Preguntas frecuentes sobre indemnizaciones por despido
No, no se han modificado las indemnizaciones por despido, que son las mismas que estaban en vigor hasta la sanción del RDL 32/2021. Así, la indemnización dependerá del tipo de extinción:
- Despido disciplinario (sin indemnización).
- Despido por causas objetivas (por ejemplo: ausencias al trabajo, disminución de pedidos, falta de confianza en el trabajador, etc… La indemnización será de 20 días por año trabajado con un tope máximo de 12 mensualidades).
- Despido declarado improcedente (la indemnización será de 33 días por año trabajado con un tope máximo de 24 mensualidades, en el caso de contratos con fecha inicio anterior al 12/01/2012, la indemnización será de 45 días por año trabajado con un tope máximo de 42 mensualidades).
Sí, con la reforma laboral se ha agregado un nuevo tipo de indemnización para el caso del contrato por tiempo determinado por circunstancias de la producción. A su finalización, corresponderá a la persona trabajadora una indemnización de 12 días de salario por cada año de servicio, o la establecida en la normativa específica que sea de aplicación.
Sí, el nuevo artículo 16 del ET, vigente después del 30/03/2022, obliga a calcular la indemnización por despido de las personas trabajadoras fijas discontinuas por toda la relación laboral, y no solmente por el tiempo efectivo de servicios prestados.