Preguntas frecuentes sobre Programación para el desarrollo de acciones de reskilling y upskilling
La regulación de las ayudas a conceder para el desarrollo de acciones de reskilling y upskilling, para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, cuidado de las personas y zonas en riesgo de despoblación, así como para el acompañamiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales.
- Las líneas de actuación son las siguientes:
- Línea A: oferta modular de acciones formativas de sectores estratégicos (ver artículo 3 apartado 1 de la convocatoria). Esta línea A se divide en dos:
- Línea A.1: acciones formativas a desarrollar por empresas, agrupaciones de empresas y entidades sin ánimo de lucro.
- Línea A.2: acciones formativas desarrolladas por entidades de formación.
- Línea B: oferta modular de acciones formativas destinadas al cuidado de personas (entidades de formación).
- Línea C: oferta modular de acciones formativas dirigidas a personas residentes en municipios con menos de 5.000 habitantes (entidades de formación).
- Línea A: oferta modular de acciones formativas de sectores estratégicos (ver artículo 3 apartado 1 de la convocatoria). Esta línea A se divide en dos:
- La línea A.1 se dirige a las siguientes entidades:
- Empresas, con centro de trabajo en la CAE, que presenten planes de formación para sus trabajadoras/es.
- Agrupaciones, consorcios, organismos y entidades sectoriales que representen o agrupen empresas, con centros de trabajo en la CAE, que presenten planes de formación para un número no inferior a 20 trabajadoras/es de las distintas empresas relacionadas.
- Entidades sin ánimo de lucro que presenten planes de formación para población activa en búsqueda de empleo, así como para colectivos de especial vulnerabilidad.
- La línea A.2 se dirige a las entidades de formación privadas o públicas inscritas para impartir las especialidades formativas en sectores estratégicos dirigidas a población activa en búsqueda de empleo.
- Línea B se dirige a las entidades de formación privadas o públicas inscritas para impartir especialidades formativas relativas al ámbito del cuidado de personas.
- Línea C se dirige a las entidades de formación privadas o públicas inscritas para la impartición de especialidades formativas en sectores estratégicos, y dirigidas a personas residentes en municipios con menos de 5.000 habitantes.
Las empresas pueden presentar su solicitud en la línea A.1: planes de formación para sus trabajadores/as. Podrán subcontratar a entidades de formación inscritas la ejecución del plan.
Las agrupaciones de empresas pueden presentar su solicitud en la línea A.1: planes de formación para los trabajadores/as de las empresas representadas. Podrán subcontratar a entidades de formación inscritas la ejecución del plan.
Las entidades sin ánimo de lucro pueden presentar su solicitud en la línea A.1: planes de formación para población activa en búsqueda de empleo, así como para colectivos de especial vulnerabilidad. Podrán subcontratar a entidades de formación inscritas la ejecución del plan.
- Las entidades de formación privadas o públicas inscritas pueden presentar su solicitud en las líneas más abajo indicadas. No pueden subcontratar.
- Línea A.2: Impartición de especialidades formativas en sectores y ámbitos estratégicos con especial atención a la formación en competencias y empleos verdes.
- Línea B: impartición de especialidades formativas relacionadas con el cuidado de personas.
- Línea C: acciones formativas dirigidas a personas residentes en municipios con menos de 5.000 habitantes, con especial atención a la formación en competencias y empleos verdes.
La concesión de ayudas para el desarrollo de acciones de reskilling y upskilling, para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, cuidado de las personas y zonas en riesgo de despoblación, así como para el acompañamiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales.
Boletín Oficial del País Vasco, nº 74, miércoles 13 de abril de 2022 https://www.euskadi.eus/y22-bopv/es/p43aBOPVWebWar/VerParalelo.do?cd2022001646&BOPV_HIDE_CALENDAR=true
Un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, es decir, desde el 14 de abril hasta el 13 de mayo 2022.
