Preguntas frecuentes sobre la RGI
Si tienes dudas sobre el estado de tu prestación llama al teléfono 945 160 600.
01. Información general
Es una prestación económica mensual para atender las necesidades básicas de las personas y familias que no disponen de recursos suficientes y que les ayuda a encontrar una salida laboral.
La pueden cobrar las personas que no disponen de recursos o los que tienen son insuficientes para cubrir sus necesidades básicas, y que reúnan los requisitos generales de acceso a la prestación
Pueden ser personas sin trabajo, trabajadores con pocos recursos, pensionistas, perceptores de otro tipo de pensiones, inmigrantes sin permiso de residencia, etc.
• Ser mayor de 18 años (a salvo de la excepción prevista en caso de determinados colectivos para los menores emancipados).
• Las personas entre 18 y 29 años tienen que haber vivido con, al menos, un año de antelación a la fecha de la solicitud, en un domicilio distinto al de sus progenitores y progenitoras, tutores y tutoras o acogedores y acogedora, sin perjuicio de las excepciones previstas para ciertos colectivos.
• Las personas entre 18 y 23 años tienen que estar inscritas como demandantes de servicios de empleo en Lanbide Servicio Vasco de Empleo durante el año inmediato anterior al de la solicitud y cumplir con las obligaciones que conlleva de acuerdo con la legislación de empleo, o bien, estar de alta en cualquiera de los regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social a fecha de solicitud o en su defecto durante un mínimo de 240 días en los dos últimos años, sin perjuicio de las excepciones previstas para ciertos colectivos.
• Estar integrada en una unidad de convivencia.
• Estar empadronado y tener la residencia efectiva en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi de forma continuada durante, al menos, 3 años inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud, sin perjuicio de las excepciones previstas en los siguientes casos:
- Al menos el año inmediato anterior a la fecha de la solicitud, en los casos de personas que tienen menores a su cargo o adultas con una discapacidad igual o superior al 33% o calificación de dependencia, y personas mayores de edad o menores emancipadas que se hallen en situación de extrema necesidad.
- A fecha de la solicitud, en caso de personas refugiadas, víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual, de violencia de género o de violencia doméstica, y de quienes hayan estado sujetas al sistema de protección de menores o de atención socioeducativa a personas infractoras menores de edad o hayan participado en programas de preparación para la vida independiente, víctimas del terrorismo y de miembros de las colectividades vascas.
Si no se cumple, se aceptará haber estado empadronados cinco años continuados de los diez anteriores a la fecha de la solicitud.
• Estar en situación de necesidad económica. Se considerará cuando NO supere alguno de los límites:
- Disponer de rendimientos mensuales superiores a la cuantía de la renta máxima garantizada que pudiera corresponder en función de la composición de la unidad de convivencia.
- Disponer de bienes inmuebles, muebles y, en general, cualquier otro bien por valor equivalente o mayor a cinco veces la cuantía de la renta máxima garantizada que correspondería a la unidad de convivencia durante un año.
• Haber solicitado todas las pensiones y prestaciones públicas a las que pudieran tener derecho (pensiones, desempleo, subsidio, etc.).
• Hacer valer otros derechos de contenido económico distinto de los establecidos en los apartados anteriores (pensión de alimentos, pensión compensatoria, etc.).
• No hallarse interno en un centro penitenciario en régimen ordinario o cerrado, ni ser usuario de una plaza de carácter permanente de un servicio residencial de carácter social, sanitario o sociosanitario, financiada en su integridad con fondos públicos.
Es un concepto que se utiliza en la renta de garantía de ingresos para determinar qué personas componen la unidad familiar que se va a tener en cuenta para calcular la cuantía de la ayuda que le pueda corresponder, así como para la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones.
La unidad de convivencia (UC) se constituye por la persona o personas residentes en un domicilio, unidas entre sí por alguna de estas relaciones:
- Hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad.
- Adopción o acogimiento familiar permanente o preadoptivo.
- Unidas por vínculo matrimonial o análogo al conyugal.
Cuando en un mismo domicilio residan personas sin estos vínculos, podrán constituirse unidades de convivencia unipersonales o una unidad de convivencia que agrupe a todas o algunas de las personas residentes.
