Preguntas frecuentes sobre el IMV

El Ingreso Mínimo Vital es una prestación económica mensual no contributiva, dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas.

Es un derecho subjetivo que nace el mismo día de la fecha de presentación de la solicitud y que garantiza unos ingresos mínimos a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica.

El derecho se conservará mientras subsistan los motivos que dieron lugar a su concesión y se cumplan los requisitos y obligaciones previstos en la Ley.

Requisitos:

  • Firmar la solicitud en caso de ser mayores de 18 años y con capacidad jurídica (si tuvieran medidas judiciales de apoyo para tomar decisiones según lo dispuesto en dichas medidas).
  • Tener residencia legal y efectiva en España en el momento de la solicitud y haberla tenido de forma continuada y sin interrupciones en el año inmediatamente anterior.
Excepciones al plazo de un año:
  • Menores incorporados a la UC por nacimiento, adopción, reagrupación familiar, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
  • Personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual.
  • Mujeres víctimas de violencia de género.

Se considera que hay residencia legal y efectiva en España si no hay estancias en el extranjero por un periodo superior a 90 días en el año natural, salvo que fueran por causas de enfermedad debidamente justificadas.

  • Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica por carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficientes.
Requisitos para ser persona beneficiaria individual
  • Tener capacidad jurídica.
  • Tener al menos 23 años.
Excepciones:
  • Personas de entre 18 y 22 años que:
    • Sean mujeres víctimas de violencia de género.
    • Sean víctimas de la trata de seres humanos y explotación sexual.
    • Provengan de centros de protección de menores (tutelados) dentro de los 3 años anteriores a la mayoría de edad.
    • Sean huérfanos absolutos.
  • No estar casadas ni formar parte de una pareja de hecho, salvo inicio de los trámites de separación o divorcio.
Excepciones adicionales:
  • Mujeres víctimas de violencia de género.
  • Personas víctimas de la trata de seres humanos y explotación sexual.
  • Personas procedentes de centros de protección de menores (tutelados) dentro de los 3 años anteriores a la mayoría de edad.
  • Huérfanos absolutos.
  • No ser usuarias de forma permanente de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o socio-sanitario.
Encontrarse en riesgo de exclusión

En caso de convivir con personas con las que no mantiene vínculos de parentesco, se deberá acreditar, mediante un contrato u otro título jurídico, el uso exclusivo de una determinada zona del domicilio.

Lanbide emitirá el certificado de riesgo de exclusión cuando la persona cumpla con el requisito de vulnerabilidad económica y acredite mediante un contrato u otro título jurídico el uso exclusivo de una determinada zona del domicilio.

Requisitos adicionales para menores de 30 años
  • Acreditar haber vivido de forma independiente en España durante al menos los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.
Excepciones:
  • Personas que procedan de centros de protección de menores (tutelados) dentro de los 3 años anteriores a la mayoría de edad.
  • Fallecimiento de los progenitores, tutores o acogedores.
  • Abandono del domicilio habitual en casos de:
    • Víctimas de violencia de género.
    • Personas sin hogar.
    • Personas que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio.
    • Víctimas de la trata de seres humanos y de explotación sexual.

Se considera que vive de forma independiente si cumple:

  • Su domicilio ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores.
  • Ha estado en situación de alta durante al menos doce meses en cualquiera de los regímenes del sistema de Seguridad Social.
Requisitos para mayores de 30 años
  • Acreditar que, durante el año inmediatamente anterior, su domicilio en España ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores.
Excepciones:
  • Fallecimiento de los progenitores, tutores o acogedores.
  • Abandono del domicilio habitual en caso de:
    • Víctimas de violencia de género.
    • Personas sin hogar.
    • Personas que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio.
    • Víctimas de la trata de seres humanos y de explotación sexual.
  • Acreditar, en caso de convivencia con otras personas con las que no existe vínculo de parentesco, mediante un contrato u otro título jurídico, el uso exclusivo de una determinada zona del domicilio o habitación en un establecimiento hotelero.
Requisitos de la unidad de convivencia
  • Constitución de la unidad de convivencia durante al menos seis meses antes de la presentación de la solicitud y de forma continuada.
No rompe la unidad de convivencia:
  • El fallecimiento, aunque suponga la pérdida de los vínculos requeridos entre los miembros restantes.
  • La separación transitoria por razón de estudios, trabajo, enfermedad, médico, rehabilitación, etc.
Excepciones:
  • Nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente de menores.
  • Reagrupación familiar de hijas o hijos menores de edad.
  • Víctimas de violencia de género.
  • Víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.
  • Acreditar, en caso de convivencia con otras personas con las que no existe vínculo de parentesco, mediante un contrato u otro título jurídico, el uso exclusivo de una determinada zona del domicilio o una habitación en un establecimiento hotelero o similar.