- Para las solicitudes de empresas, agrupaciones empresariales y entidades sin ánimo de lucro (línea A.1): https://www.lanbide.euskadi.eus/general/-/ayuda_subvencion/2022/reskilling_upskilling/
- Para las entidades de formación (líneas A.2., B y C): https://www.lanbide.euskadi.eus/general/-/ayuda_subvencion/2022/reskilling_upskilling_entidades/
- Cada entidad presentará una única solicitud en la que se recogerán todas las acciones de su Plan de Formación.
- Aunque las entidades de formación puedan concurrir a tres de las líneas (A.2, B y C), presentarán una única solicitud en la que detallarán su propuesta de plan en su integridad.
- En todos los casos:
- Formulario de solicitud
- Declaración responsable, integrada en el formulario de solicitud, de no hallarse en alguna de las circunstancias que impiden alcanzar la condición de entidad beneficiaria y que se relación en el artículo 15.2 de la convocatoria.
- Identificación de la Unidad de Competencia de las Cualificaciones Profesionales, incluida en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, a la cual se referencia cada acción formativa solicitada.
- Programa formativo de cada acción formativa solicitada (solo en el caso de las entidades que no se encuentren acreditadas para la impartición de un certificado de profesionalidad que contenga la unidad de competencia de referencia, o cuando el número de horas de la acción formativa propuesta no se ajuste exactamente al número de horas del módulo formativo asociado a dicha unidad de competencia.)
- Declaraciones responsables sobre cumplimiento del principio de ‘no causar perjuicio significativo’, compromiso de concesión de derechos y accesos, aceptación de la cesión y tratamiento de datos y referente al compromiso de cumplimiento de los principios transversales del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Estos modelos están disponibles en la aplicación LanF y son de obligado cumplimiento por las entidades solicitantes, así como por parte de cada una de las empresas que formen parte de una agrupación y, en su caso, de las entidades de formación subcontratadas para la impartición del Plan formativo.
En las solicitudes de las entidades de formación (Líneas A.2, B y C), cuando proceda, a fin de acreditar la valoración de los proyectos, también se adjuntarán:
- los documentos señalados en el artículo 11.2 de esta convocatoria a los efectos de acreditar sus méritos: acreditaciones, reconocimientos…
- En las solicitudes de empresas y agrupaciones de empresas obligatoriamente:
- Declaración de ayudas de “minimis” de la empresa solicitante y, en las agrupaciones, de todas las empresas participantes.
- Declaraciones responsables de cada una de las empresas participantes de no hallarse en alguna de las circunstancias que impiden alcanzar la condición de entidad beneficiaria y que se relación en el artículo 15.2 de la convocatoria.
- Relación completa de las empresas que forman parte del Plan de formación y el número de trabajadores/as de cada una de ellas que participarán en la formación.
- En las solicitudes de empresas, agrupaciones empresariales y entidades sin ánimo de lucro (Línea A.1) también se añadirá:
- Descripción, en su caso, de las acciones de acompañamiento.
- Además, en el caso de las agrupaciones empresariales sin personalidad jurídica:
- Documento que suscriban para constituir la agrupación, en el que conste la persona designada como representante de la agrupación, el compromiso de las empresas agrupadas en relación con la ejecución de la actividad subvencionada y el importe de subvención a aplicar, en su caso, a cada una de ellas.
- Cuando las entidades de la línea A.1 (empresas, agrupaciones empresariales o entidades sin ánimo de lucro) recurran, o tengan previsto recurrir a la subcontratación de la ejecución del Plan formativo, deberán añadir:
- Copia del contrato sin firmar para autorización previa.
- Documentación justificativa de la solicitud de tres ofertas, cuando la cuantía del contrato supere la de los contratos menores.
- Declaración responsable de la/s entidad/es de formación subcontratada/s de no hallarse en alguna de las circunstancias que impiden alcanzar la condición de entidad contratista y que se relación en el artículo 15.2 de la convocatoria.
