Convocatoria de ayudas para el desarrollo de la actividad de centros de empleo, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. 2017
[centros-de-empleo]
- Organismo:
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
- Estado:
Descripción
Objeto
El objeto de la presente convocatoria es regular las ayudas que Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá otorgar a las entidades que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 5 de la misma, por la actividad de centros de empleo a desarrollar en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Dotación presupuestaria
1.892.000 €Prestación económica
La subvención tiene por objeto financiar:
- La cobertura de los costes salariales y de cotización a la Seguridad Social del personal orientador y del resto de costes directos e indirectos asociados a la actividad.
Los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas objeto de esta convocatoria ascienden a 1.892.000 euros, de los cuales 946.000 euros corresponderán al crédito de pago de 2017 y 946.000 al crédito de compromiso para 2018, del presupuesto de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
El periodo de prestación del servicio de centro de empleo a subvencionar será de un año a contar desde el inicio de la actividad, que deberá comenzar, en todo caso, en el plazo de 15 días hábiles a partir del siguiente al de la notificación de la resolución del procedimiento, en los términos previstos en el artículo 8.6.
El importe de la subvención para el desarrollo del servicio centro de empleo, será el siguiente:
– El importe máximo de la subvención para el desarrollo del servicio centro de empleo será de 44.000 euros por el periodo de un año, destinado a la cobertura de los costes salariales y de cotización a Seguridad Social del personal orientador y del resto de costes directos e indirectos asociados a la actividad.
En cualquier caso, la cuantía máxima del gasto subvencionable, por los conceptos a que hace referencia el párrafo anterior, será el 140% de los gastos directos del personal orientador que dé cobertura a una jornada completa, con el límite del importe máximo de subvención arriba establecido. Se entenderán por gastos directos de personal los costes salariales y de Seguridad Social de las personas orientadoras dedicadas a la atención a demandantes a través del servicio de centro de empleo, con el límite de una persona contratada a jornada completa durante 12 meses.
- El importe máximo de la subvención está referido a un periodo de un año. En el supuesto de que el periodo de ejecución efectiva del servicio de centro de empleo subvencionado sea inferior al año, la cuantía máxima será reducida en proporción al mismo. No se tendrá en cuenta a estos efectos el periodo vacacional del personal que atiende el Centro de Empleo.
Para la evaluación de las solicitudes y adjudicación de la subvención relativa a la actividad de centro de empleo, se procederá del siguiente modo:
1.- Si sólo hay una entidad que solicite la subvención en un ámbito de actuación, se le concederá la subvención a dicha entidad.
2.- Si hay más de una entidad que solicite la subvención en un ámbito de actuación, se adjudicará la subvención según el siguiente orden de preferencia:
a) Tendrán preferencia las entidades locales municipales o supramunicipales, así como las entidades dependientes de las mismas y entre todas ellas las de carácter supramunicipal.
b) En caso de concurrencia entre varias entidades de carácter supramunicipal o entre varias de carácter municipal, tendrá prioridad la entidad que demuestre una trayectoria previa más dilatada en la prestación del servicio de centro de empleo, al amparo del Decreto 327/2003, de 23 diciembre, durante el periodo 2006-2010 y/o servicio de Centro de Empleo en las convocatorias de Lanbide- Servicio Vasco de Empleo de los años 2011, 2013, 2014 y 2015.
c) Si no hay ninguna entidad de las indicadas anteriormente entre las solicitantes, tendrán preferencia, por este orden:
- Centros Integrados de Formación Profesional (BOPV n.º 109, del 12 de junio de 2015),
- Centros de Formación Profesional públicos o concertados,
- Las Organizaciones Sindicales o Empresariales,
- Otras entidades sin ánimo de lucro y
- El resto de entidades.
