Contratos empresas

Obligatoriamente a través de la aplicación Contrat@ “Comunicación de la contratación laboral a través de internet”, de acuerdo al art. 2 de la Orden de 5 de noviembre de 2015, BOPV 25/11/2015, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se adapta el procedimiento de comunicación electrónica del contenido de los contratos de trabajo y sus copias básicas, en el ámbito de la CAPV.

En nuestra página web, en el menú lateral izquierdo de la sección “Empresas”, existe un enlace “Contrat@ | Comunicación de contratos / Acceso a Contrata” desde donde se puede acceder a la aplicación del SEPE. Allí puede solicitar la autorización de forma presencial (la solicitud, acompañada de la documentación correspondiente, debe entregarse acudiendo con cita en una oficina de empleo de Lanbide para su posterior aprobación) o telemática.

Puede utilizar nuestra "Asesoria Online", desde donde atendemos sus dudas y respondemos a las consultas relacionadas con contratos de trabajo, bonificaciones y la aplicación Contrat@.

La inscripción puede acreditarla a través de certificado expedido por Lanbide a la persona a contratar, sin embargo, la situación laboral de desempleada debe acreditarla la Seguridad Social a través de certificado de vida laboral donde figure que dicha persona no se encuentra en alta en el momento de la contratación.