Preguntas frecuentes sobre el Programa de Apoyo a Mujeres en los Ámbitos Rural y Urbano
La realización y ejecución de proyectos de atención personalizada a las mujeres desempleadas de áreas rurales y urbanas que combinen orientación laboral, asesoramiento, información, formación, adquisición de competencias y habilidades trasversales, con el objeto de que adquieran una cualificación que aumente su empleabilidad y posibilidades de acceso a un trabajo digno.
Boletín Oficial del País Vasco, nº 262, viernes 31 de diciembre de 2021, 2021/6483
https://www.euskadi.eus/y22-bopv/es/bopv2/datos/2021/12/2106483a.pdf
El plazo de presentación de solicitudes comienza el día 17 de enero de 2022 y finaliza el 29 de setiembre de 2023.
Las solicitudes se presentarán de forma electrónica, mediante la aplicación LanF, cuyo acceso puede ser solicitado en https://www.lanbide.euskadi.eus/formacion-lanbide/-/informacion/registro-de-entidades/.
- Denominación del proyecto
- Persona/s y sus datos de contacto para la coordinación del proyecto
- Número de participantes a atender y objetivos de inserción laboral
- Municipio de actuación de menos de 5.000 habitantes, o municipios de actuación, entre los cuales, al menos, el 35 % de ellos han de tener menos de 5.000 habitantes.
- Coste total con indicación de lo destinado a competencias y empleos verdes y a competencias y empleos digitales
- Acciones solicitadas (formativas, de orientación y asesoramiento, talleres de competencias transversales y de empoderamiento, de acompañamiento)
- Objetivos operativos y de resultado. Indicadores.
* Para más precisión, consultar el artículo 6.3 de esta convocatoria y el enlace: https://www.euskadi.eus/servicios/1209501
La relación de documentos necesarios está disponible en https://www.euskadi.eus/servicios/1209501.
Cada entidad podrá presentar una única solicitud por su proyecto, conformado por todas las actuaciones con las que se pretende responder a los objetivos de esta convocatoria. El número mínimo de mujeres participantes al que se dirige el proyecto es de 8.
Lanbide lo notificaría para que, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su notificación, se subsane la falta o defecto o se acompañen los documentos preceptivos.
El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia no competitiva, pues su objeto es financiar actuaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas. Las resoluciones de concesión se dictarán por orden de presentación de solicitudes.
La Dirección de Formación Profesional para el Empleo de Lanbide.
Podrán ser beneficiarias:
- Diputaciones Forales y Sector Público Foral
- Ayuntamientos de la CAPV y Entidades del sector público local
- Entidades del Sector Público de la CAPV
- Agencias de Desarrollo Local o Comarcal de la CAPV y entidades de asociación de las mismas
- Entidades de formación dependientes del Departamento de Educación o del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
- Entidades jurídicas sin ánimo de lucro que dispongan de los medios adecuados para llevar a cabo la actividad subvencionada en la CAPV y que acrediten experiencia en la realización de acciones dirigidas al acompañamiento de personas desempleadas ajustado a su perfil de empleabilidad en procesos de inserción laboral por cuenta ajena o propia la realización de acciones dirigidas al acompañamiento de personas desempleadas ajustado a su perfil de empleabilidad en procesos de inserción laboral por cuenta ajena o propia.
- Disponer de los medios personales y materiales necesarios para llevar a cabo sus proyectos, o comprometerse a disponer de los mismos tras la adjudicación de la subvención.
- Las instalaciones y recursos podrán ser propios o de titularidad ajena, pero deberán estar disponibles en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- No se admite la subcontratación de la ejecución de las actuaciones. En las acciones formativas, la contratación del personal docente (las personas) no se considera subcontratación.
Con anterioridad a la fecha de solicitud, las entidades deberán estar acreditadas y/o inscritas en las especialidades formativas que propongan impartir.
- Para la realización de las acciones de orientación, las entidades deberán estar conectadas con el sistema informático de Lanbide, por lo que deberán contar con acceso a internet, periférico de tableta gráfica (dispositivo WACOM) y línea telefónica fija de contacto específico de cada ubicación.
- El personal responsable de las acciones de orientación será contratado como técnica/o, con estudios universitarios finalizados.
- La cuantía de la subvención de los itinerarios personalizados por participante “atendida” será de 1.715 euros.
- Por cada participante “insertada”, que previamente ha tenido que alcanzar la condición de “atendida”, se adicionarán 2.500 euros o hasta 6.000 euros cuando se inicie una actividad emprendedora por cuenta propia.
- Aunque, como resultado de la ejecución de los itinerarios, se superara el objetivo establecido de inserción laboral para un mínimo del 20 % de las participantes, la cuantía de la subvención no se verá afectada por esta superación.
