Convocatoria de ayudas para el desarrollo de acciones y servicios de orientación para el empleo dirigido a personas pertenecientes a colectivos en desventaja 2015.

Descripción


Objeto

Son objeto de esta convocatoria las ayudas que Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá otorgar, en el ejercicio de 2015, para el desarrollo de acciones y servicios de orientación para el empleo dirigido a personas pertenecientes a colectivos en desventaja en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a las entidades que reúnan los requisitos exigidos para colaborar con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el ejercicio de esta actividad.

Dotación presupuestaria

2.924.340,00

Prestación económica

Los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas objeto de esta convocatoria ascienden a 2.924.340,00 euros, de los cuales 1.462.170,00 euros corresponderán al crédito de pago de 2015 y 1.462.170,00 euros al crédito de compromiso para 2016, del presupuesto de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

El importe máximo de las subvenciones será de 34 euros por hora, destinados a la cobertura de los gastos corrientes directos e indirectos afectos a esta actividad, teniendo en cuenta los límites establecidos a continuación: 

  • Acciones individuales: tiempo máximo de atención por persona/día: 2 horas.
  • Acciones grupales: tiempo máximo duración/día: 4 horas.
  • Tiempo máximo de atención individual por persona/año: 22 horas. 

La subvención final estará condicionada al cumplimiento de porcentajes de inserción (contrato de trabajo o inicio de actividad como autónomo) establecidos en el anexo II de la convocatoria. 

La cantidad máxima a subvencionar será del 140% de los gastos directos de personal.

Se entenderán por gastos directos de personal los costes salariales y de Seguridad Social de las personas dedicadas a la realización de las acciones de orientación subvencionadas, con el límite de una persona contratada a jornada completa por cada 1.500 horas realizadas.

 

Forma de pago:

La subvención concedida será abonada en dos pagos:

  • Un primer pago, en el ejercicio 2015, por un importe del 50,00% de la subvención concedida, tras la publicación de la resolución.

Si el pago superase el importe de 180.303,63 euros, deberán presentar aval bancario, en los términos previstos en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades colaboradoras que participan en su gestión, según el modelo y las instrucciones que le serán facilitados por Lanbide.

En cualquier caso, no se exigirá la constitución de garantía alguna, cuando el beneficiario de la subvención sea una entidad local o entes y organismos de ellas dependientes.

  • Un segundo pago, en el ejercicio 2016, del 50,00% restante o la cantidad que resulte de la justificación, y comprobación de las acciones desarrolladas y de los objetivos de inserción alcanzados (comprobación de oficio de alta en Seguridad Social) previa presentación, en los dos meses siguientes a la finalización de las acciones subvencionas, de la siguiente documentación:

-       Memoria explicativa y detallada de la actividad realizada al amparo de la subvención concedida.

-       Declaración responsable de que la información mecanizada en el sistema de información de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, referente a las personas atendidas y a las acciones realizadas (servicios concretos prestados, duración y acciones de políticas activas de empleo prescritas), es veraz.

Copia de las nóminas y documentos de cotización a la Seguridad Social (modelos TC1 y TC2) del personal orientador que ha llevado a cabo las actuaciones subvencionadas, así como los justificantes de pago de tales gastos.  

A quién va dirigido


Asociaciones

Asociaciones o agrupaciones de empresas o de entidades referenciadas en el párrafo anterior, con o sin personalidad jurídica propia, que cumplan las consideraciones establecidas en el artículo 5 de la convocatoria.

Cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que entre sus fines u objetos sociales o fundacionales se encuentre la inserción laboral de personas en situación o en riesgo de exclusión social y/o personas con discapacidad y/o personas en situación de desventaja social o laboral, y/o personas pertenecientes a la comunidad gitana y/o personas reclusas o ex-reclusas, siempre que cuente con la experiencia y los medios materiales y humanos necesarios para la adecuada prestación de las acciones y servicios de orientación para el empleo, en los términos previstos en los párrafos 3 y 4 del artículo 5.

