Preguntas frecuentes sobre tipos de contrato
Obligatoriamente a través de la aplicación Contrat@ “Comunicación de la contratación laboral a través de internet”, de acuerdo al art. 2 de la Orden de 5 de noviembre de 2015, BOPV 25/11/2015, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se adapta el procedimiento de comunicación electrónica del contenido de los contratos de trabajo y sus copias básicas, en el ámbito de la CAPV.
No, Lanbide no puede facilitar una copia de un contrato de trabajo, y ello porque lo que las empresas realizan son comunicaciones de los contratos, que incluyen los datos principales de los contratos, pero que no son propiamente contratos.
Lo que sí puede facilitar Lanbide es una copia de esos datos del contrato que han quedado registrados informáticamente. Para obtenerlo, ha de acudir con cita a la oficina de Lanbide que le corresponda según su código postal.
La inscripción en Lanbide se acredita mediante un certificado de periodos de inscripción expedido por Lanbide a la persona que va a ser contratada.
La persona a contratar puede obtener de manera telemática este certificado a través de "Milanbidenet", o también puede obtenerlo acudiendo con cita a su oficina de empleo.
La condición de persona desempleada queda acreditada mediante la obtención del documento de Vida Laboral en la Tesorería General de la Seguridad Social por parte de dicha persona desempleada.
Debe dirigirse a las oficinas de Extranjería-Subdelegación del Gobierno de su provincia, ya que es el organismo encargado de dicha gestión.
No, el contrato de sustitución deberá de realizarse por el mismo porcentaje de jornada que tiene la persona trabajadora a quien se sustituye.
Con una persona trabajadora en situación de desempleo o con una persona que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada.
La duración es indefinida o, como mínimo, igual al tiempo que le falte a la persona trabajadora sustituida para alcanzar la edad ordinaria de jubilación que, en cada caso, resulte de aplicación.
Si al cumplir la edad de jubilación, la persona trabajadora jubilada parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse, mediante acuerdo entre las partes, por períodos anuales.
El contrato se extinguirá, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total de la persona trabajadora relevada.
Cuando la reducción de jornada de la persona jubilada parcialmente sea superior al 50%, el contrato de relevo debe concertarse a jornada completa y con duración indefinida.
El contrato de relevo se suscribe a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por la persona trabajadora sustituida.
Cuando la reducción de jornada de la persona jubilada parcialmente sea superior al 50%, la persona relevista debe de ser contratada a jornada completa y con duración indefinida.
Sí, la jornada de un contrato relevo debe ser, al menos, igual a la que tiene e la persona trabajadora sustituida, y también puede ser mayor.
El horario de trabajo de la persona trabajadora relevista podrá completar el de la persona trabajadora sustituida, y también podrá simultanearse con él.
El cese de la persona trabajadora relevada porque decida jubilarse definitivamente antes de la edad reglamentaria no interrumpe el contrato de relevo, que continúa en los mismos términos que cuando se suscribió, siempre y cuando dicho contrato estuviera concertado por tiempo indefinido.
Si el contrato de relevo se hubiera concertado de forma temporal habría que finalizar dicho contrato y concertar un nuevo contrato temporal a jornada completa, cuya duración será de un año hasta que la persona jubilada alcance los 65 años de edad.
Para obtener información sobre la situación particular de una persona, ésta deberá dirigirse al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).