Programa para la mejora de las capacidades digitales de las personas desempleadas (PRTR-Next Generation UE)

La realización de programaciones formativas para la mejora de las capacidades digitales de las mujeres desempleadas, con el objeto de impulsar el emprendimiento y el desarrollo rural y reducir la brecha de género.

El plazo de presentación de solicitudes comienza el día 1 de enero de 2022 y finaliza el 4 de febrero de 2022.

Las solicitudes se presentarán de forma electrónica, mediante la aplicación LanF.

El formulario de solicitud y la relación de documentos necesarios están disponibles en https://www.euskadi.eus/servicios/1209401.

Lanbide lo notificaría para que, en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su notificación, se subsane la falta o defecto o se acompañen los documentos preceptivos.

El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva.

La Dirección de Formación Profesional para el Empleo de Lanbide.

La Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Podrán ser beneficiarias las entidades de formación privadas o públicas inscritas, o que hayan solicitado su inscripción, para la impartición de las especialidades formativas que propongan.

  • Disponer de los medios personales y materiales necesarios para llevar a cabo sus planes de formación, o comprometerse a disponer de los mismos tras la adjudicación de la subvención.
  • Las instalaciones y recursos deberán estar disponibles en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  • No se admite la subcontratación de la ejecución de la actividad formativa. La contratación del personal docente (las personas) no se considera subcontratación.
  • Las entidades de formación solo podrán solicitar subvención por un único Plan de Formación compuesto por las acciones formativas que propongan.
  • El número máximo de acciones formativas por cada especialidad que podrá aprobarse por territorio será el siguiente: 8 en Bizkaia, 7 en Gipuzkoa y 6 en Araba/Álava. En el caso de las siguientes especialidades: «FCOI08-Iniciación en competencias digitales básicas para el emprendimiento», «FCOI10-Búsqueda y gestión de la información digital - Nivel básico», «FCOI11-Búsqueda y gestión de la información digital - Nivel intermedio», «FCOI12-Análisis de la información digital – Nivel avanzado», «FCOI13-Iniciación a la informática y en competencias digitales básicas» y «FCOI14-Iniciación a la informática y en competencias digitales básicas para el empleo», el número máximo de acciones formativas que podrá aprobarse será de 20 en Bizkaia, 18 en Gipuzkoa y 16 en Araba/Álava. (art. 8.5).

La cuantía de la subvención de las acciones formativas por participante (alumna/o) será de 13 euros/hora y nunca podrá ser superior a 520 euros (40 horas). En cualquier caso, se fija en 250.000 euros el límite de subvención por el plan de formación de cada entidad.

Plan de Formación es el conjunto de acciones formativas con las que se pretende dar respuesta a las necesidades de competencias digitales de las mujeres participantes.

Son las acciones formativas que integran los Planes de Formación.

La formación no formal en capacidades digitales y deben estar relacionadas con las especialidades formativas que se incluyen en el Anexo I de esta convocatoria.

Sí, pero siempre han de estar relacionadas con la adquisición de competencias digitales, han de ser de 40 horas y habrá que solicitar la creación de la especialidad en el momento de solicitar la subvención.

En el momento de solicitar la subvención, las entidades propondrán el alta de la nueva especialidad en el Catálogo de Especialidades aportando el programa formativo según el modelo que se encuentra disponible en la aplicación de gestión LanF. Efectuada la propuesta, quedará sujeta a la validación por parte de Lanbide. Los criterios para la valoración de las nuevas especialidades se detallan en el artículo 3 de esta convocatoria.

Las acciones formativas deberán contar con un mínimo de 8 mujeres participantes y un máximo de 20. Se admitirá la incorporación adicional de 2 mujeres participantes, aunque no será objeto de subvención.

La entidad beneficiaria a partir de las candidatas preinscritas. (Consultar apartados 3 y 4 del artículo 10 de esta convocatoria.)

La duración de las acciones formativas será de 40 horas, o menor si forman parte de un itinerario que en su conjunto sume 40 horas. Las especialidades de nueva creación han de tener una duración de 40 horas.

  • Las acciones formativas se impartirán de forma presencial.
  • Las instalaciones y recursos deberán estar disponibles en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Las acciones se iniciarán a partir de la notificación de la resolución de concesión y finalizar antes del 31 de diciembre 2022.