Requisitos:

  • Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

  • Para acreditar suficiente poder de representación | Persona física o jurídica, pública o privada que entre sus fines u objetos sociales o fundacionales se encuentre la inserción laboral de personas en situación o en riesgo de exclusión social y/o personas en situación de desventaja social o laboral y/o personas pertenecientes a la comunidad gitana y/o personas reclusas o ex-reclusas, siempre que cuente con la experiencia y los medios materiales y humanos necesarios para la adecuada prestación de las acciones y servicios de orientación para el empleo, en los términos previstos en los párrafos 3 y 4 del artículo 5..

  • Para acreditar que la asociación, federación o confederación está legalmente constituida o inscrita en el registro correspondiente | Estar legalmente constituida

  • Para acreditar la realización del proyecto subvencionado | Contar con la experiencia previa necesaria para acceder a las ayudas previstas en esta convocatoria

  • Para acreditar la realización del proyecto subvencionado | Disponer de medios materiales y humanos necesarios para la adecuada prestación del servicio

Requisitos

  • Para acreditar la existencia o no de otras fuentes de financiación, en caso de que sean compatibles | Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).

  • Quedan excluidas las entidades que hayan percibido alguna de las ayudas ilegales e incompatibles de alguno de los regímenes de ayudas estatales que se indican a continuación, y que no hayan procedido a su reembolso o depósito en una cuenta bloqueada junto con los intereses correspondientes: Araba I, Araba II y Araba III (CR 48/99, CR 49/99 y CR 58/99), Gipuzkoa I, Gipuzkoa II y Gipuzkoa III (CR 50/99, CR 53/99 y CR 59/00), Bizkaia I, Bizkaia II, Bizkaia III (CR 52/99, CR 54/99 y CR 60/00).

  • No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  • La concesión y pago de la subvención a las entidades beneficiarias quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Admi-nistración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

  • Podrán ser personas destinatarias de las acciones y servicios de orientación para el empleo: Las personas desempleadas. Las personas trabajadoras en riesgo de desempleo o en situación de mejora de empleo. Y en general, cualquier persona en edad laboral y sea cual sea su situación que muestre interés en la búsqueda activa de empleo

Organismos


Organismo que convoca

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

Organismo que resuelve

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

Organismo cofinanciador

  • Fondo Social Europeo (FSE)

Información de contacto


Correo electrónico:  orientazioa@lanbide.eus

Código

10165

Solicitud y aportación de documentación


Podrán ser objeto de subvención las acciones y servicios de orientación en los términos previstos en el anexo I en el que se concretan el número de horas de orientación por cada colectivo a atender y Territorio Histórico.

Las acciones y servicios de orientación subvencionados deberán iniciarse en todo caso en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la Resolución de esta convocatoria, y deberán llevarse a cabo en el periodo de 12 meses a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la Resolución de esta convocatoria, en los términos previstos en el artículo 8.6..

Éstas han de ser ejecutadas por la empresa o entidad beneficiaria, sin que pueda ser objeto de contratación a terceros. En el supuesto de que la beneficiaria sea una asociación o agrupación de empresas o entidades, la ejecución parcial o total por parte de sus integrantes no tendrá el carácter de contratación.

El desarrollo de las acciones y servicios de orientación estarán encaminadas en todo momento a la consecución por parte de las entidades de objetivos efectivos en la inserción laboral (contrato de trabajo o inicio de actividad como autónomo) de las personas atendidas, según los términos y porcentajes de cumplimiento establecido en el anexo II de la convocatoria.

Para la Evaluación de las solicitudes que cumplan los requisitos previstos y la adjudicación de la subvención se procederá del siguiente modo:

1.1- Si para un Territorio Histórico y un colectivo a atender solo hay una entidad solicitante, se concederá a esa entidad la subvención por el total de horas previsto.

