Ayudas para las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo derivados del COVID-19

Podrán solicitar dicha ayuda todas las personas que hayan sido afectadas por un ERTE a consecuencia del Covid-19 que tengan una base de cotización a la Seguridad Social, en términos anuales, igual o inferior a 20.000 euros.  

En la 1ª convocatoria de ayudas, las personas solicitantes deben ser titulares (durante el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020) de una prestación contributiva por desempleo por la suspensión de su contrato o la reducción de su jornada de trabajo mediante ERTEs basados en los artículos 22 y 23 del Real Decreto ley 8/2020.

En la 2ª convocatoria de ayudas, las personas solicitantes deben ser titulares (o bien pasar a tal situación en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2020 y el día 31 de enero de 2021) de la prestación contributiva por desempleo por la suspensión de su contrato de trabajo o la reducción de su jornada laboral mediante expedientes de regulación temporal de empleo prorrogados o autorizados en base a lo dispuesto en los artículos 1, 2 o 3 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo o en la disposición adicional primera del Real Decreto Ley 24/2020, de 26 de junio.

Si, deberás indicar en los campos correspondientes el número NIE, el País de procedencia y el nombre y los apellidos.

Los requisitos exigidos son: encontrarse al corriente en obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.

La RGI es una prestación, por ello, las deudas que pudiera tener por este concepto no impiden ser beneficiario/a del complemento de ERTE objeto de esta convocatoria.

Si. Si antes, de la suspensión o reducción de jornada por ERTE la persona solicitante trabajaba en más de una empresa, la suma de las bases de cotización (por contingencias comunes) de todas ellas en su conjunto no pueden superar los 20.000 euros brutos en términos anuales.

Si, debes volver a enviar una nueva solicitud , con la actualización o corrección de la información.

La “declaración responsable sobre las retribuciones salariales percibidas durante el periodo subvencionado” de la 1ª convocatoria se debe presentar antes del 29 de enero de 2021.

Se puede acceder al trámite desde la ficha de la ayuda.

Si, si reúnes los requisitos de la convocatoria puedes solicitar la ayuda para el nuevo periodo de octubre, noviembre, diciembre del 2020 y enero del 2021.

No. Ese apartado de la declaración responsable sólo deben cumplimentarlo las personas que perciban otras ayudas/subvenciones por estar en ERTE (al margen de la prestación por desempleo) durante los meses de octubre, noviembre, diciembre del 2020 y enero 2021.

Se tendrá en cuenta la que consta en la resolución del ERTE realizada el SEPE, la cual  se corresponde con la media de cotización de los últimos 180 días. Suele venir en términos mensuales por lo que habría que multiplicar por 12 para el cómputo anual.

Fecha de última modificación: