Preguntas frecuentes sobre el PROGRAMA INVESTIGO

Es una convocatoria de ayudas destinadas a organismos de investiga­ción y difusión de conocimientos, universidades públicas, centros tecnológicos, parques científicos y tecnológicos, entidades públicas sujetas a derecho privado, y entidades privadas sin ánimo de lucro, así como a  empresas que estén invirtiendo en investigación e innovación pertenecientes al sector público o privado, para la contratación de personas jóvenes, mayores de 16 años y menores de 30 años, desempleadas e inscritas y de alta como demandante de empleo en Lanbide.

 

Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria, previa solicitud cursada al efecto, los siguientes organismos, centros y entidades de investigación y de difusión de conocimientos con domicilio fiscal y social en la Comunidad Autónoma de Euskadi:

a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

b) Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

c) Centros e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades de I+D+i.

d) Institutos de investigación biomédica o sanitaria acreditados por orden ministerial.

e) Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los 

Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.

f) Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule, tengan la I+D+i como actividad principal.

g) Centros privados de I+D+i, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, que tengan definida en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule, la I+D+i como actividad principal.

h) Empresas pertenecientes al sector público o privado, que estén invirtiendo en la realización de iniciativas de investigación e innovación contempladas en esta convocatoria.

i) También podrán ser entidades y centros beneficiarios, los centros de I+D a que se refiere la disposición adicional decimocuarta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, y los centros públicos de investigación agraria y alimentaria de la Comunidad Autónoma, integrados en las Conseje-rías responsables de la investigación agroalimentaria de las Comunidad Autónoma, participantes en la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria INIA-CCAA. Si alguno de ellos careciese de personalidad jurídica propia, constará como beneficiaria la administración pública a la que pertenezca.

Los tres pasos principales son, en el siguiente orden:

1. Presentar la solicitud con su plan de contrataciones a través de la Sede Electrónica del Gobierno Vasco (https://www.euskadi.eus/sede). El plazo de presentación de solicitudes es desde el 1 de febrero 2022 hasta el 30 de octubre 2023 o , en su caso, agotamiento del presupuesto. En la página web de Lanbide podrá encontrar un enlace a la Sede Electrónica.

2. Una vez recibida la Resolución de concesión de la ayuda, debe solicitar a Lanbide o a los Centros Colaboradores la gestión de la oferta de los puestos que se le hayan concedido.

3. Finalmente contratará entre los candidatos que se le hayan facilitado, en el plazo de dos meses desde la notificación de la Resolución, aquellos que mejor respondan a sus criterios de selección.

Podrán ser objeto de subvención al amparo de este programa la contratación de personas jóvenes en la modalidad de contrato que mejor se ajuste a las circunstancias concretas de cada iniciativa acorde con la legislación vigente.

  • La duración de los contratos será de un mínimo de 12 meses. La duración de la subvención será de un máximo de dos años.
  • Las personas contratadas deberán desarrollar las funciones, tareas e iniciativas de investigación e innovación que sean competencia de las entidades y centros beneficiarias dentro del Programa Investigo.
  • Los contratos habrán de ser a tiempo completo.
  • La entidad beneficiaria comunicará a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el inicio de los contratos en el plazo de 15 días hábiles desde el comienzo del último, indicando el número de personas contratadas.
  • No se podrán contratar personas jóvenes que hayan desempeñado cualquier tipo de puesto de investigación en la misma entidad, empresa o grupo de empresas en el plazo de 6 meses inmediatamente anteriores.

Las subvenciones a otorgar para la contratación se destinarán a la financiación de los costes laborales y salariales, incluyendo los gastos de cotización por todos los conceptos a la Seguridad Social, de las personas jóvenes que sean contratadas para el desarrollo y ejecución de las iniciativas de investigación e innovación del Programa Investigo. Las cuantías de las ayudas serían las correspondientes a los siguientes módulos, según el grupo de cotización de la Seguridad Social de cada contrato:

MODULOS CUANTÍA MENSUAL
MODULO A: Grupos de cotización de la Seguridad Social del 9 al 5 (ambos inclusive) 1.867,16 €/mes / 22.405,94 €/año
MODULO B: Grupos de cotización de la Seguridad Social del 4 al 1 (ambos inclusive) 2.759,07 €/mes/ 33.108,92 €/año

No en los siguientes supuestos, no superación del periodo de prueba, cese voluntario, despido declarado procedente o por muerte o invalidez de la persona contratada, en cuyo caso se reducirá el importe de la subvención en proporción a la duración efectiva del contrato de trabajo. Esta circunstancia debe comunicarse en un plazo de 7 días a fin de ajustar la cuantía de la subvención al periodo real trabajado.

Si la causa fuera otra distinta a las mencionadas, se deberá reintegrar el importe total percibido más los intereses de demora que corresponda.

Estas ayudas serán compatibles con otras sub­venciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada. Deberá quedar, en todo caso, identificada nítidamente la trazabilidad de los gastos y la suma de las ayudas y subvenciones no podrá superar el coste de los gastos subvencionados. No obstante, estas subvenciones son incompatibles con otras ayudas financiadas con fondos de la Unión Europea para la cobertura de los mismos gastos.

Ese plazo de 6 meses debe entenderse como el plazo mínimo entre la finalización del anterior contrato y el inicio del nuevo contrato (por ejemplo, si el primer día del nuevo contrato es 1 de julio de 2022 el último día del anterior contrato en un puesto de investigación en la misma entidad, empresa o grupo de empresas debe de haber sido anterior al 1 de enero de 2022).

La Orden TES/1267/2021 del Ministerio de Trabajo y Economía Social, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del «Programa Investigo», establece en su artículo 10 que se presentará una única solicitud por entidad para todas las contrataciones a realizar. Esto ha sido recogido en el artículo 7.3. de la Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de ayudas destinadas a la financiación del «Programa Investigo» y significa que el plan de contrataciones que quiera hacerse al amparo de este programa se presentará en una única solicitud y se resolverá en una única resolución.

 

 

Se permitirá hacer otros tipos de contratos distintos a los indicados en las solicitudes a fin de posibilitar el cumplimiento de la legislación vigente y los requisitos exigidos en la convocatoria del Programa Investigo, comunicando previamente a Lanbide los tipos de contratos que finalmente se vayan a realizar. Esta comunicación se hará a través del apartado “Mi carpeta” – Adjuntar documentos - de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

En todo caso, el cambio de tipo de contrato se hará respetando el módulo y la duración de cada uno de los contratos concedidos mediante la correspondiente resolución.

Las resoluciones de las solicitudes se realizarán, salvo desistimiento anterior, sin esperar a la mencionada comunicación de los tipos de contratos finalmente a realizar. El cálculo de la subvención a conceder se hará teniendo en cuenta el número de contratos, el número de meses de los contratos y los módulos aplicables a cada uno de ellos según lo propuesto en las solicitudes presentadas.  

Si en el momento de la justificación o en un momento anterior se tuviera constancia de que no se han realizado los contratos o estos no fueran susceptibles de ser subvencionables, se podrá proceder, en su caso, a la apertura del correspondiente expediente de reintegro en los términos recogidos en el artículo 18 de la convocatoria.

En esta nota informativa, publicada en la web del SEPE, puede informarse de cuáles son las modificaciones en los tipos de contratos de acuerdo con la reforma de la contratación laboral del Real Decreto-ley 32/2021, en vigor desde el 30 de marzo de 2022.

El importe de la subvención a conceder por estos conceptos se calculará en función de las previsiones del número de personas a contratar, los años o meses en su caso de contratación y el módulo a aplicar según el grupo de cotización de la Seguridad Social que corresponda.

Cuando a la finalización del contrato justifiquen la subvención, si el gasto ha sido inferior al módulo abonado, se iniciará procedimiento de reintegro por la diferencia, más los intereses de demora aplicables en materia de subvenciones desde el momento de pago de la subvención, que se establecerán en la Resolución que ponga fin al procedimiento de reintegro.

El plazo máximo para resolver y notificar es de 2 meses desde la fecha de presentación de la solicitud.

Los contratos deberán de iniciarse en el plazo de 2 meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución favorable, salvo en casos de fuerza mayor o por causas debidamente justificadas, debiendo autorizar Lanbide el aplazamiento. Esta autorización de aplazamiento se deberá solicitar a Lanbide dentro del plazo establecido de los 2 meses para el inicio de los contratos.

El artículo 6.e indica que la persona contratada deberá estar capacitada para llevar a cabo proyectos de investigación en calidad de investigadoras, tecnólogas, personal técnico y otros perfiles profesionales en I+D+i.

Y el artículo 10.3.a especifica que la selección final de las personas candidatas para la cobertura de los contratos corresponderá a la entidad beneficiaria atendiendo a unos criterios, entre los que se encuentra la mayor adecuación entre la formación académica de la persona joven en relación al programa de investigación que se desea llevar a cabo.

En consecuencia, la entidad tiene capacidad para realizar la selección final, si bien deberá justificar posteriormente, tal y como se indica en el artículo 12.1.a.2, los criterios aplicados para la selección final de las personas contratadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3.