Convocatoria de las ayudas para el desarrollo de proyectos singulares de inserción e innovación socio-laboral para personas trabajadoras ocupadas y desempleadas con dificultades de acceso al empleo o mantenimiento del mismo en 2025

[PS2025]

Descripción


Objeto

La regulación, para el año 2025, de las ayudas destinadas a la financiación de los Proyectos Singulares, como actuaciones integrales de inserción socio-laboral o mejora de la empleabilidad dirigidas a personas trabajadoras.

Los Proyectos Singulares son aquellos impulsados por una o varias instituciones públicas o privadas y que coordinan distintos tipos de intervención de formación, de orientación, de empleo, y/u otro tipo de actuación. Todos los proyectos tienen el fin de favorecer y/o reforzar la empleabilidad y las competencias personales y profesionales de las personas participantes debiendo alcanzar un 40% de inserción de las mismas.

En proyectos singulares destinados en su totalidad a personas con discapacidad reconocida intelectual del 33% y/o discapacidad física o sensorial del 65% este porcentaje será del 20%.

Dotación presupuestaria

8.500.000 €

Prestación económica

- Proyectos singulares para colectivos vulnerables: 5.950.000€

- Proyectos singulares de innovación y experimentación: 2.550.000€

El procedimiento de concesión será de concurrencia no competitiva. Una vez comprobado que las solicitudes cumplen con los requisitos exigidos en esta convocatoria se concederán ordenadamente, en función del momento en que el expediente esté completo, hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria prevista en el artículo 2.

Mediante resolución del Director de Formación Profesional para el Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo se dará publicidad en el BOPV del agotamiento de los recursos económicos destinados a la financiación de estas ayudas, procediéndose a la denegación de las solicitudes pendientes.

El Director de Formación Profesional para el Empleo, dictará Resolución de concesión o denegación de las ayudas, que será notificada mediante la aplicación informática LanF.

Forma de pago:

La subvención concedida se abonará en dos pagos:

a) El primero será por el 41,17% de la cantidad total concedida a la Entidad beneficiaria, una vez se haya iniciado el Proyecto Singular.

b) El segundo pago se realizará por la cantidad restante, una vez se haya justificado la realización de las acciones que componen el proyecto.

En el caso de que el importe de los pagos supere la cuantía de 180.000,00 euros, la entidad beneficiaria de la subvención deberá presentar en Lanbide, con carácter previo al pago correspondiente, el Resguardo acreditativo de la constitución de garantía, aval o fianza en la Tesorería de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que responda de la cantidad anticipada.

A quién va dirigido


Entidades solicitantes para proyectos singulares

a) Proyectos singulares para colectivos vulnerables:

  • Diputaciones Forales y Sector Público Foral.
  • Ayuntamientos de la CAPV y Entidades del sector público local.
  • Entidades del Sector Público de la CAPV.
  • Agencias de Desarrollo Local o Comarcal de la CAPV y entidades de asociación de las mismas.
  • Entidades de formación privadas sin ánimo de lucro acreditadas y/o inscritas en el correspondiente Registro de Entidades de Formación.
  • Entidades de formación dependientes del Departamento de Educación o del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca.
  • Entidades que dispongan de los medios adecuados para llevar a cabo la actividad subvencionada en la CAPV, cuya actividad mercantil esté subordinada preferentemente a un fin social, y que hayan reinvertido en los últimos diez años al menos el 70% de sus beneficios en la consecución del fin social de la entidad.

b) Proyectos Singulares de innovación y experimentación:

Todas las entidades señaladas en el punto anterior, añadiendo las Entidades de formación privadas acreditadas y/o inscritas en el correspondiente Registro de Entidades de Formación.

Con carácter puntual y con objeto de racionalizar los recursos y medios necesarios para el correcto desarrollo del proyecto se permitirá la colaboración entre entidades mediante uniones temporales de empresas o consorcios de derecho público. En Proyectos Singulares para colectivos vulnerables, se permitirá la colaboración entre entidades que se encuentren dentro del apartado a) y para Proyectos Singulares de innovación y experimentación, entre entidades que se encuentren dentro del apartado b).

