Preguntas frecuentes sobre PROGRAMA DE EMPRENDIMIENTO Y MICROEMPRESAS

Las inversiones realizadas y acreditadas son un requisito para acceder a la subvención. Pero la finalidad de la subvención, no es cubrir los gastos incurridos en las inversiones, sino el mantenimiento del empleo.   Una vez cumplido el requisito de acceso (inversión mínima de 600 €), los 5.000 euros se destinan a ayudar en el mantenimiento del número de trabajadores en la empresa.

Como equipo informático se incluye PCs, portátiles y tablets.

Los equipos periféricos (escáner, cascos, impresoras, micrófonos, auriculares, etc) y la telefonía móvil no son subvencionables.

Según el artículo 3.2 (último párrafo) “cada persona empresaria individual o empresa únicamente podrá ser beneficiaria de subvención, y por una sola vez, al amparo de una de las dos líneas subvencionales.

No se ha incluido como beneficiario de forma expresa en la convocatoria a los grupos empresariales, por tanto, un grupo de empresas no puede ser considerado como beneficiario de la ayuda.

Las sociedades laborales se caracterizan porque la mayoría del capital es propiedad de los trabajadores con contrato indefinido y tienen fundamentos teóricos similares a los de la cooperativa. Por tanto, los socios trabajadores cuentan a la hora de determinar si se trata de una microempresa.

No, la inversión en publicidad en internet, costes de gastos para la gestión de contenidos, etc no responde a la adquisición de una aplicación o plataforma de desarrollo de sistemas de comercialización.

No, porque la dimisión o baja voluntaria está entre los supuestos contemplados en el artículo 4.2 por los que no se considerará incumplido el mantenimiento en el empleo.

Si no se trata del representante legal, se debe adjuntar un documento de otorgamiento de representación que acredite la representación para este procedimiento concreto o subvención. También pudiera inscribirse con carácter previo en el Registro electrónico de Apoderamientos.

 

El alta o modificación de datos en el registro de terceros, la deberá realizar el propio interesado por medios electrónicos, o un representante en su nombre, siempre y cuando este último esté dado de alta en el Registro Electrónico de Representantes disponible en la Sede Electrónica del Gobierno Vasco (https://www.euskadi.eus/registro-electronico-de-representantes/web01-sede/es/).

Sí, si la asociación tiene actividad económica, puede ser beneficiaria de la ayuda. Las comunidades de bienes, sociedades civiles, así como las cooperativas y sociedades laborales, y las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas (empresarios/ as individuales),” no se citan con un carácter exclusivo sino para clarificar su inclusión en la categoría de potenciales beneficiarias.

La bicicleta es un vehículo pero no tiene la calificación de vehículo mixto según el código de circulación.

 

Las sociedades patrimoniales no se dedican principalmente a desarrollar actividades económicas sino a la administración de un patrimonio. La ausencia de actividad económica excluye a las sociedades patrimoniales.

Todos los anexos deben ser cumplimentados y firmados.