En caso de concurrencia entre varias de las entidades señaladas en este apartado c), tendrá prioridad la entidad que demuestre una trayectoria previa más dilatada en la prestación del servicio de centro de empleo, al amparo del Decreto 327/2003, de 23 diciembre, y/o servicio de las convocatorias de orientación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo de los años 2011, 2013, 2014 y 2015.
d) En caso de solicitar la subvención varias entidades del mismo tipo, tendrá preferencia aquella que esté autorizada para operar como Agencia de Colocación.
e) En caso de persistir la igualdad se priorizará en base al porcentaje de personas con discapacidad en plantilla de la entidad solicitante.
f) En caso de persistir el empate, tendrá preferencia la entidad que haya atendido hasta la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOPV, al mayor número de personas en los Centros de Empleo, al amparo de las convocatorias de ayudas para el desarrollo de acciones y servicios de orientación para el empleo realizadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en los años 2011 y 2013, y convocatorias de ayudas para el desarrollo del servicio de centros de empleo, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en los años 2014 y 2015.
g) En caso de persistir el empate, tendrá preferencia la entidad que haya atendido hasta la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOPV, al mayor número de personas, al amparo de las convocatorias de ayudas para el desarrollo de acciones y servicios de orientación para el empleo realizadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en los años 2011 y 2013 y de las convocatorias y de ayudas para el desarrollo de acciones y servicios de orientación de 2014 y 2015.
h) Finalmente, en caso de persistir el empate tendrá preferencia aquella entidad que cumpliendo los requisitos señalados en el artículo 5, haya registrado la solicitud de ayudas de la presente convocatoria con anterioridad, siempre dentro del plazo establecido en artículo 7.4. de la presente convocatoria.
3.- Con carácter general, ninguna entidad podrá ser beneficiaria de subvención para más de un Centro de Empleo en un mismo ámbito territorial de actuación. A estos efectos, en aquellos ámbitos donde se prevé más de un Centro de Empleo se procederá a ordenar a las entidades solicitantes según los criterios establecidos en el párrafo 2 de este artículo y por este orden se adjudicará un único Centro de Empleo a cada entidad. En el supuesto de que quedasen centros sin adjudicar, se asignarán a aquellas entidades que hayan solicitado subvención para más de un Centro de Empleo en el citado ámbito, si las hubiere, siguiendo el mismo proceso previsto en este párrafo.
Forma de pago:
La subvención concedida será abonada en dos pagos:
1.- Un primer pago, en el ejercicio 2017, por un importe del 50% de la subvención concedida, tras la publicación de la resolución, previa presentación por parte de la entidad beneficiaria de la comunicación del inicio de actividad y la identidad de las personas contratadas y verificación por parte de Lanbide del alta de las mismas en el Régimen General de la Seguridad Social.
Si el pago superase el importe de 180.303,63 euros, deberán presentar aval bancario, en los términos previstos en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades colaboradoras que participan en su gestión, según el modelo y las instrucciones que le serán facilitados por Lanbide.
En cualquier caso, no se exigirá la constitución de garantía alguna, cuando el beneficiario de la subvención sea una entidad local o entes y organismos de ellas dependientes.
2.- Un segundo pago, en el ejercicio 2018, del 50% restante o la cantidad que resulte de la justificación, previa presentación, en los dos meses siguientes a la finalización de la actividad de centro de empleo, de la siguiente documentación:
a) Memoria explicativa de los servicios concretos prestados y su duración, así como las acciones de políticas activas de empleo prescritas a las personas usuarias (máximo 20 páginas).
b) Certificado relativo a los costes salariales del personal orientador que ha llevado a cabo las actuaciones subvencionadas, copia de las nóminas y documentos de cotización a la Seguridad Social (modelos TC1 y TC2), y justificante bancario de haber sido abonadas tanto las nóminas como sus cotizaciones correspondientes.
La subvención tiene por objeto financiar:
- La cobertura de los costes salariales y de cotización a la Seguridad Social del personal orientador y del resto de costes directos e indirectos asociados a la actividad.
Los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas objeto de esta convocatoria ascienden a 1.892.000 euros, de los cuales 946.000 euros corresponderán al crédito de pago de 2017 y 946.000 al crédito de compromiso para 2018, del presupuesto de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
El periodo de prestación del servicio de centro de empleo a subvencionar será de un año a contar desde el inicio de la actividad, que deberá comenzar, en todo caso, en el plazo de 15 días hábiles a partir del siguiente al de la notificación de la resolución del procedimiento, en los términos previstos en el artículo 8.6.
El importe de la subvención para el desarrollo del servicio centro de empleo, será el siguiente:
– El importe máximo de la subvención para el desarrollo del servicio centro de empleo será de 44.000 euros por el periodo de un año, destinado a la cobertura de los costes salariales y de cotización a Seguridad Social del personal orientador y del resto de costes directos e indirectos asociados a la actividad.