Sí: el importe solicitado por cada entidad no podrá superar el 20 % de la dotación total de la convocatoria.
Cada entidad presentará su solicitud por un único proyecto, conformado por todas las actuaciones con las que se pretende responder a los objetivos de esta convocatoria.
- Los proyectos que se desarrollen en un único municipio, la población de este no podrá exceder los 5.000 habitantes.
- Los proyectos que se desarrollen en más de un municipio, su ámbito territorial deberá comprender, al menos, un 35 % de municipios de menos de 5.000 habitantes.
- En cualquier caso, las mujeres desempleadas inscritas en Lanbide y residentes en un municipio de menos de 5.000 habitantes deberán representar, al menos, el 35 % de las participantes de cada proyecto.
Las solicitudes contemplarán un mínimo de participantes de 8 mujeres desempleadas.
Es la concreción del proyecto en cada una de las participantes. Por lo tanto, tiene un carácter personal e integrado de orientación, asesoramiento y acciones de formación ajustado al perfil de las mujeres participantes.
Al menos, estas tres actuaciones: diagnóstico de empleabilidad e itinerario personalizado de inserción; acciones formativas de cualificación y recualificación profesional; y acciones de acompañamiento para mejorar la empleabilidad y al inicio de la incorporación laboral.
Acciones de orientación laboral; talleres de competencias transversales y de empoderamiento para la integración laboral y social; y prospección del mercado laboral del territorio en el que se desarrolle el Programa.
Tendrán una duración máxima de 6 meses.
- El 35 % de las participantes realizarán un itinerario individualizado orientado al desarrollo de competencias y empleos verdes.
- El 35 % de las participantes realizarán un itinerario individualizado orientado al desarrollo de competencias y empleos digitales.
- Otros ámbitos de los itinerarios, tales como el de los cuidados de larga duración, el emprendimiento y la economía social o los que tienen por objetivo el desarrollo local rural y sostenible, se especifican en el artículo 3.7 de esta convocatoria.
Al menos, el 20 % de las participantes del Proyecto han de lograr su inserción profesional, por cuenta ajena o propia. A efectos de esta convocatoria, quienes lo logren tendrán la consideración de “participante insertada”.
- El periodo de cotización en la actividad laboral que logre en función de su itinerario individualizado. El mínimo es de 90 días cotizados. En caso de no ser continuados se deberán desarrollar dentro de los 5 meses siguientes al inicio del primer periodo de contratación o de alta por cuenta propia.
- Si el contrato de trabajo es a tiempo parcial, deberá ser, al menos, de media jornada, y cada jornada se computará al 75 % de un día cotizado a tiempo completo.
Sí, pues todas las participantes deberán cursar, al menos, alguna de estas tres especialidades relacionadas con competencias digitales básicas: FCOI08-Iniciación competencias digitales básicas para el emprendimiento, FCOI06-Iniciación en competencias digitales básicas y FCOI07-Competencias digitales básicas para el empleo.
Las mujeres desempleadas inscritas en Lanbide y residentes en un municipio de menos de 5.000 habitantes, con necesidades de cualificación o recualificación formativa o profesional, deberán representar, al menos, el 35 % de las participantes de cada proyecto.
A efectos de esta convocatoria, se entiende por necesidad de cualificación formativa cuando no se dispone de un certificado de profesionalidad, título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, título de formación profesional de grado medio o superior o una titulación universitaria que permita el desempeño de profesiones en un sector laboral concreto.
A efectos de esta convocatoria, se entiende por necesidad de recualificación profesional cuando disponiendo de certificado de profesionalidad, título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, título de formación profesional de grado medio o superior, o titulación universitaria, dichas titulaciones se hubieran obtenido hace más de 5 años, y que en la vida laboral no conste, en el año anterior, ningún contrato directamente relacionado con el ámbito de esos estudios.
La entidad beneficiaria a partir de las candidatas preinscritas.
Los años 2022 y 2023.
Participante atendida es aquella mujer que complete un itinerario personalizado para la mejora de su empleabilidad y acceso al empleo, definido en base al previo diagnóstico de la misma, y que, como mínimo, deberá constar de acciones formativas de cualificación y recualificación profesional y de actuaciones de acompañamiento, según se detalla en el artículo 3.5 de esta convocatoria. Entre las acciones formativas cursadas una de ellas necesariamente estará relacionada con especialidades formativas de competencias digitales básicas.
Participante insertada es aquella mujer que ha alcanzado previamente la consideración de atendida, y además se ha incorporado al mercado laboral, a partir de la fecha en la que disponga de su diagnóstico de empleabilidad y del correspondiente itinerario para el acceso al empleo.
