Convocatoria, para el ejercicio 2024, de las ayudas destinadas a las actuaciones de empleo con apoyo
[ECA]
- Organismo:
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
- Estado:
Descripción
Objeto
El objeto de esta convocatoria es la concesión de las ayudas a las actuaciones de Empleo con Apoyo, reguladas en la Sección 2ª del Capítulo II del Decreto 152/2023, de 17 de octubre, por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Registro Vasco de los Centros Especiales de Empleo, para promover la contratación en el mercado ordinario de trabajo, así como el mantenimiento del empleo, de personas con discapacidad con mayores dificultades.
Dotación presupuestaria
1.400.000 €Prestación económica
Los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas objeto de esta convocatoria ascienden a un total de 1.400.000 euros, de los cuales, 700.000 euros corresponden al crédito de pago de 2024 y 700.000 euros al crédito de compromiso de 2025 del presupuesto de Lanbide—Servicio Vasco de Empleo.
El período subvencionable será el comprendido entre el 1 de Enero y 31 de Diciembre de 2024. Todos los gastos que se financien deberán estar vinculados al logro de objetivos de inserción en empresas ordinarias de personas con discapacidad.
La cuantía de subvención se establece en aplicación de un baremo estándar de costes unitarios, en función del tipo y grado de discapacidad reconocido de las personas trabajadoras destinatarias de las acciones de Empleo con Apoyo, insertadas en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
a)Las cuantías de subvención por las inserciones en el ejercicio subvencionable son:
– 30.628 euros por cada persona con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental, con discapacidad intelectual o con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.
– 18.377 euros por cada persona con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental, con discapacidad intelectual o con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 % e inferior al 65 %.
– 11.485 euros por cada persona con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %, o de una persona sorda y con discapacidad auditiva con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.
– 3.009 euros por cada persona con discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido de al menos un 20 % e inferior al 33 %.
– Si la persona con discapacidad a insertar fuese mujer o mayor de 45 años, las cuantías de subvención previstas en los párrafos anteriores se incrementarán en un 10%. En caso de ser mujer y tener 45 o más años, solo se aplicará una vez el 10 % de incentivos. Las cuantías arriba indicadas se establecen por las actuaciones de empleo con apoyo realizadas por un periodo máximo de un año para contratos a jornada completa; dichas cuantías se reducirán proporcionalmente en función del porcentaje de jornada, en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial, con el límite mínimo del 35% de jornada.
b)La cuantía de la subvención por llevar a cabo acciones de seguimiento con personas contratadas con anterioridad al año del ejercicio subvencionable correspondiente será de 778 euros por persona acompañada. El número de apoyos al seguimiento en el empleo no podrá exceder de 15 personas por preparador laboral en dedicación a tiempo completo que forme parte de la unidad de Empleo con Apoyo.
En el supuesto de que los recursos económicos asignados a la financiación de este programa no sean suficientes para la cobertura de todas las solicitudes que hayan de ser aprobadas, se procederá al reparto de los fondos entre todas ellas en proporción a la ayuda que le hubiese correspondido a cada una sin tener en cuenta la limitación de los recursos económicos.
Forma de pago:
Las ayudas concedidas se abonarán en dos pagos fraccionados:
a) Un primer pago, por un importe del 50% de la subvención, tras la concesión de la misma.
b) Un segundo pago, del 50% restante o de la cantidad que resulte tras el ajuste que deberá realizarse en consonancia con los objetivos de inserción alcanzados y justificados. Este segundo pago se realizará tras la finalización de las actuaciones y previa justificación de su realización y de la aplicación de la subvención.
Los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas objeto de esta convocatoria ascienden a un total de 1.400.000 euros, de los cuales, 700.000 euros corresponden al crédito de pago de 2024 y 700.000 euros al crédito de compromiso de 2025 del presupuesto de Lanbide—Servicio Vasco de Empleo.
El período subvencionable será el comprendido entre el 1 de Enero y 31 de Diciembre de 2024. Todos los gastos que se financien deberán estar vinculados al logro de objetivos de inserción en empresas ordinarias de personas con discapacidad.