1.2.- Si para un Territorio Histórico y colectivo hubiese más de una solicitud, la evaluación de las solicitudes y la adjudicación de la subvención se llevará cabo de esta manera:

a) Se puntuará con 2,5 puntos por año de trayectoria demostrable relacionado con los requerimientos del artículo 5.3.1, en los últimos 5 años de la entidad en la realización de acciones de orientación profesional a personas pertenecientes al colectivo para el que se solicita al subvención, por encima de los años exigidos como mínimo, hasta un máximo de 7,5 puntos.

b) Se puntuará con 2,5 puntos cada centro de trabajo ubicado en el mismo Territorio Histórico en el que proponga prestar el servicio de orientación, diferente de los exigidos como mínimo en el artículo 5.4 a), relacionados en el anexo III de la convocatoria, hasta un máximo de 15 puntos.

c) Se puntuará con 5 puntos en el caso de las entidades o agrupaciones de entidades que soliciten subvención para las horas destinadas a la atención a personas con discapacidad y que tengan la calificación de centro especial de empleo o bien sean propietarias o tengan participación mayoritaria en el capital social de empresas con la calificación de centro especial de empleo, con centros de trabajo en el Territorio Histórico donde se solicita la subvención.

En el caso de que quien realice la solicitud sea una asociación o agrupación de entidades, se asignará la puntuación siempre y cuando cumplan esta condición al menos la mitad de los integrantes de la asociación o agrupación que, de conformidad con los datos consignados en la solicitud, se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades objeto de la subvención.

d) Se puntuará con 5 puntos en el caso de las entidades o agrupaciones de entidades que soliciten subvención para las horas destinadas a la atención de personas en exclusión o riesgo de exclusión social y que sean empresas de inserción o promotoras de empresas de inserción con centros de trabajo en la CAPV.

En el caso de que quien realice la solicitud sea una asociación o agrupación de entidades, se asignará la puntuación siempre y cuando cumplan esta condición al menos la mitad de los integrantes de la asociación o agrupación que, de conformidad con los datos consignados en la solicitud, se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades objeto de la subvención.

2.- En caso de empate de puntuaciones totales para la asignación de la subvención en un Territorio Histórico y para un colectivo, la misma se adjudicará según el siguiente orden de prevalencia:

a) Mayor puntuación en el apartado 1.2.a.

b) Si persiste la igualdad: mayor puntuación en el apartado 1.2.b.

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Formulario de solicitud
  • SOLICITUD (pdf , 745.5 KB)

Resolución y recursos


Plazo de resolución

1.- El órgano encargado de la gestión y tramitación de las solicitudes es la Directora de Activación Laboral y el competente para resolver el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

2.- Las subvenciones se adjudicarán por el sistema de concurso, de manera que las solicitudes presentadas serán evaluadas de conformidad con los criterios de evaluación y adjudicación previstos en el artículo siguiente. A estos efectos se constituirá un órgano colegiado.

3.- El órgano colegiado previsto en el párrafo anterior, formulará propuesta provisional de Resolución que recogerá las subvenciones que se propone conceder, identificando en ellas el colectivo a atender y Territorio Histórico e importe de subvención propuesto, así como aquéllas que se propone denegar y motivos de denegación. Esta propuesta provisional de Resolución se pondrá en conocimiento de las personas interesadas mediante su publicación en la página web de Lanbide: www.lanbide.net. Las personas interesadas podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la propuesta provisional de Resolución en la página web de Lanbide.

4.- Transcurrido el citado plazo y examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por los/las interesados/as, el órgano colegiado elaborará propuesta definitiva de Resolución, de la que dará traslado al Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, órgano competente para la resolución de esta convocatoria. En ningún caso, la propuesta de Resolución crea derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos, frente a la Administración.

5.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de cuatro meses, contados desde la fecha de publicación en el ­BOPV de esta convocatoria. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

6.- La resolución del procedimiento se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en la página web de Lanbide: www.lanbide.net.

7.- La Resolución indicará las entidades beneficiarias, el o los colectivos y el Territorio o Territorios Históricos que corresponde atender a cada una de ellas, así como el importe, forma y plazos de pago y forma de justificación de la subvención. Asimismo, incluirá la relación de las solicitudes denegadas, junto con los motivos de denegación. En la resolución se hará mención expresa a la cofinanciación con FSE en el marco del Programa Operativo FSE País Vasco 2014-2020 y Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020.

8.- La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa y, contra la misma cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, realizada mediante la publicación en la página web de Lanbide o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Alta de datos / Tercero interesado
  • Seleccionar este formulario, en el caso de cuentas bancarias en entidades adheridas a la pasarela de validación de datos bancarios.

  • Seleccionar  este formulario en el caso de pagos  nacionales.

  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos internacionales.

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