Preguntas frecuentes sobre conversión de contratos temporales en indefinidos

No, las transformaciones de contratos temporales en indefinidos no desaparecen. Lo que se fija es la reducción a 18 meses en un período de 24 meses el plazo de encadenamiento de contratos para adquirir la condición de trabajador indefinido. Con anterioridad a la reforma del RDL 32/2021, el límite era de 24 meses de contratos encadenados en un período de 30 meses.

No, no es obligatorio convertir los contratos temporales por circunstancias de la producción celebrados antes del 31/12/2021 en contratos indefinidos. Estos contratos pueden prolongarse hasta su duración máxima, de acuerdo a la Disposición Transitoria 3ª del RDL 32/2021.

Un contrato temporal adquiere la condición de indefinido en las siguientes circunstancias:

  • En caso de fraude de ley por incumplimiento de lo establecido en el artículo 15 del ET reformado por RDL 32/2021.
  • En caso de ausencia de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al del período de prueba, si correspondiera según la modalidad contractual.
  • En caso de encadenamiento de contratos durante 18 meses en un período de 24 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas.

Respecto a los contratos suscritos con anterioridad al 31/12/2021, a los efectos del cómputo del número de contratos, del período y del plazo previsto, se tomará en consideración sólo el contrato vigente a la entrada en vigor del RDL 32/2021.