La cuantía de subvención se establece en aplicación de un baremo estándar de costes unitarios, en función del tipo y grado de discapacidad reconocido de las personas trabajadoras destinatarias de las acciones de Empleo con Apoyo, insertadas en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
a)Las cuantías de subvención por las inserciones en el ejercicio subvencionable son:
– 30.628 euros por cada persona con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental, con discapacidad intelectual o con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.
– 18.377 euros por cada persona con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental, con discapacidad intelectual o con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 % e inferior al 65 %.
– 11.485 euros por cada persona con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %, o de una persona sorda y con discapacidad auditiva con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.
– 3.009 euros por cada persona con discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido de al menos un 20 % e inferior al 33 %.
– Si la persona con discapacidad a insertar fuese mujer o mayor de 45 años, las cuantías de subvención previstas en los párrafos anteriores se incrementarán en un 10%. En caso de ser mujer y tener 45 o más años, solo se aplicará una vez el 10 % de incentivos. Las cuantías arriba indicadas se establecen por las actuaciones de empleo con apoyo realizadas por un periodo máximo de un año para contratos a jornada completa; dichas cuantías se reducirán proporcionalmente en función del porcentaje de jornada, en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial, con el límite mínimo del 35% de jornada.
b)La cuantía de la subvención por llevar a cabo acciones de seguimiento con personas contratadas con anterioridad al año del ejercicio subvencionable correspondiente será de 778 euros por persona acompañada. El número de apoyos al seguimiento en el empleo no podrá exceder de 15 personas por preparador laboral en dedicación a tiempo completo que forme parte de la unidad de Empleo con Apoyo.
En el supuesto de que los recursos económicos asignados a la financiación de este programa no sean suficientes para la cobertura de todas las solicitudes que hayan de ser aprobadas, se procederá al reparto de los fondos entre todas ellas en proporción a la ayuda que le hubiese correspondido a cada una sin tener en cuenta la limitación de los recursos económicos.
Las ayudas concedidas se abonarán en dos pagos fraccionados:
a) Un primer pago, por un importe del 50% de la subvención, tras la concesión de la misma.
b) Un segundo pago, del 50% restante o de la cantidad que resulte tras el ajuste que deberá realizarse en consonancia con los objetivos de inserción alcanzados y justificados. Este segundo pago se realizará tras la finalización de las actuaciones y previa justificación de su realización y de la aplicación de la subvención.
A quién va dirigido
Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, y los Centros Especiales de Empleo
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones para el desarrollo de las actuaciones de Empleo con Apoyo, las asociaciones, las fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, y los centros especiales de empleo, calificados e inscritos como tales, radicados en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Requisitos:
-
Tener por objeto social, entre otros, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de personas con discapacidad.
Escritura de constitución y, en su caso, estatutos.
-
Contar en su plantilla con personas técnicas prospectoras y preparadoras laborales especializadas.
• Porcentaje de jornada de dedicación al proyecto.
• Curriculum Vitae.
• Titulación reglada.
• Contrato de trabajo.
• Certificado empresarial de funciones realizadas. -
Desarrollar las actividades de Empleo con Apoyo de modo gratuito.
Acreditación mediante declaración responsable.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y comprometerse a mantener este cumplimiento hasta la justificación del total de la ayuda o subvención concedida.
Comprobación por parte del personal de Lanbide por medio de los distintos aplicativos.
-
No ha sido sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, en concreto del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, o bien ha transcurrido el periodo de sanción.
Declaración responsable.
-
No está incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las siguientes:
- No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado.
- No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual, o acoso por razón de sexo y las violencias sexuales, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores.
- Cometer, incitar o promocionar LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.
Declaración responsable.
-
Información relativa al número de personas trabajadoras que constituyen la plantilla de la empresa y si tal empresa dispone de un Plan de Igualdad
Declaración responsable.
