Convocatoria de ayudas para el desarrollo de acciones y servicios de orientación para el empleo dirigido a personas pertenecientes a colectivos en desventaja 2015.
- Organismo:
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
- Estado:
Descripción
Objeto
Son objeto de esta convocatoria las ayudas que Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá otorgar, en el ejercicio de 2015, para el desarrollo de acciones y servicios de orientación para el empleo dirigido a personas pertenecientes a colectivos en desventaja en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a las entidades que reúnan los requisitos exigidos para colaborar con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el ejercicio de esta actividad.
Dotación presupuestaria
2.924.340,00Prestación económica
Los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas objeto de esta convocatoria ascienden a 2.924.340,00 euros, de los cuales 1.462.170,00 euros corresponderán al crédito de pago de 2015 y 1.462.170,00 euros al crédito de compromiso para 2016, del presupuesto de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
El importe máximo de las subvenciones será de 34 euros por hora, destinados a la cobertura de los gastos corrientes directos e indirectos afectos a esta actividad, teniendo en cuenta los límites establecidos a continuación:
- Acciones individuales: tiempo máximo de atención por persona/día: 2 horas.
- Acciones grupales: tiempo máximo duración/día: 4 horas.
- Tiempo máximo de atención individual por persona/año: 22 horas.
La subvención final estará condicionada al cumplimiento de porcentajes de inserción (contrato de trabajo o inicio de actividad como autónomo) establecidos en el anexo II de la convocatoria.
La cantidad máxima a subvencionar será del 140% de los gastos directos de personal.
Se entenderán por gastos directos de personal los costes salariales y de Seguridad Social de las personas dedicadas a la realización de las acciones de orientación subvencionadas, con el límite de una persona contratada a jornada completa por cada 1.500 horas realizadas.
Forma de pago:
La subvención concedida será abonada en dos pagos:
- Un primer pago, en el ejercicio 2015, por un importe del 50,00% de la subvención concedida, tras la publicación de la resolución.
Si el pago superase el importe de 180.303,63 euros, deberán presentar aval bancario, en los términos previstos en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades colaboradoras que participan en su gestión, según el modelo y las instrucciones que le serán facilitados por Lanbide.
En cualquier caso, no se exigirá la constitución de garantía alguna, cuando el beneficiario de la subvención sea una entidad local o entes y organismos de ellas dependientes.
- Un segundo pago, en el ejercicio 2016, del 50,00% restante o la cantidad que resulte de la justificación, y comprobación de las acciones desarrolladas y de los objetivos de inserción alcanzados (comprobación de oficio de alta en Seguridad Social) previa presentación, en los dos meses siguientes a la finalización de las acciones subvencionas, de la siguiente documentación:
- Memoria explicativa y detallada de la actividad realizada al amparo de la subvención concedida.
- Declaración responsable de que la información mecanizada en el sistema de información de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, referente a las personas atendidas y a las acciones realizadas (servicios concretos prestados, duración y acciones de políticas activas de empleo prescritas), es veraz.
Copia de las nóminas y documentos de cotización a la Seguridad Social (modelos TC1 y TC2) del personal orientador que ha llevado a cabo las actuaciones subvencionadas, así como los justificantes de pago de tales gastos.
Los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas objeto de esta convocatoria ascienden a 2.924.340,00 euros, de los cuales 1.462.170,00 euros corresponderán al crédito de pago de 2015 y 1.462.170,00 euros al crédito de compromiso para 2016, del presupuesto de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
El importe máximo de las subvenciones será de 34 euros por hora, destinados a la cobertura de los gastos corrientes directos e indirectos afectos a esta actividad, teniendo en cuenta los límites establecidos a continuación:
- Acciones individuales: tiempo máximo de atención por persona/día: 2 horas.
- Acciones grupales: tiempo máximo duración/día: 4 horas.
- Tiempo máximo de atención individual por persona/año: 22 horas.
La subvención final estará condicionada al cumplimiento de porcentajes de inserción (contrato de trabajo o inicio de actividad como autónomo) establecidos en el anexo II de la convocatoria.
La cantidad máxima a subvencionar será del 140% de los gastos directos de personal.
Se entenderán por gastos directos de personal los costes salariales y de Seguridad Social de las personas dedicadas a la realización de las acciones de orientación subvencionadas, con el límite de una persona contratada a jornada completa por cada 1.500 horas realizadas.
La subvención concedida será abonada en dos pagos:
- Un primer pago, en el ejercicio 2015, por un importe del 50,00% de la subvención concedida, tras la publicación de la resolución.
Si el pago superase el importe de 180.303,63 euros, deberán presentar aval bancario, en los términos previstos en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades colaboradoras que participan en su gestión, según el modelo y las instrucciones que le serán facilitados por Lanbide.
En cualquier caso, no se exigirá la constitución de garantía alguna, cuando el beneficiario de la subvención sea una entidad local o entes y organismos de ellas dependientes.
- Un segundo pago, en el ejercicio 2016, del 50,00% restante o la cantidad que resulte de la justificación, y comprobación de las acciones desarrolladas y de los objetivos de inserción alcanzados (comprobación de oficio de alta en Seguridad Social) previa presentación, en los dos meses siguientes a la finalización de las acciones subvencionas, de la siguiente documentación:
- Memoria explicativa y detallada de la actividad realizada al amparo de la subvención concedida.
- Declaración responsable de que la información mecanizada en el sistema de información de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, referente a las personas atendidas y a las acciones realizadas (servicios concretos prestados, duración y acciones de políticas activas de empleo prescritas), es veraz.
Copia de las nóminas y documentos de cotización a la Seguridad Social (modelos TC1 y TC2) del personal orientador que ha llevado a cabo las actuaciones subvencionadas, así como los justificantes de pago de tales gastos.
A quién va dirigido
Asociaciones
Asociaciones o agrupaciones de empresas o de entidades referenciadas en el párrafo anterior, con o sin personalidad jurídica propia, que cumplan las consideraciones establecidas en el artículo 5 de la convocatoria.
Cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que entre sus fines u objetos sociales o fundacionales se encuentre la inserción laboral de personas en situación o en riesgo de exclusión social y/o personas con discapacidad y/o personas en situación de desventaja social o laboral, y/o personas pertenecientes a la comunidad gitana y/o personas reclusas o ex-reclusas, siempre que cuente con la experiencia y los medios materiales y humanos necesarios para la adecuada prestación de las acciones y servicios de orientación para el empleo, en los términos previstos en los párrafos 3 y 4 del artículo 5.
Requisitos:
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Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias |
Estar al corriente en obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las entidades solicitadas obligadas a ello, se verificará automáticamente por el órgano gestor, sin necesidad del consentimiento de los mismos, de conformidad con los dispuesto en el artículo 50.3 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.
-
Para acreditar suficiente poder de representación | Persona física o jurídica, pública o privada que entre sus fines u objetos sociales o fundacionales se encuentre la inserción laboral de personas en situación o en riesgo de exclusión social y/o personas en situación de desventaja social o laboral y/o personas pertenecientes a la comunidad gitana y/o personas reclusas o ex-reclusas, siempre que cuente con la experiencia y los medios materiales y humanos necesarios para la adecuada prestación de las acciones y servicios de orientación para el empleo, en los términos previstos en los párrafos 3 y 4 del artículo 5..
Copia de CIF si es entidad o empresa, o DNI en el supuesto de personas físicas, salvo que se haya autorizado a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la verificación electrónica de datos de identidad, y acreditación de la representación que ostenta la persona que firma la solicitud
Copia de la parte de las escrituras de constitución, fundacionales, etc, en la que, con carácter previo a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOPV, aparezca el objeto social o fundacional de la entidad.
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Para acreditar que la asociación, federación o confederación está legalmente constituida o inscrita en el registro correspondiente | Estar legalmente constituida
Las asociaciones, federaciones o confederaciones deben:
- acreditar la constitución legal de la entidad
- acreditar la identidad de la persona representante
- justificar suficiente poder de representación
- en su caso, estar inscritas en el Registro de Asociaciones
Para saber cómo se acredita suficiente poder de representación y la identidad de la persona representante, consulte: “Para acreditar suficiente poder de representación legal".
-
Para acreditar la realización del proyecto subvencionado | Contar con la experiencia previa necesaria para acceder a las ayudas previstas en esta convocatoria
Debe usted aportar la memoria final de evaluación para poder acreditar que ha realizado el proyecto subvencionado. La memoria final de evaluación ha de incluir:
- Un breve resumen del desarrollo del programa y de las modificaciones introducidas sobre la base del proyecto subvencionado.
- La especificación de los objetivos conseguidos, tomando como referencia los objetivos previstos en el proyecto.
- El análisis de resultados, para determinar la adecuación del proyecto y las modificaciones necesarias en el mismo.
La experiencia previa necesaria para acceder a las ayudas previstas en esta convocatoria, es la siguiente:
Con carácter general, han de contar con la trayectoria a que se hace referencia en alguno de los siguientes apartados:
a) De al menos dos años en el periodo 2007-2010 en la realización mediante ejecución directa y no subcontratada de acciones de orientación para el empleo a personas desempleadas, habiendo desarrollado alguna de las siguientes actividades:
- Orientación para el empleo y motivación hacia el empleo y/o autoempleo.
- Procesos de acompañamiento a la inserción laboral.
Dichas actividades han de haber sido realizadas al amparo de alguno de los siguientes programas subvencionales:
- Capítulo I del Decreto 327/2003, de 23 de diciembre de 2003, por el que se regulan las medidas destinadas a la mejora de la ocupabilidad y a promover la inserción laboral.
- Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 9 de marzo de 1994, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas por el Instituto Nacional de Empleo para la realización de acciones de comprobación de la profesionalidad, información profesional, orientación profesional y búsqueda activa de empleo, por entidades e instituciones colaboradoras sin ánimo de lucro.
- Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 20 de enero de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo.
- Orden TAS/2643/2003, de 18 de septiembre, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo.
