Cómo crear una empresa


06. Trámites de constitución

Trámites
    1. 1.Tramites constitución personas físicas
      1. 1.1 Empresarios individuales
      2. 1.2Comunidades de Bienes y Sociedades civiles
    1. 2. Trámites constitución personas jurídicas:
      1. 2.1 Certificación negativa del nombre
      2. 2.2 Desembolso del Capital Social
      3. 2.3 Firma de escritura constitución
      4. 2.4 Solicitud del CIF
      5. 2.5 Registro Mercantil
      6. 2.6 Otros registros
      7. 2.7 Más información



1.- TRÁMITES DE CONSTITUCIÓN PERSONAS FÍSICAS

1.1.-Empresarios individuales:

  • No es necesaria ninguna formalidad previa
  • No es necesaria su inscripción en el Registro MERCANTIL salvo el empresario Naviero
  • No necesita CIF ya que factura con su NIF

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1.2.-Comunidad de bienes/Sociedades civiles

  • No requieren ningún trámite de constitución, salvo que se aporten bienes inmuebles o derechos reales en cuyo caso se han de constituir mediante escritura pública otorgada ante notario
  • Es preferible que se constituyan mediante contrato privado en el que reflejen el nombre de la comunidad/sociedad, de los comuneros o socios, domicilio social, objeto social, aportaciones, duración, administración.
  • Obtención del CIF: Ambas figuras necesitan obtener un Código de Identificación Fiscal en Hacienda para poder operar. Se solicitará en Hacienda Foral, llevando el contrato privado de constitución y los DNIs de los socios.

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2.- TRÁMITES PARA LA CONSTITUCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

2.1.-Certificación negativa del nombre

  • Es una certificación acreditativa de que el nombre elegido para la sociedad mercantil no coincide con el de otra existente.
  • Documentos a presentar: Instancia oficial con los nombres elegidos (un máximo de cinco por orden de preferencia).
  • Plazo: Antes de ir al notario. La Validez del nombre concedido es de 3 meses (Real Decreto 158/2008). Pasado este plazo debe renovarse, siempre que no hayan transcurrido más de 6 meses, ya que entonces habrá caducado definitivamente.
  • Lugar: Registro Mercantil Central (C/Príncipe de Vergara 94 - Madrid). www.rmc.es

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2.2.-Desembolso del capital social

  • Para las aportaciones económicas dinerarias, debe acudir a una entidad bancaria para abrir una cuenta a nombre de la "sociedad en constitución", ingresando una cantidad equivalente a la suma de las aportaciones dinerarias indicadas en los estatutos de la sociedad. El banco entregará un certificado que habrá que presentar al Notario.
  • En caso de ser aportaciones en especie, deberá realizarse un inventario de los bienes aportados y de su valor económico. Este documento habrá que presentarlo ante el notario.

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2.3.-Firma de escritura de constitución

Los estatutos son las normas que van a regir la sociedad (nombre, objeto social, capital social, domicilio social, régimen de participación de cada socio...). Es recomendable ponerse en manos de un abogado para que los redacte, o bien contactar con la Notaria. A continuación tenéis que pasar por el notario para firmar la escritura de constitución de la sociedad. Es un trámite obligatorio para poder inscribir la sociedad en el Registro Mercantil y constituirla.

Documentación a presentar:

  • El certificado de denominación del Registro Mercantil Central
  • El certificado bancario / inventario de aportaciones en especie
  • Los Estatutos Sociales (bien los llevamos nosotros, bien nos los hace la Notaría)
  • D.N.I de todos los socios (y cónyuges).

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2.4.-Solicitud del Código de Identificación Fiscal (CIF)

  • Sirve para identificar a la sociedad a efectos fiscales. En un principio se otorga un CIF provisional para empezar a funcionar, debiendo canjearlo por el definitivo en un plazo de 6 meses.
  • Documentos a presentar: Impreso modelo 036, original y copia simple de la escritura de constitución, fotocopia del DNI del solicitante si es un socio o fotocopia del poder notarial si es un apoderado.
  • Plazo: 30 días a partir del otorgamiento de la escritura. Luego hay 6 meses para retirar el CIF definitivo llevando la Escritura de Constitución inscrita en el Registro Mercantil (original y fotocopia de la hoja de inscripción).
  • Lugar: Hacienda Foral

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2.5.-Inscripción en el Registro Mercantil

  • La Sociedad Anónima debe presentarse a inscripción en el plazo de 1 mes desde el otorgamiento de la escritura de constitución por el notario, y la Sociedad Limitada en el de 2 meses. El Registro Mercantil será el correspondiente al domicilio social que se hayan fijado en los Estatutos.
  • Para realizar la inscripción, hay que presentar:
    • Certificado de denominación del Registro Mercantil Central.
    • Primera copia de la Escritura.
    • Ejemplares del modelo 600 (ITP). Está exento de pago, pero hay que presentarlo.
  • Habrá que pagar una provisión de fondos al hacer la entrega, y el resto cuando se retire. Lo normal es que soliciten un teléfono o fax para comunicar cuándo se puede retirar (dependerá del Registro).
  • Una vez inscrita, la sociedad adquiere personalidad jurídica.

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2.6.-Otros Registros

Constituida la Sociedad e inscrita en el Registro Mercantil se inscribirá también en los registros especiales si así les corresponde según sea su forma jurídica:

  • Sociedades Cooperativas: Registro General de Cooperativas.
  • SLL O SAL: Registro de las Sociedades Laborales.

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Estos contenidos han sido elaborados en colaboración con DEMA