-
No tener pendiente la terminación de cualquier procedimiento de reintegro sancionador
Declaración responsable.
-
Cumplir los objetivos de integración laboral en el mercado ordinario de trabajo de personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción
Previsión de las personas con discapacidad con las que se van a realizar las actuaciones de Empleo con Apoyo, diferenciando las nuevas inserciones de los seguimientos de inserciones de contratos logrados en años anteriores.
A término del periodo subvencionado:
- Copia del certificado de discapacidad de las personas atendidas expedido por el órgano competente correspondiente.
- Convenios de colaboración suscritos con las empresas en las que se han realizado las actuaciones de Empleo con Apoyo, según modelo que será facilitado con la Resolución.
- Certificado que acredite la efectiva realización de las actuaciones de empleo con apoyo, tanto de las incorporaciones laborales logradas en el ejercicio subvencionable como aquellas logradas en ejercicios anteriores, según modelo que será facilitado con la Resolución.
-
Realizar labores de prospección, búsqueda y captación de oportunidades de empleo, en base a las empresas contactadas mediante visitas realizadas
• A término del periodo subvencionado:
-Informe resumen del trabajo de prospección realizado donde consten el número de puestos de trabajo analizados e inventario de puestos realizados.
-Identificación de las empresas prospectadas, especificando nombre o razón social de la empresa, número de identificación fiscal y sector de actividad.
-
No ha sido condenada por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
Declaración responsable
-
No ha sido condenada o sancionada, mediante sentencia o resolución administrativa firmes, con la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, o habiéndolo sido, ha transcurrido el periodo de condena o sanción.
Declaración responsable.
-
No ha solicitado la declaración de concurso voluntario, ni ha sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni ha sido declarada en concurso o, habiéndolo sido, ha adquirido en él eficacia un convenio, ni está sujeta a intervención judicial, ni ha sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal o, de haberlo sido, ha concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
Declaración responsable.
-
No ha dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
Declaración responsable.
-
No está incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, ni se trata de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
Declaración responsable.
-
No tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
Declaración responsable.
-
No tiene obligaciones de reintegro pendientes de pago en materia de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023) y se compromete a comunicar cualquier cambio que pudiese suceder en esta circunstancia hasta el momento de la justificación del total de la subvención concedida.
Declaración responsable.
-
No ha sido sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa o, en caso de haber sido sancionada, que ha ejecutado las medidas correctoras pertinentes y ha satisfecho la sanción.
Declaración responsable.
-
Cumple con la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad o, en su defecto, ha adoptado las medidas alternativas correspondientes.
Declaración responsable.
-
En caso de ser asociación:
- No está incursa en las causas de prohibición previstas en los párrafos 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
- No es una asociación respecto de la que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, o habiéndose suspendido, ha recaído resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
Declaración responsable.
-
Se compromete a que la subvención a conceder no suponga, en concurrencia con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos, públicos o privados, una sobrefinanciación de la actividad subvencionada y en este sentido,
- No está percibiendo ninguna ayuda con este mismo objeto y finalidad concedida por cualquier Administración Pública o entidad pública o privada.
- Le ha sido concedida una ayuda de .......... euros, por parte de ..........
- Habiendo solicitado una ayuda a .........., está pendiente de resolución.
Declaración responsable.
-
Indicar si se halla incursa en procedimiento alguno de reintegro de subvención otorgado por Lanbide- Servicio Vasco de Empleo
Declaración responsable.
-
Se compromete a no incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Declaración responsable.
-
No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
Declaración responsable.
-
No tener la consideración de empresas en crisis conforme a la definición contenida en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014.
Declaración responsable.
-
En el caso de los centros especiales de empleo, los profesionales dedicados a las actuaciones de Empleo con Apoyo deben ser distintos de aquellos que configuran las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional (UAAP).
Declaración responsable.
-
Contar con una unidad básica de Empleo con Apoyo que se ha de componer de al menos, dos personas, una persona prospectora y una persona preparadora laboral, no teniendo porque ser su dedicación al proyecto a tiempo completo.