Asimismo, se entenderá que cumplen con esta condición aquellas entidades que hayan desarrollado actividades de orientación para el empleo, en los términos establecidos por el artículo 25 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, gestionadas por los Servicios Públicos de Empleo y así lo acrediten en los términos previstos en el artículo 7.2.d) de esta convocatoria.
b) De al menos un año en el periodo 2011-2014 en la realización mediante ejecución directa y no subcontratada de acciones de orientación para el empleo a personas desempleadas, al amparo de:
- La convocatoria de subvenciones para el desarrollo de acciones y servicios de orientación para el empleo, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, aprobada por el Acuerdo del Consejo de Administración de ese organismo autónomo, adoptado en su sesión de 31 de marzo de 2011 (publicado en el BOPV de fecha 27 de abril de 2011)
- La convocatoria de ayudas para el desarrollo de acciones y servicios de orientación para el empleo, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de este organismo autónomo, adoptado en su sesión de 21 de enero de 2013 (publicado en el BOPV de 27 de marzo de 2013 mediante Resolución del Director General de fecha 20 de marzo de 2013).
- Otros programas de orientación para el empleo promovidos y financiados por Lanbide - Servicio Vasco de Empleo.Con carácter específico, para la atención a los colectivos previstos en los apartados a) y b) del art.4.1, deberán contar con experiencia en la actividad de orientación para el empleo del colectivo para cuya atención solicita la subvención, en colaboración con Servicios Públicos de Empleo o con alguna Administración Pública, estatal, autonómica o local, que deberá ser acreditada mediante certificación expedida al efecto por tales Servicios o Administraciones, en la que se indique que la entidad ha colaborado con ellos en la realización de acciones de orientación dirigidas específicamente al colectivo en cuestión, con detalle del periodo o periodos en los que dichas acciones se han realizado.
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Para acreditar la realización del proyecto subvencionado | Disponer de medios materiales y humanos necesarios para la adecuada prestación del servicio
Debe usted aportar la memoria final de evaluación para poder acreditar que ha realizado el proyecto subvencionado. La memoria final de evaluación ha de incluir:
- Un breve resumen del desarrollo del programa y de las modificaciones introducidas sobre la base del proyecto subvencionado.
- La especificación de los objetivos conseguidos, tomando como referencia los objetivos previstos en el proyecto.
- El análisis de resultados, para determinar la adecuación del proyecto y las modificaciones necesarias en el mismo.
La condición de disposición de medios materiales y humanos se entiende cumplida mediante la acreditación de los siguientes requisitos:
- Contar con una infraestructura de locales y equipamientos adecuada para prestar, de forma individualizada o grupal, las acciones y servicios de orientación para el empleo en todo el Territorio o Territorios Históricos para los que solicita la subvención, para lo cual habrá de contar con el número de centros de trabajo y en las concretas ubicaciones que se indican para cada colectivo y Territorio Histórico en el anexo III de acuerdo con la distribución de municipios por comarcas que se recoge en el anexo IV.
- Los centros de trabajo deberán contar con al menos:
- Un despacho para atención personalizada con disponibilidad exclusiva para la entidad y no compartido con otras actividades. Ha de tener como mínimo 6 m2.
- Un aula para atención grupal diferenciada del resto de dependencias, y disponibilidad no compartida y con capacidad para al menos 10 personas, con mesas de trabajo, estanterías y mobiliario auxiliar, mínimo de 18 m2.
- Disponer en el momento del inicio de las actividades de recursos humanos propios, al menos una persona contratada como técnica, con estudios universitarios finalizados, experiencia superior a un año y curriculum contrastado en funciones de orientación para el empleo, conocimientos de ofimática, internet y mercado de trabajo, y el compromiso de disponer de personal propio necesario para realizar las acciones subvencionadas y con capacidad para atender en las dos lenguas oficiales de la C.A.P.V.
- En el supuesto de asociaciones o agrupaciones de empresas o entidades las dos condiciones anteriores deberán ser cumplidas por todos y cada uno de los miembros.
En el caso de las entidades que soliciten la subvención para las horas destinadas a la atención a personas con discapacidad, deberán disponer de recursos humanos especializados en la adaptación de materiales de orientación a los diferentes tipos de discapacidad y, en su caso, contarán con profesionales de la orientación con conocimiento de lengua de signos.
Requisitos
-
Para acreditar la existencia o no de otras fuentes de financiación, en caso de que sean compatibles | Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, sean estas de cualquier administración o de cualquier ente (tanto público como privado).
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.
-
Quedan excluidas las entidades que hayan percibido alguna de las ayudas ilegales e incompatibles de alguno de los regímenes de ayudas estatales que se indican a continuación, y que no hayan procedido a su reembolso o depósito en una cuenta bloqueada junto con los intereses correspondientes: Araba I, Araba II y Araba III (CR 48/99, CR 49/99 y CR 58/99), Gipuzkoa I, Gipuzkoa II y Gipuzkoa III (CR 50/99, CR 53/99 y CR 59/00), Bizkaia I, Bizkaia II, Bizkaia III (CR 52/99, CR 54/99 y CR 60/00).
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito. Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
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No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Declaración Responsable.
-
La concesión y pago de la subvención a las entidades beneficiarias quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Admi-nistración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
Declaración Responsable
-
Podrán ser personas destinatarias de las acciones y servicios de orientación para el empleo:
Las personas desempleadas.
Las personas trabajadoras en riesgo de desempleo o en situación de mejora de empleo.
