Preguntas frecuentes sobre la RGI
Índice
Si tienes dudas sobre el estado de tu prestación llama al teléfono 945 160 600.
02. Obligaciones del titular y beneficiarios
• Colaborar con Lanbide proporcionando información precisa y veraz en las declaraciones responsables y en la acreditación de los requisitos, mantenimiento y actualización de la prestación.
• Presentar la documentación relevante para la gestión y control de la prestación requerida por Lanbide y garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones.
• Colaborar en la valoración inicial de situación y de necesidades y, en su caso, en el diagnóstico social y laboral y suscribir los planes de atención con las prescripciones técnicas que se establezcan.
• Colaborar en la elaboración del Programa Integrado y Personal de Inclusión y suscribirlo, y cumplir los compromisos y obligaciones recogidos en el mismo.
• Estar disponibles para el empleo o para servicios previos al empleo, figurar inscritas como demandantes de empleo, de servicios previos al empleo o de servicios en Lanbide y participar en las estrategias de mejora de la empleabilidad.
• Reintegrar el importe de las cantidades indebidamente percibidas.
• Comparecer ante la administración y colaborar cuando sea requerida para ello y facilitar la práctica de controles e inspecciones que pueda realizar Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
• Comunicar a Lanbide, en el plazo de quince días naturales, las circunstancias que pudieran afectar al cumplimiento de los requisitos y obligaciones, o dar lugar a la modificación, suspensión o extinción del derecho a la prestación o que sean relevantes para la actualización de su cuantía.
• No rechazar una oferta de empleo.
• No cesar voluntariamente de su actividad laboral o causar baja voluntaria en un puesto de trabajo,
• No acogerse a una situación de excedencia voluntaria o a una reducción de jornada,
• No abandonar voluntariamente un curso de formación para el empleo procurado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o por una entidad colaboradora, o abstenerse de acudir a este o de participar en un proceso de selección para el empleo propuesto por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo
Las obligaciones afectan tanto al titular de la prestación como a los beneficiarios. Todos tienen que cumplir las obligaciones generales que se indican al conceder la prestación, y los compromisos asumidos en el Programa Integrado y Personal de Inclusión que firmarán.
Los titulares de la prestación y las personas miembros de su unidad de convivencia que se encuentren en edad laboral, deben mantenerse disponibles para el empleo. Esto supone:
• Estar inscritas ininterrumpidamente como demandantes de empleo en Lanbide y participar en las estrategias de mejora de la empleabilidad que aquel ponga en marcha.
• No rechazar una oferta de empleo, causar baja voluntaria en un puesto de trabajo ni acogerse a una excedencia voluntaria o reducción de jornada, salvo causa justificada.
• No abandonar voluntariamente un curso de formación de Lanbide o negarse a asistir o participar en un proceso selectivo.
No, hay excepciones:
• Personas con la edad de jubilación cumplida o titulares de pensiones de jubilación, de invalidez absoluta, gran invalidez o invalidez no contributiva.
• Personas afectadas por una discapacidad igual o superior al 65%, o tener reconocida una situación de dependencia de al menos grado II.
• Personas cursando estudios reglados que no permitan su compatibilidad.
• Personas en situación de alta exclusión, que a juicio de Lanbide no se encuentren en situación de incorporarse al mercado laboral.
Las personas extranjeras sin permiso de residencia no tienen que estar inscritas como demandantes de empleo, pero sí como demandantes de otros servicios para la inserción laboral (orientación, formación…).
No se puede rechazar un empleo, salvo por alguna de las siguientes causas justificadas:
•Cuando no coincida con las preferencias manifestadas por la persona o, en otro caso, correspondencia con la profesión desarrollada en el último año por aquella, con la formación propuesta por el servicio de orientación para el empleo de Lanbide, o correlación con sus aptitudes físicas y formativas.
•Cuando no haya compatibilidad del horario de transporte público desde el domicilio de la persona titular o beneficiaria de la prestación con el lugar de trabajo.
•Cuando el lugar de trabajo supere los 70 km de distancia del domicilio de la persona titular o beneficiaria de la prestación.
•Cuando no haya conciliación, de forma que, atendiendo las circunstancias de la unidad de convivencia, permita el cuidado de las personas menores de catorce años o con discapacidad a su cargo, o de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que no puedan valerse por sí mismos.