En una unidad familiar siempre hay una persona titular. El resto de miembros de la unidad de convivencia son personas beneficiarias.
En caso de unidades de convivencia unipersonales, la persona titular será, a su vez, beneficiaria de las prestaciones y servicios.
Toda la documentación necesaria para solicitar la RGI está disponible en ,www.euskadi.eus, en nuestra web y en nuestras oficinas.
Debe acudir a la oficina que le corresponda según el código postal de su domicilio.
La solicitud se puede presentar: presencialmente en la oficina que le corresponda según el código postal de su domicilio, telemáticamente a través de la sede electrónica, y en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si cobra RGI, tenga en cuenta que no acudir a una cita concertada conlleva una suspensión por incumplimiento de obligaciones y que cualquier cambio de cita debe ser validado por su oficina de referencia.
Llame al 945 160 600 para gestionar una cita telefónica en la que gestionar su solicitud de cambio de cita presencial.
Cuando se haya resuelto mi expediente, Lanbide me va a responder con una notificación por escrito. Si me conceden la RGI me indicarán el importe, los atrasos y a partir de qué fecha me pagarán. Si no me dan la prestación, me explicarán los motivos. En todas las resoluciones me informarán de qué recursos puedo poner si no estoy de acuerdo, dónde tengo que hacerlo y cuáles son los plazos.
Lanbide deberá resolver y notificar la resolución en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente. El derecho a cobrar esta ayuda se genera desde el primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud.
El primer pago de la prestación se hará en la nómina correspondiente a la resolución de concesión.
Se deberá cumplimentar el modelo normalizado que establezca Lanbide, e irá acompañada de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley y en sus normas de desarrollo y, en su caso, de la declaración responsable. Las personas solicitantes podrán acompañar a la solicitud una declaración responsable en la que manifiesten expresamente, bajo su responsabilidad,
que cumplen los requisitos establecidos en esta ley para el reconocimiento de aquella prestación, que disponen de la documentación que así lo acredita, que la pondrán a disposición de
Lanbidecuando les sea requerida y que se comprometen a mantener
el cumplimiento de las citadas obligaciones durante el tiempo de percepción de la prestación.
La documentación requerida en ocasiones puede tener el coste que determine la administración o entidad que la expida. En caso de los documentos que expiden las administraciones públicas vascas no tienen coste alguno, pero algunas entidades bancarias, embajadas o consulados pueden cobrar por expedir algunos certificados.
El número de RGI reconocidas por domicilio no está limitado, pero cuando en un mismo domicilio resida más de una unidad de convivencia, sean perceptoras o no de la prestación, se aplicará un índice corrector, a la baja, a la cantidad de RGI que le pudiera corresponder a cada una de ellas.
Se descuenta el 15% de la RGI que pudiera corresponder, con un máximo de 99,72 euros, y 30 euros más por cada persona a partir de la primera para el año 2024.
- UC 1 persona: 15% de la RGI que pudiera corresponder (máximo 99,72€).
- UC de 2 personas: 15% de la RGI que pudiera corresponder (máximo 99,72€) + 30€.
- UC de 3 personas: 15% de la RGI que pudiera corresponder (máximo 99,72€) + 30€ + 30€.
- UC de 4 personas: 15% de la RGI que pudiera corresponder (máximo 99,72€) + 30€ + 30€ + 30€
La RGI es compatible con el trabajo, por lo que los nuevos ingresos de la UC se computarán de acuerdo al procedimiento general de actualización de cuantía.
En caso de que los ingresos de la unidad de convivencia superen la cuantía máxima que corresponde a la composición y características de su UC, se suspenderá íntegramente la prestación. Aunque su prestación esté suspendida por superación de ingresos, se mantendrá el procedimiento de actualización trimestral de la cuantía (PAC), de forma que, si los ingresos de la UC descienden por debajo de la cuantía máxima, se reanudará el pago de la prestación.
El PAC es un procedimiento que se realiza con periodicidad trimestral para calcular la cantidad que le corresponderá cobrar en los siguientes tres meses siempre que su prestación esté concedida o suspendida por superación de ingresos.