En cualquier caso, la cuantía máxima del gasto subvencionable, por los conceptos a que hace referencia el párrafo anterior, será el 140% de los gastos directos del personal orientador que dé cobertura a una jornada completa, con el límite del importe máximo de subvención arriba establecido. Se entenderán por gastos directos de personal los costes salariales y de Seguridad Social de las personas orientadoras dedicadas a la atención a demandantes a través del servicio de centro de empleo, con el límite de una persona contratada a jornada completa durante 12 meses.
- El importe máximo de la subvención está referido a un periodo de un año. En el supuesto de que el periodo de ejecución efectiva del servicio de centro de empleo subvencionado sea inferior al año, la cuantía máxima será reducida en proporción al mismo. No se tendrá en cuenta a estos efectos el periodo vacacional del personal que atiende el Centro de Empleo.
Para la evaluación de las solicitudes y adjudicación de la subvención relativa a la actividad de centro de empleo, se procederá del siguiente modo:
1.- Si sólo hay una entidad que solicite la subvención en un ámbito de actuación, se le concederá la subvención a dicha entidad.
2.- Si hay más de una entidad que solicite la subvención en un ámbito de actuación, se adjudicará la subvención según el siguiente orden de preferencia:
a) Tendrán preferencia las entidades locales municipales o supramunicipales, así como las entidades dependientes de las mismas y entre todas ellas las de carácter supramunicipal.
b) En caso de concurrencia entre varias entidades de carácter supramunicipal o entre varias de carácter municipal, tendrá prioridad la entidad que demuestre una trayectoria previa más dilatada en la prestación del servicio de centro de empleo, al amparo del Decreto 327/2003, de 23 diciembre, durante el periodo 2006-2010 y/o servicio de Centro de Empleo en las convocatorias de Lanbide- Servicio Vasco de Empleo de los años 2011, 2013, 2014 y 2015.
c) Si no hay ninguna entidad de las indicadas anteriormente entre las solicitantes, tendrán preferencia, por este orden:
- Centros Integrados de Formación Profesional (BOPV n.º 109, del 12 de junio de 2015),
- Centros de Formación Profesional públicos o concertados,
- Las Organizaciones Sindicales o Empresariales,
- Otras entidades sin ánimo de lucro y
- El resto de entidades.
En caso de concurrencia entre varias de las entidades señaladas en este apartado c), tendrá prioridad la entidad que demuestre una trayectoria previa más dilatada en la prestación del servicio de centro de empleo, al amparo del Decreto 327/2003, de 23 diciembre, y/o servicio de las convocatorias de orientación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo de los años 2011, 2013, 2014 y 2015.
d) En caso de solicitar la subvención varias entidades del mismo tipo, tendrá preferencia aquella que esté autorizada para operar como Agencia de Colocación.
e) En caso de persistir la igualdad se priorizará en base al porcentaje de personas con discapacidad en plantilla de la entidad solicitante.
f) En caso de persistir el empate, tendrá preferencia la entidad que haya atendido hasta la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOPV, al mayor número de personas en los Centros de Empleo, al amparo de las convocatorias de ayudas para el desarrollo de acciones y servicios de orientación para el empleo realizadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en los años 2011 y 2013, y convocatorias de ayudas para el desarrollo del servicio de centros de empleo, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en los años 2014 y 2015.
g) En caso de persistir el empate, tendrá preferencia la entidad que haya atendido hasta la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOPV, al mayor número de personas, al amparo de las convocatorias de ayudas para el desarrollo de acciones y servicios de orientación para el empleo realizadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en los años 2011 y 2013 y de las convocatorias y de ayudas para el desarrollo de acciones y servicios de orientación de 2014 y 2015.
h) Finalmente, en caso de persistir el empate tendrá preferencia aquella entidad que cumpliendo los requisitos señalados en el artículo 5, haya registrado la solicitud de ayudas de la presente convocatoria con anterioridad, siempre dentro del plazo establecido en artículo 7.4. de la presente convocatoria.
3.- Con carácter general, ninguna entidad podrá ser beneficiaria de subvención para más de un Centro de Empleo en un mismo ámbito territorial de actuación. A estos efectos, en aquellos ámbitos donde se prevé más de un Centro de Empleo se procederá a ordenar a las entidades solicitantes según los criterios establecidos en el párrafo 2 de este artículo y por este orden se adjudicará un único Centro de Empleo a cada entidad. En el supuesto de que quedasen centros sin adjudicar, se asignarán a aquellas entidades que hayan solicitado subvención para más de un Centro de Empleo en el citado ámbito, si las hubiere, siguiendo el mismo proceso previsto en este párrafo.
