Convocatoria 2017 de ayudas de apoyo a las personas emprendedoras. (ayudas a la consolidación de una actividad empresarial)

[APE_2017_consolidacion]

Descripción


Objeto

Establecer las bases reguladoras de las ayudas a conceder en 2017 a las personas que han iniciado una actividad empresarial, para la consolidación de la misma (AYUDAS A LA CONSOLIDACIÓN DE UNA ACTIVIDAD EMPRESARIAL)

Dotación presupuestaria

1.990.742 euros

Prestación económica

Prestación:

  • La cuantía de la ayuda será de 2.500 euros por persona promotora. Esta cuantía se verá incrementada en un 15% si es mayor de 18 años y menor de 30 años en el momento de presentar la solicitud y en otro 15 % adicional en el caso de ser mujer.
  • En el supuesto de socios o socias integrantes de Comunidades de Bienes o Sociedades Civiles, en ningún caso la subvención superará la cantidad de 6.000 € para el conjunto de los socios o socias. Si es necesario aplicar dicho límite, la subvención por socio o socia será el resultado de aplicar el porcentaje de participación de cada una de las personas solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en la presente convocatoria a los 6.000 €, con el límite de la cuantía de subvención que le correspondería según el apartado anterior.

Dotación presupuestaria:

  • 875.926 euros se destinarán a las ayudas para jóvenes que sean mayores de 18 años y menores de 30 años de edad.
    Además, 445.926 euros se destinarán a las ayudas para mujeres
  • 1.114.816 euros se destinarán a las ayudas para las personas que tengan una edad igual o superior a 30 años.
    Además, 350.370 euros se destinarán a las ayudas para mujeres

Descripción, forma de reparto y/o límites de la prestación:

Podrá ser objeto de subvención los siguientes gastos de promoción, funcionamiento y gestión de una empresa de reciente creación, necesarios para la consolidación de dicho proyecto empresarial:

v    Cuotas relativas al pago de la cotización como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el que, en su caso, corresponda, de la Seguridad Social o en Mutualidades profesionales obligatorias.

v    Gastos de comunicación ligados al proyecto: Campañas de publicidad y merchandising, rotulación de establecimientos y vehículos, iluminación en rótulos y diseño, impresión y entrega de publicidad en mano.

v    Diseño de páginas web y redes sociales, banner publicitario en página web de otra empresa, cuotas de mantenimiento de páginas web, gastos relativos a la incorporación de plugins en la web, así como el coste de los servicios de promoción en Facebook.

v    El asesoramiento (fiscal, laboral, contable, jurídico o administrativo relativo a la teneduría de libros y obligaciones fiscales y contables cotidianas, sobre riegos laborales, para cambios y mejoras del escaparate) y gastos de coaching.

v    Cursos de formación realizados por la persona emprendedora directamente relacionados con la puesta en marcha y funcionamiento de la empresa.

Los gastos subvencionables serán los correspondientes a 6 meses, contados desde el día siguiente a aquel en el que se notifique la resolución estimatoria de la subvención. Estos 6 meses son los que se entenderán por periodo subvencionado.

El asesoramiento y acompañamiento podrá realizarse por cualquier entidad o empresa legalmente constituida cuya actividad contemple las actuaciones a subvencionar.

En ningún caso se considerarán subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Las solicitudes de las ayudas se resolverán según el orden de presentación hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria En el caso de que se produzca el agotamiento de la dotación presupuestaria, se denegarán las solicitudes pendientes y se dará publicidad de dicha circunstancia en la web de Lanbide y en el Boletín Oficial del País Vasco mediante resolución del Director General de Lanbide.

Forma de pago:

El abono se realizará de la siguiente manera:

  • Un primer pago del 46% de la subvención una vez aprobada su concesión con cargo al crédito de pago de 2017 euros
  • Un segundo pago, por los gastos efectivamente realizados y acreditados, y con un máximo del 54 % restante, previa presentación de los documentos justificativos del gasto realizado: facturas y documentos que justifiquen el pago y la fecha en que se ha realizado.

A quién va dirigido


Personas físicas

Las empresarias o empresarios y profesionales individuales

Requisitos:

  • Estar empadronada y tener residencia efectiva en la CAPV.

  • Haberse dado de alta en el IAE (el empresario o empresaria, profesional individual o la Comunidad de Bienes o Sociedad Civil, en su caso), y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en aquel que, como trabajador por cuenta propia, en su caso, corresponda, de la Seguridad Social o en Mutualidad profesional obligatoria, en el periodo comprendido entre el 16 de abril de 2016 y la fecha de publicación en el BOPV de la presente convocatoria.

  • No recibir ninguna otra ayuda cuya finalidad sea el autoempleo
  • La actividad empresarial deberá tener domicilio social y fiscal en la CAPV y el centro de trabajo deberá radicar en la mismo

  • No haber sido beneficiaria de esta misma línea de ayudas en las convocatorias anteriores
  • La actividad empresarial deberá tener domicilio social y fiscal en la CAPV y el centro de trabajo deberá radicar en la misma.

Comunidad de bienes

Las socias y socios integrantes de Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles, siempre que la subvención se solicite a título personal

Requisitos:

Requisitos generales

  • Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

  • No estar incursa en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con inclusión de las sancionadas con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres.
  • No hallarse incursa en procedimiento alguno de reintegro o sancionador iniciado como consecuencia de subvención o ayuda de la misma naturaleza otorgada por la Administración General de la CAE o sus organismos autónomos

Organismos


Organismo que convoca

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

Organismo que resuelve

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

Información de contacto


Correo electrónico: personas.emprendedoras@lanbide.eus

Servicio Fomento de Empleo: 945-062.413

 

Código

10060

Solicitud y aportación de documentación


Los impresos son autoeditables y se pueden cumplimentar antes de imprimir

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Formulario de solicitud
  • Solicitud (pdf , 538.83 KB)

Resolución y recursos


Plazo de resolución

6 meses desde la presentación de la solicitud

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Estimatorios

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Alta de datos / Tercero interesado
  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos nacionales.

    Modelo normalizado de "Alta de tercero" (pdf)

  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos internacionales.

    Modelo normalizado de "Alta de tercero" internacional (pdf)

Otros trámites