Declaración responsable
-
Tener experiencia acreditada en el desarrollo de programas de integración laboral de personas con discapacidad con especiales dificultades. subvencionados por Administraciones Públicas y/o Fondos Europeos.
Memoria acreditativa de la experiencia.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
Organismo que resuelve
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo / Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Dirección de Activación Laboral
Organismo financiador/cofinanciador
- Fondo Social Europeo (FSE)
Información de contacto
Canales de atención para consultas:
Teléfono para empresas: 945 160 601
Teléfono para la ciudadanía: 945 160 600
Código
0136510Solicitud y aportación de documentación
La documentación a aportar es la que se relaciona en el impreso de solicitud.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
1) Detalle de su ubicación física y ámbito territorial de actuación.
2) Objeto social, ámbitos de actuación y organigrama de la entidad.
3) Relación de las personas preparadoras y prospectoras laborales que configuren la Unidad de Empleo con apoyo, su porcentaje de jornada de dedicación al proyecto y currículum vitae de las mismas, así como documentación acreditativa de la titulación y experiencia requerida. La experiencia se acreditará mediante los contratos de trabajo realizados a cada una de las personas propuestas, así como mediante el certificado de empresa que acredite las funciones realizadas.
4) Memoria acreditativa de la experiencia en inserción de personas con discapacidad con especiales dificultades mediante procesos de Empleo con Apoyo, programas de integración laboral en empresa ordinaria y de acompañamiento formativo y en puesto de trabajo de personas con discapacidad, subvencionados por Administraciones Públicas y/o por Fondos Europeos.1) Actuaciones a desarrollar y objetivos de inserción a lograr.
2) Tipología y número de personas con discapacidad a atender desagregando: sexo y edad de las personas con discapacidad atendidas y porcentaje de jornada de los contratos suscritos, distinguiendo entre nuevas inserciones y procesos de seguimiento de personas contratadas en ejercicios anteriores.
3) Sistema de Evaluación, detallando y aportando documentación de los procesos de evaluación a desarrollar con objeto de medir la calidad tanto de los procedimientos de trabajo, como de los resultados obtenidos: variables o dimensiones evaluadas, herramientas, agentes participantes, y fases o tipos de evaluación.
4) Infraestructura, recursos y medios instrumentales disponibles. -
A término del periodo subvencionado:
-
Tener por objeto social, entre otros, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de personas con discapacidad.
Escritura de constitución y, en su caso, estatutos.
-
Contar en su plantilla con personas técnicas prospectoras y preparadoras laborales especializadas.
• Porcentaje de jornada de dedicación al proyecto.
• Curriculum Vitae.
• Titulación reglada.
• Contrato de trabajo.
• Certificado empresarial de funciones realizadas. -
Desarrollar las actividades de Empleo con Apoyo de modo gratuito.
Acreditación mediante declaración responsable.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y comprometerse a mantener este cumplimiento hasta la justificación del total de la ayuda o subvención concedida.
Comprobación por parte del personal de Lanbide por medio de los distintos aplicativos.
-
No ha sido sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, en concreto del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, o bien ha transcurrido el periodo de sanción.
Declaración responsable.
-
No está incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las siguientes:
- No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado.
- No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual, o acoso por razón de sexo y las violencias sexuales, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores.
- Cometer, incitar o promocionar LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.
Declaración responsable.
-
Información relativa al número de personas trabajadoras que constituyen la plantilla de la empresa y si tal empresa dispone de un Plan de Igualdad
Declaración responsable.
-
No tener pendiente la terminación de cualquier procedimiento de reintegro sancionador
Declaración responsable.
-
Cumplir los objetivos de integración laboral en el mercado ordinario de trabajo de personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción
Previsión de las personas con discapacidad con las que se van a realizar las actuaciones de Empleo con Apoyo, diferenciando las nuevas inserciones de los seguimientos de inserciones de contratos logrados en años anteriores.