Y en general, cualquier persona en edad laboral y sea cual sea su situación que muestre interés en la búsqueda activa de empleo
Siempre que cumplan al menos una de las siguientes condiciones:
a) Ser una persona reclusa en situación penal que le permita acudir a recibir el servicio de orientación en una entidad colaboradora. O bien haber estado en situación de reclusión en los 6 meses anteriores al inicio del servicio.
b) Pertenecer al colectivo gitano.
c) Tener reconocido un grado de discapacidad de al menos un 33%.
d) Personas en situación de exclusión social que estén incluidas en alguno de los colectivos indicados en los apartados b) a h) del art. 5 del Decreto 182/2008, de 11 de noviembre, por el que se regula la calificación de empresas de inserción, se establece el procedimiento de acceso a las mismas y su registro, y otras personas cuyas circunstancias de exclusión social o en riesgo de exclusión social estén debidamente acreditadas.Las personas que deseen desarrollar un itinerario personalizado, deberán manifestar un compromiso de participación activa en el mismo, mediante la suscripción de un acuerdo personal de empleo.
Las personas destinatarias de las acciones y servicios de orientación para el empleo, deberán estar previamente inscritas y en situación administrativa de alta o suspensión en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
Organismo que resuelve
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
Organismo cofinanciador
- Fondo Social Europeo (FSE)
Solicitud y aportación de documentación
Podrán ser objeto de subvención las acciones y servicios de orientación en los términos previstos en el anexo I en el que se concretan el número de horas de orientación por cada colectivo a atender y Territorio Histórico.
Las acciones y servicios de orientación subvencionados deberán iniciarse en todo caso en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la Resolución de esta convocatoria, y deberán llevarse a cabo en el periodo de 12 meses a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la Resolución de esta convocatoria, en los términos previstos en el artículo 8.6..
Éstas han de ser ejecutadas por la empresa o entidad beneficiaria, sin que pueda ser objeto de contratación a terceros. En el supuesto de que la beneficiaria sea una asociación o agrupación de empresas o entidades, la ejecución parcial o total por parte de sus integrantes no tendrá el carácter de contratación.
El desarrollo de las acciones y servicios de orientación estarán encaminadas en todo momento a la consecución por parte de las entidades de objetivos efectivos en la inserción laboral (contrato de trabajo o inicio de actividad como autónomo) de las personas atendidas, según los términos y porcentajes de cumplimiento establecido en el anexo II de la convocatoria.
Para la Evaluación de las solicitudes que cumplan los requisitos previstos y la adjudicación de la subvención se procederá del siguiente modo:
1.1- Si para un Territorio Histórico y un colectivo a atender solo hay una entidad solicitante, se concederá a esa entidad la subvención por el total de horas previsto.
1.2.- Si para un Territorio Histórico y colectivo hubiese más de una solicitud, la evaluación de las solicitudes y la adjudicación de la subvención se llevará cabo de esta manera:
a) Se puntuará con 2,5 puntos por año de trayectoria demostrable relacionado con los requerimientos del artículo 5.3.1, en los últimos 5 años de la entidad en la realización de acciones de orientación profesional a personas pertenecientes al colectivo para el que se solicita al subvención, por encima de los años exigidos como mínimo, hasta un máximo de 7,5 puntos.
b) Se puntuará con 2,5 puntos cada centro de trabajo ubicado en el mismo Territorio Histórico en el que proponga prestar el servicio de orientación, diferente de los exigidos como mínimo en el artículo 5.4 a), relacionados en el anexo III de la convocatoria, hasta un máximo de 15 puntos.
c) Se puntuará con 5 puntos en el caso de las entidades o agrupaciones de entidades que soliciten subvención para las horas destinadas a la atención a personas con discapacidad y que tengan la calificación de centro especial de empleo o bien sean propietarias o tengan participación mayoritaria en el capital social de empresas con la calificación de centro especial de empleo, con centros de trabajo en el Territorio Histórico donde se solicita la subvención.
En el caso de que quien realice la solicitud sea una asociación o agrupación de entidades, se asignará la puntuación siempre y cuando cumplan esta condición al menos la mitad de los integrantes de la asociación o agrupación que, de conformidad con los datos consignados en la solicitud, se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades objeto de la subvención.
d) Se puntuará con 5 puntos en el caso de las entidades o agrupaciones de entidades que soliciten subvención para las horas destinadas a la atención de personas en exclusión o riesgo de exclusión social y que sean empresas de inserción o promotoras de empresas de inserción con centros de trabajo en la CAPV.
En el caso de que quien realice la solicitud sea una asociación o agrupación de entidades, se asignará la puntuación siempre y cuando cumplan esta condición al menos la mitad de los integrantes de la asociación o agrupación que, de conformidad con los datos consignados en la solicitud, se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades objeto de la subvención.
2.- En caso de empate de puntuaciones totales para la asignación de la subvención en un Territorio Histórico y para un colectivo, la misma se adjudicará según el siguiente orden de prevalencia:
a) Mayor puntuación en el apartado 1.2.a.
b) Si persiste la igualdad: mayor puntuación en el apartado 1.2.b.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Solicitante: Si usted actúa en su propio nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona que representa en Titular y los suyos en Representante
- Firme la solicitud como representante.
Las entidades actúan siempre con representante, por lo que:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales, rellene el apartado Titular con los datos de la entidad y el apartado Representante con los datos de la persona representante.