En la fecha de inicio del PAC se tendrá en cuenta:
- Las personas que conforman su UC en ese momento.
- Los ingresos que estas personas tuvieron el trimestre anterior.
Con este cambio se reducirán las cantidades indebidamente percibidas que haya que devolver porque ya no hay que revisar los meses anteriores. Solo se generarán cobros indebidos si se detectan incumplimientos o datos erróneos. Por ello, su RGI solo se actualizará 4 veces al año.
La fecha del reconocimiento de su RGI determina el grupo de PAC que le corresponde a su expediente. Se establecen tres grupos:
Grupo1: Enero, abril, julio y octubre.
Grupo2: Febrero, mayo, agosto y noviembre.
Grupo 3: Marzo, junio, septiembre y diciembre.
Puede consultar qué grupo le corresponde en Milanbidenet o en el teléfono 945 160 600.
En la tabla que corresponde a su grupo se le informa:
- En la primera columna: el mes en el que se inicia el PAC.
- En la segunda columna: los meses en los que Lanbide va a comprobar los ingresos de las personas de la UC para calcular la cantidad que corresponde cobrar.
- En la tercera columna: los meses en los que se va a aplicar la cantidad que se ha calculado y que se cobrará a mes vencido. Esta cantidad no va a variar en estos meses, aunque haya cambios en los ingresos o en las personas que forman la UC. Los cambios que puedan producirse se van a tener en cuenta en la siguiente actualización de cuantía.
Ej: Grupo 1
La RGI se calcula en estos meses |
Se tienen en cuenta los ingresos y rentas de los meses |
La cantidad que se obtiene del cálculo es la RGI para estos meses |
Enero |
Septiembre, octubre, noviembre |
Enero, febrero, marzo |
Abril |
Diciembre, enero, febrero |
Abril, mayo, junio |
Julio |
Marzo, abril, mayo |
Julio, agosto, septiembre |
Octubre |
Junio, julio, agosto |
Octubre, noviembre, diciembre |
Grupo 2
La RGI se calcula en estos meses |
Se tienen en cuenta los ingresos y rentas de los meses |
La cantidad que se obtiene del cálculo es la RGI para estos meses |
Febrero |
Octubre, noviembre, diciembre |
Febrero, marzo, abril |
Mayo |
Enero, febrero, marzo |
Mayo, junio, julio |
Agosto |
Abril, mayo, junio |
Agosto, septiembre, octubre |
Noviembre |
Julio, agosto, septiembre |
Noviembre, diciembre, enero |
Grupo 3
La RGI se calcula en estos meses |
Se tienen en cuenta los ingresos y rentas de los meses |
La cantidad que se obtiene del cálculo es la RGI para estos meses |
|
Marzo |
Noviembre, diciembre, enero |
Marzo, abril, mayo |
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Junio |
Febrero, marzo, abril |
Junio, julio, agosto |
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Septiembre |
Mayo, junio, julio |
Septiembre, octubre, noviembre |
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Diciembre |
Agosto, septiembre, octubre |
Diciembre, enero, febrero |
Cuando se haga el PAC recibirá una carta donde se le comunicará la cuantía para los próximos tres meses.
En caso de que sea necesario que aporte documentación, se le solicitará en esa misma carta.
El plazo para entregar la documentación requerida desde el día siguiente al que recibe la carta variará en función del procedimiento ante el que nos encontremos:
- En los Procedimientos de Actualización de Cuantía (PAC), el plazo será de 5 días hábiles, es decir, días laborables (los sábados, domingos y festivos no se cuentan) para alegar y presentar los documentos necesarios.
- En los nuevos reconocimientos y en los Procedimientos de Control (PC), el plazo será de 10 días hábiles.
Si no presenta la documentación solicitada se le suspenderá la RGI.
Para que las alegaciones y la documentación se entreguen en plazo se recomienda presentarlas usando estos canales:
- De forma online desde nuestra web:
- Si dispone de BAKQ u otro medio de identificación electrónica a través de la Sede Electrónica del Gobierno Vasco, seleccionando el asunto “Aportaciones de documentación”, si se le ha pedido que presente algún documento, o seleccionando el asunto “Alegaciones” si no está conforme con lo que se le dice en la carta.
