Información jurídica y administrativa
Formas jurídicas
Formas jurídicas
La elección de la forma jurídica es, sin duda, uno de los primeros pasos a dar dentro del proceso de creación de una empresa.
Factores que determinan la elección de la forma jurídica de la empresa
- Tipo de actividad a ejercer: tanto la actividad a ejercer como el sector pueden obligar a adoptar determinadas formas jurídicas: banca, seguros, agencias de viaje y otros exigen por ley constituir una sociedad mercantil.
- Número de personas que participen en el proyecto empresarial: dependerá si se trata de empresas individuales o sociedades, e incluso existen determinadas formas jurídicas que exigen un número mínimo de socios (sociedades laborales y cooperativas).
- Responsabilidad de las personas promotoras: Para la elección de la forma jurídica se deberá elegir entre restringir la responsabilidad al capital aportado a la sociedad o afrontar el riesgo de responsabilizar tanto el patrimonio personal como el social.
- Relaciones que mantienen las personas asociadas entre si: cabe la posibilidad de restringir la entrada de nuevos socios y socias, o de valorar simplemente la aportación económica.
- Necesidades económicas del proyecto: influyen en la medida que es necesario un capital social mínimo para determinados tipos de sociedad.
- Aspectos fiscales de la empresa: se deberá analizar el tipo de imposición fiscal al que están sometidas las actividades que realiza dicha empresa y como repercuten fiscalmente en el impuesto de la renta de las personas físicas los beneficios obtenidos.
Cada una de las formas jurídicas que el ordenamiento legal nos permite adoptar tienen sus propias características y, por tanto, sus ventajas e inconvenientes en función del tipo de negocio que pretendamos poner en marcha.
Formas jurídicas de la empresa
El/la Profesional
Denominamos "profesional" a la entidad que se crea cuando una sola persona física es la única titular de una actividad y esta está considerada como "actividad profesional" en la normativa relativa al IAE.
Cuando la persona promotora de un proyecto decide inclinarse por autoemplearse como profesional no está creando una empresa desde el punto de vista jurídico sino que simplemente va a ejercer una profesión. A otros efectos que no sean el estrictamente jurídico (el fiscal, el laboral, etc.) apenas existe diferencia entre una persona profesional y una empresa individual.
Ahora bien no todas las actividades son susceptibles de ejercerse como profesional. Por ejemplo, una persona no podría desarrollar un proyecto para crear una imprenta como profesional porque tal actividad esta incluida en el listado de actividades empresariales.
No existe, por lo tanto, normativa alguna que regule esta figura salvo la relativa a temas fiscales.
A efectos de responsabilidad, la persona profesional responde de sus actos en el ejercicio de su profesión como cualquier otra persona física, es decir, con todos sus bienes (los afectos a la actividad y los personales) presentes y futuros.
Estos contenidos han sido elaborados en colaboración con DEMA
La empresa individual
Denominamos "empresa individual" a la entidad que se crea cuando una sola persona física es la única titular de una actividad y esta está considerada como "actividad empresarial" en la normativa relativa al IAE.
La empresa individual tiene el inconveniente, al igual que el ejercicio de la actividad como profesional, de que se responde con todos los bienes presentes y futuros, tanto los bienes de la empresa como los personales.
Los ejemplos típicos de esta fórmula son los habitualmente conocimos como autónomos, en actividades como albañilería, carnicería, comercio al por menor, decoración, etc.
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Sociedades civiles y comunidades de bienes
Entendemos por sociedad civil aquellas que se rigen para su funcionamiento por el Código Civil. Ahora bien dependiendo del objeto a que se dediquen podrán adoptar las formas establecidas en el código de comercio y aplicárseles las normas de este en lo que no contradigan lo dispuesto en el Código Civil.
Estas sociedades pueden tener personalidad jurídica siempre y cuando se eleven las condiciones de la sociedad a escritura pública, aunque esta opción no es la práctica habitual por el coste que implica. Sólo en caso de que se aporten bienes inmuebles es de obligado cumplimiento este procedimiento.
Existen tres tipos de sociedades civiles: La sociedad civil en sí, la comunidad de bienes y la herencia yacente. Exclusivamente nos vamos a dedicar a los dos primeros tipos.
La Sociedad Civil
La sociedad civil es un contrato de sociedad por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria con ánimo de partir entre sí las ganancias.
Características:
- Es un contrato de sociedad. Es decir, se constituye a través de un documento privado.
- Las aportaciones de quienes se asocian se integran en la sociedad.