•Cuando se acredite que el tiempo mínimo de desplazamiento para acudir al puesto de trabajo supera el 25 % de la jornada diaria de trabajo.
•Cuando el coste del desplazamiento en transporte público suponga un gasto superior al 20 % del salario mensual ofertado.
•Cuando el salario no resulte adecuado por no ser equivalente al del puesto de trabajo ofertado, atendiendo al convenio de empresa o al convenio sectorial que resulte de aplicación.
Tengo que comunicar a Lanbide, en el plazo máximo de quince días naturales contados a partir de la fecha en la que se produzcan, las circunstancias que afecten al cumplimiento de los requisitos y obligaciones, y los siguientes cambios que pudieran dar lugar a la modificación, suspensión o extinción del derecho a la prestación o sean relevantes para la actualización de su cuantía:
• Hechos que afecten a la composición de la unidad de convivencia (incorporación de una persona, adopción, fallecimiento…).
• Hechos que afecten a las características de la unidad de convivencia (reconocimiento de dependencia, condición de pensionista...)
• Hechos que afecten a los recursos (ingresos económicos, patrimonio) de la unidad de convivencia.
• Cualquier otro hecho o situación que pudiera implicar la pérdida temporal o definitiva de alguno de los requisitos exigidos para el reconocimiento de la prestación (salidas de la comunidad autónoma).
• Cambio relativo al domicilio de residencia de la persona titular o cualquier beneficiaria.
Cuando el expediente está suspendido sigue siendo persona beneficiaria de la RGI. Se deberán comunicar las mismas situaciones que cuando no hay suspensión del pago.
- Cualquier cambio que se produzca en sus ingresos mensuales o en su patrimonio: herencias, legados, cobro de seguros, indemnizaciones de cualquier tipo.
- Ingresos derivados de la actividad laboral como empleadas de hogar o régimen distinto al régimen general.
- Incremento de recursos debido a la obtención de ingresos como consecuencia de haber hecho valer derechos económicos que les pudieran corresponder (pensión, subsidio, desempleo, etc.).
• Cualquier cambio que se produzca en mis ingresos mensuales o en mi patrimonio: herencias, legados, cobro de seguros, indemnizaciones de cualquier tipo
• Ingresos derivados de la actividad laboral por cuenta ajena, empleadas de hogar o régimen distinto al régimen general
• Incremento de recursos debido a la obtención de ingresos como consecuencia de haber hecho valer derechos económicos que les pudiera corresponder (pensión, subsidio, desempleo, etc.).
La situación depende de la fecha de solicitud de la reanudación y de otras cuestiones conretas en cada caso. Para obtener más información, llama al teléfono 945 160 600.
Las condiciones de cotización de desempleo corresponden a otras instituciones (Seguridad Social y SEPE). A priori, la percepción de RGI no impide la cotización por desempleo y los derechos asociados a ésta.
La persona titular de la RGI y PCV tiene que presentar cada 6 meses los justificantes de los gastos de alquiler de la vivienda o alojamiento habitual. El pago del alquiler deberá hacerse por el medio que conste en el contrato: pueden ser recibos privados, facturas o justificantes de pago bancarios.
Las personas trabajadoras por cuenta ajena NO tendrán que presentar las nóminas.
Lanbide obtendrá los rendimientos de trabajo, por interoperabilidad, mediante consulta a las bases de cotización de la Seguridad Social.
En caso de que se haya opuesto a que hagan estas consultas por interoperabilidad, tendrá que presentar toda la documentación que se le requiera para poder calcular la cuantía que le corresponde.
Personas empleadas de hogar u otro régimen especial deberán informar sobre sus ingresos rellenando el impreso ERE-DBE-007 de comunicación de hechos o aportando las nóminas debido a que, en estos casos, no se pueden obtener los datos por interoperabilidad.
Personas trabajadoras por cuenta propia tendrán que declarar sus ingresos de trabajo netos o aquellos percibidos en situación de incapacidad temporal (IT) a través del modelo “Declaración trimestral de rendimientos de trabajo por cuenta propia” ERE-DBE-038 el mes anterior al inicio de cada PAC. Este modelo está disponible en www.lanbide.eus y en su oficina de referencia de Lanbide.