Si tiene DNI o NIE puede solicitar cita para obtener la BAKQ en su oficina de Lanbide de referencia o en los centros KZgunea.
- Si no dispone de DNI o NIE puede hacerlo desde Mi Lanbidenet accediendo a “Mi RGI” y seleccionando el asunto “Aportaciones de documentación”, si se le ha pedido que presente algún documento, o seleccionando el asunto “Alegaciones” si no está conforme con lo que se le dice en la carta.
- De forma presencial, solicitando cita para acudir a su oficina de referencia en el teléfono 945 160 600.
Los nuevos ingresos se computarán en el procedimiento de actualización de cuantía en el que tenga efecto el periodo en el que se ha iniciado o finalizado la actividad laboral.
Mediante un procedimiento de control (PC) que revisará el período en el que se detectaron datos erróneos o los incumplimientos de toda la UC o de alguna persona integrante de la misma, para calcular el importe de RGI que tenía que haber correspondido. La diferencia cobrada en exceso se tiene que devolver.
El proceso de control tiene el objetivo de comprobar el cumplimiento de los requisitos y obligaciones por parte de todos los integrantes de la UC. También verifica toda la información que se aporta mediante declaración responsable, incluyendo los nuevos reconocimientos de RGI concedidos en base a una declaración jurada.
Los PC podrán finalizar con una resolución de mantenimiento de la cuantía, modificación de la cuantía o de suspensión de la prestación o extinción.
Cuando la resolución del procedimiento de control acuerde la suspensión total o parcial del derecho a la RGI, se suspenderá el pago a partir del primer día del mes siguiente a la resolución.
Si la extinción se produce por no haber suscrito o renunciado al Programa Integrado y Personal de Inclusión o por haber rechazado o cesado de forma voluntaria de un trabajo, no se podrá solicitar la RGI durante el periodo de un año, a contar desde la fecha de resolución.
Si la extinción se declara por inexactitudes, falsedades u omisiones, no se podrá solicitar la prestación en el plazo de dos años.
Lo tiene que solicitar la persona titular. Se le reanudará cuando se haya verificado el cumplimiento de las causas de suspensión.
Se reanuda de oficio cuando la resolución que declare la suspensión fije una duración determinada.
Para percibir la RGI es necesario estar empadronado y tener la residencia efectiva en la Comunidad Autónoma de Euskadi, y estar disponible permanentemente para el empleo y la formación. No obstante, las personas que cobran la RGI tendrán derecho a salir de la Comunidad Autónoma de Euskadi por un periodo no superior a 30 días dentro de cada año natural.
Se deberá comunicar a Lanbide las salidas tanto de la persona titular como de las personas miembros de la unidad de convivencia.
Pueden realizar esta comunicación por dos canales:
• Vía web.
Deberá coger cita en su oficina para el día de regreso y, en el caso de que ese día su oficina se encuentre cerrada, para el siguiente día hábil.
• Presencialmente, entregando el “ERE-DBE-032 Formulario comunicación salida CAE” en su oficina de referencia. Se le dará cita con su técnico para el día de regreso (en caso de que ese día su oficina se encuentre cerrada, para el siguiente día hábil).
La suspensión del pago de la prestación podrá ser parcial (suspensión de alguno de los complementos que corresponden a la UC) o total (suspensión íntegra de la prestación).
Se suspenderá íntegramente el derecho a la prestación en los siguientes casos:
- Cuando la unidad de convivencia no se encuentre en situación de necesidad económica.
- Cuando la persona titular o alguno de los miembros de la UC no hayan solicitado todas las pensiones y prestaciones públicas a las que pudieran tener derecho.
- Cuando la totalidad de la UC ha estado fuera de la CAPV por un periodo superior a 30 días e inferior a 90 días.
- Cuando no se pueda determinar la cuantía de la RGI por causa imputable a la persona interesada.
Se suspenderá el complemento individual correspondiente a la persona titular o a la persona beneficiaria:
- Cuando la persona titular o beneficiaria haya estado fuera de la CAPV por un periodo superior a 30 días e inferior a 90 días.