- Responsabilidad solidaria e ilimitada de los asociados y asociadas.
- Sin personalidad jurídica porque los pactos son secretos entre los socios y socias, es decir, los contenidos del documento de constitución de este tipo de sociedad no se inscriben en ningún registro. Cada persona asociada actúa en nombre propio frente a terceros.
- Se pueden aportar, sin límite de ninguna clase bienes o derechos.
- En las sociedades civiles las perdidas las ganancias se distribuyen de acuerdo a lo pactado en el documento de constitución.
La Comunidad de Bienes
Las comunidades de bienes son las formadas por varias personas que ostentan la propiedad y titularidad de una cosa o derecho indiviso.
Características:
- Es un contrato de sociedad. Es decir, se constituye a través de un documento privado.
- Sólo puede ser de bienes o derechos.
- Sus pactos se mantienen secretos entre las personas asociadas y cada persona que integra la comunidad actúa en nombre propio frente a terceros.
- Es fundamental la aportación de bienes.
- A falta de otra prueba, las participaciones de las personas comuneras se presumirán iguales.
- Los derechos y obligaciones de los comuneros serán proporcionales a sus respectivas cuotas de participación.
Características generales sobre las Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes
Estas dos formas jurídicas poseen unas características comunes que se hace interesante precisar.
- Ambas formas se constituyen en base a un documento privado firmado por las personas asociadas o comuneras y que incluye menciones muy similares a las de las sociedades mercantiles, es decir, socios y socias, capital social, administradores, etc.
- El documento a través del cual se constituyen estas sociedades no es necesario pasarlo por la Notaría ni por ningún registro lo que supone ahorro en gastos.
- Ambas formas jurídicas tienen un régimen de responsabilidad ilimitada y solidaria, es decir, que todas las personas que integran la sociedad o comunidad son igualmente responsables incluso con sus bienes personales.
- Ambas formas jurídicas por no constituirse en escritura pública y no inscribirse en registro alguno carecen de personalidad jurídica, es decir, la propia sociedad no actúa frente a terceras personas sino que lo hacen las personas asociadas.
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Sociedad Limitada
Es una sociedad mercantil, con un capital determinado, dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no podrán incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones.
Las personas asociadas no responderán personalmente de las deudas.
Características:
- Es una sociedad capitalista, que funciona con un capital propio integrado por las aportaciones; el capital es pieza fundamental de este tipo social; es "un capital con personalidad jurídica".
- Es una sociedad por participaciones.
- Es una sociedad de responsabilidad limitada en la que no hay responsabilidad personal del socio o socia. Este responde exclusivamente por sus aportaciones responsabilidad del patrimonio social.
- Es una sociedad mercantil (en todo caso), por su forma, que se rige por los preceptos de la propia Ley de Sociedades de responsabilidad limitada Anónimas.
- El Capital Social no podrá ser inferior a 3.005,06 €.
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Sociedad Anónima
La S.A. se puede definir como sociedad mercantil con un capital dividido en acciones transmisibles que atribuyen a su titular la condición de persona asociada, disfrutando del beneficio de la responsabilidad limitada frente a la sociedad y no responde personalmente de las deudas sociales.
Características:
- Es una sociedad mercantil totalmente capitalista, tiene más importancia el capital que las personas que lo aportan.
- Es una sociedad de responsabilidad limitada.
- El capital deberá ser superior a 60.101,21 € y estar totalmente desembolsado, al menos, en un 25%.
- El capital se divide en acciones sociales iguales, acumulables e indivisibles.
- Salvo que sea unipersonal, en el momento de la constitución debe tener un mínimo de 2 personas asociadas, personas físicas o jurídicas.
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Sociedades Unipersonales Anónimas y de Responsabilidad Limitada
La constituida por un solo socio o socia.
La constituida por dos o más personas asociadas cuando todas las participaciones han pasado a ser propiedad de un único socio o socia.
La unipersonalidad de una sociedad se hará constar en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas, así como en todos los anuncios que tenga que publicar por disposición legal o estatutaria.
Cuando concurra la circunstancia de la unipersonalidad ya sea originaria o sobrevenida se tendrá que otorgar escritura pública e inscribir en el registro si no se diera este último requisito en el plazo de seis meses el socio o la socia unipersonal perderá el beneficio de la responsabilidad limitada.
El socio o socia única ejercerá las funciones de la junta general y consignará los acuerdos en actas.
