Ayudas a la contratación de personas desempleadas de larga duración mayores de 30 años en centros de trabajo en la CAPV. Convocatoria 2020

[DLD]

Descripción


Objeto

Inserción laboral de personas desempleadas de larga duración de edad igual o superior a 30 años a través de la puesta en marcha de un programa de ayudas que subvencione su contratación en centros de trabajo en la CAPV.

A los efectos de esta convocatoria se entenderá como persona desempleada de larga duración aquella que conste como desempleada e inscrita como demandante de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en la fecha de inicio del contrato y que haya mantenido dicha situación durante, al menos, 360 días en el período de los últimos 540 días previos a tal fecha.

Los contratos deberán iniciarse a partir de la publicación de la presente convocatoria, ajustándose a los plazos, condiciones y requisitos establecidos en la misma.

 

Dotación presupuestaria

1.410.000 €

Prestación económica

Podrán ser objeto de subvención al amparo de la presente convocatoria los contratos indefinidos, así como los contratos de trabajo temporales, a excepción de los contratos para la formación y el aprendizaje los contratos fijo-discontinuos y los contratos celebrados por ETTs para su cesión a empresa usuaria, de duración no inferior a 6 meses, cuyo objeto sea el desempeño de puestos de trabajo en centros de trabajo en la Comunidad Autónoma del País Vasco, celebrados con personas desempleadas de larga duración mayores de 30 años.

El total de recursos económicos destinados a esta convocatoria asciende a 1.410.000 euros, de los cuales 705.000 euros corresponderán al presupuesto ordinario de 2020 y 705.000 euros al presupuesto de compromiso para 2021, del presupuesto de Lanbide - SVE.

El periodo máximo subvencionado no podrá superar los 6 meses para contratos cuya duración sea igual o superior a 6 meses e inferior al año, y no podrá superar los 12 meses para contratos cuya duración sea igual o superior al año, indefinidos o temporales, con independencia de la duración total del contrato y finalizará, en todo caso, el 29 de octubre de 2021.

El importe subvencionado por cada contrato se determinará en función de la titulación académica o estudios realizados y de la duración del contrato, de acuerdo a la siguiente tabla:

IMPORTE SUBVENCIÓN
Titulación Académica o Estudios realizadosContrato ≥ 6 < 12 mesesContrato ≥ 12 mesesContrato indefinido
Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o Máster-Plan Bolonia Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o Grado Universitario- Plan Bolonia4.250 €11.320 €14.150 €
Ciclos Formativos de Grado Superior (FPII)3.670 €9.720 €12.150 €
Ciclos Formativos de Grado Medio (FPI), Bachillerato, Formación Profesional básica y Certificados de Profesionalidad2.800 €7.480 €9.350 €
Educación Secundaria Obligatoria o Sin Estudios2.100 €5.600 €7.000 €

Todas las cuantías de subvención señaladas se incrementarán un 15% cuando la persona contratada cumpla, al menos, una de las siguientes características: tener una edad igual o superior a 45 años o ser mujer:

IMPORTE SUBVENCIÓN (Incremento del 15% si la persona contratada cumple, al menos, una de las siguientes características: ser mujer o tener una edad igual o superior a 45 años; artículo 7.2)
Titulación Académica o Estudios realizadosContrato ≥ 6 < 12 mesesContrato ≥ 12 mesesContrato indefinido
Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o Máster-Plan Bolonia Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o Grado Universitario- Plan Bolonia4.885 €13.015 €16.270 €
Ciclos Formativos de Grado Superior (FPII)4.220 €11.175 €13.975 €
Ciclos Formativos de Grado Medio (FPI), Bachillerato, Formación Profesional básica y Certificados de Profesionalidad3.220 €8.600 €10.755 €
Educación Secundaria Obligatoria o Sin Estudios2.415 €6.440 €8.050 €

Asimismo, las cuantías de subvención previstas se incrementarán en un 10% cuando la persona contratada haya finalizado en el año 2019 o 2020 una acción formativa con compromiso de contratación, subvencionada por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en el marco del Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la formación profesional para el empleo de Euskadi y el contrato que se formalice sea indefinido o con una duración mínima de 12 meses, y con una jornada laboral de, al menos, el 70% de la jornada laboral establecida:

IMPORTE SUBVENCIÓN (Incremento del 10% si la persona contratada ha finalizado en 2019 ó 2020 un curso con compromiso de contratación y el contrato cumple las condiciones del artículo 7.3.)
Titulación Académica o Estudios realizadosContrato ≥ 12 mesesContrato indefinido
Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o Máster-Plan Bolonia Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o Grado Universitario- Plan Bolonia12.450 €15.565 €
Ciclos Formativos de Grado Superior (FPII)10.690 €13.365 €
Ciclos Formativos de Grado Medio (FPI), Bachillerato, Formación Profesional básica y Certificados de Profesionalidad8.230 €10.285 €
Educación Secundaria Obligatoria o Sin Estudios6.160 €7.700 €

Si la persona contratada cumple las condiciones establecidas en los 2 apartados anteriores, el incremento del importe de la subvención será del 20%:

IMPORTE SUBVENCIÓN (Incremento del 20% si la persona contratada cumple las condiciones establecidas en los apartados 7.2 y 7.3 de la convocatoria.)
Titulación Académica o Estudios realizadosContrato ≥ 12 mesesContrato indefinido
Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o Máster-Plan Bolonia Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o Grado Universitario- Plan Bolonia13.585 €16.980 €
Ciclos Formativos de Grado Superior (FPII)11.665 €14.580 €
Ciclos Formativos de Grado Medio (FPI), Bachillerato, Formación Profesional básica y Certificados de Profesionalidad8.975 €11.220 €
Educación Secundaria Obligatoria o Sin Estudios6.720 €

8.400 €

Las cuantías de subvención mencionadas se refieren a contratos a jornada completa. En el supuesto de contratos a tiempo parcial -de al menos el 70% de la jornada, se ajustarán los importes en proporción a la jornada.

En todo caso, la retribución bruta anual de la persona que se contrate no podrá ser inferior a las cantidades que figuran en la tabla siguiente:

Titulación Académica o Estudios realizadosRemuneración bruta anual mínima (incluidas pagas extras)
Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o Máster-Plan Bolonia Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o Grado Universitario- Plan Bolonia28.300 €
Ciclos Formativos de Grado Superior (FPII)24.300 €
Ciclos Formativos de Grado Medio (FPI), Bachillerato, Formación Profesional básica y Certificados de Profesionalidad18.700 €
Educación Secundaria Obligatoria o Sin Estudios14.000 €

Las contrataciones deberán suponer creación de empleo sobre la plantilla total existente en el o los centros de trabajo de la empresa en la Comunidad Autónoma de Euskadi, durante el periodo de 6 meses inmediatamente anteriores a la incorporación de las personas cuyo contrato se subvencionen. Así, a fecha de contratación, el nuevo contrato ha de suponer un incremento sobre dicha media.

A efectos del cumplimiento de este requisito no se tendrán en consideración los contratos que se hayan extinguido por despidos disciplinarios procedentes, dimisión, discapacidad, jubilación por edad, reducción voluntaria del tiempo de trabajo, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de las personas trabajadoras.

No serán objeto de subvención:

  • La contratación del cónyuge, descendientes y demás parientes que tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, con la persona empresaria o con quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración o dirección de la empresas, independientemente de la forma jurídica que ostenten.
  • Todos aquellos contratos que pudieran formalizarse vinculados a actividades acogidas a subvención en cualesquiera de las convocatorias realizadas por Lanbide- Servicio Vasco de Empleo o subvencionados en el marco de las mismas.
  • Los contratos realizados dentro del régimen del hogar familiar.
  • Las contrataciones de personas que hayan finalizado una relación laboral de carácter indefinido con la misma empresa.
  • Las contrataciones de personas que hayan mantenido una relación laboral previa de duración determinada o temporal con la empresa contratante en los 3 meses anteriores a la contratación para la que se solicita la subvención.

Las ayudas contempladas en la presente convocatoria por la contratación de personas jóvenes quedarán sujetas a la regla de «mínimis» establecida en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE L352 de 24 de diciembre de 2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de «mínimis». A consecuencia de esta calificación, el importe total de las ayudas de «mínimis» concedidas a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Las solicitudes para esta ayuda serán analizadas por orden de presentación, y las subvenciones se concederán, en el mismo orden, a todas aquellas que cumplan los requisitos y condiciones previstos en la convocatoria, así hasta el agotamiento de los fondos destinados a su financiación.

Forma de pago:

Un primer pago del 50% de la subvención concedida, en el momento de la concesión de la subvención y un segundo pago, por el 50% restante o la cantidad que resulte de la justificación, tras la finalización del período subvencionado y una vez justificadas las actuaciones objeto de subvención.