- El periodo de cotización en la actividad laboral que logre en función de su itinerario individualizado. El mínimo es de 90 días cotizados. En caso de no ser continuados se deberán desarrollar dentro de los 5 meses siguientes al inicio del primer periodo de contratación o de alta por cuenta propia.
- Si el contrato de trabajo es a tiempo parcial, deberá ser, al menos, de media jornada, y cada jornada se computará al 75 % de un día cotizado a tiempo completo. Es decir, en el caso de que todo el periodo o periodos de cotización todas las jornadas sean a tiempo parcial, el mínimo de días cotizados es de 120.
- Porque es fundamental a la hora verificar el cumplimiento de los requisitos y determinar las cuantías de la convocatoria. Al menos, el 20 % de las participantes de cada proyecto han de alcanzar la condición de insertadas.
- Según el tipo de inserción laboral logrado, la cuantía de la subvención podrá variar, aunque a la hora de determinarla, por el concepto de participante insertada, solo se tendrá en cuenta al 20 % del total de mujeres participantes.
El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia no competitiva. Las resoluciones de concesión se dictarán por orden de presentación de solicitudes, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado.
Dos meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro de Lanbide. Transcurrido este plazo sin haber notificado resolución alguna a la entidad interesada se entenderá desestimada la solicitud de subvención.
Por medios telemáticos de forma individualizada.
La resolución identificará el proyecto por el que se concede la subvención y recogerá los objetivos previstos, respecto de las participantes a atender y a insertar y respecto de las competencias y empleos verdes y digitales, la localización geográfica del proyecto y la cuantía detallada de la subvención.
Contra la resolución cabe interponer recurso de alzada ante Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación.
Sí: a través de la página web de Lanbide, mediante la correspondiente oferta de servicios.
- Sí, desde la aplicación LanF, con antelación suficiente al inicio de las actuaciones y con las debidas garantías.
- Habrá que comprobar si las candidatas reúnen los requisitos de acceso para la participación en las acciones formativas que se dirijan a la obtención de certificados de profesionalidad o en otras acciones relativas a especialidades del catálogo de especialidades.
El inicio, cualquier modificación y la finalización de las actuaciones han de ser comunicados en el momento en que se produzcan, así como en los controles de asistencia.
Solo por fuerza mayor, justificada y aceptada por Lanbide.
Sí, deberán ser autorizadas e incluidas en el fichero de formadores.
No se admite la subcontratación de la ejecución del proyecto. Las entidades beneficiarias la ejecutarán directamente. En las acciones de formación, la contratación del personal docente (las personas) no se considera subcontratación.
Sí. Además de la comprobación de requisitos, la evaluación de los resultados, Lanbide realizará un seguimiento y control. Asimismo, se procurará hacer dos visitas a las acciones formativas; una al principio y la otra al final.
- En las acciones de orientación, el límite para las acciones individuales es de 1,5 horas por persona y día, y para las grupales, 4 horas por día. En cualquier caso, el tiempo máximo de atención total por persona (acción individual y grupal) es de 20 horas.
- En las acciones formativas, el límite es de 8 horas diarias y 40 semanales. La formación práctica también se ajustará a estos límites totales.
- En relación a los talleres de competencias transversales y de empoderamiento y a las acciones de acompañamiento, el tiempo de dedicación será el previsto en la solicitud aprobada y siempre adaptado a las necesidades de cada participante.
El calendario y el programa de la acción, un manual que recoja los contenidos de la especialidad (editado o en soporte informático), el material de escritorio necesario, los elementos de protección cuando sea preciso, y el documento de Derechos y Obligaciones del alumnado, que deberán firmar.
- La entidad beneficiaria se responsabilizará de cumplimentar un parte diario de asistencia que deberá ser suscrito por la persona formadora y por todas las mujeres participantes.
- En el caso de los Certificados de Profesionalidad, el parte diario se realizará para cada Módulo Formativo.
Las causas de exclusión son cometer más de tres faltas de asistencia no justificada al mes, la inasistencia acumulada superior al 25 % de la duración de la acción formativa, sea justificada o no, y la falta de aprovechamiento o comportamiento indebido.
- Sí, el centro de formación comunicará a Lanbide la concurrencia de alguna de las causas de exclusión, utilizando las vías y modelos establecido al efecto (artículo 11 de la convocatoria).
- En todos los casos, la expulsión o baja de alguna de las acciones formativas dará lugar a su baja entre el colectivo de participantes del itinerario.
- Sí, pero las nuevas participantes han de reunir los requisitos previos establecidos para cada tipo de formación.
- Cuando se trate de acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad, la sustitución deberá producirse durante los primeros cinco días lectivos.
