Preguntas frecuentes sobre contratos de sustitución de persona trabajadora
En febrero de 2022 se puede realizar el contrato de interinidad regulado por el artículo 15.1 c) del ET anterior a la reforma del RDL 32/2021, aún vigente.
Desde el 31/03/2022 la regulación del contrato por el cual se sustituye a la persona trabajadora con reserva del puesto de trabajo se ve modificada, ampliando su regulación en el artículo 15.3 del ET reformado por el RDL 32/2021. Y a partir de esta fecha la modalidad será la de contrato de duración determinada por sustitución de persona trabajadora con derecho de reserva de puesto de trabajo.
A partir de dicha fecha, corresponderá un contrato de duración determinada por circunstancias de la producción. Las vacaciones anuales se encuentran entre las oscilaciones que generan un desajuste temporal en el empleo estable y justifican la contratación temporal.
Como la reforma laboral se limita a especificar las nuevas modalidades contractuales será necesario esperar a la adaptación de los incentivos a la contratación para conocer las bonificaciones de los contratos por maternidad.
Todavía no se han concretado cuáles serán las bonificaciones aplicables en cada caso. Para conocer los nuevos incentivos será necesario que se adapten las bonificaciones existentes en la actualidad.