La subvención concedida será abonada en dos pagos:
1.- Un primer pago, en el ejercicio 2017, por un importe del 50% de la subvención concedida, tras la publicación de la resolución, previa presentación por parte de la entidad beneficiaria de la comunicación del inicio de actividad y la identidad de las personas contratadas y verificación por parte de Lanbide del alta de las mismas en el Régimen General de la Seguridad Social.
Si el pago superase el importe de 180.303,63 euros, deberán presentar aval bancario, en los términos previstos en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades colaboradoras que participan en su gestión, según el modelo y las instrucciones que le serán facilitados por Lanbide.
En cualquier caso, no se exigirá la constitución de garantía alguna, cuando el beneficiario de la subvención sea una entidad local o entes y organismos de ellas dependientes.
2.- Un segundo pago, en el ejercicio 2018, del 50% restante o la cantidad que resulte de la justificación, previa presentación, en los dos meses siguientes a la finalización de la actividad de centro de empleo, de la siguiente documentación:
a) Memoria explicativa de los servicios concretos prestados y su duración, así como las acciones de políticas activas de empleo prescritas a las personas usuarias (máximo 20 páginas).
b) Certificado relativo a los costes salariales del personal orientador que ha llevado a cabo las actuaciones subvencionadas, copia de las nóminas y documentos de cotización a la Seguridad Social (modelos TC1 y TC2), y justificante bancario de haber sido abonadas tanto las nóminas como sus cotizaciones correspondientes.
A quién va dirigido
Centros de empleo
Podrá realizar la actividad de centro de empleo, objeto de esta convocatoria, como entidad colaboradora de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y beneficiarse de las subvenciones previstas para ello, cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que disponga de los medios materiales y humanos necesarios para la adecuada prestación de las actuaciones definidas en el artículo 3.
Requisitos:
-
Se entiende por Centro de Empleo el espacio físico estable donde la entidad colaboradora pone a disposición de las personas en proceso de búsqueda de empleo un lugar con instrumentos de auto-uso para el desarrollo de acciones dirigidas a la inserción y de consulta sobre recursos para la consecución de dicho objetivo, así como el apoyo permanente por parte de una persona orientadora en el manejo de las herramientas disponibles.
Asimismo, el Centro de Empleo deberá ser un espacio de actividad grupal programada, cuyo desarrollo será llevado a cabo por la persona orientadora del centro. La realización de acciones grupales exigirá la utilización en exclusiva de la totalidad del espacio de Centro de Empleo.
-
Sobre el emplazamiento deberá incorporar la siguiente información:
- Informe descriptivo actualizado de las características de emplazamiento de la entidad solicitante, al cual se le adjuntarán fotografías y planos de las instalaciones, en los que se deberán especificar los espacios y dimensiones donde se desarrollará la actividad de centro de empleo objeto de la presente convocatoria, los itinerarios de acceso a los mismos y los aseos adaptados.
- Certificado/informe expedido por persona técnica competente, visado por el correspondiente colegio profesional, sobre la adecuación del local a la normativa en vigor en materia de promoción de accesibilidad válido con la situación actual del local en los términos descritos en el apartado 5.3 a).
- Documentación que acredite, en su caso, el objeto social o fundacional de la entidad solicitante en la que se indique la función de orientación y/o inserción laboral a colectivos en riesgo de exclusión o personas con discapacidad.
- Declaración responsable, en su caso, del porcentaje de personas con discapacidad en plantilla.
- Acreditación, de la condición de agencia de colocación, mediante la presentación de la resolución administrativa correspondiente, cuando la misma haya sido autorizada por el Servicio Público de Empleo Estatal.
Requisitos
-
Podrán ser objeto de subvención al amparo de la presente convocatoria de actividad de centro de empleo, descrito en el párrafo siguiente, a ejecutar por parte de las entidades señaladas en el artículo 5, en los términos previstos en el anexo I donde se concretan los ámbitos territoriales de actuación y el número de centros de empleo subvencionables.