- Firme la solicitud como representante.
-
En la solicitud, debe marcar la correspondiente declaración responsable.
- Si usted declara que no ha recibido otras ayudas, no es necesario que aporte ningún documento.
- Si usted dispone de otras fuentes de financiación o las ha solicitado, rellene el formulario "Otras fuentes de financiación" y adjúntelo a la solicitud.
-
En la solicitud, debe marcar la correspondiente declaración responsable.
- Si usted declara que no ha recibido otras ayudas sujetas a régimen de minimis, no es necesario que aporte ningún documento.
- Si usted ha recibido otras ayudas sujetas a régimen de mínimis o las ha solicitado, rellene el formulario "Declaración de ayuda de mínimis" y adjúntelo a la solicitud.
-
La Administración consultará de oficio si cumple este requisito.
Si usted tributa en la Comunidad Autónoma de Navarra, debe aportar los siguientes documentos:
- Original o copia compulsada del certificado de cumplimiento de Obligaciones Tributarias emitido por la Hacienda Foral.
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- Para la representación legal de la entidad, debe aportar los siguientes documentos:
- Original o copia compulsada del documento público o privado con firma notarialmente legitimada.
- Para la representación voluntaria, debe aportar los siguientes documentos:
- Para actuar en nombre de una entidad pública, deberá aportar el siguiente documento o cualquier otro que acredite que tiene autorización para presentar la solicitud y realizar las gestiones que requiera este procedimiento:
-
Para acreditar que su asociación, federación o confederación está legalmente constituida o inscrita en el registro correspondiente, debe usted aportar los siguientes documentos:
- Copia compulsada del acta de constitución y de los estatutos.
Si su asociación, federación o confederación está inscrita en el Registro Oficial del País Vasco, la Administración consultará de oficio los datos.
Para acreditar que su asociación, federación o confederación está legalmente constituida o inscrita en el registro correspondiente, debe usted aportar los siguientes documentos:
- Original o copia compulsada del certificado del Registro de Asociaciones que acredita la vigencia de la entidad en el registro.
Si su asociación, federación o confederación está inscrita en el Registro Oficial del País Vasco, la Administración consultará de oficio los datos.
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Rellene el formulario "Memoria final de evaluación" y adjúntelo a la solicitud.
-
Rellene el formulario "Memoria final de evaluación" y adjúntelo a la solicitud.
Servicios Centrales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. José Atxotegi,1 -01009 Vitoria-Gasteiz.
Oficinas Territoriales de Empleo de Lanbide.
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Para acreditar la existencia o no de otras fuentes de financiación, en caso de que sean compatibles | Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, sean estas de cualquier administración o de cualquier ente (tanto público como privado).
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.
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Quedan excluidas las entidades que hayan percibido alguna de las ayudas ilegales e incompatibles de alguno de los regímenes de ayudas estatales que se indican a continuación, y que no hayan procedido a su reembolso o depósito en una cuenta bloqueada junto con los intereses correspondientes: Araba I, Araba II y Araba III (CR 48/99, CR 49/99 y CR 58/99), Gipuzkoa I, Gipuzkoa II y Gipuzkoa III (CR 50/99, CR 53/99 y CR 59/00), Bizkaia I, Bizkaia II, Bizkaia III (CR 52/99, CR 54/99 y CR 60/00).
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito. Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
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No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Declaración Responsable.
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La concesión y pago de la subvención a las entidades beneficiarias quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Admi-nistración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
Declaración Responsable
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Podrán ser personas destinatarias de las acciones y servicios de orientación para el empleo:
Las personas desempleadas.
Las personas trabajadoras en riesgo de desempleo o en situación de mejora de empleo.
Y en general, cualquier persona en edad laboral y sea cual sea su situación que muestre interés en la búsqueda activa de empleo
Siempre que cumplan al menos una de las siguientes condiciones:
a) Ser una persona reclusa en situación penal que le permita acudir a recibir el servicio de orientación en una entidad colaboradora. O bien haber estado en situación de reclusión en los 6 meses anteriores al inicio del servicio.
b) Pertenecer al colectivo gitano.
c) Tener reconocido un grado de discapacidad de al menos un 33%.
d) Personas en situación de exclusión social que estén incluidas en alguno de los colectivos indicados en los apartados b) a h) del art. 5 del Decreto 182/2008, de 11 de noviembre, por el que se regula la calificación de empresas de inserción, se establece el procedimiento de acceso a las mismas y su registro, y otras personas cuyas circunstancias de exclusión social o en riesgo de exclusión social estén debidamente acreditadas.Las personas que deseen desarrollar un itinerario personalizado, deberán manifestar un compromiso de participación activa en el mismo, mediante la suscripción de un acuerdo personal de empleo.
Las personas destinatarias de las acciones y servicios de orientación para el empleo, deberán estar previamente inscritas y en situación administrativa de alta o suspensión en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo
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Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias |
Estar al corriente en obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las entidades solicitadas obligadas a ello, se verificará automáticamente por el órgano gestor, sin necesidad del consentimiento de los mismos, de conformidad con los dispuesto en el artículo 50.3 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.
