Preguntas frecuentes sobre declaración de excepcionalidad
Puede solicitar el cumplimiento alternativo de la obligación de reserva de plantilla en favor de trabajadores/as con discapacidad basándose en supuestos excepcionales que justifican la imposibilidad de contratación de personas con discapacidad (art.1 R.D. 364/2005, de 8 de abril), y realizar una solicitud de declaración de excepcionalidad y medidas alternativas al cumplimiento de cuota de reserva del 2%.
La empresa debe acreditar una situación excepcional por la cual no puede contratar personas con discapacidad. Esas situaciones pueden ser:
- Inexistencia de personas demandantes de empleo con discapacidad inscritas en la ocupación indicada o, aun existiendo, cuando acrediten no estar interesadas en las condiciones de trabajo ofrecidas en dicha oferta.
- Causas objetivas: la empresa alega y acredita la existencia de razones técnicas, organizativas, económicas y/o productivas que motivan la especial dificultad para incorporar personas con discapacidad a la plantilla de la empresa.
- La empresa puede acreditar que ha puesto una oferta de trabajo para personas con discapacidad y el puesto no ha podido ser cubierto pese a las gestiones de intermediación necesarias para dar respuesta sus requerimientos. La empresa debe haber publicado una oferta de empleo dirigida a personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% ante una Oficina de Empleo o Agencia de Colocación. Si la oferta se hubiera presentado ante una agencia de colocación, el resultado negativo, en su caso, del sondeo de demandantes de empleo con discapacidad se remitirá al servicio público de empleo competente que, previas las actuaciones de comprobación que se estimen pertinentes, resolverá al respecto. Si se tramita en una Oficina de Empleo, la oficina debe expedir un certificado en el que conste la “inexistencia de demandantes de empleo con discapacidad” para cubrir la oferta de empleo tramitada.
- En el caso de alegar razones técnicas, organizativas, económicas y/o productivas, debe presentar una memoria justificativa explicando la imposibilidad de contratación de personas con discapacidad y debe acreditar las causas de especial dificultad para incorporar trabajadores/as con discapacidad a la plantilla de la empresa.
Las Medidas alternativas para el cumplimiento de la cuota de reserva, podrán ser:
- CONTRATO mercantil o civil con un Centro Especial de Empleo, o con una persona trabajadora autónoma con discapacidad, para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo o cualquier otro tipo de bienes o para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.
- DONACIÓN Y DE ACCIONES DE PATROCINIO, para el desarrollo de actividades de inserción laboral, a fundaciones o asociaciones de utilidad pública cuyo objeto social sea, entre otros, la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo en favor de personas con discapacidad.
- Constitución de un ENCLAVE LABORAL, previa suscripción del correspondiente contrato con un Centro Especial de Empleo.
- En el caso de contrato con un CEE o con una persona autónoma con discapacidad, es 3 veces el importe del IPREM ANUAL por cada persona con discapacidad dejada de contratar. Cálculo: 3 X IPREM X 1 Trabajador dejado de contratar= 3 X 7.200 X 1= 21.600 euros.
- En el caso de donación y acciones de patrocinio, el importe es 1,5 veces del IPREM ANUAL por cada persona con discapacidad dejada de contratar. Cálculo: 1,5 X IPREM X 1 Trabajador dejado de contratar= 1,5 X 7.200 X 1= 10.800 euros.
- En el caso de la constitución de un ENCLAVE LABORAL, previa suscripción del correspondiente contrato con un Centro Especial de Empleo, el importe es 3 veces el IPREM ANUAL por cada persona con discapacidad dejada de contratar. Cálculo: 3 X IPREM X 1 Trabajador dejado de contratar= 3 X 7.200 X 1= 21.600 euros. El enclave laboral debe contar con un mínimo de 5 trabajadores, 5 X 21.600 =
108.000 euros.
Es un contrato entre una empresa del mercado ordinario de trabajo, llamada empresa colaboradora, y un Centro Especial de Empleo para la realización de obras o servicios que guarden relación directa con la actividad de la empresa, y para cuya realización un grupo de personas trabajadoras con discapacidad del Centro Especial de Empleo se desplaza temporalmente al centro de trabajo de la empresa colaboradora.
El enclave deberá estar formado por al menos cinco personas trabajadoras con discapacidad si la plantilla de la empresa colaboradora es de 50 o más personas, o al menos por 3 si dicha plantilla fuera inferior.
La duración mínima del enclave será de tres meses y la duración máxima de tres años, y se podrá prorrogar por periodos no inferiores a tres meses hasta alcanzar la indicada duración máxima.
A través de la web de Lanbide o a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi identificándose digitalmente con tarjeta IZENPE, BAKQ, Certificado de Representante emitido por la Real Casa de la Moneda y Timbre o cualquier otro certificado autorizado.
Deber presentarla en el Registro Electrónico del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a través de su página web.
