Preguntas frecuentes sobre el contrato de duracion determinada por circunstancias (previsibles) de la producción de hasta 90 días de duración
El nuevo contrato de duración determinada por circunstancias de la producción no tiene limitada su utilización a sectores de actividad específicos. Solo se establece el requisito de que se trate de situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y determinada.
A su finalización, corresponderá a la persona trabajadora una indemnización de 12 días de salario por cada año de servicio, o la establecida en la normativa específica que sea de aplicación.
Sí, los 90 días no podrán ser utilizados de manera continuada, siendo estos 90 días el máximo de días en el año natural, independientemente de la cantidad de personas necesarias para realizar las tareas a cubrir.
Desde el 31/03/2022 las empresas solo podrán utilizar este contrato un máximo de 90 días en el año natural, independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno de esos días situaciones concretas, que deberán estar debidamente identificadas en el contrato. Esos 90 días no podrán ser consecutivos en el tiempo. En el último trimestre de cada año, las empresas deberán trasladar a la representaicón legal de trabajadores (RLT) una previsión anual de uso de esos contratos.
El nuevo contrato por circunstancias de la producción “previsibles” solo permite una duración de 90 días, por lo que eventualmente será necesario recurrir a la modalidad de fijo discontinuo.