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Para acreditar suficiente poder de representación | Persona física o jurídica, pública o privada que entre sus fines u objetos sociales o fundacionales se encuentre la inserción laboral de personas en situación o en riesgo de exclusión social y/o personas en situación de desventaja social o laboral y/o personas pertenecientes a la comunidad gitana y/o personas reclusas o ex-reclusas, siempre que cuente con la experiencia y los medios materiales y humanos necesarios para la adecuada prestación de las acciones y servicios de orientación para el empleo, en los términos previstos en los párrafos 3 y 4 del artículo 5..
Copia de CIF si es entidad o empresa, o DNI en el supuesto de personas físicas, salvo que se haya autorizado a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la verificación electrónica de datos de identidad, y acreditación de la representación que ostenta la persona que firma la solicitud
Copia de la parte de las escrituras de constitución, fundacionales, etc, en la que, con carácter previo a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOPV, aparezca el objeto social o fundacional de la entidad.
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Para acreditar que la asociación, federación o confederación está legalmente constituida o inscrita en el registro correspondiente | Estar legalmente constituida
Las asociaciones, federaciones o confederaciones deben:
- acreditar la constitución legal de la entidad
- acreditar la identidad de la persona representante
- justificar suficiente poder de representación
- en su caso, estar inscritas en el Registro de Asociaciones
Para saber cómo se acredita suficiente poder de representación y la identidad de la persona representante, consulte: “Para acreditar suficiente poder de representación legal".
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Para acreditar la realización del proyecto subvencionado | Contar con la experiencia previa necesaria para acceder a las ayudas previstas en esta convocatoria
Debe usted aportar la memoria final de evaluación para poder acreditar que ha realizado el proyecto subvencionado. La memoria final de evaluación ha de incluir:
- Un breve resumen del desarrollo del programa y de las modificaciones introducidas sobre la base del proyecto subvencionado.
- La especificación de los objetivos conseguidos, tomando como referencia los objetivos previstos en el proyecto.
- El análisis de resultados, para determinar la adecuación del proyecto y las modificaciones necesarias en el mismo.
La experiencia previa necesaria para acceder a las ayudas previstas en esta convocatoria, es la siguiente:
Con carácter general, han de contar con la trayectoria a que se hace referencia en alguno de los siguientes apartados:
a) De al menos dos años en el periodo 2007-2010 en la realización mediante ejecución directa y no subcontratada de acciones de orientación para el empleo a personas desempleadas, habiendo desarrollado alguna de las siguientes actividades:
- Orientación para el empleo y motivación hacia el empleo y/o autoempleo.
- Procesos de acompañamiento a la inserción laboral.
Dichas actividades han de haber sido realizadas al amparo de alguno de los siguientes programas subvencionales:
- Capítulo I del Decreto 327/2003, de 23 de diciembre de 2003, por el que se regulan las medidas destinadas a la mejora de la ocupabilidad y a promover la inserción laboral.
- Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 9 de marzo de 1994, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas por el Instituto Nacional de Empleo para la realización de acciones de comprobación de la profesionalidad, información profesional, orientación profesional y búsqueda activa de empleo, por entidades e instituciones colaboradoras sin ánimo de lucro.
- Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 20 de enero de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo.
- Orden TAS/2643/2003, de 18 de septiembre, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo.
Asimismo, se entenderá que cumplen con esta condición aquellas entidades que hayan desarrollado actividades de orientación para el empleo, en los términos establecidos por el artículo 25 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, gestionadas por los Servicios Públicos de Empleo y así lo acrediten en los términos previstos en el artículo 7.2.d) de esta convocatoria.
b) De al menos un año en el periodo 2011-2014 en la realización mediante ejecución directa y no subcontratada de acciones de orientación para el empleo a personas desempleadas, al amparo de:
- La convocatoria de subvenciones para el desarrollo de acciones y servicios de orientación para el empleo, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, aprobada por el Acuerdo del Consejo de Administración de ese organismo autónomo, adoptado en su sesión de 31 de marzo de 2011 (publicado en el BOPV de fecha 27 de abril de 2011)
- La convocatoria de ayudas para el desarrollo de acciones y servicios de orientación para el empleo, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de este organismo autónomo, adoptado en su sesión de 21 de enero de 2013 (publicado en el BOPV de 27 de marzo de 2013 mediante Resolución del Director General de fecha 20 de marzo de 2013).
- Otros programas de orientación para el empleo promovidos y financiados por Lanbide - Servicio Vasco de Empleo.Con carácter específico, para la atención a los colectivos previstos en los apartados a) y b) del art.4.1, deberán contar con experiencia en la actividad de orientación para el empleo del colectivo para cuya atención solicita la subvención, en colaboración con Servicios Públicos de Empleo o con alguna Administración Pública, estatal, autonómica o local, que deberá ser acreditada mediante certificación expedida al efecto por tales Servicios o Administraciones, en la que se indique que la entidad ha colaborado con ellos en la realización de acciones de orientación dirigidas específicamente al colectivo en cuestión, con detalle del periodo o periodos en los que dichas acciones se han realizado.
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Para acreditar la realización del proyecto subvencionado | Disponer de medios materiales y humanos necesarios para la adecuada prestación del servicio
Debe usted aportar la memoria final de evaluación para poder acreditar que ha realizado el proyecto subvencionado. La memoria final de evaluación ha de incluir:
- Un breve resumen del desarrollo del programa y de las modificaciones introducidas sobre la base del proyecto subvencionado.