- Declaraciones responsables de la/s entidad/es de formación subcontratada/s sobre cumplimiento del principio de ‘no causar perjuicio significativo’, compromiso de concesión de derechos y accesos, aceptación de la cesión y tratamiento de datos y referente al compromiso de cumplimiento de los principios transversales del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Estos modelos están disponibles en la aplicación LanF.
- En el supuesto de que no sea posible presentar la documentación relacionada con la subcontratación junto con la solicitud de subvención, el beneficiario la presentará para obtener la autorización previa del Director de Formación Profesional para el Empleo antes de iniciar las acciones formativas contratadas.
Cada entidad podrá presentar una única solicitud por su plan de formación conformado por todas las actuaciones con las que se pretende responder a los objetivos de esta convocatoria.
Lanbide lo notificaría para que, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su notificación, se subsane la falta o defecto o se acompañen los documentos preceptivos.
- 285.955,05 euros, cuyo reparto entre las líneas de actuación es el siguiente:
- Línea A: 2.346.456,27 euros distribuidos de esta forma:
- Línea A.1: 1.346.456,27 euros, a su vez distribuidos del siguiente modo:
- 936, 88 euros (30% del crédito línea A.1) – Planes de formación de empresas
- 873,76 euros (60% del crédito línea A.1) – Planes de formación de agrupaciones empresariales
- 645,63 euros (10% del crédito línea A.1) – Planes de formación de entidades sin ánimo de lucro
- Línea A.2: 1.000.000 euros para acciones formativas desarrolladas por entidades de formación
- Línea A.1: 1.346.456,27 euros, a su vez distribuidos del siguiente modo:
- Línea A: 2.346.456,27 euros distribuidos de esta forma:
- Línea B: 619.777,37 euros: acciones formativas destinadas al cuidado de personas (entidades de formación)
- Línea C: 319.721,41 euros: acciones formativas dirigidas a personas residentes en municipios con menos de 5.000 habitantes (entidades de formación)
Sí: en las líneas A.1, A.2 y C hay una reserva del 50% para acciones dirigidas a competencias y empleos verdes.
- Viene determinada por la suma de los importes de subvención correspondientes a las acciones formativas que componen los planes.
- Para las acciones formativas de 30 horas, la subvención será de 245 euros por persona formada.
- Para las acciones formativas de 60 horas, la subvención será de 549 euros por persona formada.
- Para las acciones formativas de duración esté comprendida entre 30 y 60 horas, la subvención será de 8,82 €/hora por persona formada.
- Las acciones de acompañamiento no suponen financiación adicional.
Se fija en 500.000 euros el límite máximo de subvención para cada entidad solicitante.
- En el caso de la línea de actuación A.1, el procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia no competitiva, pues su objeto es financiar actuaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas. Las resoluciones de concesión se dictarán por orden de presentación de solicitudes, y siempre teniendo en cuenta la reserva del 50% para acciones dirigidas a competencias y empleos verdes.
- En el caso de las líneas de actuación A.2, B y C, el procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva.
- En el caso de la línea de actuación A.1, la Dirección de Formación Profesional para el Empleo de Lanbide.
- En el caso de las líneas de actuación A.2, B y C, el órgano competente para la tramitación del procedimiento será la Dirección Profesional para el Empleo de Lanbide, y el órgano competente para resolver la Directora General de Lanbide.
- En la línea A.1:
- Empresas, con centro de trabajo en la CAE, que presenten planes de formación para sus trabajadores/as.
- Agrupaciones, consorcios, organismos y entidades sectoriales que representen o agrupen empresas, con centros de trabajo en la CAE, que presenten planes de formación para un número no inferior a 20 trabajadoras/es de las distintas empresas relacionadas.
- Entidades sin ánimo de lucro que presenten planes de formación para población activa en búsqueda de empleo, así como para colectivos de especial vulnerabilidad
- En las líneas A.2, B y C:
- Entidades de formación privadas o públicas inscritas para impartir las especialidades formativas incluidas en su solicitud.
