Declaración de excepcionalidad y adopción de medidas alternativas
El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, establece en su artículo 42 la obligación de las empresas con plantilla de 50 trabajadores/as o más de cumplir con una cuota de reserva del 2% en favor de personas trabajadoras con discapacidad. En dicho artículo se establece además que el cómputo se realizará sobre la plantilla total de la empresa, cualquiera que sea el número de centros de trabajo y cualquiera que sea la forma de contratación laboral que vincule a las personas trabajadoras de la empresa.
DECLARACIÓN DE EXCEPCIONALIDAD
La empresa pudiera no poder cumplir, total o parcialmente, con esta obligación de contratación, por los motivos establecidos en el artículo 1.2 del R.D 364/2005:
- Presentada por la empresa oferta/s de empleo dirigida/s a la contratación de persona/s con discapacidad, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o una agencia de colocación, después de haber efectuado todas las gestiones de intermediación necesarias, certifican la imposibilidad de cobertura por inexistencia de personas demandantes de empleo con discapacidad con el perfil solicitado.
- Existan y se acrediten por parte de la empresa, cuestiones de carácter productivo, organizativo, técnico o económico que motiven especial dificultad para incorporar a personas con discapacidad a la plantilla.
En estos casos, la empresa deberá solicitar la declaración de excepcionalidad, total o parcial, al cumplimiento de la cuota de reserva y la aprobación de la adopción de medidas alternativas. Dicha solicitud de excepcionalidad deberá efectuarse con carácter previo a la aplicación efectiva de las medidas alternativas. Cuando la empresa esté ubicada sólo en el territorio de la CAPV o cuando, al menos, el 85 % de la plantilla radique en la CAPV, se deberá presentar la solicitud en Lanbide- Servicio Vasco de Empleo. Cuando la empresa disponga de centros de trabajo en más de una Comunidad Autónoma y en ninguna de ellas llegue a completar el 85% de la plantilla, se solicitará al Servicio Público de Empleo Estatal.
MEDIDAS ALTERNATIVAS
Las Medidas alternativas al cumplimiento de la cuota de reserva, podrán ser:
- CONTRATO mercantil o civil con un Centro Especial de Empleo, o con una persona trabajadora autónoma con discapacidad, para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo o cualquier otro tipo de bienes o para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.
Importe: 3 veces el importe del IPREM ANUAL por cada persona con discapacidad dejada de contratar.
- DONACIÓN Y DE ACCIONES DE PATROCINIO, para el desarrollo de actividades de inserción laboral, a fundaciones o asociaciones de utilidad pública cuyo objeto social sea, entre otros, la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo en favor de personas con discapacidad. Importe: 1,5 veces el importe del IPREM ANUAL por cada persona con discapacidad dejada de contratar.
- Constitución de un ENCLAVE LABORAL, previa suscripción del correspondiente contrato con un Centro Especial de Empleo.
Importe: 3 veces el importe del IPREM ANUAL por cada persona con discapacidad dejada de contratar.
Revalorización de cuantias IPREM: importe mínimo de las medidas alternativas a la contratación de personas con discapacidad (RD 364/2005)
La Ley 11/2020 de Presupuestos Generales del Estado para 2021 ha revalorizado el IPREM a partir del 1 de enero de 2021. Las cuantías del IPREM para el año 2021 son las siguientes:
Año |
IPREM |
IPREM Anual |
IPREM Anual |
Mensual |
(12 pagas) |
(14 pagas) |
|
2021 |
564,90 € |
6.778,80 € |
7.908,60 € |
Este indicador o referencia del nivel de renta que sirve para determinar la cuantía de determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos se aplica también para determinar el importe mínimo de las medidas alternativas a la contratación de personas con discapacidad reguladas en el artículo 2.2 del Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.
Así, si la medida alternativa es la suscripción de contratos civiles o mercantiles de suministro o de prestación de servicios con uno o varios Centros Especiales de Empleo o con un trabajador autónomo con discapacidad, así como la constitución de un enclave laboral entre un centro especial de empleo y una empresa colaboradora, las cantidades correspondientes por un trabajador dejado de contratar serán las que siguen.
3 X IPREM X 1 Trabajador dejado de contratar= 3 X 6.778,80 X 1= 20.336,4 euros
Si la medida alternativa consiste en la realización de donaciones a fundaciones o asociaciones de utilidad pública, las cantidades en sustitución de la persona dejada de contratar es
1,5 X IPREM X 1 Trabajador dejado de contratar= 1,5 X 6.778,80 X 1= 10.168,2 euros
Comunicación de la medida alternativa
En el plazo de tres meses a partir de la notificación de la resolución favorable de declaración de excepcionalidad, la empresa comunicará a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo el/los contrato(s) formalizado(s) o el/los Acuerdo(s) de donación y acciones de patrocinio a Fundaciones o Asociaciones de utilidad pública. Para ello, cumplimentará el formulario correspondiente:
- Formulario de comunicación del contrato
- Formulario de comunicacion de la donacion
- Formulario de comunicacion de constitucion del enclave laboral
Memoria anual
Las empresas que opten por la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2% en favor de trabajadores/as con discapacidad, deberán presentar anualmente en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo una Memoria en donde se haga constar el cumplimiento de la medida alternativa prevista. Para ello, cumplimentará el siguiente formulario:
La presentación de la Memoria junto con la documentación correspondiente (certificados de facturación extendidos por Centros Especiales de Empleo, transferencia bancaria o certificado extendido por la Asociación o Fundación del pago de la donación) deberá realizarse a través del Registro Electrónico de la AGE o Registro Electrónico del Gobierno Vasco en el caso de los expedientes anteriores al año 2021.
En el caso de expedientes del año 2021 y posteriores, la memoria justificativa del gasto deberá presentarse a través de MI CARPETA .
La presentación de certificados de facturación por parte de los CEE, o certificados de haber recibido el pago por parte de las fundaciones, no exime a la empresa de conservar las facturas y documentos probatorios del gasto ante eventuales actuaciones de comprobación a efectuar por Lanbide -Servicio Vasco de Empleo.
NORMATIVA DE REFERENCIA
- R.D. 364/2005, de 8 de Abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.
- R.D. 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.
CONTACTO
Para cualquier aclaración o consulta sobre aplicación o cumplimentación de esta Solicitud de declaración de excepcionalidad, puede contactar con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo:
Teléfonos: 945 181 310 y 945 062 377 Correo electrónico: empleoydiscapacidad@lanbide.eus