Apoyo a las personas emprendedoras para la consolidacion de una actividad empresarial.

Las empresarias o empresarios y profesionales individuales y los socios y socias de Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles únicamente.

Cada uno de los socios y socias integrantes de dicha comunidad o sociedad tienen que realizar una solicitud a título personal y deberán presentarlas simultáneamente.

  • Cuotas relativas al pago de la cotización en el régimen especial de trabajadores autónomos de la seguridad social.
  • Gastos de comunicación ligados al proyecto (campañas de publicidad, diseño de páginas web, diseño de redes sociales…)
  • Campañas de publicidad.

°          anuncio en prensa escrita  

°          Cuñas en radio y tv

°          banner publicitario en página web de otra empresa.

°          Cuotas de mantenimiento de páginas web y gastos relativos a la incorporación de plugins en la web.

°          Coste de los servicios de promoción en Facebook.

°          Patrocinio o sponsor de algún evento relacionado con la actividad comercial, o del municipio, etc

°          Merchandising de publicidad de la empresa (calendarios, USBs, bolsas, neceseres, mochilas, bolígrafos, globos etc… con el logo de la empresa)

°          Rotulación de establecimientos, vehículos, iluminación en rótulos, etc 

°          Publicidad en mano: diseño, impresión y entrega de folletos publicitarios y cartelería. Impresión de tarjetas de visita.

°          Diseño de logo

°          Tótems y caballetes publicitarios, pizarras luminosas etc…

  • El asesoramiento fiscal, laboral, contable, jurídico o administrativo relacionado con las actividades cotidianas del negocio.
  • Gastos de coaching cuya finalidad sea la mejora de la gestión y buena marcha del negocio.
  • Gastos de asesoramiento para cambios y mejoras del escaparate.
  • Cursos de formación realizados por el autónomo (no asalariados) directamente relacionados con la puesta en marcha y funcionamiento de la empresa (formación relativa a la actividad que se ejerce como tal, prevención de riesgos laborales, escaparatismo, formación relativa a la gestión de la web y redes sociales, formación en gestión empresarial…) 
  • Las cuotas obligatorias de:

°          Asociaciones de comerciantes

°          Mutualidades y colegios

  • Asesoramiento sobre riesgos laborales
  • Seguro de responsabilidad civil profesional obligatorio.
  • Adquisición de inmovilizado material mediante arrendamiento financiero (leasing).
  • Gastos para la constitución de la empresa como: licencias de apertura, licencias de actividad, así como las tasas obligatorias para la puesta en marcha del negocio.
  • Gastos de arrendamiento (alquileres) de los inmuebles afectos a la actividad económica.
  • La compra de productos comerciales y/o materias primas que sean objeto de comercialización posterior por parte de la empresa.
  • La compra de materiales fungibles y material de oficina.
  • Sueldos y salarios.
  • Las liquidaciones por el impuesto sobre el valor añadido (IVA) y demás impuestos indirectos.
  • Compra de programas informáticos para la gestión de la empresa
  • Elementos incorporados al escaparate.
  • Alquiler de un escaparate fuera del local comercial.
  • Gastos relativos al registro de marcas.

•             La cuantía máxima de esta subvención es de 2.500€ por cada persona beneficiaria.

•             En el caso de ser mujer, o  menor de 30 años, en el momento de presentar la solicitud, la cantidad máxima a cobrar es 2.875 €.

•             Si se cumplen los dos requisitos, es decir, eres mujer y menor de 30 años en el momento de presentar la solicitud, percibirás como máximo, 3.250 €.

Si, en el supuesto de personas integrantes de una Comunidad de Bienes o Sociedad Civil, en ningún caso la subvención superará la cantidad de 6.000 € para el conjunto de los socios y socias, si es necesario aplicar ese límite, la subvención será el resultado de dividir los 6.000 € entre el número de personas solicitantes.

Sí, es necesario justificarlo mediante la presentación de las correspondientes facturas y documentos que acrediten el gasto realizado.

Hay que presentar las facturas en la Oficina de Lanbide que le resulte más cómoda.

Las correspondientes al gasto realizado durante el periodo subvencionado.

Comienza el día siguiente a la notificación de la Resolución en la que se le comunica la aprobación  de la ayuda y tiene una duración de 6 meses. (por  ejemplo, si la resolución la entrega el cartero o se recoge en correos el  01/03/2016, el periodo subvencionado va del  02/03/16 al 01/09/2016).  

Porque se subvencionan los gastos realizados en ese periodo y los requisitos para ser beneficiario de esta ayuda se deben mantener hasta el final del periodo subvencionado, 6 meses.

Los mismos que se deben cumplir en el momento de presentar la solicitud de esta ayuda, que son:

  • Estar empadronado y tener residencia efectiva en la CAPV
  • Seguir de alta en el IAE y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en aquel que, en su caso, corresponda.
  • La actividad empresarial y el centro de trabajo deberán seguir teniendo el domicilio social y fiscal en la CAPV

Dispone de un mes a partir de los seis meses del periodo subvencionado. (por ejemplo, si el periodo subvencionado finaliza el 01/09/2016, el plazo de presentación va del 02/09/2016 al 01/10/2016) Pasado ese mes no se podrán presentar las facturas.

Es posible presentarlas si se puede justificar el gasto antes de que concluyan, pero, igualmente tendrá que esperar los 6 meses para cobrar el resto de la subvención (40%), una vez se haya comprobado que ha permanecido de alta en el Régimen de Autónomos o en aquel que , en su caso, proceda, durante ese tiempo.

Debe presentar el original y una copia de cada una de las facturas que desee imputar como gasto, el original le será devuelto. De los recibos de la cuota de autónomos o mutualidad obligatoria y documentos acreditativos del pago de las facturas basta con la copia. Estos documentos se presentarán de una vez. No se admitirán entregas parciales.

Sólo podrá cobrar el importe justificado. Si éste es inferior al primer pago realizado, deberá devolver la diferencia. Si supera esa cantidad pero no llega a la subvención final, en un segundo pago se le abonará la diferencia.

No, si la cantidad justificada es inferior a la subvención concedida, se procederá al ajuste de la misma y se cobraría la cantidad justificada, reintegrándose, en su caso, la diferencia.

No, está ayuda no es compatible con la obtención de cualquier otro tipo de subvención, ayuda o ingreso otorgados por otras Administraciones o Entidades públicas o privadas cuya finalidad sea el fomento del autoempleo, excepto la capitalización de la prestación por desempleo, con las salvedades expresadas en la convocatoria.

Si, en cuanto se tenga conocimiento, se debe comunicar formalmente a  Lanbide, los detalles de cualquier subvención concedida con la misma finalidad  y  optar por una de las dos ayudas. En el caso de elegir la subvención de otra institución y haber percibido el primer pago de la ayuda de Lanbide, hay  obligación de devolver lo cobrado.

Fecha de última modificación:  19/04/2016