Preguntas frecuentes sobre contratos de duración determinada en el período entre el 31/12/2021 y el 30/03/2022

Después del día 30/03/2022 el contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido, esto es, se generaliza el uso del contrato ordinario indefinido.

Se modifican las modalidades temporales, en el sentido de que desaparece el contrato por obra o servicio determinado y entran en vigor las siguientes modalidades de contrato temporal:

  1. Contratos de duración determinada:
    • Contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción.
    • Contrato de duración determinada por sustitución de persona trabajadora.
  2. Contratos formativos:
    • Contrato formativo en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena.
    • Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios.
  3. Contratro fijo discontinuo.

A partir del 31/03/2022 no se podrán realizar contratos de obra o servicio, ya que desaparecen con la reforma laboral. El contrato de trabajo de duración determinada solo podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de la persona trabajadora.

Desde el Servicio Público de Empleo se ha creado un nuevo modelo de contrato de duración determinada vinculado a programas subvencionales de empleo que se denomina “contrato para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral”, códigos 405 y 505.

Sí, entre los días 31/12/2021 y el 30/03/2022 sí podrán realizarse contratos de duración determinada, sean estos de obra o eventuales, los cuales seguirán siendo vigentes y se les aplicará la normativa anterior a la reforma laboral del RDL 32/2021. Sin embargo, su duración no podrá ser superior a seis meses.

El cómputo comienza desde su firma. Así, el período transitorio de tres meses en el que se permite contratar bajo las antiguas modalidades contractuales computará desde el momento de la firma del contrato; por lo que la duración máxima de estos contratos será hasta el 30/09/2022.

A los contratos de obra celebrados antes del 31/12/2021 y que se encuentren vigentes a esa fecha, se les aplicará la legislación vigente al momento de la celebración, esto es, la anterior al RDL 32/2021, y finalizarán en su fecha de duración máxima. 

El contrato formalizado antes del 31/12/2021 se puede prorrogar hasta su duración máxima.

Si, según la Disposición Transitoria 3ª del RDL 32/2021 se podría prolongar hasta la duración máxima establecida legalmente en el momento de la celebración del contrato.

El contrato se regirá por la redacción del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores (ET) anterior a la reforma laboral, y su duración no podrá ser superior a seis meses. Por ejemplo, si se formaliza un contrato temporal al 10/01/2022 su duración será hasta el 9/06/2022.

El RDL 32/2021 de la reforma laboral no lo especifica, sino que se limita a fijar la vigencia de los contratos hasta la duración máxima establecida antes de la reforma laboral.

Sí, es posible rescindir sus contratos. No obstante, de no cumplirse los requisitos fijados reglamentariamente para la extinción -finalización del tiempo convenido y obra-, la extinción puede ser considerada, en el caso de denuncia por parte de la persona trabajadora, despido improcedente.

Desde el 31/03/2022 solamente se pueden celebrar contratos de duración determinada bajo las siguientes modalidades:

  • Por circunstancias de la producción (artículo 15.2 del ET, reformado por el RDL 32/2021).
  • Por sustitución de persona trabajadora (artículo 15.3 del ET, reformado por RDL 32/2021).

A partir de dicha fecha, el contrato de duración determinada por circunstancias de la producción sustituirá al anterior contrato eventual por circunstancias de la producción. Dicho contrato está limitado a la causa de un aumento ocasional e imprevisible de las circunstancias de la producción que generen un desajuste temporal en el empleo estable disponible.

La duración máxima es de seis meses para los contratos de duración determinada por circunstancias de la producción vigentes desde el 31/03/2022. Y si lo permite el convenio colectivo la duración máxima podrá ser de doce meses.

Será posible la prórroga en caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.