Preguntas frecuentes sobre la convocatoria de ayudas destinadas a la contratación de personas mayores de 50 años en situación de desempleo en centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Euskadi
La contratación de personas de edad igual o superior a 50 años, que estén en situación de desempleo, en centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Para poder ser subvencionables, los contratos temporales deben tener una duración mínima de 6 meses, y los contratos indefinidos deben tener una duración mínima de 12 meses.
Los contratos indefinidos, así como los temporales con una duración mínima de 6 meses, suscritos e iniciados entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2026, fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Los contratos deberán formalizarse por escrito, en el modelo oficial correspondiente, conforme a las modalidades contractuales establecidas por la legislación laboral, quedando excluidos:
- Los contratos de formación en alternancia.
- Los contratos fijo-discontinuos.
- Los contratos celebrados por empresas de trabajo temporal con personas trabajadoras para su cesión a una empresa usuaria.
- Los contratos realizados dentro del régimen del hogar familiar.
La contratación deberá referirse a puestos de trabajo adecuados al perfil profesional de la persona contratada, esto es, al nivel de estudios o de formación y/o a la experiencia profesional, siempre que esta formación sea requerida para el puesto a desempeñar.
Los contratos podrán ser a jornada completa o a jornada parcial, que en ningún caso podrá ser inferior al 70 % de la jornada laboral establecida.
A efectos de determinar la retribución salarial bruta mínima exigida por la convocatoria, solo se tendrán en cuenta el salario base, las pagas extraordinarias y los complementos salariales, quedando expresamente excluidos del cómputo otro tipo de percepciones y complementos extrasalariales.
Las dos formas son posibles. Si el proceso de selección se realiza mediante oferta en Lanbide, en la comunicación del contrato la empresa deberá indicar la referencia de oferta.
No. La convocatoria excluye expresamente de la ayuda las contrataciones de dichas personas, así como las contrataciones de quienes tienen una relación conyugal, de pareja de hecho, de convivencia, sean descendientes o tengan una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive con aquellas.
Solo en el caso de que la relación laboral anterior con la empresa haya sido de carácter temporal y hayan transcurrido más de tres meses desde la finalización de la misma.
No. Esta ayuda es incompatible con la obtención de cualquier otro tipo de subvención, ayuda o ingreso que, por el mismo concepto y finalidad, le sean otorgadas por esta u otras Administraciones o entidades públicas o privadas.
No. La convocatoria subvenciona contrataciones que se suscriban e inicien entre el 1 de enero de 2025 y el 17 de octubre de 2025 y que reúnan todos los requisitos indicados en la convocatoria. Por tanto, si el contrato ya se ha suscrito e iniciado antes, aunque sea prorrogado o transformado en indefinido, incumple lo establecido por la convocatoria.
No. El requisito de jornada mínima debe cumplirse desde el inicio del contrato.
Se computan todos. Las contrataciones deberán suponer creación de empleo sobre la plantilla media existente en los centros de trabajo de la empresa en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
La persona en desempleo podrá obtener por medios telemáticos, así como en las oficinas de empleo, un certificado de inscripción que acredite que, el día anterior a la fecha de inicio del contrato, se encuentra inscrita y de alta como demandante de empleo. La situación laboral la debe acreditar la Tesorería General de la Seguridad Social.
La empresa deberá comunicar esta circunstancia por escrito y presentar la documentación correspondiente a Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo en el plazo máximo de 1 mes desde la extinción del contrato, a efectos de ajustar la subvención final por la contratación a la parte proporcional del periodo trabajado por la persona contratada.
Se tendrán en cuenta para el cálculo el salario base, las pagas extraordinarias y los complementos salariales. Están expresamente excluidas otro tipo de percepciones y complementos extrasalariales.




