HEZIBI-Empresas 2024. Programa HEZIBI de formación y trabajo en alternancia para jóvenes
[HEZIBI-empresa]
- Organismo:
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
- Estado:
Descripción
Objeto
Establecer las bases reguladoras del programa HEZIBI de Formación y Trabajo, desarrollando un modelo de formación profesional en alternancia, dirigido a estudiantes de formación profesional inscritos como desempleados y a personas jóvenes desempleadas con el objetivo de mejorar sus competencias profesionales mediante la obtención de un certificado de profesionalidad o título de formación profesional inicial en régimen de alternancia con la actividad laboral retribuida en la empresa, contribuyendo a ajustar las necesidades de las empresas con las competencias adquiridas por los trabajadores y trabajadoras.
Apoyar a las empresas con una prestación económica de 2.000 € por la realización de un contrato de formación en alternancia dentro de un modelo de formación dual de 1 año de duración a jornada completa. En el caso de duraciones o jornadas inferiores, la subvención será proporcional a la duración del contrato.
Dotación presupuestaria
3.000.000 €Prestación económica
900.000 euros corresponden al crédito de pago de 2024 y 2.100.000 euros al crédito de compromiso de 2025.
Las solicitudes que reúnan los requisitos se resolverán a medida que el expediente se complete hasta el agotamiento de los recursos económicos.
Cada entidad beneficiaria recibirá una prestación económica de 2.000 € por año de contrato de formación en alternancia a jornada completa suscrito al amparo de este programa. En el caso de duraciones o jornadas inferiores, la entidad beneficiaria recibirá una prestación proporcional a la duración y jornada de dicho contrato.
Forma de pago:
El pago de la subvención se hará efectivo tras su concesión de la siguiente manera:
- Un primer pago del 30% en el momento de la concesión.
- Un segundo pago del 70% (o la parte proporcional correspondiente al tiempo de permanencia de la persona trabajadora en la empresa) previa presentación de la memoria justificativa.
900.000 euros corresponden al crédito de pago de 2024 y 2.100.000 euros al crédito de compromiso de 2025.
Las solicitudes que reúnan los requisitos se resolverán a medida que el expediente se complete hasta el agotamiento de los recursos económicos.
Cada entidad beneficiaria recibirá una prestación económica de 2.000 € por año de contrato de formación en alternancia a jornada completa suscrito al amparo de este programa. En el caso de duraciones o jornadas inferiores, la entidad beneficiaria recibirá una prestación proporcional a la duración y jornada de dicho contrato.
El pago de la subvención se hará efectivo tras su concesión de la siguiente manera:
- Un primer pago del 30% en el momento de la concesión.
- Un segundo pago del 70% (o la parte proporcional correspondiente al tiempo de permanencia de la persona trabajadora en la empresa) previa presentación de la memoria justificativa.
A quién va dirigido
Las empresas, personas físicas o jurídicas con centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Requisitos
- Ser de titularidad jurídica privada
-
Disponer de un Proyecto Formativo aprobado por el Departamento de Educación (Títulos de FP) o Lanbide (Certificados de profesionalidad).
Resolución de aprobación correspondiente
-
Haber presentado la solicitud de la ayuda en el plazo de 1 mes tras el inicio de la relación laboral
Anexo III de la ORDEN de 10 de diciembre de 2014
-
Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Se verificará automáticamente por el órgano gestor
-
No estar sancionada administrativa, ni penalmente, con la pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas,con inclusión de las que se hayan producido:
-Por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
-Por imposición de sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, mediante resolución firme.Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No estar incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las previstas en el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo:
-No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado.
-No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual, acoso por razón de sexo y violencias sexuales, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores.Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No estar sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi mediante resolución firme en vía administrativa, o en caso de haber sido sancionada que ha ejecutado las medidas correctoras pertinentes y ha satisfecho la sanción.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
Cumplir con la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, en su caso, ha adoptado las medidas alternativas correspondientes.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No estar incursa en ninguna de las restantes prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No estar incursa en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador iniciado como consecuencia de subvención o ayuda de la misma naturaleza otorgadas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi o de sus organismos autónomos.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No tener obligaciones de reintegro pendientes de pago en materia de subvenciones.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No estar percibiendo, haber recibido o estar pendiente de resolución, de ninguna subvención, ayuda o ingreso con este mismo objeto y finalidad concedida por cualquier Administración o entidades públicas o privadas.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
Para que la Administración puede realizar el abono de la subvención el beneficiario debe estar registrado en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda, deberá cumplimentar formulario según modelo establecido en https://www.euskadi.eus/altaterceros/
Justificante Alta terceros.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
Organismo que resuelve
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo / Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Dirección de Formación para el Empleo
Información de contacto
Servicio de Atención a Entidades y Empresas 945 160 601 (Información general)
Código
1038112Solicitud y aportación de documentación
La gestión de las subvenciones correspondientes al programa HEZIBI se realiza a través del aplicativo de Formación de Lanbide LAN-F. Todo tipo de gestión relativo a este programa se realizará a través de este aplicativo, por lo que será necesario el registro de la Empresa en el sistema para que LANBIDE le asigne unas claves y así poder acceder y gestionar las correspondientes actuaciones a través de la aplicación LAN_F.