Los doce meses anteriores al momento de presentar la solicitud. Por ejemplo, si la solicitud se presenta el 17/11/2021, el período de referencia para calcular el promedio de plantilla es del 01/11/2020 al 31/10/2021.
Ver respuesta a la misma pregunta en “Preguntas frecuentes sobre comunicación anual”.
Ver respuesta a la misma pregunta en “Preguntas frecuentes sobre comunicación anual”.
Una vez obtenido el promedio de plantilla según lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de las personas con discapacidad, debe aplicarse sobre la misma el porcentaje del 2%, que arrojará la cuota de trabajadores/as con discapacidad que la empresa debería contratar.
La aplicación del porcentaje del 2% sobre la cifra del promedio de plantilla puede arrojar una cantidad con decimales, en este caso se aplica redondeo a la baja. Por ejemplo, si el resultado de aplicar el 2% sobre el número de plantilla es de 3,32 o de 3,81, en ambos casos la obligación se concretaría en 3 trabajadores/as.
Si, al cumplimentar el formulario electrónico de solicitud de declaración de excepcionalidad y adopción de medidas alternativas para el cumplimiento alternativo de la cuota de reserva (en favor de las personas con discapacidad), se debe adjuntar el certificado de discapacidad de las personas trabajadoras que la empresa tenga contratadas, o en su caso la resolución del INSS.
Las personas trabajadoras con discapacidad contratadas computan para la cuota de reserva, entonces, si la persona está de acuerdo en constar en la empresa como persona trabajadora con discapacidad, debe acreditar tal condición con el certificado de discapacidad o con la resolución de la incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Depende de la cantidad de personas trabajadoras con discapacidad a sustituir. Si la excepcionalidad se solicita para sustituir a una sola persona, se debe optar por un tipo de medida: contrato con CEE, o persona autónoma, o donación a fundación o asociación o contrato de enclave laboral, no es posible mezclar las medidas.
Si se sustituyen dos o más personas con discapacidad, se pueden ofrecer distintas medidas. Por ejemplo, en caso de solicitar la excepcionalidad para sustituir a dos personas trabajadoras se puede ofrecer un contrato con un CEE y una donación a una fundación o asociación.
Una vez concedida la declaración de excepcionalidad, tiene un plazo de vigencia de tres años a contar a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de la declaración de excepcionalidad.
En el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de la declaración de excepcionalidad.
La declaración de excepcionalidad es previa a la adopción de medidas alternativas.
En el caso de que la medida alternativa fuera una donación a Fundación o Asociación, en el mismo plazo de tres meses se debe presentar el acuerdo de donación.
El pago de la medida alternativa se debe justificar anualmente dentro de los períodos determinados por la notificación de la resolución. Es decir, el plazo de referencia empieza a contar al día siguiente de su notificación.
Por ejemplo, el 17/11/2021 nos notifican la resolución de excepcionalidad, entra en vigor el 18/11/2021 por un plazo de tres años hasta el 17/11/2024; anualmente se deberán justificar el pago de las medidas alternativa en los siguientes períodos:
- Primera anualidad: del 18/11/2021 al 17/11/2022
- Segunda anualidad: del 18/11/2022 al 17/11/2023
- Tercera anualidad: 18/11/2023 al 17/11/2024
En el caso de contratos civiles o mercantiles, los CEE deben extender certificados en los que conste el importe facturado y pagado por la empresa durante el período correspondiente a cada anualidad.
Lo mismo en el caso de contrato con persona autónoma con discapacidad y de enclave laboral.
En el caso de donación, se debe presentar el resguardo de transferencia bancaria o certificado extendido por la Fundación o Asociación en el que conste el pago de la donación anual.
- En el caso de los expedientes anteriores al año 2021, a través del Registro Electrónico de la AGE o del Registro Electrónico del Gobierno Vasco, se suben los certificados junto con el formulario de Memorial Anual disponible en la web de Lanbide, en el apartado correspondiente a la tramitación de la "Excepcionalidad y medidas alternativas".
- En el caso de expedientes del año 2021 y siguientes, a través de MI CARPETA, en la Sede Electrónica del Gobierno Vasco.
- En todo caso, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá efectuar actuaciones de comprobación de las facturas emitidas por los Centros Especiales de Empleo.
Se puede solicitar una revisión de la autorización para la aplicación de medidas alternativas a la contratación de PcD. El criterio técnico 98/2016 sobre las actuaciones de inspección de trabajo y seguridad social en materia de cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad establece que, “si la empresa, por razones de alteración sustancial de su plantilla o la concurrencia de otras circunstancias solicitara una revisión de la autorización y es tramitada por el servicio público de empleo modificando la misma y sus cuantías, hasta la fecha de la nueva resolución deberá aplicarse la anterior de forma proporcional al tiempo transcurrido del año en curso”.