- Cuando la persona titular o beneficiaria haya ocupado una plaza temporal de un servicio residencial de carácter social, sanitario o sociosanitario, financiada en su integridad con fondos públicos.
- Cuando la persona titular o persona beneficiaria ha incumplido alguna de las obligaciones siguientes que se indican a continuación:
- Colaborar, comparecer y presentar la documentación que Lanbide le haya requerido y garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones.
- Colaborar en la valoración inicial de situación y de necesidades y, en su caso, en el diagnóstico social y laboral y suscribir los planes de atención con las prescripciones técnicas que se establezcan.
- Colaborar en la elaboración del Programa Integrado y Personal de Inclusión y suscribirlo, así como cumplir los compromisos y obligaciones recogidos en el mismo.
- Estar disponibles para el empleo o para servicios previos al empleo, figurar inscritas como demandantes de empleo, de servicios previos al empleo o de servicios en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y participar en las estrategias de mejora de la empleabilidad que aquel ponga en marcha.
- Reintegrar el importe de las cantidades indebidamente percibidas.
- Comparecer ante la administración, colaborar cuando sea requerida para ello y facilitar la práctica de controles e inspecciones que pueda realizar Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
- Comunicar en plazo las circunstancias que pudieran dar lugar a la modificación, suspensión o extinción del derecho a la prestación o que sean relevantes para la actualización de su cuantía, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
- Acogerse a una situación de excedencia voluntaria o a una reducción de jornada, ni abandonar voluntariamente un curso de formación para el empleo procurado por Lanbide o por una entidad colaboradora, abstenerse de acudir al mismo o de participar en un proceso de selección para el empleo, propuestos por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
Se mantendrá suspendida la RGI mientras no desaparezcan las causas por las que se produjo la suspensión del pago, o bien, cuando se cumpla el plazo de suspensión establecido. Las causas y duración de la suspensión se notifican en la resolución de suspensión.
La suspensión tendrá una duración fija en los siguientes casos:
- Un mes, cuando la suspensión se haya producido por hechos puntuales que en el momento de la resolución ya se han subsanado.
- Seis meses, cuando la persona titular o alguna de las personas beneficiarias:
- No colaboren en la elaboración del Programa Integrado y Personal de Inclusión o no lo suscriban. Si el incumplimiento se prolonga más de seis meses, se extinguirá el derecho a la prestación.
El Programa Integrado y Personal de Inclusión es un servicio de inclusión participado en el que las partes suscribientes asumen compromisos para prevenir el riesgo de exclusión o, en su caso, revertir la situación de exclusión y procurar la plena inclusión laboral y social de las personas destinatarias. - Rechacen un curso de formación, no acudan o abandonen voluntariamente una acción formativa o no se presenten a un proceso de selección para el empleo propuesto por Lanbide. Todo ello sin causa justificada.
Se considera causa justificada la no realización por razones de enfermedad o bien porque la actividad formativa o el proceso de selección incumplan alguno de los siguientes requerimientos:
- Coincidencia con las preferencias manifestadas por la persona o, en otro caso, correspondencia con la profesión desarrollada en el último año por aquella, con la formación propuesta por el servicio de orientación para el empleo de Lanbide, o correlación con sus aptitudes físicas y formativas.
- Compatibilidad del horario de transporte público desde el domicilio de la persona titular o beneficiaria de la prestación con el de la actividad formativa o con el del proceso de selección.
- Desarrollo de la formación o el proceso de selección dentro de un radio que no supere la distancia que reglamentariamente se determine.
- Tiempo diario de desplazamiento en transporte público para acudir a la formación no superior al 25 % de la duración diaria del curso.
- Coste mensual del desplazamiento en transporte público no sea superior al 20 % de la cuantía base de la prestación o, en caso de que la duración del curso no alcance el mes, de la que resulte del cálculo de la cuantía base por días.
- Conciliación, de forma que, atendiendo las circunstancias de la unidad de convivencia, permita el cuidado de las personas menores de catorce años o con discapacidad a su cargo, o de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que no puedan valerse por sí mismos.