Copia del CIF de la entidad o empresa o DNI en el supuesto de personas físicas, salvo que se haya autorizado a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la verificación electrónica de datos de identidad, y acreditación de la representación que ostenta la persona que firma la solicitud.
-
No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Declaración Responsable
-
La concesión y pago de la subvención a las entidades beneficiarias quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
Declaración responsable.
-
Estar al corriente en relación con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de las entidades solicitantes obligadas a ello, se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor, con carácter previo a la concesión y a la realización de cada uno de los pagos, sin necesidad del consentimiento de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces certificados actualizados que acrediten esta condición.
De conformidad con lo previsto en la Orden de 19 de junio de 2006, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, están exceptuadas de acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias los Entes o Instituciones autonómicas, forales o locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como las sociedades participadas mayoritariamente por uno o varios de estos Entes o Instituciones
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
Organismo que resuelve
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
Solicitud y aportación de documentación
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Solicitante:
Si usted actúa en su propio nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona que representa en Titular y los suyos en Representante
- Firme la solicitud como representante.
Las entidades actúan siempre con representante, por lo que:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales, rellene el apartado Titular con los datos de la entidad y el apartado Representante con los datos de la persona representante.
- Firme la solicitud como representante.
Canal de notificación y comunicación:
Debe seleccionar el canal preferido para las notificaciones y comunicaciones con la Administración.
- Postal: se envían a la dirección postal que señale en el apartado Postal.
- Electrónico: se envían a la bandeja de notificaciones y comunicaciones de Mis Gestiones. Para acceder, es necesario que usted disponga de un medio de identificación electrónica.
Nota: cuando transcurran 10 días sin que usted haya accedido a una notificación, ésta será rechazada, el trámite se dará por realizado y el procedimiento seguirá adelante.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
- Copia del CIF o DNI
Servicios Centrales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. José Atxotegi,1 -01009 Vitoria-Gasteiz.
Oficinas Territoriales de Empleo de Lanbide.
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-
Podrán ser objeto de subvención al amparo de la presente convocatoria de actividad de centro de empleo, descrito en el párrafo siguiente, a ejecutar por parte de las entidades señaladas en el artículo 5, en los términos previstos en el anexo I donde se concretan los ámbitos territoriales de actuación y el número de centros de empleo subvencionables.
Copia del CIF de la entidad o empresa o DNI en el supuesto de personas físicas, salvo que se haya autorizado a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la verificación electrónica de datos de identidad, y acreditación de la representación que ostenta la persona que firma la solicitud.
-
No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Declaración Responsable
-
La concesión y pago de la subvención a las entidades beneficiarias quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
Declaración responsable.
-
Estar al corriente en relación con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de las entidades solicitantes obligadas a ello, se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor, con carácter previo a la concesión y a la realización de cada uno de los pagos, sin necesidad del consentimiento de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces certificados actualizados que acrediten esta condición.
De conformidad con lo previsto en la Orden de 19 de junio de 2006, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, están exceptuadas de acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias los Entes o Instituciones autonómicas, forales o locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como las sociedades participadas mayoritariamente por uno o varios de estos Entes o Instituciones
-
Se entiende por Centro de Empleo el espacio físico estable donde la entidad colaboradora pone a disposición de las personas en proceso de búsqueda de empleo un lugar con instrumentos de auto-uso para el desarrollo de acciones dirigidas a la inserción y de consulta sobre recursos para la consecución de dicho objetivo, así como el apoyo permanente por parte de una persona orientadora en el manejo de las herramientas disponibles.
Asimismo, el Centro de Empleo deberá ser un espacio de actividad grupal programada, cuyo desarrollo será llevado a cabo por la persona orientadora del centro. La realización de acciones grupales exigirá la utilización en exclusiva de la totalidad del espacio de Centro de Empleo.
-
Sobre el emplazamiento deberá incorporar la siguiente información:
- Informe descriptivo actualizado de las características de emplazamiento de la entidad solicitante, al cual se le adjuntarán fotografías y planos de las instalaciones, en los que se deberán especificar los espacios y dimensiones donde se desarrollará la actividad de centro de empleo objeto de la presente convocatoria, los itinerarios de acceso a los mismos y los aseos adaptados.
- Certificado/informe expedido por persona técnica competente, visado por el correspondiente colegio profesional, sobre la adecuación del local a la normativa en vigor en materia de promoción de accesibilidad válido con la situación actual del local en los términos descritos en el apartado 5.3 a).
