Preguntas frecuentes sobre contratos formativos
Antes del 31/03/2022 se puede formalizar un contrato en prácticas por estar destinado a personas universitarias, técnicos superiores o de grado medio de FP, o personas que hayan obtenido un certificado de profesionalidad.
Después del 30/03/2022, se debe celebrar un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, ya que la persona trabajadora se encuentra en posesión de un certificado del sistema de formación profesional.
En el caso de los nuevos contratos vigentes desde el 31/03/2022, el contrato en formación en alternancia para personas que no tengan titulación y quieran compatibilizar sus estudios con el trabajo remunerado, tendrá una duración mínima de tres meses y máxima de dos años; y el contrato formativo para obtención de prácticas profesionales, tendrá una duración de entre seis meses y un año.
No, los contratos formación y aprendizaje y los contratos en prácticas celebrados antes del 31/03/2022 podrán extenderse hasta su duración máxima. El régimen transitorio de seis meses se aplica solamente a los contratos de obra o servicio determinado y a los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos celebrados desde el 31/12/2021 hasta el 30/03/2022.
Sí, la empresa elaborará el plan formativo individual en el que se especifique el contenido de la práctica profesional, y asignará tutor o tutora que cuente con la formación o experiencia adecuadas para el seguimiento del plan y el correcto cumplimiento del objeto del contrato.
Mediante convenio colectivo o de ámbito sectorial estatal, autonómico o, en su defecto, en los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior, se podrán determinar los puestos de trabajo, actividades, niveles o grupos profesionales que podrán desempeñarse por medio de contrato formativo.
El nuevo artículo 11.4.d) del ET, reformado por el RDL 32/2021, establece que reglamentariamente se establecerán límites en la edad para adecuarlos a los estudios, al plan o programa formativo y al grado de discapacidad y características de estas personas. Por lo tanto, no especifica ninguna ampliación en la edad de las personas trabajadoras para los contratos formativos, y habrá que esperar a la reglamentación para saber si se amplia el límite de edad.
En el supuesto de que el contrato se suscriba en el marco de certificados de profesionalidad del nivel 1 y 2, y programas públicos o privados de formación en alternacia de empleo que formen parte del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo, se establece un límite de edad en 30 años.
Los contratos para investigadores están contemplados en la Ley 14/2011 de Ciencia, Tecnología en Innovación, y en el Estatuto del Personal Investigador R.D. 103/2019, normas que no han sido modificadas por el R.D.L 32/2021. Por lo tanto, en principio los contratos para investigadores no se verían afectados por la Reforma Laboral, no obstante, es conveniente esperar al desarrollo normativo de la reforma laboral, por si se llegará modificar algún aspecto de los contratos para personal investigador.