Preguntas frecuentes de las ayudas al contrato relevo 2022
- Contratos de relevo a tiempo completo iniciados 19 de octubre de 2021 para centros de trabajo radicados en la CAV.
- Duración del contrato: por tiempo indefinido o de duración determinada, con compromiso de conversión en indefinido a su finalización o en un momento anterior.
- La retribución anual bruta ha de ser, al menos, de 14.000 €.
- Cuantía de la subvención: 8.400 €. Dicha cantidad será incrementada un 10% si la persona relevista es una mujer.
- Forma de pago:
- 60% al estimarse la solicitud.
- 40% a los 12 meses de la fecha de Resolución de la concesión de la ayuda, con la comprobación de la continuidad de la contratación de relevo y del mantenimiento de plantilla fija. Para ello, la empresa deberá presentar datado en dicha fecha el “Informe de trabajadores en alta” (ITA) de la Seguridad Social (obtenido del sistema RED) de todos los códigos de cuenta de cotización de los centros de trabajo radicados en la CAE. En caso de haber sobrepasado la fecha de referencia deberán remitir informe de vida laboral correspondiente.
Ej. Fecha de Resolución concesoria: 15/06/2022
Informe ITA datado el 15/06/2023 o en su caso
Informe vida laboral que incluya la fecha 15/06/2023.
Dependerá de si previamente estaba en activo en la empresa o no:
1. Si no está en activo en la empresa, los requisitos son los siguientes:
a) ser menor de 30 años o mayor de 45
b) estar en situación de desempleo, inscrito/a y de alta en Lanbide - Servicio Vasco de Empleo el día anterior a la fecha de inicio del contrato.
2. Si está en activo en la empresa, los requisitos son los siguientes:
2.1. Ser menor de 30 años o mayor de 45 años y cumplir estas circunstancias:
a) tener concertado con la empresa un contrato de duración determinada
b) en este caso, la empresa deberá realizar un contrato adicional por el tiempo equivalente como mínimo al que falte para la finalización del contrato temporal con una persona menor de 30 años o mayor de 45 años que debe de cumplir el requisito del apartado 1.b. o con un menor de 30 años, que tenga concertado un contrato en prácticas o para la formación y el aprendizaje, o desarrolle un periodo de prácticas no laborales reguladas en el Real Decreto 1543/2011.
Dicho contrato adicional podrá formalizarse al finalizar dicho contrato o prácticas no laborales, o en todo caso al día siguiente de su finalización.
2.2. Ser menor de 30 años y cumplir estas circunstancias:
a) que tenga concertado con la empresa un contrato en prácticas o para la formación y el aprendizaje, o desarrollar un periodo de prácticas no laborales reguladas en el Real Decreto 1543/2011.
b) que pase a ser relevista dentro del periodo establecido de vigencia de dicho contrato o prácticas no laborales, o al día siguiente de su finalización.
Sí, los requisitos de edad no serán de aplicación y podrá ser subvencionado el contrato del relevista cuando se contrate una persona trabajadora de la empresa si se cumplen estas condiciones:
- debe existir en la empresa un acuerdo previo relativo al procedimiento para cubrir los contratos de relevo con personas trabajadoras en activo en la empresa que resulten de las jubilaciones parciales que se suceden.
- la empresa debe realizar uncontrato adicional por un período mínimo de 3 meses y en todo caso por el tiempo equivalente al que falte para la finalización del contrato anterior de la persona relevista si dicho período fuera superior a 3 meses.
Depende de en qué momento se haya iniciado el contrato de relevo:
- Contratos iniciados con anterioridad a la publicación de la convocatoria de ayuda en el BOPV: tres meses a contar desde el día siguiente al de dicha publicación.
- Contratos iniciados el mismo día o con posterioridad a la publicación de la convocatoria de ayuda en el BOPV: tres meses contados desde la fecha de inicio del contrato de relevo.
En cualquier caso, la fecha final de presentación de solicitudes será el día 17 de octubre de 2022.
- En el caso de que el contrato de relevo sea temporal, convertirlo en indefinido a su finalización o en un momento anterior y comunicar dicha conversión a Lanbide.
- Garantizar la estabilidad de la persona relevista, debiendo, en caso de extinción, sustituirlo simultáneamente por otra persona trabajadora que cumpla los requisitos para ser relevista de conformidad con el art. 4 de la convocatoria.
- Mantener el nivel de empleo de la plantilla fija existente en los centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Euskadi en el momento del inicio de las contrataciones subvencionadas, durante los 20 meses posteriores a la realización del contrato de relevo.
A estos efectos, se entenderán justificadas las siguientes extinciones: por jubilación, despido declarado procedente, dimisión, resolución durante el período de prueba, muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los/as trabajadores/as.
En cambio, no se entenderán justificadas las extinciones declaradas judicialmente improcedentes o nulas.
Se deberá, en todo caso, mantener al menos el 65% de la plantilla fija.