Una persona no puede formar parte de dos o más unidades de convivencia.

Requisitos para ser titular
  • Tener capacidad jurídica.
  • Tener al menos 23 años.
Excepciones:
  • Personas de entre 18 y 22 años o menores emancipados que:
    • Tengan hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente o huérfanos absolutos.
    • Cuando sean los únicos miembros de la unidad de convivencia y ninguno de ellos alcance la edad de 23 años.

La solicitud del Ingreso Mínimo Vital se podrá realizar por alguna de estas vías:

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

Podrás realizar la solicitud en la oficina de Lanbide que te corresponda. Para ello,deberás solicitar cita a través de la web de Lanbide o llamando al teléfono 945 160  600.

  • Telemáticamente a través de la sede electrónica del Gobierno Vasco 
  • En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

a) Instrucciones y Solicitud

b) Acreditación de su voluntad de solicitar la prestación IMV

c) Autorización para la aplicación del procedimiento especial de reintegro de RGI

(Se podría acceder a los impresos/modelos de estos documentos desde aquí)

Asimismo, se deberá presentar la documentación necesaria para la acreditación de los requisitos:

  • La identidad tanto de las personas solicitantes como de las que forman la unidad de convivencia se acreditará mediante el documento nacional de identidad en el caso de los españoles y mediante el documento nacional de identidad de su país de origen o procedencia, o de la tarjeta de identificación de extranjero, o el pasaporte, en el caso de ciudadanos extranjeros. Asimismo, se debe aportar el número personal de identificación (NIE) si no constara en los documentos presentados para acreditar la identidad o la residencia legal en España.
  • La residencia legal en España se acreditará mediante la inscripción en el registro central de extranjeros, en el caso de nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o la Confederación Suiza, o con tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión o autorización de residencia, en cualquiera de sus modalidades, en el caso de extranjeros de otra nacionalidad. Las personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual, así como sus hijos, podrán acreditar la residencia legal en España con la autorización provisional de residencia expedida por la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior por colaboración con las autoridades policiales o judiciales, o expedida por la Secretaría de Estado de Migraciones en atención a la situación personal de la víctima. Las mujeres víctimas de violencia de género y sus hijos podrán acreditar la residencia legal en España con la autorización provisional de residencia expedida por la autoridad que sea competente para otorgar la autorización de residencia por circunstancias excepcionales, en tanto se resuelve sobre esta última autorización.
  • El domicilio en España se acreditará con el certificado de empadronamiento.
  • La existencia de la unidad de convivencia se acreditará con el libro de familia, certificado del registro civil, y con los datos obrantes en los Padrones municipales relativos a los inscritos en la misma vivienda. A estos efectos el Instituto Nacional de la Seguridad Social tendrá acceso a la base de datos de coordinacion de los Padrones municipales del Instituto Nacional de Estadística para la confirmación de los requisitos exigidos. No obstante, cuando de la misma no pueda deducirse la coincidencia con los datos que se hayan hecho constar en la solicitud de la prestación se solicitará la aportación del correspondiente certificado de empadronamiento, histórico y colectivo del período requerido en cada supuesto, referidos a los domicilios donde residen o han residido los miembros de la unidad de convivencia, expedido por el Ayuntamiento en virtud de lo establecido en el artículo 83.3 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales. Tanto los datos obtenidos del Instituto Nacional de Estadística como, en su caso, el certificado de empadronamiento citado, servirán igualmente para acreditar la existencia de la unidad de convivencia o de que la persona beneficiaria individual vive sola o compartiendo domicilio con una unidad de convivencia de la que no forma parte. A los efectos de los datos relativos al Padrón municipal de conformidad con lo previsto en los párrafos anteriores, no se requerirá el consentimiento de las personas empadronadas en el domicilio del solicitante.
  • La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Tanto la mencionada inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha de la solicitud de la prestación.
  • El inicio de los trámites de separación o divorcio, o su existencia, se acreditará con la presentación de la demanda o con la correspondiente resolución judicial, o mediante documento público.
  • No estar unido a otra persona por vínculo matrimonial o pareja de hecho, se acreditará por declaración jurada o afirmación solemne del propio sujeto que constará en la propia solicitud de la prestación, en cuyo modelo normalizado se incluirá la advertencia sobre la responsabilidad penal en que puede incurrir en caso de falsedad. Dicha declaración jurada o afirmación solemne no impedirá que la entidad gestora requiera acreditación adicional en caso de duda fundada.
  • La acreditación de haber vivido de forma independiente respecto a los progenitores, tutores o acogedores, durante al menos dos años, se efectuará mediante los datos facilitados por el Instituto Nacional de Estadística o, en su caso, el certificado de empadronamiento histórico y colectivo en el que consten todas las personas empadronadas en el domicilio del solicitante durante dicho periodo.
  • Se considera persona sin hogar aquella que carece de techo y reside habitualmente en el municipio y se acreditará mediante el empadronamiento en un domicilio ficticio en aplicación de las correspondientes instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal. A los efectos de los datos relativos al padrón municipal de conformidad con lo previsto en el apartado anterior, no se requerirá el consentimiento de las personas empadronadas en el domicilio del solicitante.
  • La condición de víctima de violencia de género se acreditará por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. La condición de víctima de trata de seres humanos y de explotación sexual se acreditará a través de un informe emitido por los servicios públicos encargados de la atención integral a estas víctimas o por los servicios sociales, así como por cualquier otro medio de acreditación que se determine reglamentariamente.
  • La condición de persona de entre 18 y 22 años que provengan de centros residenciales de protección de menores se acreditará mediante el certificado expedido por la entidad que haya ostentado la acogida o tutela de la Comunidad Autónoma correspondiente.
  • La condición de discapacidad igual o superior al 65% se acreditará con certificado del órgano competente de las comunidades autónomas y del IMSERSO en Ceuta y Melilla.
  • Los requisitos de ingresos y patrimonio establecidos en la presente Ley, para el acceso y mantenimiento de la prestación económica de ingreso mínimo vital, se realizará por la entidad gestora conforme a la información que se recabe por medios telemáticos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y en las Haciendas Tributarias Forales de Navarra y de los territorios históricos del País Vasco. A tales efectos, se tomará como referencia la información que conste en esas Haciendas Públicas respecto del ejercicio anterior a aquel en el que se realiza esa actividad de reconocimiento o control, o en su defecto, la información que conste más actualizada en dichas administraciones públicas. Antes del inicio de cada año, las citadas administraciones informarán a la entidad gestora de qué información sobre ingresos y patrimonios disponen. Cualquier variación a lo largo del año será comunicada tan pronto como se produzca.
  • Se requerirá un certificado expedido por los servicios sociales competentes en los casos de empadronamiento social se requerirá que el servicio social de base acredite esta situación.

