Ayudas a la contratación de personas desempleadas de larga duración mayores de 30 años en centros de trabajo en la CAPV. Convocatoria 2019
[DLD]
- Organismo:
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
- Estado:
Descripción
Objeto
Inserción laboral de personas desempleadas de larga duración de edad igual o superior a 30 años a través de la puesta en marcha de un programa de ayudas que subvencione su contratación en centros de trabajo en la CAPV.
A los efectos de esta convocatoria se entenderá como persona desempleada de larga duración aquella que conste como desempleada e inscrita como demandante de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en la fecha de inicio del contrato y que haya mantenido dicha situación durante, al menos, 360 días en el período de los últimos 540 días previos a tal fecha.
Los contratos deberán iniciarse a partir de la publicación de la presente convocatoria, ajustándose a los plazos, condiciones y requisitos establecidos en la misma.
Dotación presupuestaria
1.410.000 €Prestación económica
Podrán ser objeto de subvención al amparo de la presente convocatoria los contratos indefinidos, así como los contratos de trabajo temporales, a excepción de los contratos para la formación y el aprendizaje los contratos fijo-discontinuos y los contratos celebrados por ETTs para su cesión a empresa usuaria, de duración no inferior a 6 meses, cuyo objeto sea el desempeño de puestos de trabajo en centros de trabajo en la Comunidad Autónoma del País Vasco, celebrados con personas desempleadas de larga duración mayores de 30 años.
El total de recursos económicos destinados a esta convocatoria asciende a 1.410.000 euros, de los cuales 705.000 euros corresponderán al presupuesto ordinario de 2019 y 705.000 euros al presupuesto de compromiso para 2020, del presupuesto de Lanbide - SVE.
El periodo máximo subvencionado no podrá superar los 6 meses para contratos cuya duración sea igual o superior a 6 meses e inferior al año, y no podrá superar los 12 meses para contratos cuya duración sea igual o superior al año, indefinidos o temporales, con independencia de la duración total del contrato y finalizará, en todo caso, el 21 de noviembre de 2020.
El importe subvencionado por cada contrato se determinará en función de la titulación académica o estudios realizados y de la duración del contrato, de acuerdo a la siguiente tabla:
IMPORTE SUBVENCIÓN Titulación Académica o Estudios realizados Contrato ≥ 6 < 12 meses Contrato ≥ 12 meses Contrato indefinido Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o Máster-Plan Bolonia Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o Grado Universitario- Plan Bolonia 4.800 € 12.000 € 14.400 € Ciclos Formativos de Grado Superior (FPII) 3.600 € 9.000 € 10.800 € Ciclos Formativos de Grado Medio (FPI), Bachillerato, Formación Profesional básica y Certificados de Profesionalidad 3.000 € 7.500 € 9.000 € Educación Secundaria Obligatoria o Sin Estudios 2.520 € 6.300 € 7.560 €
Todas las cuantías de subvención señaladas se incrementarán un 15% cuando la persona contratada cumpla, al menos, una de las siguientes características: tener una edad igual o superior a 45 años o ser mujer:
IMPORTE SUBVENCIÓN (Incremento del 15% si la persona contratada cumple, al menos, una de las siguientes características: ser mujer o tener una edad igual o superior a 45 años; artículo 7.2) Titulación Académica o Estudios realizados Contrato ≥ 6 < 12 meses Contrato ≥ 12 meses Contrato indefinido Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o Máster-Plan Bolonia Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o Grado Universitario- Plan Bolonia 5.520 € 13.800 € 16.560 € Ciclos Formativos de Grado Superior (FPII) 4.140 € 10.350 € 12.420 € Ciclos Formativos de Grado Medio (FPI), Bachillerato, Formación Profesional básica y Certificados de Profesionalidad 3.450 € 8.625 € 10.350 € Educación Secundaria Obligatoria o Sin Estudios 2.898 € 7.245 € 8.694 €
Asimismo, las cuantías de subvención previstas se incrementarán en un 10% cuando la persona contratada haya finalizado en el año 2019 una acción formativa con compromiso de contratación, subvencionada por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en el marco del Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la formación profesional para el empleo de Euskadi y el contrato que se formalice sea indefinido o con una duración mínima de 12 meses, y con una jornada laboral de, al menos, el 70% de la jornada laboral establecida:
IMPORTE SUBVENCIÓN (Incremento del 10% si la persona contratada ha finalizado en 2019 un curso con compromiso de contratación y el contrato cumple las condiciones del artículo 7.3.) Titulación Académica o Estudios realizados Contrato ≥ 12 meses Contrato indefinido Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o Máster-Plan Bolonia Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o Grado Universitario- Plan Bolonia 13.200 € 15.840 € Ciclos Formativos de Grado Superior (FPII) 9.900 € 11.880 € Ciclos Formativos de Grado Medio (FPI), Bachillerato, Formación Profesional básica y Certificados de Profesionalidad 8.250 € 9.900 € Educación Secundaria Obligatoria o Sin Estudios 6.930 € 8.316 €
