La normativa vigente establece que las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 ó más trabajadores están obligadas a que, al menos, el 2 por 100 sean trabajadores con discapacidad. De manera excepcional, pueden quedar exentas de esta obligación y en tal caso deben aplicar las medidas alternativas que correspondan.
A partir de enero 2021 las empresas realizarán por medios electrónicos la solicitud de declaración de excepcionalidad al cumplimiento de la cuota de reserva del 2% en favor de personas con discapacidad y adopción de medidas alternativas.
Accediendo con certificado digital se puede completar la solicitud de declaración de excepcionalidad .