Para incluir documentación adicional:
Cuando la solicitud haya sido presentada en Lanbide:
-Oficina de Lanbide- Servicio Vasco de Empleo. Deberás solicitar cita a través de la web de Lanbide o llamando al teléfono 945 160 600 en la oficina que corresponda al municipio de su empadronamiento y residencia efectiva.
-Vía sede electrónica de Lanbide, si dispone de algún método de identificación electrónico, o vía web.
Cuando la solicitud haya sido presentada por el portal del INSS se puede desde dos vías:
-Oficina de Lanbide- Servicio Vasco de Empleo. Deberás solicitar cita a través de la web de Lanbide o llamando al teléfono 945 160 600 en la oficina que corresponda al municipio de su empadronamiento y residencia efectiva.
-Se puede adjuntar documentación pendiente a través de la Sede electrónica de la Seguridad Social en el apartado de “Gestiona la solicitud presentada”. Si necesitas ayuda para realizar este trámite, KZgunea pone a tu disposición un servicio de acompañamiento. Para ello, debes solicitar cita llamando al teléfono 945 160 600.
Para consultar el estado de una solicitud:
-Oficina de Lanbide- Servicio Vasco de Empleo. Deberás solicitar cita, a través de la web de Lanbide o llamando al teléfono 945 160 600, en la oficina que corresponda al municipio de su empadronamiento y residencia efectiva.
-Accediendo a Mi Lanbidenet, en la pestaña Mi IMV del menú lateral.

Cualquier persona miembro de la unidad de convivencia con capacidad jurídica puede solicitar la prestación, si bien la solicitud debe presentarse con la firma de todos sus integrantes mayores de edad.
Debe tratarse de una persona de al menos 23 años de edad. En el supuesto de que tenga hijos/as o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente, podrá solicitar la prestación siempre que sea mayor de edad o menor emancipado.
La persona que solicita la prestación en nombre de una unidad de convivencia asumirá la representación de la citada unidad.