- En el caso de las empresas, las agrupaciones de empresas y las entidades sin ánimo de lucro (Línea A.1), y que no recurran a la subcontratación, deberán disponer de los medios personales y materiales necesarios para llevar a cabo sus planes de formación, o comprometerse a disponer de los mismos tras la adjudicación de la subvención. Las instalaciones y recursos podrán ser de titularidad propia o ajena y deberán estar disponibles en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- En el caso de las entidades de formación (líneas A.2, B y C), para acceder a la subvención prevista en esta convocatoria deberán disponer de los medios personales y materiales necesarios para llevar a cabo sus planes de formación, o comprometerse a disponer de los mismos tras la adjudicación de la subvención. Las instalaciones y recursos deberán estar disponibles en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- En el caso de las entidades de formación (A.2, B y C), no se admite la subcontratación de la ejecución de la actividad formativa. La contratación del personal docente (las personas) no se considera subcontratación.
- Las empresas, agrupaciones de empresas y entidades sin ánimo de lucro sí pueden subcontratar y canalizar sus proyectos a través de las entidades de formación acreditadas. Hasta el 100% del proyecto formativo podrá ser subcontratado.
- La entidad solicitante deberá presentar junto con la solicitud de subvención una copia del contrato sin firmar para la autorización de la subcontratación. Si resultara beneficiaria se entenderá que la autorización ha sido concedida.
- En el caso de que no sea posible presentar el contrato de subcontratación junto con la solicitud de subvención, el beneficiario lo presentará para su autorización antes de iniciar la impartición de la formación subcontratada. Este órgano resolverá sobre la misma en el plazo de diez días hábiles y en el caso de no resuelva en ese plazo, la solicitud se entenderá desestimada.
- En el caso de las entidades de formación, no se admite la subcontratación de la ejecución de la actividad formativa. La contratación del personal docente (las personas) no se considera subcontratación.
- Cuando la cuantía del contrato supere la de los contratos menores, la empresa o entidad beneficiaria estará obligada a solicitar como mínimo tres ofertas. (Artículo 4.2).
- Otros requisitos que conciernen tanto a la celebración del contrato de subcontratación como a la propia entidad subcontratada se relacionan en los artículos 4.2 y 15.2 de esta convocatoria. En este sentido, las entidades de formación subcontratadas también deberán presentar las siguientes declaraciones:
- No hallarse en alguna de las circunstancias que impiden alcanzar la condición de entidad contratista y que se relación en el artículo 15.2 de la convocatoria.
- Cumplimiento del principio de ‘no causar perjuicio significativo’, compromiso de concesión de derechos y accesos, aceptación de la cesión y tratamiento de datos y referente al compromiso de cumplimiento de los principios transversales del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Estos modelos están disponibles en la aplicación LanF.
- Plan de Formación es el conjunto de actuaciones y acciones con el que se pretende dar respuesta a los objetivos de esta convocatoria: la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, cuidado de las personas y zonas en riesgo de despoblación, así como para el acompañamiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales.
- En la línea de actuación A.1:
- Proyectos de empresas para la formación de sus trabajadores/as.
- Proyectos de agrupaciones empresariales, consorcios, organismos y entidades sectoriales que representen o agrupen a empresas, para la formación de trabajadores/as de esas empresas. (Mínimo: 20 trabajadoras/es para conjunto del plan).
- Proyectos de entidades sin ánimo de lucro que presenten propuestas de formación, para población activa en búsqueda de empleo, así como para colectivos de especial vulnerabilidad.
- En las líneas de actuación A.2, B y C se contemplarán los planes y acciones formativas de entidades de formación privadas o públicas inscritas para impartir las especialidades formativas para las que estén acreditadas.
- Todas las acciones formativas de esta convocatoria tienen un carácter no formal y exclusivamente teórico.
- Prioritariamente la formación en competencias emergentes, entre ellas la formación en el ámbito de la digitalización aplicada.