Si no lo presenta, Lanbide considerará que sus ingresos mensuales son de 945 euros, que equivalen al 75% del salario mínimo interprofesional para el año 2023.
Estos son los meses en los que tendrá que comunicar sus ingresos mensuales.
Grupo 1:
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Presentación del modelo ERE-DBE-038 |
Mes de PAC |
Meses que se declaran |
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Diciembre |
Enero |
Septiembre |
Octubre |
Noviembre |
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Marzo |
Abril |
Diciembre |
Enero |
Febrero |
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Junio |
Julio |
Marzo |
Abril |
Mayo |
|
Septiembre |
Octubre |
Junio |
Julio |
Agosto |
Grupo 2:
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Presentación del modelo ERE-DBE-038 |
Mes de PAC |
Meses que se declaran |
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Enero |
Febrero |
Octubre |
Noviembre |
Diciembre |
|
Abril |
Mayo |
Enero |
Febrero |
Marzo |
|
Julio |
Agosto |
Abril |
Mayo |
Junio |
|
Octubre |
Noviembre |
Julio |
Agosto |
Septiembre |
Grupo 3:
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Presentación del modelo ERE-DBE-038 |
Mes de PAC |
Meses que se declaran |
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Febrero |
Marzo |
Noviembre |
Diciembre |
Enero |
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Mayo |
Junio |
Febrero |
Marzo |
Abril |
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Agosto |
Septiembre |
Mayo |
Junio |
Julio |
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Noviembre |
Diciembre |
Agosto |
Septiembre |
Octubre |
El plazo máximo establecido es de 3 meses
Desde el día que recibe la comunicación tiene 10 días hábiles; es decir, días laborables. Los sábados, domingos y festivos no se cuentan.
Excepto el plazo en el Proceso de Actualización de Cuantía (PAC) que será de 5 días hábiles.
Cuando el expediente está suspendido sigue siendo persona beneficiaria de la RGI. Se deberán comunicar las mismas situaciones que cuando no hay suspensión del pago.
- En Mi Lanbidenet, puede consultar en el apartado situación de su prestación RGI los meses en los que se actualiza la cuantía de su RGI. La declaración de ingresos se realiza en el mes anterior al que corresponde la actualización. Por ejemplo, si el PAC le corresponde en enero, la declaración de ingresos se tiene que presentar en diciembre.
- Descargar el modelo “Declaración trimestral de rendimientos de trabajo por cuenta propia” ERE-DBE-038, disponible en lanbide.eus (en el apartado impresos y solicitudes de RGI) y en su oficina de referencia de Lanbide.
- Rellenarlo correctamente: Para cada mes en el que hay que declarar se indican los 3 meses de los que hay que comunicar los ingresos netos obtenidos por rendimientos de trabajo o los percibidos en situación de incapacidad temporal (IT).
- Hacer llegar a Lanbide la declaración de cualquiera de las siguientes formas:
- De forma online desde nuestra web:
- Si dispone de BAKQ u otro medio de identificación electrónica puede aportar la declaración trimestral a través de la Sede Electrónica del Gobierno Vasco seleccionando el asunto “Variaciones de ingresos o patrimonio”.
Si tiene DNI o NIE puede solicitar cita para obtener la BAKQ en su oficina de Lanbide de referencia o en los centros KZgunea.
- Acudiendo a su oficina de referencia con cita (solicita cita) para “Registros para Lanbide”
- A través de cualquiera de los medios establecidos en el articulo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas:
- Oficinas Zuzenean (08:30 - 19:30) con cita previa
- En las Oficinas de Correos.
- En los Registros de la Administración General de la CAE y sus Organismos Autónomos (según se recoge en el capítulo IV del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de Atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
- En los Registros de la Administración General del Estado.
El PIPEI es un servicio de inclusión en el que tanto Lanbide como las personas destinatarias asumen compromisos para ayudar a la inclusión laboral y social de las personas destinatarias. Tendrá una vigencia de dos años y tanto las personas titulares como las beneficiarias estarán obligadas a negociarlo cuando se cumpla un año desde la fecha de reconocimiento de la prestación.