La unidad de convivencia está formada por todas las personas que vivan en el mismo domicilio, unidas por vínculo matrimonial, como pareja de hecho, o por vínculo hasta el segundo grado por consanguinidad afinidad o adopción (considerando la filiación o vinculación cruzada) u otras personas con las que conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

Se considera pareja de hecho la que se ha constituido al menos con dos años de antelación y ha convivido, sin interrupciones, durante un tiempo no inferior a cinco años con carácter inmediato a la fecha de solicitud.

Podrán ser beneficiarias de la prestación las personas que, sin integrarse en la unidad de convivencia o integradas en una unidad de convivencia independiente, residan en el mismo domicilio con otras con las que tengan alguno de los vínculos de parentesco señalados. Para ello deberán encontrarse en alguno de estos supuestos:

  • a) Cuando una mujer, víctima de violencia de género, haya abandonado su domicilio familiar habitual acompañada o no de sus hijos o de menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
  • b) Cuando con motivo del inicio de los trámites de separación, nulidad o divorcio, o de haberse instado la disolución de la pareja de hecho formalmente constituida, una persona haya abandonado su domicilio familiar habitual acompañada o no de sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente. En el supuesto de parejas de hecho no formalizadas que hubieran cesado la convivencia, la persona que solicite la prestación deberá acreditar, en su caso, el inicio de los trámites para la atribución de la guarda y custodia de los menores.
  • c) Cuando se acredite haber abandonado el domicilio por desahucio, o por haber quedado el mismo inhabitable por causa de accidente o de fuerza mayor, así como otros supuestos que se establezcan reglamentariamente.

En los supuestos previstos en los apartados b) y c) únicamente cabrá la consideración como unidad independiente durante los tres años siguientes a la fecha en que se hubieran producido los hechos indicados en cada una de ellas.

Sí, tanto si se trata de un beneficiario individual como de los miembros de una unidad de convivencia, todos deben acreditar residencia legal y efectiva en España de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año anterior a presentar la solicitud, con excepción de:
- Los menores incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
- Las personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual.
- Las mujeres víctima de violencia de género.

La residencia habitual en España se mantiene, aunque haya estancias en el extranjero que no superen los 90 días cada año natural o sean debidas a causas justificadas de enfermedad.
Las salidas al extranjero, tanto de la persona titular como de las personas miembros de la unidad de convivencia, por un periodo, continuado o no, inferior a noventa días naturales durante cada año natural deben ser comunicadas previamente indicando la duración de las mismas.
La salida del territorio nacional sin comunicación ni justificación durante un periodo, continuado o no, superior a noventa días naturales al año, dará lugar a la extinción del derecho.

Sí, debe tener al menos 23 años, y no estar casado (salvo que esté en trámite de separación o divorcio) ni unido a otra persona como pareja de hecho. 

En estos supuestos la unidad de convivencia estará constituida por las personas unidas entre sí por vínculo matrimonial, como pareja de hecho, y, en su caso, con sus descendientes menores de edad hasta el primer grado de consanguinidad, afinidad, adopción o en virtud de régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción. Los descendientes citados podrán ser hasta el segundo grado si no estuvieran empadronados con sus ascendientes del primer grado.
Será necesario aportar el informe de empadronamiento social emitido por los servicios sociales competentes.

Es un derecho subjetivo que nace el mismo día de la fecha de presentación de la solicitud.
El plazo máximo para resolver su solicitud es de seis meses desde la fecha de presentación.
Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera producido resolución expresa, se entenderá denegada la solicitud por silencio administrativo.

El derecho a la prestación nace desde la fecha de solicitud.
Se mantendrá mientras subsistan los motivos que dieron lugar a su concesión y se cumplan los requisitos y obligaciones previstos en la Ley.

