Contratos
No, Lanbide no puede facilitar una copia de un contrato de trabajo, y ello porque lo que las empresas realizan son comunicaciones de los contratos, que incluyen los datos principales de los contratos, pero que no son propiamente contratos.
Lo que sí puede facilitar Lanbide es una copia de esos datos del contrato que han quedado registrados informáticamente. Para obtenerlo, ha de acudir con cita a la oficina de Lanbide que le corresponda según su código postal.
Las empresas no registran contratos, registran comunicaciones de contratación, que incluyen los datos principales del contrato, en las que no necesariamente debe figurar la firma del trabajador/a. Lo que no impide que la copia del contrato, que obligatoriamente debe entregar la empresa al trabajador/a, deba constar firmada por ambas partes.
Los empresarios/as están obligados/as a comunicar a los Servicios Públicos de Empleo, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su concertación, el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos.
Siempre, salvo los contratos verbales (se entienden como indefinidos) y los eventuales a jornada completa de duración inferior a 4 semanas (se realiza una comunicación reducida de datos).