Preguntas frecuentes sobre el IMV
El Ingreso Mínimo Vital es una prestación económica mensual no contributiva, dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas.
Es un derecho subjetivo que nace el mismo día de la fecha de presentación de la solicitud y que garantiza unos ingresos mínimos a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica.
El derecho se conservará mientras subsistan los motivos que dieron lugar a su concesión y se cumplan los requisitos y obligaciones previstos en la Ley.
Los requisitos básicos son:
- Tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada durante al año inmediatamente anterior.
- Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica, lo que se acredita teniendo en consideración su patrimonio y su nivel de ingresos y rentas.
- Que la unidad de convivencia este formada desde hace seis meses.
- Además de estos requisitos generales deberá reunir una serie de condiciones referidas a sus circunstancias personales y/o a las de su unidad de convivencia.
La solicitud del Ingreso Mínimo Vital se podrá realizar por alguna de estas vías:
- Web del INSS
La solicitud se podrá realizar a través del Formulario de la Sede electrónica de la Seguridad Social completando los datos indicados en la misma.
- Centros KZgunea
Si necesitas ayuda para realizar la solicitud, KZgunea pone a tu disposición un servicio de ayuda para solicitar el Ingreso Mínimo Vital. Para ello, debes solicitar cita llamando al teléfono 945 160 600.
Para la solicitud, será necesario disponer de los siguientes recursos:
- Una cuenta de correo electrónico activa.
- Un Smartphone, con el que tendrás que acudir al centro KZgunea.
- Una cuenta bancaria abierta en uno de los bancos disponibles en este listado.
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
También podrás realizar la solicitud en la oficina de Lanbide que te corresponda. Deberás solicitar cita para presentar la solicitud de IMV a través de la web de Lanbide o llamando al teléfono 945 160 600.
- En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Instrucciones y Solicitud
- Acreditación de su voluntad de solicitar la prestación IMV
- Autorización para la aplicación del procedimiento especial de reintegro de RGI
Los principales requisitos se acreditarán:
- Identidad: Todas las personas miembros de la unidad de convivencia del IMV deben acreditar su identidad, incluidas las niñas/os. La expedición y renovación del DNI/NIE es gratuita para las personas menores de 14 años integradas en una unidad de convivencia de IMV.
- Residencia legal: Mediante la inscripción en el “Registro Central de Extranjeros”, en el caso de nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o la Confederación Suiza, o “tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión” o autorización de residencia, en cualquiera de sus modalidades, en el caso de personas extranjeras de otra nacionalidad.
- El domicilio en España se acreditará con el certificado de empadronamiento.
- La existencia de la unidad de convivencia se acreditará mediante el libro de familia, certificado del registro civil, y con los datos obrantes en los Padrones municipales relativos a los inscritos en la misma vivienda.
- El inicio de los trámites de separación o divorcio, o su existencia, se acreditará con la presentación de la demanda o con la correspondiente resolución judicial, o mediante documento público.
Para incluir documentación adicional:
Cuando la solicitud haya sido presentada en Lanbide:
- Oficina de Lanbide- Servicio Vasco de Empleo. Deberás solicitar cita a través de la web de Lanbideo llamando al teléfono 945 160 600 en la oficina que corresponda al municipio de su empadronamiento y residencia efectiva.
Cuando la solicitud haya sido presentada por el portal del INSS se puede desde dos vías:
- Oficina de Lanbide- Servicio Vasco de Empleo. Deberás solicitar cita a través de la web de Lanbideo llamando al teléfono 945 160 600 en la oficina que corresponda al municipio de su empadronamiento y residencia efectiva.
- Se puede adjuntar documentación pendiente a través de la Sede electrónica de la Seguridad Socialen el apartado de “Gestiona la solicitud presentada”.
- Si necesitas ayuda para realizar este tramite, KZgunea pone a tu disposición un servicio de acompañamiento. Para ello, debes solicitar cita llamando al teléfono 945 160 600.
Para consultar el estado de una solicitud:
- Oficina de Lanbide- Servicio Vasco de Empleo. Deberás solicitar cita, a través de la web de Lanbide o llamando al teléfono 945 160 600, en la oficina que corresponda al municipio de su empadronamiento y residencia efectiva.
- Accediendo a Mi Lanbidenet , en la pestaña Mi IMV del menú lateral.
Cualquier persona miembro de la unidad de convivencia con capacidad jurídica puede solicitar la prestación, si bien la solicitud debe presentarse con la firma de todos sus integrantes.
Debe tratarse de una persona de al menos 23 años de edad. En el supuesto de que tenga hijos/as o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente, podrá solicitar la prestación siempre que sea mayor de edad o menor emancipado.
La persona que solicita la prestación en nombre de una unidad de convivencia asumirá la representación de la citada unidad.
