Preguntas frecuentes sobre la convocatoria de ayudas extraordinarias para las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas

Las personas beneficiarias de estas ayudas han suspendido su actividad, pero siguen de alta en la Seguridad Social por lo que no es necesario que se inscriban en Lanbide.

Hasta que dispongan de la resolución de concesión podrán aportar cualquier documento justificativo de que han realizado la solicitud de la prestación extraordinaria por cese de actividad.

Las socias y socios integrantes de Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles tienen que solicitar la subvención a título personal y simultáneamente.

 

No. Uno de los requisitos para poder cobrar esta ayuda es ser arrendatario/a de un local de negocio. Por lo tanto, no pueden ser beneficiarias de la subvención las personas cuyas actividades no precisen de un local de negocio o aquellas lo precisen pero que no lo tengan en régimen de alquiler.

Si el contrato de arrendamiento de negocio incluye el arrendamiento de un local puede ser beneficiario de la subvención.

La solicitud debe contener los datos de la persona solicitante. Si la misma está representada por un/una asesor/a, en dicha solicitud también tienen que aparecer los datos de la persona representante. Si la persona representante no está inscrita en el Registro electrónico de representantes de la Administración Pública de la CAE, deberá presentar documentación que acredite la representación, junto al resto de documentos requeridos. Se realizará una solicitud por persona quedando invalidadas aquellas que se aporten a través de la sede electrónica y no coincidan con los datos de la persona representada que aparecen en los datos de identificación.

Como ambas ayudas no tienen la misma finalidad serían compatibles, pero no se considerarán subvencionables los gastos en una convocatoria si ya han sido subvencionados en la otra.

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