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Sociedades Laborales Limitadas y Anónimas
De reciente regulación son las nuevas sociedades laborales que se pueden constituir bajo la forma limitada o anónima. Sus funcionamiento y regulación es exactamente igual que sus homónimas salvo unas peculiaridades que son las siguientes:
- El capital social está mayoritariamente en manos de los socios y socias que trabajan en la empresa.
- Ninguno de los socios o socias puede poseer más de un tercio del capital social (33,3%).
- El número de personas trabajadoras contratadas que no sean personas asociadas, no puede superar un determinado número de horas al año (aprox. Un 25%).
- Deben destinar un 10% de sus beneficios a dotar una reserva que sirva para cubrir posibles perdidas en años posteriores.
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Sociedad Cooperativa
La sociedad cooperativa es una asociación de personas físicas con capacidad legal para desarrollar una actividad cuyo objetivo es proporcionar puestos de trabajo a los socios para producir en común bienes o servicios y venderlos a terceros.
Componentes de la cooperativa
- Socios y socias cooperativistas. Serán como mínimo dos personas físicas que deberán aportar la cantidad mínima obligatoria fijada en los estatutos.
- Asalariados. Son personas contratadas por la cooperativa. El número de horas/año realizados por trabajadores con contrato de trabajo por cuenta ajena no puede ser superior al 25% del total de horas/año realizadas por los socios trabajadores, sin perjuicio de que no existe límite para la realización de trabajos por cuenta ajena cuando su periodo no exceda de tres meses a lo largo del año.
- Socios colaboradores. Aportan capital y podrán ser tanto personas físicas como jurídicas.
Características
- El capital social mínimo es de 3.000 euros.
- Organos obligatorios de la sociedad: Asamblea General y Administradores.
- Régimen fiscal. Tributan en el impuesto de sociedades con un tipo del 20% para las fiscalmente protegidas (18% cumpliendo determinados requisitos).
- Están exentas del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- Exentas en el Impuesto de Actividades Económicas y en el de Bienes Inmuebles de naturaleza rústica.
- Las personas socias cooperativistas pueden optar por el régimen general de la Seguridad social o por el Especial de Trabajadores Autónomos. En cualquier caso deberá ser el mismo para todos.
- Normativa reguladora en el País Vasco: Ley 4/93, de 24 de junio, de Cooperativa de Euskadi (B.O.P.V. 19-07-93) y la Ley 6/2008, de 25 de junio, de la Sociedad Cooperativa Pequeña de Euskadi (B.O.P.V. 04-07-08).
- Existe un registro especial de cooperativas.
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Trámites administrativos
Esta sección te permitirá conocer de los pasos a seguir para constituir tu empresa, cuanto te costará, donde acudir, etc.
Trámites previos. Constitución jurídica
Forma jurídica | Trámite | Lugar de realización | Tiempo de realización | Coste aproximado |
---|---|---|---|---|
Profesional | Ninguno | |||
Empresa individual | Ninguno | |||
Sociedades civiles y comunidades de bienes | Realización de documento privado de constitución | Lo pueden redactar las propias personas interesadas | ||
Solicitud Código Identificación Fiscal (CIF) | Se solicita en Hacienda Foral | En el acto | Gratuito | |
Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) | Se liquida en Hacienda Foral | En el acto | El 1% del capital social indicado en el documento de constitución | |
Sociedades mercantiles | Obtención de la Certificación Negativa de Denominación Social (CNDS) | Se puede solicitar directamente por correo al Registro Mercantil central de Madrid o a través de alguna asesoría | Por correo, unos 15 días, y por una asesoría unos 5 días | Unos 11 € y la asesoría 27 € |
Otorgamiento de Escritura Pública (incluyendo Estatutos) | Ante notario | Entre dos días y una semana | Depende del capital social, pero aprox. Entre 300 y 480 € | |
Solicitud Código Identificación Fiscal (CIF) | En Hacienda Foral | En el acto | Gratuito | |
Solicitud de calificación de la sociedad como laboral (sólo para Sociedades Laborales) | Departamento de Trabajo del Gobierno Vasco. Dirección de Economía Social | Entre 4 días y una semana | Gratuito | |
Inscripción de la Escritura en el Registro Mercantil | Registro Mercantil | Unos 15 días | Depende del capital social, pero aprox. Entre 210 y 360 € | |
Legalización del libro de socios | Registro Mercantil | Una semana | Unos 24 € | |