A quién va dirigido


Empresas

Las empresas, independientemente de su forma jurídica, que celebren contratos de trabajo en los términos establecidos en la convocatoria, excepto las Administraciones Públicas, y los Organismos Autónomos, Entes Públicos de Derecho Privado y demás entidades que integran el sector público.

Requisitos:

  • Requisitos de las personas a contratar

  • Requisitos de los contratos:

Requisitos

  • Domicilio social y fiscal en la CAPV o centro de trabajo productivo radicado en la CAPV.

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

  • Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.

  • No hallarse la empresa sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

  • Acreditar que la contratación subvencionable supone un incremento neto del número de personas empleadas en el o los centros de trabajo de la empresa de la CAPV, en comparación con la media de los 6 meses previos.

  • Comunicar a la Representación Legal de los trabajadores (RLT) de la empresa la intención de contratar al amparo de esta convocatoria, indicando el tipo de contrato, periodo de contratación y puesto a ocupar .

  • No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente, tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la CAPV y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

  • No se halla incursa en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del art.13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones.

  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).

  • Comunicar si en los 3 últimos ejercicios fiscales se han obtenido ayudas sujetas al régimen de mínimis.

Organismos


Organismo que convoca

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo / Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Dirección de Activación Laboral

Organismo que resuelve

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

Organismo cofinanciador

  • Fondo Social Europeo (FSE)

Información de contacto


Lanbide- Servicio Vasco de Empleo

945 181 335 / 945 181 357

Email: enpresak.dld@lanbide.eus

Código

10928010

Solicitud y aportación de documentación


La solicitud de subvención deberá ser adecuadamente cumplimentada en todos sus apartados y se acompañará la siguiente documentación:

    • En el supuesto de que la empresa seleccione directamente a la persona a contratar, sin oferta en Lanbide, es un requisito imprescindible aportar un informe emitido por Lanbide, con carácter previo a la contratación, que acredite que la persona a contratar es desempleada de larga duración. El informe lo solicita la persona a contratar, el día anterior al inicio del contrato, por medios telemáticos, a través de Milanbidenet, o solicitándolo en la oficina de empleo. Posteriormente, la persona lo facilita a la empresa para que lo adjunte a la solicitud.
    • Fotocopia del DNI/NIE de la persona representante legal, en el caso de oponerse a la comprobación de oficio por parte de Lanbide de la identidad del solicitante/representante.
    • Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la empresa o entidad.
    • Documentación acreditativa de estar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en el caso de que sea un trabajador autónomo quien efectúa la solicitud.
    • En caso de oponerse a la comprobación de oficio por parte de Lanbide del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social deberá aportar certificados actualizados que acrediten esta condición.
    • Fotocopia de los poderes notariales que acrediten la representación legal.
    • Fotocopia completa del contrato celebrado debiendo constar la retribución bruta anual en el caso de los contratos indefinidos y de duración igual o superior a un año, o la retribución mensual en el caso de contratos de duración igual o superior a los 6 meses e inferior al año.
    • Declaración responsable de no existencia de parentesco en los términos previstos en el artículo 3.4 a) de la convocatoria.
    • Declaración responsable de la empresa o entidad de no haber mantenido con la persona contratada una relación laboral previa de carácter indefinido, o una relación laboral previa de duración determinada o temporal en los 3 meses anteriores a la contratación para la que se solicita la subvención.
    • Dos informes denominados “Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta” emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social (obtenidos del sistema RED) de los centros de la empresa radicados en la CAPV: uno de ellos, correspondiente al periodo de los 6 meses anteriores al día de alta en la empresa de la persona contratada y el otro, correspondiente al día de la contratación.
      Ejemplo: para un contrato celebrado el 2 de febrero de 2020, el de los 6 meses anteriores iría del 2 de agosto de 2019 al 1 de febrero de 2020 y, el del día de la contratación, del 2 de febrero de 2020 al 2 de febrero de 2020.
    • En el caso de que no se dé incremento de plantilla a fecha de contratación, documento “resolución sobre reconocimiento de baja”, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, de aquellos trabajadores que durante los 6 meses anteriores hayan causado baja por alguno de los supuestos recogidos en el segundo párrafo del artículo 3.3. de la convocatoria.

Para el cobro de la subvención será necesario facilitar los datos para el Alta de Tercero.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

6 meses

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Estimatorios

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

Otros trámites