Procedimiento sancionador

Responsable del tratamiento

Lanbide-Servicio Vasco de Empleo
Jose Atxotegi, 101009Vitoria-GasteizÁlava
Teléfono: 945160600 

Delegada de protección de datos

Donostia-San Sebastián 101010Vitoria-GasteizÁlava
Teléfono: 945018680

Finalidad del tratamiento

  • Ejercicio de la potestad sancionadora en materias relativas al empleo y desempleo

Base jurídica

  • Tratamiento necesario para el cumplimiento de obligaciones legales aplicables.
  • Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
  • LEY 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo.
  • REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2000, de 4 agosto. Aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social
  • RGPD 9.2.b) Cumplimiento de obligaciones en el ámbito del Derecho laboral y de la seguridad y protección social.

Plazo de conservación

Tiempo que es necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.

Categorías de personas interesadas

  • Personas empleadas
  • Representantes legales
  • Personas participantes en cursos de formación profesional para el empleo
  • Personal de Lanbide que instruye el procedimiento sancionador
  • Personal de la inspección de trabajo

Categorías de destinatarios (Comunicación de datos)

  • Órganos judiciales
  • Inspección de trabajo y seguridad social
  • Sistema Nacional de Empleo (Agencia Española de Empleo y los Servicios de Empleo de las Comunidades Autónomas)
  • Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo (SISPE)

Categorías de datos personales

  • Datos de carácter identificativo
  • Datos relativos a infracciones
  • Datos de empleo y carrera
  • Categorías especiales de datos personales
    • Salud

Transferencias internacionales

No están previstas

Medidas de seguridad

Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.

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