Adquisición del Libro de Actas | Librería | |||
Sociedades cooperativas | Obtención de la Certificación Negativa de Denominación Social (CNDS) | Se puede solicitar directamente por correo al Registro de Cooperativas de Euskadi y al de Madrid | Por correo o por asesoría unos 10 días | Gratuito, salvo costes de asesoría |
Otorgamiento de Escritura Pública (incluyendo Estatutos) | Ante notario | Entre dos días y una semana | Depende del capital social, pero aprox. Entre 300 y 480 € | |
Solicitud Código Identificación Fiscal (CIF) | En Hacienda Foral | En el acto | Gratuito, salvo costes de asesoría | |
Inscripción de la Escritura en el Registro de Cooperativas de Euskadi | Registro de Cooperativas de Euskadi | Unos 15 días | Gratuito, salvo costes de asesoría | |
Legalización del libros sociales | Registro de Cooperativas de Euskadi | Una semana | Gratuito, salvo costes de asesoría | |
Adquisición del Libro de Actas | Librería |
Trámites para la puesta en marcha
Si tienes alguna duda consúltanos
Estos contenidos han sido elaborados en colaboración con DEMA
Tributación
Tributación en Araba
IRPF
(Para profesionales, empresarios individuales y partícipes en S.C. o C.B.). En el caso de comienzo de actividad, hay que elegir uno de estos métodos en el plazo de un mes desde el día de inicio de la actividad
Estimación Directa Normal
I - G = RDTO
- Plan General Contable
- Libro Diario
- Libro Mayor
Estimación directa simplificada
VOLUMEN DE OPERACIONES < 50 Millones
- Libro registro de ventas / ingresos
- Libro registro de gastos / compras
- Libro registro de bienes de inversión
Ejemplos
- Ordinario: (I - G) - 5% (sin provisiones)
- Especial: (I - G) - 10% (sin provisiones ni amortizaciones)
- Sectorial: 722. Transporte de mercancías por carretera
Módulo | Concepto |
---|---|
Asalariados | $ |
No asalariados | $ |
Superficie local | $ |
Consumo energía | $ |
Etcétera | $ |
Rendimiento neto |
- Facturas emitidas y recibidas
- Justificantes de módulos
Para todos los contribuyentes, independientemente del método utilizado:
- Pagos fraccionados trimestrales: En abril, julio, octubre y enero
- Obligación de presentar, junto con la declaración del IRPF, declaración de los bienes y derechos de contenido económico.
IVA
Módulo | Concepto |
---|---|
Empleados | $ |
Superficie local | $ |
Consumo energía | $ |
Etcétera | $ |
Cuota devengada - |
|
= Cuota final |
Régimen general
Régimen especial recargo equivalencia
- Obligatorio para ciertos comercios minoristas
- No aplicable a sociedades mercantiles
- Los proveedores aplican un recargo sobre el tipo general
- Sin obligación de liquidar con Hacienda
Concepto | Cantidad |
---|---|
Precio | 100.000 |
21.000 | |
Regargo | 4.000 |
Total | 125.000 |
Si se renuncia al régimen simplificado del
Impuesto de sociedades
Base
Grava el Beneficio de las sociedades mercantiles y cooperativas teniendo en cuenta determinados ajuste
Tipo
Tipo general: 32,5%
Para pequeñas empresas:
- 30% hasta 100.000 € de resultado
- 32,5% a partir de 100.000€
Si es una cooerativa, tipo general: 21%
Para pequeñas empresas:
- 19% hasta 100.000 € de resultado
- 21% a partir de 100.000€
Obligaciones
Libros obligatorios:
- Libro diario
- Libro de inventarios y cuentas anuales
- Libro de actas
- Libro registro de socios/as (sociedades limitadas)
- Libro de acciones nominativas (sociedades anónimas)
- Libro registro de contratos para las sociedades unipersonales
Tributación en Bizkaia
IRPF
(Para profesionales, empresarios individuales y partícipes en S.C. o C.B.). En el caso de comienzo de actividad, hay que elegir uno de estos métodos en el plazo de un mes desde el día de inicio de la actividad
Estimación Directa Normal
I - G = RDTO
- Plan General Contable
- Libro Diario
- Libro Mayor
Estimación directa simplificada
VOLUMEN DE OPERACIONES < 50 Millones
- Libro registro de ventas / ingresos
- Libro registro de gastos / compras
- Libro registro de bienes de inversión
- Libro de caja
Ejemplos
- Ordinario: (I - G) - 5% (sin provisiones)
- Especial: (I - G) - 10% (sin provisiones ni amortizaciones)
- Sectorial: 722. Transporte de mercancías por carretera
Módulo | Concepto |
---|---|
Asalariados | $ |
No asalariados | $ |
Superficie local | $ |
Consumo energía | $ |
Etcétera | $ |
Rendimiento neto |
- Facturas emitidas y recibidas
- Justificantes de módulos
Para todos los contribuyentes, independientemente del método utilizado:
- Pagos fraccionados trimestrales: En abril, julio, octubre y enero
- Obligación de presentar, junto con la declaración del IRPF, declaración de los bienes y derechos de contenido económico.