- La formación en aquellos sectores para los que se prevé un gran potencial de generación de puestos de trabajo
- En las actuaciones de las líneas A.1, A.2 y C tendrán prioridad las acciones destinadas al desarrollo de competencias y empleos verdes (Etiqueta 01 “Contribución a las competencias y empleos verdes”), en los que la sostenibilidad medioambiental sea eje fundamental de actuación profesional. Se reservará el 50% del crédito de estas líneas para financiar este tipo de acciones.
- En las líneas A.1 y A.2 las actuaciones se orientarán a los siguientes sectores y ámbitos estratégicos:
- Los 11 sectores estratégicos del Plan de Modernización de la Formación Profesional (art. 3.1.a).
- Ámbitos transversales: digitalización aplicada y competencias y empleos verdes (art. 3.1.b)
- Sectores con mayor número de personas en situación de regulación temporal de empleo (ERTE) (art. 3.1.c).
- Las acciones de la línea B se dirigen a la formación para el cuidado de personas
- Las entidades de formación deberán estar inscritas o inscribirse en las especialidades o programas formativos que propongan para esta convocatoria (artículo 10.1).
- Todas las acciones formativas que se programen deberán estar referenciadas en sus contenidos formativos a Unidades de Competencia de las Cualificaciones Profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
- Junto con la solicitud se deberá cumplimentar el programa formativo de la acción solicitada solo en el caso de que la entidad beneficiaria no se encuentra acreditada para la impartición de un certificado de profesionalidad que contenga la unidad de competencia de referencia, o cuando el número de horas de la acción formativa propuesta no se ajuste exactamente al número de horas del módulo formativo asociado a dicha unidad de competencia.
- En cada acción formativa solo podrán participar las personas que no tengan acreditada la Unidad de Competencia correspondiente y, por esa razón, cada participante deberá firmar una declaración responsable.
- Todo el empleo necesario para la prestación de la actividad objeto de esta subvención deberá ser creado en España y el personal deberá ser contratado y afiliado a la Seguridad Social.
- En el programa formativo de cada acción solicitada se identificará su referencia con la Unidad de Competencia de la Cualificación Profesional incluida en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
- Un modelo de programa formativo se encuentra disponible en LanF.
- En el caso de las entidades o, en su caso, empresas, que ya se encuentren acreditadas para la impartición de un certificado de profesionalidad que contenga la unidad de competencia de referencia, no será preciso cumplimentar el programa formativo cuando la acción formativa se ajuste exactamente al número de
- horas del módulo formativo asociado a dicha unidad de competencia.
- Tanto las entidades o empresas beneficiarias que no recurran a la subcontratación como las entidades formativas deberán disponer de los medios personales y materiales necesarios o comprometerse a disponer de ellos tras la adjudicación de la subvención, en el momento de inicio de la actividad formativa.
- Para la impartición de las actividades formativas, las instalaciones y recursos, de propia titularidad o de titularidad de terceras entidades públicas o privadas, deberán estar disponibles en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Las acciones formativas se impartirán de forma presencial.
Las acciones se iniciarán a partir de la notificación de la resolución de concesión y finalizar antes del día 31 de diciembre 2022.
- Las acciones formativas deberán contar con un mínimo de 8 personas participantes y un máximo de 20. Se admitirá la incorporación adicional de 2 participantes, aunque no será objeto de subvención, aunque no serán objeto de subvención adicional.
- No obstante, los proyectos de agrupaciones u organismos que representen o agrupen empresas, deberán dirigirse a un número conjunto no inferior a 20 trabajadoras/es de las distintas empresas.
- La duración de las acciones formativas será entre 30 y 60 horas. Podrán tener una duración superior, hasta 120 horas como máximo, si bien la subvención nunca será superior a lo correspondiente a un módulo de 60 horas.
- La acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación.
- Podrán corresponder, entre otras, a las siguientes acciones:
- Información y difusión de las características del procedimiento.
- Asistencia para configuración del portafolios documental del candidato o de la candidata.
