Convocatoria, para el ejercicio 2023, de las ayudas destinadas a las actuaciones de empleo con apoyo

[ECA]

Descripción


Objeto

El objeto de esta convocatoria es la concesión de las ayudas a las actuaciones de Empleo con Apoyo, reguladas en la Sección 2ª del Capítulo II del Decreto 168/2019, de 29 de octubre, por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Registro Vasco de los Centros Especiales de Empleo, para promover la contratación en el mercado ordinario de trabajo, así como el mantenimiento del empleo, de personas con discapacidad con mayores dificultades.

 

Dotación presupuestaria

1.400.000 €

Prestación económica

Los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas objeto de esta convocatoria ascienden a un total de 1.400.000 euros, de los cuales, 700.000 euros corresponden al crédito de pago de 2023 y 700.000 euros al crédito de compromiso de 2024 del presupuesto de Lanbide—Servicio Vasco de Empleo.

El período subvencionable será el comprendido entre el 1 de Enero y 31 de Diciembre de 2023. Todos los gastos que se financien deberán estar vinculados al compromiso y logro de objetivos, tanto de la actividad de prospección de oportunidades de empleo como de inserción en empresas ordinarias de personas con discapacidad.

La cuantía de subvención se establece en función de:

a) El número de personas trabajadoras destinatarias de las acciones de Empleo con Apoyo, insertadas en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Euskadi, en los siguien­tes términos:

  • 7.800 euros por cada inserción con contrato de al menos un año de una persona con disca­pacidad intelectual, con enfermedad mental o con parálisis cerebral con un grado reconocido igual o superior al 33%.
  • 6.600 euros por cada inserción con contrato de al menos 6 meses de una persona con dis­capacidad intelectual, con enfermedad mental o con parálisis cerebral con un grado reconocido igual o superior al 33%.
  • 4.700 euros por cada inserción con contrato de al menos un año de una persona con discapa­cidad física o sensorial con un grado reconocido igual o superior al 65% o de una persona sorda o con discapacidad auditiva con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
  • 4.000 euros por cada inserción con contrato de al menos 6 meses de una persona con disca­pacidad física o sensorial con un grado reconocido igual o superior al 65% o de una persona sorda o con discapacidad auditiva o con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
  • 1.625 euros por cada inserción con contrato de al menos un año de una persona con capacidad intelectual límite.
  • 1.380 euros por cada inserción con contrato de al menos 6 meses de una persona con capacidad intelectual límite.
  • Si la persona con discapacidad a insertar y contratada fuese mujer las cuantías de subven­ción previstas en los párrafos anteriores se incrementarán en un 10%.

Las cuantías arriba indicadas se establecen para contratos a jornada completa; dichas cuan­tías se reducirán proporcionalmente en función del porcentaje de jornada, en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial, con el límite mínimo del 35% de jornada.

b) El volumen de actividad de prospección, búsqueda y captación de oportunidades de empleo se subvencionará con un máximo de 39.100 euros correspondiente al número máximo de visitas financiable que será de 170 visitas realizadas por cada profesional de prospección, establecién­dose un importe de 230 euros por empresa visitada, adecuadamente documentada y justificada.

Si la dedicación fuera a jornada parcial, el máximo de empresas a visitar se prorrateará en fun­ción del porcentaje de jornada de dedicación a estas actuaciones de prospección. En todo caso, la dedicación mínima de jornada será del 50% de las horas anuales a jornada completa.

c) Las actuaciones de seguimiento y apoyo por parte del personal de preparación laboral a las personas contratadas en empresas ordinarias en ejercicios anteriores al de la respectiva con¬vocatoria, serán subvencionadas con un importe de 850 euros por persona a la que se realice el seguimiento, sin que, en ningún caso, el importe total por los seguimientos realizados pueda superar el 25% del coste salarial y de Seguridad Social imputable en función de la jornada de dedicación a las actuaciones de la respectiva convocatoria por cada persona preparadora laboral que realice dichas actuaciones de seguimiento y apoyo.

d) Los gastos generales, de administración, coordinación y traslados, y el informe auditor, impu¬tables como gastos subvencionables, cuya cuantía será de un 15% de la suma de los costes salariales y de Seguridad Social del personal que configure la Unidad de Empleo con Apoyo que resulten subvencionables y sean justificados con el logro de los objetivos previstos.

El importe concedido por los conceptos señalados en los tres primeros apartados de los cuatro anteriores, en ningún caso podrá superar los costes salariales y de Seguridad Social de los profesionales que participen en las actuaciones de Empleo con Apoyo.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, se concederán aquellas que reúnan los requisitos previstos en esta convocatoria.

En el supuesto de que los recursos económicos asignados a la financiación de este programa no sean suficientes para la cobertura de todas las solicitudes que hayan de ser aprobadas, se procederá al reparto de los fondos entre todas ellas en proporción a la ayuda que le hubiese correspondido a cada una sin tener en cuenta la limitación de los recursos económicos.

Forma de pago:

Las ayudas concedidas se abonarán en dos pagos fraccionados:

  • Un primer pago, por un importe del 50% de la subvención, tras la concesión de la misma.

  • Un segundo pago, del 50% restante o de la cantidad que resulte tras el ajuste que deberá realizarse en consonancia con los gastos realmente ejecutados y justificados y con el cumplimiento de los objetivos de inserción y de actividad de prospección. Este segundo pago se realizará tras la finalización de las actuaciones y previa justificación de su realización y de la aplicación de la subvención, en la forma y plazo previstos en la convocatoria.

A quién va dirigido


Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, y los Centros Especiales de Empleo

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones para el desarrollo de las actuaciones de Empleo con Apoyo, las asociaciones, las fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, y los centros especiales de empleo, calificados e inscritos como tales, radicados en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Requisitos:

  • Tener por objeto social, entre otros, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de personas con discapacidad.

  • Contar en su plantilla con personas técnicas prospectoras y preparadoras laborales especializadas.
  • Tener experiencia acreditada en el desarrollo de programas de integración laboral de personas con discapacidad con especiales dificultades, subvencionados por Administraciones Públicas y/o Fondos Europeos.
  • Desarrollar las actividades de Empleo con Apoyo de modo gratuito.

  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

  • No estar sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres

  • No estar incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las previstas en el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo

  • Información relativa al número de personas trabajadoras que constituyen la plantilla de la empresa y si tal empresa dispone de un Plan de Igualdad

  • No tener pendiente la terminación de cualquier procedimiento de reintegro sancionador

  • Contar con una unidad básica de Empleo con Apoyo que se ha de componer de al menos, una persona prospectora y una persona preparadora laboral

  • Cumplir los objetivos de integración laboral en el mercado ordinario de trabajo de personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción

  • Realizar labores de prospección, búsqueda y captación de oportunidades de empleo, en base a las empresas contactadas mediante visitas realizadas

Normativa


Organismos


Organismo que convoca

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

Organismo que resuelve

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo / Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Dirección de Activación Laboral

Organismo financiador/cofinanciador

  • Fondo Social Europeo (FSE)

Información de contacto


Canales de atención para consultas:

Teléfono para empresas: 945 160 601 

Teléfono para la ciudadanía: 945 160 600

email: enpresa.zerbitzuak@lanbide.eus

Código

0136509

Solicitud y aportación de documentación


La documentación a aportar es la que se relaciona en el impreso de solicitud.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento es de seis meses desde la publicación en el BOPV de la convocatoria.

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Otros trámites