Cada acción formativa será objeto de una valoración individual, de la que resultará un orden de prelación de las solicitudes que la superen. Para ello, las acciones formativas propuestas deberán alcanzar un mínimo de 20 puntos en la valoración.

Se agrupan en dos grandes grupos de criterios: Indicadores de calidad e impacto de la formación (hasta 50 puntos) e Indicadores de resultados de gestión derivados de actuaciones formativas (hasta 35 puntos). El artículo 9 y el Anexo II de la convocatoria detallan los capítulos en los que se concretan estos indicadores, así como el valor concedido a cada uno de ellos.

  • Acciones formativas impartidas en la convocatoria de oferta formativa dirigida a personas ocupadas y/o desempleadas (según define cada criterio).
  • No se tendrán cuenta los resultados relativos a las líneas subvencionables de formación con compromiso de contratación, proyectos singulares u otras convocatorias en ninguno de estos dos apartados.

Una primera resolución provisional será notificada mediante su publicación en la web de Lanbide. Las entidades interesadas tendrán un plazo de 5 días hábiles para formular alegaciones o desistir de su solicitud.

La resolución definitiva recogerá las acciones formativas por la que se concede subvención y su importe, así como aquellas que se denieguen y los motivos de denegación. Será notificada mediante su publicación en la página web de Lanbide

  • Tras la notificación de la resolución definitiva, las entidades beneficiarias dispondrán de un plazo de 5 días hábiles para aceptar la subvención por cada acción formativa, de forma telemática en la aplicación LanF.
  • De no hacerlo en ese plazo de tiempo, se entenderá que renuncian a la subvención.
  • Con posterioridad a ese plazo de tiempo, solo se podrá renunciar a la subvención por la totalidad del Plan de Formación.

Contra la resolución definitiva cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.

Sí, desde la aplicación LanF, con antelación suficiente al inicio de las acciones formativas y con las debidas garantías. Cuando sea preciso podrá organizar una prueba de selección, que habrá de ser consensuada con el personal técnico de Lanbide.

El resultado de la selección también habrá de ser comunicado a través de la aplicación LanF.

Como mínimo 24 horas antes del inicio de las acciones formativas expondrá en sus instalaciones (en un lugar previamente anunciado a las personas candidatas) la relación de personas seleccionadas y de las que quedan en situación de reserva, con indicación del lugar, hora y fecha de inicio de las acciones formativas.

Sí, por medio de la aplicación LanF, al menos con una antelación de 7 días, y la acción no podrá comenzar hasta recibir la autorización de Lanbide.

Cualquier modificación y la finalización de la acción han de ser comunicadas en el momento en que se produzcan, así como el control de asistencia.

Solo por fuerza mayor, justificada y aceptada por Lanbide.

Sí, deberán ser autorizadas e incluidas en el fichero de formadores.

No se admite la subcontratación de la ejecución de la actividad formativa. La contratación del personal docente (las personas) no se considera subcontratación.

El calendario y el programa del curso, un manual que recoja los contenidos de la especialidad (editado o en soporte informático), el material de escritorio necesario, los elementos de protección cuando sea preciso, y el documento de Derechos y Obligaciones del alumnado, que deberán firmar.

Sí, 8 horas. En cualquier caso, se procurará que las programaciones permitan la conciliación de la formación con la vida personal, especialmente en aquellas acciones dirigidas a colectivos vulnerables.

La entidad beneficiaria se responsabilizará de cumplimentar un parte diario de asistencia que deberá ser suscrito por la persona formadora y por todas las mujeres participantes.

Las causas de exclusión son cometer más de tres faltas de asistencia no justificada al mes, la inasistencia acumulada superior al 25 % de la duración de la acción formativa, sea justificada o no, y la falta de aprovechamiento o comportamiento indebido.

  • Sí, el centro de formación comunicará a Lanbide la concurrencia de alguna de las causas de exclusión, utilizando las vías y modelos establecido al efecto (artículo 12 de la convocatoria).
  • Los abandonos o renuncias también han de ser comunicados en el momento en que se produzcan (artículo 13.7 de la convocatoria).

Sí, siempre que no se haya alcanzado el 25 % de la duración de la acción formativa y que las nuevas alumnas reúnan los requisitos.

Sí. Además de la comprobación de requisitos y la evaluación de los resultados, Lanbide realizará un seguimiento y control. Asimismo, se realizarán visitas de, al menos, el 30 % de las acciones formativas, y se podrá establecer un plan de auditorías e inspecciones.