La unidad de convivencia está formada por todas las personas que vivan en el mismo domicilio, unidas por vínculo matrimonial, como pareja de hecho, o por vínculo hasta el segundo grado por consanguinidad afinidad o adopción u otras personas con las que conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
Podrán ser beneficiarias de la prestación las personas que, sin integrarse en la unidad de convivencia o integradas en una unidad de convivencia independiente, residan en el mismo domicilio con otras con las que tengan alguno de los vínculos de parentesco señalados. Para ello deberán encontrarse en alguno de estos supuestos:
a) Cuando una mujer, víctima de violencia de género, haya abandonado su domicilio familiar habitual acompañada o no de sus hijos o de menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente
b)Cuando con motivo del inicio de los trámites de separación, nulidad o divorcio, o de haberse instado la disolución de la pareja de hecho formalmente constituida, una persona haya abandonado su domicilio familiar habitual acompañada o no de sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente. En el supuesto de parejas de hecho no formalizadas que hubieran cesado la convivencia, la persona que solicite la prestación deberá acreditar, en su caso, el inicio de los trámites para la atribución de la guarda y custodia de los menores.
c)Cuando se acredite haber abandonado el domicilio por desahucio, o por haber quedado el mismo inhabitable por causa de accidente o de fuerza mayor, así como otros supuestos que se establezcan reglamentariamente.
En los supuestos previstos en los apartados b) y c) únicamente cabrá la consideración como unidad independiente durante los tres años siguientes a la fecha en que se hubieran producido los hechos indicados en cada una de ellas.
Cuando convivan en el mismo domicilio personas entre las que no concurran los vínculos de parentesco señalados, podrán ser titulares del ingreso mínimo vital aquella o aquellas que se encuentren en riesgo de exclusión social.
Las unidades de convivencia deberán haber estado constituidas durante al menos los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud, de forma continuada.
Las personas titulares, cuando estén integrados en una unidad de convivencia, deberán tener una edad mínima de 23 años, o ser mayor de edad o menor emancipado en caso de tener hijos/as o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente o huérfanos absolutos cuando sean los únicos miembros de la unidad de convivencia y ninguno de ellos alcance la edad de 23 años.
Sí, tanto si se trata de un beneficiario individual como de los miembros de una unidad de convivencia, todos deben acreditar residencia legal y efectiva en España de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año anterior a presentar la solicitud, con excepción de:
- Los menores incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
- Las personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual.
- Las mujeres víctima de violencia de género.
La residencia habitual en España se mantiene aunque haya estancias en el extranjero que no superen los 90 días cada año natural o sean debidas a causas justificadas de enfermedad.
Las salidas al extranjero, tanto de la persona titular como de las personas miembros de la unidad de convivencia, por un periodo, continuado o no, superior a noventa días naturales durante cada año natural deben ser comunicadas previamente indicando la duración de las mismas.
La salida del territorio nacional sin comunicación ni justificación durante un periodo, continuado o no, superior a noventa días naturales al año, dará lugar a la extinción del derecho.
Sí, debe tener al menos 23 años, y no estar casado (salvo que esté en trámite de separación o divorcio) ni unido a otra persona como pareja de hecho.
No se exige el requisito de edad ni haber iniciado los trámites de separación o divorcio a las mujeres mayores de edad o menores emancipadas víctimas de violencia de género o de trata de seres humanos y explotación sexual.
También pueden percibirlo las personas de entre 18 y 22 años que provengan de centros residenciales de protección de menores de las Comunidades Autónomas habiendo estado bajo la tutela de Entidades Públicas de protección de menores dentro de los tres años anteriores a la mayoría de edad, o sean huérfanos absolutos, siempre que vivan solos sin integrarse en una unidad de convivencia.
Si la persona solicitante es menor de 30 años deberá acreditar haber vivido de forma independiente en España durante al menos los dos años anteriores a la solicitud, salvo que se trate de personas mayores de edad que provengan de centros residenciales de protección de menores de las Comunidades Autónomas. Se entiende que una persona ha vivido de forma independiente si acredita que su domicilio ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores durante los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud y que en dicho periodo ha permanecido durante al menos doce meses, continuados o no, de alta en la Seguridad Social, Clases Pasivas del Estado o una mutualidad alternativa al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Si es mayor de 30 años deberán acreditar que durante el año anterior a la solicitud, su domicilio en España ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores.
Los requisitos de vida independiente, para menores de 30 años, y de domicilio distinto del de los progenitores, en el caso de mayores de 30 años, no se exige cuando el cese de la convivencia con los progenitores, tutores o acogedores se hubiera debido al fallecimiento de estos. Tampoco se exigirán a las personas que, por ser víctimas de violencia de género, hayan abandonado su domicilio habitual, a las personas sin hogar, a las que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio o a las personas víctimas de la trata de seres humanos y de explotación sexual.