- Asistencia para la inscripción en el procedimiento.
- Asistencia para la preparación de las fases de orientación, y en su caso, de evaluación.
- Otras acciones que puedan contribuir, de forma individual o colectiva, a la acreditación de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral.
- Las acciones de acompañamiento no suponen financiación adicional.
- En línea de actuación A.1, el objeto es financiar actuaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas. Las resoluciones de concesión se dictarán por orden de presentación de solicitudes, siempre teniendo en cuenta la reserva para del 50% del presupuesto para acciones dirigidas a competencias y empleos verdes.
- En las líneas de actuación A.2, B y C, cada acción formativa será objeto de una valoración individual, de la que resultará un orden de prelación de las solicitudes que la superen. Para ello, las acciones formativas propuestas deberán alcanzar un mínimo de 15 puntos en la valoración y teniendo siempre presente que en las líneas A.2 y C se reserva el 50% del presupuesto para acciones dirigidas a competencias y empleos verdes
- Acciones formativas impartidas en la convocatoria de oferta formativa dirigida a personas ocupadas y/o desempleadas (según define cada criterio).
- No se tendrán cuenta los resultados relativos a las líneas subvencionables de formación con compromiso de contratación, proyectos singulares u otras convocatorias en ninguno de estos dos apartados.
- En las líneas de actuación A.2, B y C, una primera propuesta de resolución provisional será notificada mediante su publicación en la web de Lanbide. Las entidades interesadas tendrán un plazo de 5 días hábiles para formular alegaciones o desistir de su solicitud.
- En las líneas de actuación A.2, B y C, la resolución definitiva recogerá las acciones formativas por la que se concede subvención y su importe, así como aquellas que se denieguen y los motivos de denegación. Será notificada mediante su publicación en la página web de Lanbide.
- En las líneas de actuación A.2, B y C, tras la notificación de la resolución definitiva, las entidades beneficiarias dispondrán de un plazo de 5 días hábiles para aceptar la subvención por la totalidad del Plan de Formación, de forma telemática en la aplicación LanF.
- De no hacerlo en ese plazo de tiempo, se entenderá que renuncian a la subvención.
- En el caso de la línea de actuación A.1 (empresas, agrupaciones de empresas y entidades sin ánimo de lucro), el plazo es de tres meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro de Lanbide. Transcurrido este plazo sin haber notificado resolución alguna a la entidad interesada se entenderá desestimada la solicitud de subvención.
- En el caso de las líneas de actuación A.2, B y C (entidades de formación), el plazo es de tres meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOPV. Transcurrido este plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.
- En el caso de la línea de actuación A.1, contra la resolución cabe interponer recurso de alzada ante la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación.
- En los casos de las líneas de actuación A.2, B y C, contra la resolución definitiva cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.
- Las entidades de formación y las entidades sin ánimo de lucro que alcancen la condición de beneficiarias difundirán sus planes a través de la página web de Lanbide, mediante la correspondiente oferta de servicios.
- Los planes de formación de las empresas y de las agrupaciones de empresas se dirigirán a los/as trabajadores/as de las empresas solicitantes.
- En las actuaciones promovidas por empresas y organismos que representen o agrupen empresas, participarán las trabajadoras y los trabajadores de las empresas que forman parte de dichos proyectos.
- Las entidades sin ánimo de lucro y las entidades de formación, dentro de sus líneas de actuación, desde la aplicación LanF realizarán el proceso de selección con antelación suficiente al inicio de las acciones formativas, y siempre en conformidad con las prioridades señaladas en el artículo 20.5 de esta convocatoria.
- Habrá que comprobar si las/os candidatas/os reúnen los requisitos de acceso para la participación en las acciones formativas.
- Solo podrán participar las personas que no tengan acreditada la Unidad de Competencia referenciada con la especialidad formativa a impartir. Cada participante firmará una declaración responsable sobre esta condición.
