Cómo crear una empresa
06. Trámites de constitución
1.- TRÁMITES DE CONSTITUCIÓN PERSONAS FÍSICAS
1.1.-Empresarios individuales:
- No es necesaria ninguna formalidad previa
- No es necesaria su inscripción en el Registro MERCANTIL salvo el empresario Naviero
- No necesita CIF ya que factura con su NIF
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1.2.-Comunidad de bienes/Sociedades civiles
- No requieren ningún trámite de constitución, salvo que se aporten bienes inmuebles o derechos reales en cuyo caso se han de constituir mediante escritura pública otorgada ante notario
- Es preferible que se constituyan mediante contrato privado en el que reflejen el nombre de la comunidad/sociedad, de los comuneros o socios, domicilio social, objeto social, aportaciones, duración, administración.
- Obtención del CIF: Ambas figuras necesitan obtener un Código de Identificación Fiscal en Hacienda para poder operar. Se solicitará en Hacienda Foral, llevando el contrato privado de constitución y los DNIs de los socios.
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2.- TRÁMITES PARA LA CONSTITUCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
2.1.-Certificación negativa del nombre
- Es una certificación acreditativa de que el nombre elegido para la sociedad mercantil no coincide con el de otra existente.
- Documentos a presentar: Instancia oficial con los nombres elegidos (un máximo de cinco por orden de preferencia).
- Plazo: Antes de ir al notario. La Validez del nombre concedido es de 3 meses (Real Decreto 158/2008). Pasado este plazo debe renovarse, siempre que no hayan transcurrido más de 6 meses, ya que entonces habrá caducado definitivamente.
- Lugar: Registro Mercantil Central (C/Príncipe de Vergara 94 - Madrid). www.rmc.es
2.2.-Desembolso del capital social
- Para las aportaciones económicas dinerarias, debe acudir a una entidad bancaria para abrir una cuenta a nombre de la "sociedad en constitución", ingresando una cantidad equivalente a la suma de las aportaciones dinerarias indicadas en los estatutos de la sociedad. El banco entregará un certificado que habrá que presentar al Notario.
- En caso de ser aportaciones en especie, deberá realizarse un inventario de los bienes aportados y de su valor económico. Este documento habrá que presentarlo ante el notario.
2.3.-Firma de escritura de constitución
Los estatutos son las normas que van a regir la sociedad (nombre, objeto social, capital social, domicilio social, régimen de participación de cada socio...). Es recomendable ponerse en manos de un abogado para que los redacte, o bien contactar con la Notaria. A continuación tenéis que pasar por el notario para firmar la escritura de constitución de la sociedad. Es un trámite obligatorio para poder inscribir la sociedad en el Registro Mercantil y constituirla.
Documentación a presentar:
- El certificado de denominación del Registro Mercantil Central
- El certificado bancario / inventario de aportaciones en especie
- Los Estatutos Sociales (bien los llevamos nosotros, bien nos los hace la Notaría)
- D.N.I de todos los socios (y cónyuges).
2.4.-Solicitud del Código de Identificación Fiscal (CIF)
- Sirve para identificar a la sociedad a efectos fiscales. En un principio se otorga un CIF provisional para empezar a funcionar, debiendo canjearlo por el definitivo en un plazo de 6 meses.
- Documentos a presentar: Impreso modelo 036, original y copia simple de la escritura de constitución, fotocopia del DNI del solicitante si es un socio o fotocopia del poder notarial si es un apoderado.
- Plazo: 30 días a partir del otorgamiento de la escritura. Luego hay 6 meses para retirar el CIF definitivo llevando la Escritura de Constitución inscrita en el Registro Mercantil (original y fotocopia de la hoja de inscripción).
- Lugar: Hacienda Foral
2.5.-Inscripción en el Registro Mercantil
- La Sociedad Anónima debe presentarse a inscripción en el plazo de 1 mes desde el otorgamiento de la escritura de constitución por el notario, y la Sociedad Limitada en el de 2 meses. El Registro Mercantil será el correspondiente al domicilio social que se hayan fijado en los Estatutos.
- Para realizar la inscripción, hay que presentar:
- Certificado de denominación del Registro Mercantil Central.
- Primera copia de la Escritura.
- Ejemplares del modelo 600 (ITP). Está exento de pago, pero hay que presentarlo.
- Habrá que pagar una provisión de fondos al hacer la entrega, y el resto cuando se retire. Lo normal es que soliciten un teléfono o fax para comunicar cuándo se puede retirar (dependerá del Registro).
- Una vez inscrita, la sociedad adquiere personalidad jurídica.
2.6.-Otros Registros
Constituida la Sociedad e inscrita en el Registro Mercantil se inscribirá también en los registros especiales si así les corresponde según sea su forma jurídica:
- Sociedades Cooperativas: Registro General de Cooperativas.
- SLL O SAL: Registro de las Sociedades Laborales.
2.7.-Más información
Estos contenidos han sido elaborados en colaboración con DEMA