No tienen derecho a la prestación las personas usuarias de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o sociosanitario, con carácter permanente, salvo en el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.
En estos supuestos la unidad de convivencia estará constituida por las personas unidas entre sí por vínculo matrimonial, como pareja de hecho, y, en su caso, con sus descendientes menores de edad hasta el primer grado de consanguinidad, afinidad, adopción o en virtud de régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción. Los descendientes citados podrán ser hasta el segundo grado si no estuvieran empadronados con sus ascendientes del primer grado.
Será necesario aportar el informe de empadronamiento social emitido por los servicios sociales competentes.
Es un derecho subjetivo que nace el mismo día de la fecha de presentación de la solicitud.
El plazo máximo para resolver su solicitud es de seis meses desde la fecha de presentación.
Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera producido resolución expresa, se entenderá denegada la solicitud por silencio administrativo.
El derecho a la prestación nace a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud. Se mantendrá mientras subsistan los motivos que dieron lugar a su concesión y se cumplan los requisitos y obligaciones previstos en la Ley.
Suspensión del derecho
El derecho a la prestación se suspenderá por las causas siguientes:
- Pérdida temporal de alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento.
- Incumplimiento temporal por parte de la persona beneficiaria, del titular o de algún miembro de su unidad de convivencia de las obligaciones asumidas al acceder a la prestación.
- Cautelarmente en caso de indicios de incumplimiento por parte de la persona beneficiaria, del titular o de algún miembro de su unidad de convivencia de los requisitos establecidos o las obligaciones asumidas al acceder a la prestación, cuando así se resuelva por parte de la entidad gestora.
- En todo caso, se procederá a la suspensión cautelar en el caso de traslado al extranjero por un periodo continuado o no superior a 90 días naturales al año, sin haber comunicado a la entidad gestora con antelación el mismo ni estar debidamente justificado.
- Cautelarmente, en caso de que en el plazo previsto no se hubiera recibido comunicación sobre el mantenimiento o variación de los certificados expedidos por los servicios sociales o por entidades del tercer sector de acción social inscritas en el registro de mediadores sociales del IMV, en los casos expresamente previstos.
- Incumplimiento de las condiciones asociadas a la compatibilidad del ingreso mínimo vital con rentas de trabajo o actividad económica por cuenta propia.
- Cuando las personas tengan la condición de obligados tributarios, incumplimiento durante dos ejercicios fiscales la obligación de presentar la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas en las condiciones y plazos previstos en la normativa aplicable.
- Cualquier otra causa que se determine reglamentariamente.
La suspensión del derecho al ingreso mínimo vital implicará la suspensión del pago de la prestación a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se produzcan las causas de suspensión o a aquel en el que se tenga conocimiento por la entidad gestora competente y sin perjuicio de la obligación de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. La suspensión se mantendrá mientras persistan las circunstancias que hubieran dado lugar a la misma.
Si la suspensión se mantiene durante un año, el derecho a la prestación quedará extinguido.
Si desaparecen las causas que motivaron la suspensión del derecho, se podrá solicitar la reanudación del derecho siempre que se mantengan los requisitos que dieron lugar a su reconocimiento, devengándose la prestación a partir del día 1 del mes siguiente a la fecha en que hubieran decaído las causas que motivaron la suspensión.
Si las causas de suspensión se mantienen se procederá a la modificación o extinción del derecho, según proceda.
Extinción del derecho
El derecho a la prestación de ingreso mínimo vital se extinguirá por las siguientes causas:
- Fallecimiento de la persona titular. No obstante, cuando se trate de unidades de convivencia, cualquier otro miembro que cumpla los requisitos, podrá presentar una nueva solicitud. Si la solicitud se presenta en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha del fallecimiento los efectos económicos del derecho que pueda corresponder a la unidad de convivencia en función de sus nuevas circunstancias se producirán a partir del día primero del mes siguiente a la fecha del fallecimiento, siempre que se solicite dentro de del plazo señalado.
- Pérdida definitiva de alguno de los requisitos exigidos para el mantenimiento de la prestación.
- Resolución recaída en un procedimiento sancionador que así lo determine.
- Salida del territorio nacional sin comunicación ni justificación a la entidad gestora durante un periodo, continuado o no, superior a 90 días naturales al año.
- Renuncia del derecho.
- Suspensión de la prestación por tiempo superior a un año.
- Incumplimiento reiterado de las condiciones asociadas a la compatibilidad del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica por cuenta propia.
- Cualquier otra causa que se determine reglamentariamente.
La extinción del derecho a la prestación producirá efectos desde el primer día del mes siguiente a la fecha en que concurran las causas extintivas.