- Documentación que acredite, en su caso, el objeto social o fundacional de la entidad solicitante en la que se indique la función de orientación y/o inserción laboral a colectivos en riesgo de exclusión o personas con discapacidad.
- Declaración responsable, en su caso, del porcentaje de personas con discapacidad en plantilla.
- Acreditación, de la condición de agencia de colocación, mediante la presentación de la resolución administrativa correspondiente, cuando la misma haya sido autorizada por el Servicio Público de Empleo Estatal.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- preparar toda la documentación necesaria
- rellenar los formularios, si los hubiera
- cumplimentar la solicitud
- presentar la solicitud y toda la documentación en los lugares de presentación señalados
Observaciones:
- Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
- El seguimiento del estado del expediente se podrá realizar a través de Mis Gestiones.
Requisitos de la ayuda
Se definen a nivel de ayuda aquellos requisitos específicos que la entidad debe cumplir para optar a esta Ayuda
Servicios Centrales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. José Atxotegi,1 -01009 Vitoria-Gasteiz.
Oficinas Territoriales de Empleo de Lanbide.
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- La actividad del centro de empleo subvencionado al amparo de esta convocatoria se prestará con personal propio de las entidades beneficiarias sin que puedan ser objeto de subcontratación.
- Los Centros de Empleo deberán realizar dos acciones grupales cada mes, de un mínimo de 3 horas de duración, con el objetivo de dar a conocer las distintas herramientas de auto-uso y de búsqueda de empleo, salvo autorización expresa del Servicio de Inserción Laboral de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
- El espacio físico destinado a Centro de Empleo deberá ser utilizado en exclusiva para dicho servicio, no pudiendo compartirse con cualesquiera otras actividades de cualquier tipo.
- La actividad de centro de empleo deberá permanecer abierto al público con una referencia mínima de 7 horas diarias en jornadas laborables de lunes a viernes o 35 horas semanales.
- El periodo de prestación de la actividad de centro de empleo a subvencionar será de un año a contar desde el inicio de la actividad, que deberá comenzar, en todo caso, en el plazo de 15 días hábiles a partir del siguiente al de la notificación de la resolución de la convocatoria, en los términos previstos en el artículo 8.6.
-
La condición de disposición de medios materiales y humanos en el Centro de Empleo se entiende cumplida mediante la acreditación de los siguientes requisitos:
a) Disponer al momento de la presentación de la solicitud de una sala de al menos 25 metros cuadrados para su uso como Centro de Empleo, adecuada a la normativa en vigor en materia de promoción de accesibilidad (Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la Promoción de la Accesibilidad y sus normas técnicas de desarrollo), que cumpla con los siguientes aspectos:
- Accesibilidad al local desde el exterior de los mismos.
- Accesibilidad de trayectos interiores hasta los espacios destinados a la prestación de la actividad.
- Disponibilidad de aseos adaptables y adaptados para uso de las personas destinatarias de la actividad.
Los locales que cumplan los requisitos del presente artículo debidamente acreditados en el momento de la presentación de la solicitud, serán los que se tengan en cuenta para la concesión de las ayudas. La solicitud de cambio de local sólo podrá presentarse tras la resolución definitiva y en las condiciones previstas en el artículo 12 de la presente convocatoria.
b) Disponer al inicio de la actividad objeto de la subvención de una infraestructura de recursos humanos que permita la presencia, durante todo el periodo de apertura del Centro de Empleo, de personal orientador que dé cobertura a una jornada completa, con estudios universitarios finalizados, experiencia superior a un año y currículum contrastado en funciones de orientación para el empleo, y con conocimientos de ofimática, internet y mercado de trabajo, y en su caso personal administrativo de apoyo y el compromiso de disponer del personal con capacidad para la atención a personas usuarias en las dos lenguas oficiales de la CAPV.
En el caso de las entidades especializadas en atención a personas con especiales dificultades de inserción socio-laboral, deberán disponer de recursos humanos especializados en la adaptación de materiales de orientación a los diferentes tipos de discapacidad y contarán con profesionales de la orientación con conocimiento de lengua de signos.