El inicio, cualquier modificación y la finalización de las actuaciones han de ser comunicados en el momento en que se produzcan, así como en los controles de asistencia.
Solo por fuerza mayor, justificada y aceptada por Lanbide.
Sí, deberán ser autorizadas e incluidas en el fichero de formadores.
- Sí. Lanbide-Servicio Vasco de Empleo realizará, en colaboración con la empresa o el centro impartidor, el seguimiento y control de las acciones formativas, que abarcará más allá de la mera comprobación de requisitos y formalidades, la evaluación de los resultados de la formación, contribuyendo así a garantizar su calidad.
- Se realizarán visitas mediante un muestreo del 30% de las acciones formativas aprobadas a cada empresa o entidad de formación, con un máximo de cinco acciones a visitar a cada entidad en caso de superar el 30% el número de cinco acciones.
El calendario y el programa de la acción, un manual que recoja los contenidos de la especialidad (editado o en soporte informático), el material de escritorio necesario, los elementos de protección cuando sea preciso, y el documento de Derechos y Obligaciones del alumnado, que deberán firmar.
La entidad beneficiaria se responsabilizará de cumplimentar un parte diario de asistencia que deberá ser suscrito por la persona formadora y por todas las personas participantes.
Antes del inicio de las acciones formativas, se deberá informar a las/os alumnos que para alcanzar la consideración de persona que ha finalizado la totalidad de la acción deberán asistir, al menos, al 80 % de la formación.
Las causas de exclusión son cometer más de tres faltas de asistencia no justificada al mes, la inasistencia acumulada superior al 20 % de la duración de la acción formativa, sea justificada o no, y la falta de aprovechamiento o comportamiento indebido.
- Sí, el centro de formación comunicará a Lanbide la concurrencia de alguna de las causas de exclusión, utilizando las vías y modelos establecido al efecto (artículo 22 de la convocatoria).
- En todos los casos, la exclusión o baja de alguna de las acciones formativas dará lugar a su baja entre el colectivo de participantes.
- Las que se establezcan en cada acción formativa. Además, las personas participantes deberán cumplimentar un cuestionario telemático de evaluación de la calidad de la acción formativa.
- Por otra parte, Lanbide evaluará la calidad de la totalidad de las acciones formativas, siguiendo un sistema mixto: por un lado, los resultados obtenidos a partir de los cuestionarios cumplimentados telemáticamente por el alumnado (La entidad facilitará su cumplimiento); y, por el otro, la puntuación otorgada por la o el técnica/o de Lanbide. (Artículo 25 de la convocatoria).
- El certificado de asistencia o diploma, si se ha superado la formación con evaluación positiva, en el que, como mínimo, se indicará la denominación de la acción, la referencia a la correspondiente Unidad de Competencia, los contenidos, la modalidad de impartición, las fechas y las horas totales recibidas.
- La entidad o empresa impartidora de la acción formativa proporcionará a los participantes la información relacionada con el procedimiento de acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación, con objeto de que las personas que hayan superado la formación puedan presentar solicitud de acreditación de la correspondiente Unidad de Competencia a la que se encuentra referenciada la acción formativa.
Para alcanzar la consideración de persona que ha finalizado la totalidad de la acción deberá haber asistido, al menos, al 80 % de la formación.
- Previa solicitud, se abonará en dos momentos.
- Un primer pago del 60% del total de la subvención concedida, una vez comunicado el inicio de la primera acción formativa.
- El segundo pago, por el resto de la subvención, se realizará cuando todas las actuaciones subvencionadas hayan finalizado y justificado.
La entidad beneficiaria deberá presentar, a través de la aplicación telemática LanF, una memoria económica justificativa de cada acción formativa, en el plazo máximo de 10 días tras la validación por parte de Lanbide de la evaluación final del alumnado. En dicha memoria se adjuntará lo señalado en el artículo 27.3 de esta convocatoria.