- En el resto de las acciones formativas, la sustitución podrá producirse siempre que no se haya alcanzado el 25 % de la duración de la acción.
- En todos los casos, la expulsión o baja de alguna de las acciones formativas dará lugar a su baja entre el colectivo de participantes del itinerario.
- En el caso de formaciones no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, no se podrá superar las 200 horas y deberán comenzar antes de haber transcurrido 2 meses desde la finalización de la acción formativa.
- En el caso de formaciones dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, la duración y contenidos de la práctica se corresponderán con lo establecido en el módulo de formación correspondiente. Mediante un acuerdo adicional, podrá ampliarse la práctica, pero entre ambas prácticas nunca se podrá superar las 200 horas.
El certificado de asistencia o diploma, si se ha superado la formación con evaluación positiva, en el que, como mínimo, se indicará la denominación de la acción, los contenidos, la modalidad de impartición, las fechas y las horas totales recibidas.
Lanbide evaluará la calidad de la totalidad de las acciones formativas, siguiendo un sistema mixto: por un lado, los resultados obtenidos a partir de los cuestionarios cumplimentados telemáticamente por el alumnado (La entidad facilitará su cumplimiento); y, por el otro, la puntuación otorgada por la o el técnica/o de Lanbide. (Artículo 12 de la convocatoria).
Previa solicitud, se abonará en dos momentos. Se realizará un primer pago del 60 % del total de la subvención al proyecto, una vez comunicado el inicio de la primera actuación. El segundo pago, por el resto de la subvención, se realizará cuando todas las actuaciones subvencionadas hayan finalizado y justificado. La entidad beneficiaria deberá constar en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.
En el plazo de dos meses, computado desde la finalización de las actuaciones, la entidad beneficiaria justificará el cumplimiento de las actuaciones y de los gastos realizados. Para ello presentará una memoria de actuación y una memoria económica, según se detalla en el artículo 14 de esta convocatoria.
Sí, las entidades deben mencionar y velar por darle visibilidad, incluyendo, junto a la identificación gráfica de Lanbide y el logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique “Financiado por la Unión Europea – NextGeneration EU” (disponible en https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual). Esta visibilidad se hará, especialmente, en los locales, materiales didácticos o en la promoción de las actuaciones y acciones.
Sí: las entidades beneficiarias del programa pondrán en conocimiento de las empresas que en la comunicación de los contratos que resulten del programa, a través de la aplicación Contrat@, deben hacer constar la indicación «Programa Empleo Mujer Rural y Urbana. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia», en el modelo existente al efecto.
Se dirigen a mujeres desempleadas prioritariamente residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes, que en cualquier caso representarán al menos al 35 % de las participantes en cada proyecto.
- Las participantes deberán estar inscritas en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
- Tendrán que reunir los requisitos específicos de acceso para la participación en las acciones formativas que se dirijan a la obtención de certificados de profesionalidad o en otras acciones relativas a especialidades del catálogo de especialidades.
Por interés propio o por prescripción de los servicios de Asesoramiento u Orientación de Lanbide las interesadas podrán preinscribirse en los itinerarios. La selección final de las participantes la llevará a cabo la entidad responsable de su ejecución.
Los itinerarios, así como las acciones previstas en los mismos, son gratuitos para las participantes.
Las participantes tienen cubierto el riesgo derivado de la asistencia a las acciones formativas, así como el desplazamiento a las mismas, mediante póliza de accidentes y responsabilidad civil suscrita por Gobierno Vasco.
El calendario y el programa del curso, un manual que recoja los contenidos de la especialidad (editado o en soporte informático), el material de escritorio necesario, los elementos de protección cuando sea preciso, y el documento de Derechos y Obligaciones del alumnado, que deberán firmar.
Las participantes deberán asistir y seguir con aprovechamiento los cursos. A tal efecto deberán suscribir un parte diario de asistencia.
No, excepto en el supuesto de encontrar empleo cuyo horario sea incompatible con el de la acción formativa, o bien con motivo de situación grave familiar sobrevenida debidamente justificada.
Las causas de exclusión son cometer más de tres faltas de asistencia no justificada al mes, la inasistencia acumulada superior al 25 % de la duración de la acción formativa, sea justificada o no, y la falta de aprovechamiento o comportamiento indebido.
Las que se establezcan en cada caso. Además, las participantes deberán cumplimentar un cuestionario telemático de evaluación de la calidad de la acción formativa.
El certificado de asistencia o diploma, si se ha superado la formación con evaluación positiva, en el que se indicará la denominación de la acción, los contenidos, la modalidad de impartición, las fechas y las horas totales recibidas.