- Se hayan acogido, sin causa justificada, a una reducción de jornada o a una excedencia voluntaria.
Se considera causa justificada el nacimiento o cuidado de hijos e hijas (o personas en situación de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente), de familiares por razones de edad, discapacidad, accidente, hospitalización o enfermedad.
Lanbide reanudará de oficio el pago de la prestación en los siguientes supuestos:
• si la suspensión se produjo porque los ingresos de la UC superaban la cuantía máxima de RGI que le correspondía
• si se estableció una duración determinada de la suspensión
En otro caso deberá solicitar la reanudación de la prestación en su oficina de referencia o a través la sede electrónica de euskadi.eus.
Las renovaciones se han sustituido por un procedimiento de control bianual, por lo tanto no tengo que realizar ninguna acción
• Fallecimiento de la persona titular.
• Pérdida definitiva de alguno de los requisitos exigidos para el mantenimiento de la prestación o imposibilidad de determinar el cumplimiento de los requisitos de acceso y mantenimiento de aquella por causa imputable a la persona titular.
• Renuncia al derecho de la persona titular.
• Transcurso del plazo de duración máxima de la unidad de convivencia excepcional.
• Incumplimiento del deber de suscribir el Programa Integrado y Personal de Inclusión o de colaborar para su elaboración por tiempo superior a seis meses.
• Resolución del Programa Integrado y Personal de Inclusión por renuncia de la persona destinataria.
• Rechazo de una oferta de empleo realizada por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o por una entidad colaboradora, cese voluntario de la actividad laboral y baja voluntaria del puesto de trabajo, salvo que exista causa que los justifique.
• Resolución de un procedimiento sancionador que así lo determine.
• Inexactitudes, falsedades u omisiones de carácter esencial detectadas en el control de las declaraciones responsables.
Existen ciertas circunstancias que, si comparten vivienda con personas que tienen vínculos, dan lugar a la constitución de unidades de convivencia excepcionales:
a) Ser víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual.
b) Ser víctimas de violencia de género o ser víctimas de violencia doméstica.
c) Ser pensionistas.
d) Haber iniciado trámites de separación o divorcio, o instado la cancelación de la inscripción del correspondiente registro de parejas o uniones de hecho.
e) Haber tenido o adoptado al primer hijo o hija, haber acogido con carácter permanente a una persona menor de edad o haber acogido a una persona mayor de edad con una discapacidad igual o superior al 33 % o con calificación de dependencia.
f) Haber abandonado el domicilio habitual en virtud de desahucio por impago de rentas como consecuencia de una incapacidad de pago sobrevenida, de un procedimiento de ejecución hipotecaria, por haber quedado este inhabitable o por problemas de accesibilidad de la vivienda debidamente acreditados.
g) Las que se definan reglamentariamente, que habrán de estar vinculadas a situaciones de especial vulnerabilidad, exclusión o necesaria convivencia en el mismo domicilio.
La duración de las unidades de convivencia excepcionales no podrá exceder de tres años, que se contarán desde la fecha del hecho causante en los términos que reglamentariamente se establezcan. Este límite no será de aplicación a las unidades de convivencia formadas por personas pensionistas.
Hay causas por las que no podré volver a solicitar la ayuda durante un año (rechazo oferta empleo, no suscribir programa de inclusión...) o dos años (inexactitudes, falsedades...). En otros casos podré solicitarla otra vez en cualquier momento.
•Puedo llamar al teléfono de información de Lanbide: 945 160 600.
•Puedo acudir a la oficina de Lanbide que me corresponde para informarme y aclarar qué tengo que hacer.
Puedo presentar la documentación a través de la sede electrónica de euskadi.eus si dispongo de algún método de identificación electrónico, o vía web de Lanbide.
Actualmente es posible presentar toda la documentación a través de la web, salvo la solicitud del cambio de titularidad de la prestación, que, en aquellas situaciones contempladas en la normativa, será necesario realizarlo presencialmente.
El Certificado de Prestaciones se puede solicitar en el tel. 945 160 600 o en MiLanbidenet. No se emite en las oficinas.