- Sí, las entidades deben mencionar y velar por darle visibilidad, incluyendo, junto a la identificación gráfica de Lanbide y el logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique “Financiado por la Unión Europea – NextGeneration EU” (disponible en https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual). Esta visibilidad se hará, especialmente, en los locales, materiales didácticos o en la promoción de las actuaciones y acciones.
- Asimismo, toda referencia en cualquier medio de difusión sobre la actuación subvencionada deberá incluir que han sido financiadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
- En las acciones de los proyectos de empresas y agrupaciones de empresas podrán participar las/os trabajadoras/es de esas empresas o agrupaciones.
- En las acciones de los proyectos de las entidades sin ánimo de lucro y en los planes de las entidades de formación privadas o públicas podrán participar las personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo y, con carácter no prioritario, las/os trabajadoras/os ocupadas/os, sin que puedan superar el 30 por ciento del total de participantes de cada acción.
La condición de ‘desempleada/o’ u ‘ocupada/o’ vendrá determinada por la situación laboral al comienzo de la formación.
Tienen la consideración de personas desempleadas aquellas que trabajando con contrato parcial su jornada laboral sea inferior a un tercio de una jornada laboral completa.
- En la línea de actuación C, solo podrán participar las personas residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes.
- Solo podrán participar las personas que no tengan acreditada la Unidad de Competencia a la que se referencian las actuaciones y acciones a impartir y, por esta razón, cada participante deberá firmar una declaración responsable.
- En la línea de actuación C, ser residente de municipio de menos de 5.000 habitantes.
Por interés propio o por prescripción de los servicios de Asesoramiento u Orientación de Lanbide en las acciones formativas promovidas por entidades sin ánimo de lucro y las de formación, las personas interesadas podrán preinscribirse en las acciones. La selección final de las personas participantes la llevará a cabo la entidad responsable de su ejecución atendiendo a las prioridades señaladas en el artículo 20 apartado 5 de esta convocatoria.
Las acciones formativas son gratuitas para las/os participantes.
Las personas participantes tienen cubierto el riesgo derivado de la asistencia a las acciones formativas, así como el desplazamiento a las mismas, mediante póliza de accidentes y responsabilidad civil.
El calendario y el programa del curso, un manual que recoja los contenidos de la especialidad (editado o en soporte informático), el material de escritorio necesario, los elementos de protección cuando sea preciso, y el documento de Derechos y Obligaciones del alumnado, que deberán firmar.
Las personas participantes deberán asistir y seguir con aprovechamiento los cursos. A tal efecto deberán suscribir un parte diario de asistencia.
Para alcanzar la consideración de persona que ha finalizado la totalidad de la acción se deberá asistir, al menos, al 80 % de la formación.
No, si bien hay excepciones según las líneas de actuación de esta convocatoria: en el supuesto de encontrar empleo cuyo horario sea incompatible con el de la acción formativa, o bien con motivo de situación grave familiar sobrevenida debidamente justificada.
Las causas de exclusión son cometer más de tres faltas de asistencia no justificada al mes, la inasistencia acumulada superior al 20 % de la duración de la acción formativa, sea justificada o no, y la falta de aprovechamiento o comportamiento indebido.
Las que se establezcan en cada caso. Además, las personas participantes deberán cumplimentar un cuestionario telemático de evaluación de la calidad de la acción formativa.
- El certificado de asistencia o diploma, si se ha superado la formación con evaluación positiva, en el que, como mínimo, se indicará la denominación de la acción, la referencia a la correspondiente Unidad de Competencia, los contenidos, la modalidad de impartición, las fechas y las horas totales recibidas.
- La entidad o empresa impartidora de la acción formativa proporcionará a los participantes la información relacionada con el procedimiento de acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación, con objeto de que las personas que hayan superado la formación puedan presentar solicitud de acreditación de la correspondiente Unidad de Competencia a la que se encuentra referenciada la acción formativa.
Se ha de tener en cuenta que para alcanzar la consideración de persona que ha finalizado la totalidad de la acción deberá asistir, al menos, al 80 % de la formación.