Suspensión del derecho

El derecho a la prestación se suspenderá por las causas siguientes:

  • Pérdida temporal de alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento.
  • Incumplimiento temporal por parte de la persona beneficiaria, del titular o de algún miembro de su unidad de convivencia de las obligaciones asumidas al acceder a la prestación.
  • Cautelarmente en caso de: indicios de incumplimiento por parte de la persona beneficiaria, del titular o de algún miembro de su unidad de convivencia de los requisitos establecidos o las obligaciones asumidas al acceder a la prestación.
  • En todo caso, se procederá a la suspensión cautelar en el caso de traslado al extranjero por un periodo continuado o no superior a 90 días naturales al año, sin haber comunicado a la entidad gestora con antelación el mismo ni estar debidamente justificado.
  • Cautelarmente, en caso de que en el plazo previsto no se hubiera recibido comunicación sobre el mantenimiento o variación de los certificados expedidos por los servicios sociales o por entidades del tercer sector de acción social inscritas en el registro de mediadores sociales del IMV, en los casos expresamente previstos.
  • Incumplimiento de las condiciones asociadas a la compatibilidad del ingreso mínimo vital con rentas de trabajo o actividad económica por cuenta propia.
  • Cuando las personas tengan la condición de obligados tributarios, incumplimiento durante dos ejercicios fiscales la obligación de presentar la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas en las condiciones y plazos previstos en la normativa aplicable.
  • Cualquier otra causa que se determine reglamentariamente.

La suspensión del derecho al ingreso mínimo vital implicará la suspensión del pago de la prestación a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se produzcan las causas de suspensión o a aquel en el que se tenga conocimiento por la entidad gestora competente y sin perjuicio de la obligación de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. La suspensión se mantendrá mientras persistan las circunstancias que hubieran dado lugar a la misma.

Si la suspensión se mantiene durante un año, el derecho a la prestación quedará extinguido.

Si desaparecen las causas que motivaron la suspensión del derecho, se podrá solicitar la reanudación del derecho siempre que se mantengan los requisitos que dieron lugar a su reconocimiento, devengándose la prestación a partir del día 1 del mes siguiente a la fecha en que hubieran decaído las causas que motivaron la suspensión.

Si las causas de suspensión se mantienen se procederá a la modificación o extinción del derecho, según proceda.

Extinción del derecho

El derecho a la prestación de ingreso mínimo vital se extinguirá por las siguientes causas:

  • Fallecimiento de la persona titular. No obstante, cuando se trate de unidades de convivencia, cualquier otro miembro que cumpla los requisitos, podrá presentar una nueva solicitud. Si la solicitud se presenta en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha del fallecimiento los efectos económicos del derecho que pueda corresponder a la unidad de convivencia en función de sus nuevas circunstancias se producirán a partir del día primero del mes siguiente a la fecha del fallecimiento, siempre que se solicite dentro de del plazo señalado.
  • Pérdida definitiva de alguno de los requisitos exigidos para el mantenimiento de la prestación.
  • Resolución recaída en un procedimiento sancionador que así lo determine.
  • Salida del territorio nacional sin comunicación ni justificación a la entidad gestora durante un periodo, continuado o no, superior a 90 días naturales al año.
  • Renuncia del derecho.
  • Suspensión de la prestación por tiempo superior a un año.
  • Incumplimiento reiterado de las condiciones asociadas a la compatibilidad del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica por cuenta propia.
  • Cualquier otra causa que se determine reglamentariamente.

La extinción del derecho a la prestación producirá efectos desde el primer día del mes siguiente a la fecha en que concurran las causas extintivas.

Ha de comunicar la situación a Lanbide, que procederá a la regularización de la situación generada.

La comunicación de salidas al extranjero debe comunicarse en los siguientes casos:
- Para comprobación de residencia legal y efectiva.
-Para mantener el derecho a la prestación:
* Si la salida supera los 90 días naturales, continuados o no, tanto del titular como de un miembro de la UC, a lo largo de cada año natural o cuando la ausencia prolongada (superior a dicho periodo) del territorio español esté motivada por causas de enfermedad debidamente justificadas, en lo previsto en el último párrafo del artículo 10.1.a).

Cuando la solicitud se ha realizado en Lanbide y se va realizar un cambio de domicilio a otra comunidad hay que comunicarlo. Lanbide tramitará la solicitud y si la resolución es de concesión, pagará los atrasos hasta la fecha del cambio de empadronamiento. Además, dará traslado del expediente a la comunidad que corresponda, que se hará cargo del resto.

Si la solicitud se ha realizado en Lanbide debe comunicarse en la comunidad de origen en tal caso, a través de Lanbide.

No es requisito ni obligación, por lo que la persona usuaria no tiene obligación de renovar la demanda.

La prestación IMV no requiere renovación expresa por parte de la persona demandante.

El Certificado de Prestaciones se puede solicitar en el tel. 945 160 600 o en MiLanbidenet. No se emite en las oficinas.