IVA
Módulo | Concepto |
---|---|
Empleados | $ |
Superficie local | $ |
Consumo energía | $ |
Etcétera | $ |
Cuota devengada - |
|
= Cuota final |
Régimen general
Régimen especial recargo equivalencia
- Obligatorio para ciertos comercios minoristas
- No aplicable a sociedades mercantiles
- Los proveedores aplican un recargo sobre el tipo general
- Sin obligación de liquidar con Hacienda
Concepto | Cantidad |
---|---|
Precio | 100.000 |
21.000 | |
Regargo | 4.000 |
Total | 125.000 |
Si se renuncia al régimen simplificado del
Impuesto de sociedades
Base
Grava el Beneficio de las sociedades mercantiles y cooperativas teniendo en cuenta determinados ajuste
Tipo
Tipo general para cualquier empresa:
- 30% hasta 100.000 € de resultado
- 32,5% a partir de 60.101,21€
Si es una cooperativa:
- 19% hasta 100.000 € de resultado
- 21% a partir de 100.000 €
Obligaciones
Libros obligatorios:
- Libro diario
- Libro de inventarios y cuentas anuales
- Libro de actas
- Libro registro de socios/as (sociedades limitadas)
- Libro de acciones nominativas (sociedades anónimas)
- Libro registro de contratos para las sociedades unipersonales
Tributación en Gipuzkoa
IRPF
(Para profesionales, empresarios individuales y partícipes en S.C. o C.B.). En el caso de comienzo de actividad, hay que elegir uno de estos métodos en el plazo de un mes desde el día de inicio de la actividad
Estimación Directa Normal
I - G = RDTO
- Plan General Contable
- Libro Diario
- Libro Mayor
Estimación directa simplificada
VOLUMEN DE OPERACIONES < 50 Millones
- Libro registro de ventas / ingresos
- Libro registro de gastos / compras
- Libro registro de bienes de inversión
- Libro de caja
Ejemplos
- Ordinario: (I - G) - 5% (sin provisiones)
- Especial: (I - G) - 10% (sin provisiones ni amortizaciones)
- Sectorial: 722. Transporte de mercancías por carretera
Módulo | Concepto |
---|---|
Asalariados | $ |
No asalariados | $ |
Superficie local | $ |
Consumo energía | $ |
Etcétera | $ |
Rendimiento neto |
- Facturas emitidas y recibidas
- Justificantes de módulos
Para todos los contribuyentes, independientemente del método utilizado:
- Pagos fraccionados trimestrales: En abril, julio, octubre y enero
- Obligación de presentar, junto con la declaración del IRPF, declaración de los bienes y derechos de contenido económico.
IVA
Módulo | Concepto |
---|---|
Empleados | $ |
Superficie local | $ |
Consumo energía | $ |
Etcétera | $ |
Cuota devengada - |
|
= Cuota final |
Régimen general
Régimen especial recargo equivalencia
- Obligatorio para ciertos comercios minoristas
- No aplicable a sociedades mercantiles
- Los proveedores aplican un recargo sobre el tipo general
- Sin obligación de liquidar con Hacienda
Concepto | Cantidad |
---|---|
Precio | 100.000 |
21.000 | |
Regargo | 4.000 |
Total | 125.000 |
Si se renuncia al régimen simplificado del
Impuesto de sociedades
Base
Grava el Beneficio de las sociedades mercantiles y cooperativas teniendo en cuenta determinados ajuste
Tipo
Tipo general para cualquier empresa:
- 30% hasta 60.101,21 € de resultado
- 32,5% a partir de 60.101,21€
Si es una cooperativa:
- 19% hasta 60.101,21 € de resultado
- 21% a partir de 60.101,21€
Obligaciones
Libros obligatorios:
- Libro diario
- Libro de inventarios y cuentas anuales
- Libro de actas
- Libro registro de socios/as (sociedades limitadas)
- Libro de acciones nominativas (sociedades anónimas)
- Libro registro de contratos para las sociedades unipersonales
Si tienes alguna duda consúltanos
Estos contenidos han sido elaborados en colaboración con DEMA