Preguntas frecuentes sobre la RGI
Es una prestación periódica, con importe máximo de 300 euros, para cubrir las necesidades relacionadas con la vivienda o alojamiento habitual de las personas titulares de la RGI, esto es, los gastos de alquiler de la vivienda o del alojamiento habitual, en cualquiera de las modalidades de arrendamiento, alquiler, coarriendo, hospedaje y alquiler de habitaciones.
- Ser titular de la Renta de Garantía de ingresos
- No tener un piso en propiedad, o uno de alquiler que sea de protección pública.
- Encontrarse en la necesidad de hacer frente a los gastos de alquiler y poder justificarlo con documentos acreditativos: contrato de arrendamiento, o en su caso, el contrato de subarriendo, coarriendo, hospedaje o alquiler de habitaciones.
- No existir relación de parentesco hasta el 3º grado de consanguinidad o afinidad entre cualquiera de las personas miembros de la unidad de convivencia y la persona arrendadora de la vivienda o cualquiera de las personas de su unidad familiar.
- Estar inscrito o haber solicitado la inscripción como solicitante de vivienda de alquiler en el servicio Etxebide del departamento de Vivienda.
La persona titular tiene que presentar cada 6 meses los justificantes de los gastos de alquiler de la vivienda o alojamiento habitual. Pueden ser recibos privados, facturas o justificantes de pago bancarios.
Los justificantes deben incluir:
- Datos básicos de identificación y localización de la persona física o jurídica emisora, incluido número de identificación fiscal (NIF) o DNI.
(Nombre y dos apellidos y DNI del propietario, inquilino principal, o empresa arrendadora)
- Nombre y dos apellidos del titular del contrato de arrendamiento
- Concepto de gasto.
- Cuantía correspondiente al alquiler.
- Cuando en una misma vivienda hay 2 o más unidades de convivencia unidas por parentesco, sólo podrá concederse 1 prestación.
- Cuando una misma vivienda particular es compartida por dos o más unidades de convivencia sin relación de parentesco, podrán concederse como máximo 2 prestaciones.
- En los alojamientos colectivos (albergues, pensiones) no hay límite máximo, y se concederá a todas las unidades de convivencia que cumplan los requisitos.
Tiene que cumplimentar el formulario de “Solicitud / Revisión RGI – PCV” que encontrará en nuestra web y presentarlo en la oficina que le corresponda según su código postal.
Como mínimo tendrá que presentar la siguiente documentación:
- Documentos acreditativos de los gastos de vivienda: contrato de alquiler, o en su caso, el contrato de subarriendo, coarriendo, hospedaje o alquiler de habitaciones.
- Documentación acreditativa de estar inscrito en Etxebide como solicitante de vivienda en alquiler.
- Justificante de pago del alquiler, subarriendo, coarriendo o pupilaje.
- Si la solicitud es consecuencia de un cambio de domicilio tendrá que presentar el volante de empadronamiento actual en esa vivienda.