A término del periodo subvencionado:
- Copia del certificado de discapacidad de las personas atendidas expedido por el órgano competente correspondiente.
- Convenios de colaboración suscritos con las empresas en las que se han realizado las actuaciones de Empleo con Apoyo, según modelo que será facilitado con la Resolución.
- Certificado que acredite la efectiva realización de las actuaciones de empleo con apoyo, tanto de las incorporaciones laborales logradas en el ejercicio subvencionable como aquellas logradas en ejercicios anteriores, según modelo que será facilitado con la Resolución.
-
Realizar labores de prospección, búsqueda y captación de oportunidades de empleo, en base a las empresas contactadas mediante visitas realizadas
• A término del periodo subvencionado:
-Informe resumen del trabajo de prospección realizado donde consten el número de puestos de trabajo analizados e inventario de puestos realizados.
-Identificación de las empresas prospectadas, especificando nombre o razón social de la empresa, número de identificación fiscal y sector de actividad.
-
No ha sido condenada por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
Declaración responsable
-
No ha sido condenada o sancionada, mediante sentencia o resolución administrativa firmes, con la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, o habiéndolo sido, ha transcurrido el periodo de condena o sanción.
Declaración responsable.
-
No ha solicitado la declaración de concurso voluntario, ni ha sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni ha sido declarada en concurso o, habiéndolo sido, ha adquirido en él eficacia un convenio, ni está sujeta a intervención judicial, ni ha sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal o, de haberlo sido, ha concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
Declaración responsable.
-
No ha dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
Declaración responsable.
-
No está incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, ni se trata de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
Declaración responsable.
-
No tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
Declaración responsable.
-
No tiene obligaciones de reintegro pendientes de pago en materia de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023) y se compromete a comunicar cualquier cambio que pudiese suceder en esta circunstancia hasta el momento de la justificación del total de la subvención concedida.
Declaración responsable.
-
No ha sido sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa o, en caso de haber sido sancionada, que ha ejecutado las medidas correctoras pertinentes y ha satisfecho la sanción.
Declaración responsable.
-
Cumple con la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad o, en su defecto, ha adoptado las medidas alternativas correspondientes.
Declaración responsable.
-
En caso de ser asociación:
- No está incursa en las causas de prohibición previstas en los párrafos 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
- No es una asociación respecto de la que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, o habiéndose suspendido, ha recaído resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
Declaración responsable.
-
Se compromete a que la subvención a conceder no suponga, en concurrencia con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos, públicos o privados, una sobrefinanciación de la actividad subvencionada y en este sentido,
- No está percibiendo ninguna ayuda con este mismo objeto y finalidad concedida por cualquier Administración Pública o entidad pública o privada.
- Le ha sido concedida una ayuda de .......... euros, por parte de ..........
- Habiendo solicitado una ayuda a .........., está pendiente de resolución.
Declaración responsable.
-
Indicar si se halla incursa en procedimiento alguno de reintegro de subvención otorgado por Lanbide- Servicio Vasco de Empleo
Declaración responsable.
-
Se compromete a no incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Declaración responsable.
-
No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
Declaración responsable.
-
No tener la consideración de empresas en crisis conforme a la definición contenida en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014.
Declaración responsable.
-
En el caso de los centros especiales de empleo, los profesionales dedicados a las actuaciones de Empleo con Apoyo deben ser distintos de aquellos que configuran las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional (UAAP).
Declaración responsable.
-
Contar con una unidad básica de Empleo con Apoyo que se ha de componer de al menos, dos personas, una persona prospectora y una persona preparadora laboral, no teniendo porque ser su dedicación al proyecto a tiempo completo.
Declaración responsable
-
Tener experiencia acreditada en el desarrollo de programas de integración laboral de personas con discapacidad con especiales dificultades. subvencionados por Administraciones Públicas y/o Fondos Europeos.
Memoria acreditativa de la experiencia.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos -PDF-) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada.
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Observaciones:
- Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
- La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento es de seis meses desde la publicación en el BOPV de la convocatoria.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas