que participen en el Procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral, o las vías no formales de formación, siempre y cuando demuestren que poseen todas las competencias comprendidas en el certificado de profesionalidad correspondiente.

Aquellas personas que no hayan completado todos los módulos que componen el certificado de profesionalidad, podrán solicitar la acreditación parcial acumulable de aquellas unidades de competencia que hayan superado a través de un proceso formativo.

Las personas que hayan completado con evaluación positiva la formación asociada a un certificado de profesionalidad que haya sido derogado, dispondrán de un plazo de cinco años para solicitar su expedición a contar desde la entrada en vigor del Real Decreto que los deroga, siempre que dicha formación se haya realizado durante la vigencia del real decreto que regule el mismo.

Las solicitudes de acreditación se pueden presentar en:

Se realizará la comprobación del cumplimiento de requisitos y se valorará la viabilidad de acreditación de las unidades de competencia que se han solicitado, y en su caso del certificado de profesionalidad completo.

La resolución positiva de la solicitud será notificada a la persona interesada, indicando la fecha y el lugar donde la persona puede pasar a recoger la acreditación.

El silencio administrativo en este caso es desestimatorio

Una vez expedido el Certificado de Profesionalidad o la acreditación de Unidades de Competencia, se procederá de oficio a la inscripción en el Registro de Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales Acumulables del País Vasco.

Otras funciones

  • Facilitar la coordinación y colaboración con los Registros Estatales
  • Custodiar y conservar la documentación aportada junto a las solicitudes.
  • Posibilitar a las personas interesadas el acceso a sus propios datos.
  • Emitir las certificaciones y notas simples sobre los datos registrados, cuando proceda.

Protección de datos

El tratamiento y cesión de los datos se efectuará, en todo caso, respetando lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Entrega de los certificados de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables

Una vez expedidos los certificados de profesionalidad y las acreditaciones parciales acumulables, Lanbide, Servicio Vasco de Empleo, comunicará a las personas interesadas el lugar y la fecha a partir de la cual podrán ser retirados.

La recogida de las acreditaciones deberá ser realizada personalmente por la persona interesada presentando la documentación que acredite su identidad o por la persona autorizada a tal fin.

Certificado de ProfesionalidadAcreditación de las unidades de competencia

Plazos de entrega

El plazo máximo para resolver el procedimiento de expedición de las certificaciones será de seis meses, contados desde el día en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro de entrada de Lanbide, Servicio Vasco de Empleo.

En caso de que en el plazo establecido no se resolviera la solicitud, se entenderá denegada.