- La especificación de los objetivos conseguidos, tomando como referencia los objetivos previstos en el proyecto.
- El análisis de resultados, para determinar la adecuación del proyecto y las modificaciones necesarias en el mismo.
La condición de disposición de medios materiales y humanos se entiende cumplida mediante la acreditación de los siguientes requisitos:
- Contar con una infraestructura de locales y equipamientos adecuada para prestar, de forma individualizada o grupal, las acciones y servicios de orientación para el empleo en todo el Territorio o Territorios Históricos para los que solicita la subvención, para lo cual habrá de contar con el número de centros de trabajo y en las concretas ubicaciones que se indican para cada colectivo y Territorio Histórico en el anexo III de acuerdo con la distribución de municipios por comarcas que se recoge en el anexo IV.
- Los centros de trabajo deberán contar con al menos:
- Un despacho para atención personalizada con disponibilidad exclusiva para la entidad y no compartido con otras actividades. Ha de tener como mínimo 6 m2.
- Un aula para atención grupal diferenciada del resto de dependencias, y disponibilidad no compartida y con capacidad para al menos 10 personas, con mesas de trabajo, estanterías y mobiliario auxiliar, mínimo de 18 m2.
- Disponer en el momento del inicio de las actividades de recursos humanos propios, al menos una persona contratada como técnica, con estudios universitarios finalizados, experiencia superior a un año y curriculum contrastado en funciones de orientación para el empleo, conocimientos de ofimática, internet y mercado de trabajo, y el compromiso de disponer de personal propio necesario para realizar las acciones subvencionadas y con capacidad para atender en las dos lenguas oficiales de la C.A.P.V.
- En el supuesto de asociaciones o agrupaciones de empresas o entidades las dos condiciones anteriores deberán ser cumplidas por todos y cada uno de los miembros.
En el caso de las entidades que soliciten la subvención para las horas destinadas a la atención a personas con discapacidad, deberán disponer de recursos humanos especializados en la adaptación de materiales de orientación a los diferentes tipos de discapacidad y, en su caso, contarán con profesionales de la orientación con conocimiento de lengua de signos.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- preparar toda la documentación necesaria
- rellenar los formularios, si los hubiera
- cumplimentar la solicitud
- presentar la solicitud y toda la documentación en los lugares de presentación señalados
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: El seguimiento del estado del expediente se podrá realizar a través de Mis Gestiones.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
1.- El órgano encargado de la gestión y tramitación de las solicitudes es la Directora de Activación Laboral y el competente para resolver el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
2.- Las subvenciones se adjudicarán por el sistema de concurso, de manera que las solicitudes presentadas serán evaluadas de conformidad con los criterios de evaluación y adjudicación previstos en el artículo siguiente. A estos efectos se constituirá un órgano colegiado.
3.- El órgano colegiado previsto en el párrafo anterior, formulará propuesta provisional de Resolución que recogerá las subvenciones que se propone conceder, identificando en ellas el colectivo a atender y Territorio Histórico e importe de subvención propuesto, así como aquéllas que se propone denegar y motivos de denegación. Esta propuesta provisional de Resolución se pondrá en conocimiento de las personas interesadas mediante su publicación en la página web de Lanbide: www.lanbide.net. Las personas interesadas podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la propuesta provisional de Resolución en la página web de Lanbide.
4.- Transcurrido el citado plazo y examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por los/las interesados/as, el órgano colegiado elaborará propuesta definitiva de Resolución, de la que dará traslado al Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, órgano competente para la resolución de esta convocatoria. En ningún caso, la propuesta de Resolución crea derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos, frente a la Administración.
5.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de cuatro meses, contados desde la fecha de publicación en el BOPV de esta convocatoria. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.
6.- La resolución del procedimiento se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en la página web de Lanbide: www.lanbide.net.
7.- La Resolución indicará las entidades beneficiarias, el o los colectivos y el Territorio o Territorios Históricos que corresponde atender a cada una de ellas, así como el importe, forma y plazos de pago y forma de justificación de la subvención. Asimismo, incluirá la relación de las solicitudes denegadas, junto con los motivos de denegación. En la resolución se hará mención expresa a la cofinanciación con FSE en el marco del Programa Operativo FSE País Vasco 2014-2020 y Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020.
8.- La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa y, contra la misma cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, realizada mediante la publicación en la página web de Lanbide o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
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Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad que representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
No se requiere documentación para este trámite.
Servicios Centrales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. José Atxotegi,1 -01009 Vitoria-Gasteiz.
Oficinas Territoriales de Empleo de Lanbide.
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para interponer un recurso potestativo de reposición, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
El potestativo de reposición es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
¿Contra qué actos se interpone?
Actos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
El mismo órgano que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
1 mes.
Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa)
Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
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Seleccionar este formulario, en el caso de cuentas bancarias en entidades adheridas a la pasarela de validación de datos bancarios.
A: Datos identificativos de la persona física o jurídica según se indica a continuación.
- Personas físicas: número del DNI o NIE.
- Personas jurídicas: número de identificación fiscal.
- Persona física: nombre y dos apellidos.
- Persona jurídica: razón social.
B: Datos bancarios.