El certificado de asistencia o diploma, si se ha superado la formación con evaluación positiva, en el que, como mínimo, se indicará la denominación de la acción, los contenidos, la modalidad de impartición, las fechas y las horas totales recibidas.

Lanbide evaluará la calidad de la totalidad de las acciones, siguiendo un sistema mixto: por un lado, los resultados obtenidos a partir de los cuestionarios cumplimentados telemáticamente por las alumnas (la entidad facilitará su cumplimiento); y, por el otro, la puntuación otorgada por la o el técnica/o de Lanbide. (Artículo 15 de la convocatoria).

 

Previa solicitud, se abonará en dos momentos. Se realizará un primer pago del 60 % del total de la subvención del plan, una vez comunicado el inicio de la primera acción formativa. El segundo pago, por el resto de la subvención, se realizará cuando todas las acciones formativas hayan finalizado y justificado. La entidad beneficiaria deberá constar en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco

En el plazo máximo de 10 días desde la validación por parte de Lanbide de la evaluación final del alumnado, la entidad beneficiaria presentará una memoria económica justificativa de cada acción formativa, según se detalla en el artículo 17.3 de esta convocatoria.

Sí, las entidades deben mencionar y velar por darle visibilidad, incluyendo, junto a la identificación gráfica de Lanbide y el logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique “Financiado por la Unión Europea – NextGeneration EU” (disponible en https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual). Esta visibilidad se hará, especialmente, en los locales, materiales didácticos o en la promoción de las acciones formativas.

Las/os participantes deberán estar inscritas/os en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o en otro Servicio Público de Empleo como demandantes de empleo o en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Las acciones formativas se impartirán de forma presencial.

Por interés propio o por prescripción de los servicios de Asesoramiento u Orientación de Lanbide las interesadas podrán preinscribirse en las acciones formativas. La selección final de las participantes la llevará a cabo la entidad impartidora con las debidas garantías establecidas y podrán incluir una prueba de selección.

Solo si no existen otras personas que cumplan los requisitos y que lo hayan solicitado

La realización de las acciones formativas es gratuita para el alumnado.

Las alumnas tienen cubierto el riesgo derivado de la asistencia a los cursos, así como el desplazamiento a los mismos, mediante póliza de accidentes y responsabilidad civil suscrita por Gobierno Vasco.

El calendario y el programa del curso, un manual que recoja los contenidos de la especialidad (editado o en soporte informático), el material de escritorio necesario, los elementos de protección cuando sea preciso, y el documento de Derechos y Obligaciones del alumnado, que deberán firmar.

Las participantes deberán asistir y seguir con aprovechamiento los cursos. A tal efecto deberán suscribir un parte diario de asistencia.

No, excepto en el supuesto de encontrar empleo cuyo horario sea incompatible con el de la acción formativa, o bien con motivo de situación grave familiar sobrevenida debidamente justificada.

Las causas de exclusión son cometer más de tres faltas de asistencia no justificada al mes, la inasistencia acumulada superior al 25 % de la duración de la acción formativa, sea justificada o no, y la falta de aprovechamiento o comportamiento indebido.

Las alumnas deberán cumplimentar un cuestionario telemático de evaluación de la calidad de la acción formativa.

El certificado de asistencia o diploma, si se ha superado la formación con evaluación positiva, en el que se indicará la denominación de la acción, los contenidos, la modalidad de impartición, las fechas y las horas totales recibidas.

  • En las acciones formativas subvencionadas al amparo de esta convocatoria podrán participar las mujeres desempleadas, inscritas en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo como demandantes de empleo o inscritas en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y residentes en un municipio de menos de 30.000 habitantes, debiendo representar, al menos, al 35 % del alumnado de cada acción formativa.
  • Podrán participar también el resto de mujeres desempleadas e inscritas en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo como demandantes de empleo o inscritas en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, así como las mujeres desempleadas inscritas en otro Servicio Público de Empleo, hasta un máximo del 65 % de cada acción formativa.
  • A estos efectos, se entenderán incluidas en el colectivo de desempleadas aquellas mujeres que estén trabajando con un contrato a tiempo parcial, siempre que su jornada de trabajo sea inferior a un tercio de la jornada de una trabajadora a tiempo completo comparable.