Requisitos

  • Disponer de los medios personales y materiales necesarios para llevar a cabo los proyectos formativos por los que solicitan la ayuda o comprometerse a disponer de los mismos tras la adjudicación de la subvención, en el momento de inicio de la actividad formativa.

  • No haber sido condenada por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

  • No haber sido condenada o sancionada, mediante sentencia o resolución administrativa firmes, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, o habiéndolo sido, ha transcurrido el periodo de condena o sanción.

  • No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial, o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal o, de haberlo sido, ha concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

  • No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

  • No estar incursas las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023).

  • No estar sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, con inclusión de las que se hayan producido:
    -Por incurrir en discriminación por razón de sexo o en discriminación múltiple contemplada en el artículo 3.1 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
    -Por imposición de sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, mediante resolución firme.

  • No estar incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las siguientes:
    -No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado.
    -No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual, acoso por razón de sexo y las violencias sexuales, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores
    -Cometer, incitar o promocionar LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.

  • No haber sido sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.

  • Haber cumplido con la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad o, en su defecto, haber adoptado las medidas alternativas correspondientes.

  • En el caso de asociación, no estar incursa en las causas de prohibición previstas en los párrafos 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

  • No ser una asociación respecto de la que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, o habiéndose suspendido, ha recaído resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

  • No haber recibido, para la realización de las actuaciones subvencionadas al amparo de esta convocatoria, ayudas por importe superior al relacionado con el coste del proyecto.

  • No encontrarse en alguna de las restantes circunstancias a que hacen referencia al artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

  • No incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del régimen de Subvenciones.

  • Para subvenciones por importe superior a 30.000 euros y cuando el solicitante sea persona física o jurídica con ánimo de lucro, distinta de una entidad de derecho público, cumplir, en los términos previstos en el apartado 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

  • ACTUACIONES DE ORIENTACIÓN:
    -Disponer de un acceso eficiente a internet de banda ancha para la conexión al sistema de información de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
    -Disponer de un periférico de tableta gráfica como soporte de recogida de firma digital con conexión al sistema de información de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo compatible con el dispositivo WACOM correspondiente al modelo STU 430 que responda a las especificaciones técnicas del mismo o equivalente.
    • *Se verificará automáticamente por el órgano gestor al dar de alta al personal orientador


    -Que el personal que realice las acciones de orientación esté contratado como técnico/a, con estudios universitarios finalizados.
    • *Presentación de la Titulación Universitaria y copia del contrato / vida laboral en el momento de dar de alta al personal orientador
  • ACTUACIONES DE PROSPECCIÓN:
    -Entidad colaboradora de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en la prestación del servicio de intemediación o entiades no colaboradoras no constituidas como agencia de colocación

Normativa


Organismos


Organismo que convoca

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

Organismo que resuelve

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

Información de contacto


Servicio de Atención a Entidades y Empresas: 945 160 601 (Información general)

Código

1050208

Solicitud y aportación de documentación


Las solicitudes de las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria se tramitarán de forma electrónica, mediante la aplicación informática de formación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo (Lan-F) y deberán ser firmadas electrónicamente por la persona representante legal de la entidad.

Aquellas entidades o empresas que no tengan acceso a esta aplicación podrán solicitarlo a través de la página web de Lanbide https://www.lanbide.euskadi.eus/formacion-lanbide/-/informacion/registro-de-entidades/

Las solicitudes se podrán tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro de representantes del Gobierno Vasco, accesible a través de la dirección siguiente: https://www.euskadi.eus/representantes

Resolución y recursos


Plazo de resolución

3 meses

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


En caso de que la entidad no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de terceros del Departamento de Economía y Hacienda, deberá cumplimentar formulario según modelo establecido en https://www.euskadi.eus/altaterceros/

Otros trámites