Asimismo, se deberá disponer de la siguiente infraestructura:
- Un acceso eficiente a internet de banda ancha y accesibilidad WIFI para la conexión al sistema de información de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
- Un mínimo de 4 ordenadores de uso exclusivo en el Centro de Empleo, cada uno de ellos como mínimo con:
- La relación de enlaces proporcionados por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. Asimismo, se pondrá a disposición de las personas usuarias del servicio la documentación actualizada relativa a la búsqueda de empleo.
- Software que permita la navegación por internet y la visualización y utilización de páginas web
- Software ofimático que permita la edición de textos en formato Word, el uso de hojas de cálculo en formato Excel, la visualización de presentaciones en formato PowerPoint y la visualización de ficheros en formato PDF
- Software que permita identificar a las personas que acceden al ordenador y medir la duración de las sesiones.
- Disponibilidad de, al menos, una impresora láser de uso exclusivo por los ordenadores del Centro de Empleo.
- Disponer de un periférico de tableta gráfica como soporte de recogida de firma biométrica con conexión al sistema de información de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo que responda a las especificaciones técnicas del mismo y que serán comunicadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
- Disponer de un servicio documentación actualizada relativa a la búsqueda de empleo.
- En aquellos ámbitos definidos en el anexo I como «Ámbitos con posibilidad de carácter dis¬tribuido», el servicio de centro de empleo podrá materializarse en distintas localidades a lo largo de la semana. En este caso, deberá indicarse en la solicitud tal circunstancia, indicando las locali¬dades y ubicaciones físicas concretas donde se desarrollará la actividad, que deberán cumplir con los requisitos establecidos en este artículo 5.
Resolución y recursos
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Servicios Centrales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. José Atxotegi,1 -01009 Vitoria-Gasteiz.
Oficinas Territoriales de Empleo de Lanbide.
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de resolución
- Propuesta provisional de resolución.
Formulada por el órgano colegiado, establecido en el artículo 8.2, recogerá las subvenciones que se propone conceder, identificando las personas beneficiarias provisionales, centros de empleo e importe propuesto, así como aquellas que se propone denegar y motivos de denegación. Ésta se pondrá en conocimiento de las personas interesadas mediante su publicación en la página web de Lanbide, www.lanbide.euskadi.eus.
Las personas interesadas podrán presentar las alegaciones oportunas en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación.
En ningún caso, la propuesta de resolución crea derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos, frente a la Administración.
- Resolución del procedimiento.
Transcurrido el plazo de alegaciones a la propuesta provisional de resolución y, en su caso, examinadas las mismas, el órgano colegiado elaborará propuesta definitiva de Resolución, de la que se dará traslado al Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, órgano competente para la resolución de la convocatoria.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de cuatro meses, contados desde la fecha de publicación en el BOPV de la convocatoria. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.
La resolución del procedimiento se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en la página web de Lanbide, www.lanbide.euskadi.euskadi.eus.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Documentación inicio de actividad
Instrucciones y documentación a aportar por sede electrónica para el inicio de actividad
Otros trámites
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Servicios Centrales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. José Atxotegi,1 -01009 Vitoria-Gasteiz.
Oficinas Territoriales de Empleo de Lanbide.
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar la modificación de los datos de notificación y comunicación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Servicios Centrales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. José Atxotegi,1 -01009 Vitoria-Gasteiz.
Oficinas Territoriales de Empleo de Lanbide.
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar o subsanar la documentación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su propio nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad a la que usted representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
Servicios Centrales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. José Atxotegi,1 -01009 Vitoria-Gasteiz.
Oficinas Territoriales de Empleo de Lanbide.
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación que considere necesaria en los lugares de presentación señalados.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Puede desistir en cualquier momento antes de que se dicte la resolución
Si usted actúa en su propio nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad que representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
Servicios Centrales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. José Atxotegi,1 -01009 Vitoria-Gasteiz.
Oficinas Territoriales de Empleo de Lanbide.
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar el desistimiento del procedimiento, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares de presentación señalados.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Servicios Centrales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. José Atxotegi,1 -01009 Vitoria-Gasteiz.
Oficinas Territoriales de Empleo de Lanbide.
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para renunciar, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Servicios Centrales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. José Atxotegi,1 -01009 Vitoria-Gasteiz.
Oficinas Territoriales de Empleo de Lanbide.
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar la documentación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Servicios Centrales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. José Atxotegi,1 -01009 Vitoria-Gasteiz.
Oficinas Territoriales de Empleo de Lanbide.
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar documentación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.