El IBAN es una serie de caracteres alfanuméricos que identifican una cuenta bancaria a nivel internacional.
Está compuesto de 24 caracteres:
- Los 2 primeros caracteres alfabéticos, identifican el país.
- Los 2 caracteres siguientes, correponden a los dígitos de control del IBAN.
- Los 20 siguientes caracteres, corresponden al código cuenta cliente (CCC), que está compuesto de:
- 4 caracteres: código del banco.
- 4 caracteres: código de la agencia.
- 4 caracteres: dígito control de la cuenta.
- 10 caracteres: número de cuenta
El titular de la cuenta bancaria tiene que ser el mismo que el tercero interesado.
C: Firma y sello del tercero autorizando a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas a la verificación de los datos identificativos y bancarios.
D: A rellenar por el Departamento u Organismo Autónomo.
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Seleccionar este formulario en el caso de pagos nacionales.
A: Datos identificativos de la persona física o jurídica según se indican a continuación.
- Personas físicas: número de documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o número de pasaporte si se trata de extranjeros.
- Personas jurídicas: código de identificación fiscal
- Personas físicas: nombre y dos apellidos.
- Personas jurídicas: nombre o razón social.
B: Datos bancarios.
- Código y denominación de la entidad bancaria.
- Código y denominación de la agencia.
- Dígito de control de la cuenta y el número de cuenta del titular en la entidad bancaria
- Nombre y dos apellidos en el caso de personas físicas y nombre o razón social en el caso de personas jurídicas.
- El titular de la cuenta bancaria tiene que ser el mismo que el tercero interesado.
C: Firma y sello de la entidad bancaria certificando los datos bancarios.
- La firma y sello de la entidad bancaria podrán ser sustituidos por documento del banco que acredite que el tercero interesado es el titular de la cuenta bancaria.
D: Firma y sello del tercero interesado, certificando la corrección de los datos que figuran en el documento.
E: A rellenar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
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Seleccionar este formulario en el caso de pagos internacionales.
A: Datos identificativos de la persona física o jurídica según se indican a continuación.
- Personas físicas: número de documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o número de pasaporte si se trata de extranjeros.
- Personas jurídicas: código de identificación fiscal
- Personas físicas: nombre y dos apellidos.
- Personas jurídicas: nombre o razón social.
B: Datos bancarios.
- Código y denominación de la entidad bancaria.
- Código y denominación de la agencia.
- Dígito de control de la cuenta y el número de cuenta del titular en la entidad bancaria
- Nombre y dos apellidos en el caso de personas físicas y nombre o razón social en el caso de personas jurídicas.
- El titular de la cuenta bancaria tiene que ser el mismo que el tercero interesado.
C: Firma y sello de la entidad bancaria certificando los datos bancarios.
- La firma y sello de la entidad bancaria podrán ser sustituidos por documento del banco que acredite que el tercero interesado es el titular de la cuenta bancaria.
D: Firma y sello del tercero interesado, certificando la corrección de los datos que figuran en el documento.
E: A rellenar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
No se requiere documentación para este trámite.
Servicios Centrales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. José Atxotegi,1 -01009 Vitoria-Gasteiz.
Oficinas Territoriales de Empleo de Lanbide.
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado utilizando el canal presencial, rellene el formulario y entréguelo en los lugares de presentación indicados.
Otros trámites
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
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Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Datos personales, rellene los datos correspondientes a la persona que representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
Nota: Las entidades actúan siempre con representantes.
No se requiere documentación para este trámite.
Servicios Centrales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. José Atxotegi,1 -01009 Vitoria-Gasteiz.
Oficinas Territoriales de Empleo de Lanbide.
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar documentos a un procedimiento utilizando el canal presencial, rellene el formulario y entréguelo en los lugares de presentación señalados
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
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Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
No se requiere documentación para este trámite.
Servicios Centrales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. José Atxotegi,1 -01009 Vitoria-Gasteiz.
Oficinas Territoriales de Empleo de Lanbide.
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar o subsanar la documentación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
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la persona solicitante puede renunciar en cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
No se requiere documentación para este trámite.
Servicios Centrales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. José Atxotegi,1 -01009 Vitoria-Gasteiz.
Oficinas Territoriales de Empleo de Lanbide.
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para renunciar, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
No se requiere documentación para este trámite.
Servicios Centrales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. José Atxotegi,1 -01009 Vitoria-Gasteiz.
Oficinas Territoriales de Empleo de Lanbide.
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar la modificación de sus datos de notificación y comunicación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Puede modificar sus datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
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Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su propio nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad a la que usted representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
No se requiere documentación para este trámite.
Servicios Centrales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. José Atxotegi,1 -01009 Vitoria-Gasteiz.
Oficinas Territoriales de Empleo de Lanbide.
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación que considere necesaria en los lugares de presentación señalados.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículo 49)
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
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Puede desistir en cualquier momento antes de que se dicte la resolución
Si usted actúa en su propio nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad que representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
No se requiere documentación para este trámite.
Servicios Centrales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. José Atxotegi,1 -01009 Vitoria-Gasteiz.
Oficinas Territoriales de Empleo de Lanbide.
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar el desistimiento del procedimiento, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares de presentación señalados.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)