El usuario accede al sistema activando el enlace principal de la aplicación https://rlanbide.lanbide.net/formacion/loginEmpresas.seam En la pantalla de inicio deberá acceder mediante la introducción del NIF de la Empresa, de un tipo y nº de documento, contraseña.
Una vez en la aplicación, se podrán realizar las solicitudes y actuaciones correspondientes a la gestión del Programa HEZIBI
Fecha inicio: El día inicio de la relación laboral
Fecha fin: Transcurrido 1 mes desde el inicio de la relación laboral
Procedimiento de registro de la Empresa en el sistema
El usuario o la usuaria accede al sistema activando el botón del "Aplicativo de Formación LAN-F"
Se solicita el registro que conllevará cumplimentar todos los datos en pantalla. Además, se deben adjuntar tres ficheros:
- Fotocopia NIF del usuario
- Copia de la tarjeta de identificación fiscal de la empresa
- Poder de representación o autorización para representar a la empresa
Una vez se haya dado de alta el usuario o usuaria recibirá un correo electrónico con una clave de acceso, que se genera automáticamente, a la dirección de correo indicada anteriormente en el formulario.
Entrada al sistema
El usuario accede al sistema activando el botón del "Aplicativo de Formación LAN-F"
Deberá acceder mediante la introducción del NIF de la Empresa, de un tipo y nº de documento, contraseña.
Una vez en la aplicación, se podrán realizar las solicitudes y actuaciones correspondientes a la gestión del Programa HEZIBI.
- Ser de titularidad jurídica privada
-
Disponer de un Proyecto Formativo aprobado por el Departamento de Educación (Títulos de FP) o Lanbide (Certificados de profesionalidad).
Resolución de aprobación correspondiente
-
Haber presentado la solicitud de la ayuda en el plazo de 1 mes tras el inicio de la relación laboral
Anexo III de la ORDEN de 10 de diciembre de 2014
-
Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Se verificará automáticamente por el órgano gestor
-
No estar sancionada administrativa, ni penalmente, con la pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas,con inclusión de las que se hayan producido:
-Por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
-Por imposición de sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, mediante resolución firme.Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No estar incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las previstas en el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo:
-No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado.
-No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual, acoso por razón de sexo y violencias sexuales, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores.Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No estar sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi mediante resolución firme en vía administrativa, o en caso de haber sido sancionada que ha ejecutado las medidas correctoras pertinentes y ha satisfecho la sanción.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
Cumplir con la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, en su caso, ha adoptado las medidas alternativas correspondientes.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No estar incursa en ninguna de las restantes prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No estar incursa en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador iniciado como consecuencia de subvención o ayuda de la misma naturaleza otorgadas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi o de sus organismos autónomos.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No tener obligaciones de reintegro pendientes de pago en materia de subvenciones.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No estar percibiendo, haber recibido o estar pendiente de resolución, de ninguna subvención, ayuda o ingreso con este mismo objeto y finalidad concedida por cualquier Administración o entidades públicas o privadas.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
Para que la Administración puede realizar el abono de la subvención el beneficiario debe estar registrado en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda, deberá cumplimentar formulario según modelo establecido en https://www.euskadi.eus/altaterceros/
Justificante Alta terceros.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
6 meses desde la fecha de presentación de la solicitud
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.
Para mas información, consulte:
La aplicación web para la gestión del Registro de Terceros, gestiona los pagos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.
Permite el acceso a dar de alta, modificar y consultar sus datos bancarios, siempre que la entidad financiera esté adherida al sistema.
El sistema de pagos únicamente permite una cuenta bancaria por cada persona física o jurídica.