Estructura y funciones de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
Lanbide - Servicio Vasco de Empleo | |
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Dirección General | Francisco Pedraza Moreno |
Dirección de Servicios Generales | José Antonio Carrillo Navas |
Dirección de Activación Laboral | María Teresa Martínez Granado |
Dirección de Formación Profesional para el Empleo | Juan Carlos Ibarrola |
Dirección de Prestaciones e Inclusión | Sara Buesa Rodríguez |
- Decreto 156/2021, de 29 de junio, de modificación del Decreto por el que se aprueban los Estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. (BOPV 132; 06-07-2021)
- Corrección de errores del Decreto 82/2012, de 22 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. (BOPV 124; 26-06-2012).
- Decreto 82/2012, de 22 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. (BOPV 108; 04-06-2012)
- Ley 3/2011, de 13 de octubre, sobre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. (BOPV 207; 2-11-2011)
- Decreto 354/2010, de 28 de diciembre, por el que se regula el inicio de actividades de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y las condiciones de adscripción de medios personales y materiales. (BOPV 251; 31-12-2010)
- Corrección de errores del «Decreto 289/2010, de 9 de noviembre, por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 28 de octubre de 2010, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ejecución de la legislación laboral en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación profesional para el empleo, que realiza el Servicio Público de Empleo Estatal, en los términos establecidos por el Real Decreto 1441/2010, de 5 de noviembre (BOPV 233; 3-12-2010).
- Real Decreto 1441/2010, de 5 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ejecución de la legislación laboral en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación profesional para el empleo, que realiza el Servicio Público de Empleo Estatal. (BOE 277;16-11-2010).
Son funciones de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, dentro del ámbito competencial de Euskadi, las siguientes:
- Proponer la ordenación y planificación general, sectorial y territorial de las políticas públicas en materia de empleo, formación para el empleo e inserción laboral de competencia de la Comunidad Autónoma de Euskadi. En particular, realizará la propuesta de las líneas estratégicas, así como el diseño y directrices generales de las políticas de empleo al departamento competente en materia de empleo.
- Gestionar programas de empleo, de formación para el empleo y de fomento del autoempleo y la creación de empresas incluyendo la aprobación y tramitación de las correspondientes convocatorias subvencionales. Gestionar programas destinados a fomentar la actividad y el espíritu emprendedor generadores de empleo.
- Establecer programas de economía social para la creación de empleo estable.
- Diseñar programas de apoyo a las iniciativas locales generadoras de empleo promoviendo, en colaboración con las entidades locales, el desarrollo de pactos locales por el empleo.
- Ejecutar las funciones relativas a la Red Eures (Servicios Europeos de Empleo) de la Unión Europea.
- Ejercer todas las funciones ejecutivas en materia de prospección e información de las necesidades del mercado de trabajo, la evolución de los perfiles ocupacionales, los requerimientos profesionales y la orientación laboral.
- Gestionar la intermediación laboral y llevar el registro de demandantes de empleo, así como la recepción de la comunicación de contratos laborales, sus prórrogas, terminaciones y las funciones conexas.
- Autorizar y ejercer las demás competencias relativas a las agencias de colocación que actúen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Suscribir convenios de colaboración en materia de empleo y formación, incluyendo la colaboración y cooperación con el Servicio público de Empleo Estatal y los servicios autonómicos de empleo, en el ejercicio de sus competencias, en las distintas actuaciones enmarcadas en las políticas activas y pasivas de empleo.
- Crear oficinas de ayuda a las PYMEs (Pequeñas y Medianas Empresas) para la formación, el empleo y el desarrollo, como ventanilla única coordinada con la Administración Local.
- Elaborar programas de empleo específicos dirigidos a colectivos con especiales dificultades para la inserción sociolaboral.
- Ejercer las funciones relativas a la obligación de las empresas de registrar o, en su caso, comunicar los contratos laborales, establecidas en la legislación laboral en materia de registro de contratos, así como la comunicación a la Oficina de Empleo de la terminación del contrato de trabajo.
- Ejercer las funciones relativas a la inscripción y registro de demandantes de empleo.
- Comprobar el cumplimiento de las obligaciones que, como demandantes de empleo, tienen las personas solicitantes o beneficiarias de las prestaciones de desempleo y comunicar los incumplimientos, en su caso, a la entidad gestora de las prestaciones.
- Ejercer la potestad sancionadora en materias relativas al empleo y desempleo, en los términos establecidos en su legislación específica, y colaborar con la Autoridad Laboral y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el seguimiento y evaluación del fraude en la contratación.
- Gestionar proyectos experimentales, especialmente de ámbito europeo, que permitan desarrollar nuevos enfoques y soluciones en la prestación de servicios de empleo.
- Elaborar, aprobar y evaluar el Plan Anual de Formación para el Empleo.
- Coparticipar en los planes formativos de los entes locales.
- Establecer cauces de participación con los agentes sociales.
- Ofertar asistencia técnica para la ejecución de acciones formativas para el empleo.
- Establecer los criterios de reconocimiento y homologación de los centros y entidades colaboradoras, así como la supervisión y control de su funcionamiento.
- Elaborar la Memoria Anual.
- En los términos establecidos en la legislación reguladora en materia de garantía de ingresos e inclusión social, el ejercicio de las competencias relacionadas con la tramitación y resolución de las prestaciones económicas de derecho, la elaboración, propuesta, negociación suscripción y seguimiento de los convenios de inclusión, y el ejercicio de la potestad sancionadora en esta materia.
- Garantizar que los ciudadanos y ciudadanas van a poder elegir la lengua oficial de esta comunidad que prefieran cuando utilicen los servicios de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
- Desarrollar cualesquiera otras funciones que en materia de políticas de empleo e inserción le atribuyan las Leyes, el Gobierno Vasco o que se deriven de las transferencias, delegaciones o encomiendas efectuadas por el Gobierno del Estado.