Si la persona contratada cumple las condiciones establecidas en los 2 apartados anteriores, el incremento del importe de la subvención será del 20%:
IMPORTE SUBVENCIÓN (Incremento del 20% si la persona contratada cumple las condiciones establecidas en los apartados 7.2 y 7.3 de la convocatoria.) Titulación Académica o Estudios realizados Contrato ≥ 12 meses Contrato indefinido Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o Máster-Plan Bolonia Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o Grado Universitario- Plan Bolonia 14.400 € 17.280 € Ciclos Formativos de Grado Superior (FPII) 10.800 € 12.960 € Ciclos Formativos de Grado Medio (FPI), Bachillerato, Formación Profesional básica y Certificados de Profesionalidad 9.000 € 10.800 € Educación Secundaria Obligatoria o Sin Estudios 7.560 € 9.072 €
Las cuantías de subvención mencionadas se refieren a contratos a jornada completa. En el supuesto de contratos a tiempo parcial -de al menos el 70% de la jornada, se ajustarán los importes en proporción a la jornada.
En todo caso, la retribución bruta anual de la persona que se contrate no podrá ser inferior a las cantidades que figuran en la tabla siguiente:
Titulación Académica o Estudios realizados Remuneración bruta anual mínima (incluidas pagas extras) Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o Máster-Plan Bolonia Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o Grado Universitario- Plan Bolonia 24.000 € Ciclos Formativos de Grado Superior (FPII) 18.000 € Ciclos Formativos de Grado Medio (FPI), Bachillerato, Formación Profesional básica y Certificados de Profesionalidad 15.000 € Educación Secundaria Obligatoria o Sin Estudios 12.600 €
Las contrataciones deberán suponer creación neta de empleo sobre la plantilla total existente en el o los centros de trabajo de la empresa en la Comunidad Autónoma de Euskadi, considerando para su cálculo los 6 meses inmediatamente anteriores a la incorporación de las personas cuyo contrato se subvencionen. Así, a fecha de contratación, el nuevo contrato ha de suponer un incremento sobre dicha media.
Con relación al cumplimiento del requisito de creación neta de empleo, no se considerarán a los efectos del cómputo de la plantilla media los contratos que se hayan extinguido por despidos disciplinarios procedentes, dimisión, discapacidad, jubilación por edad, reducción voluntaria del tiempo de trabajo, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de las personas trabajadoras.
No serán objeto de subvención:
- La contratación del cónyuge, descendientes y demás parientes que tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, con la persona empresaria o con quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración o dirección de la empresas, independientemente de la forma jurídica que ostenten.
- Todos aquellos contratos que pudieran formalizarse vinculados a actividades acogidas a subvención en cualesquiera de las convocatorias realizadas por Lanbide- Servicio Vasco de Empleo o subvencionados en el marco de las mismas.
- Los contratos realizados dentro del régimen del hogar familiar.
- Las contrataciones de personas que hayan finalizado una relación laboral de carácter indefinido con la misma empresa.
- Las contrataciones de personas que hayan mantenido una relación laboral previa de duración determinada o temporal con la empresa contratante en los 3 meses anteriores a la contratación para la que se solicita la subvención.
Las ayudas contempladas en la presente convocatoria por la contratación de personas jóvenes quedarán sujetas a la regla de «mínimis» establecida en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE L352 de 24 de diciembre de 2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de «mínimis». A consecuencia de esta calificación, el importe total de las ayudas de «mínimis» concedidas a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
Las solicitudes para esta ayuda serán analizadas por orden de presentación, y las subvenciones se concederán, en el mismo orden, a todas aquellas que cumplan los requisitos y condiciones previstos en la convocatoria, así hasta el agotamiento de los fondos destinados a su financiación.
Forma de pago:
Un primer pago del 50% de la subvención concedida, en el momento de la concesión de la subvención y un segundo pago, por el 50% restante o la cantidad que resulte de la justificación, tras la finalización del período subvencionado y una vez justificadas las actuaciones objeto de subvención.
Podrán ser objeto de subvención al amparo de la presente convocatoria los contratos indefinidos, así como los contratos de trabajo temporales, a excepción de los contratos para la formación y el aprendizaje los contratos fijo-discontinuos y los contratos celebrados por ETTs para su cesión a empresa usuaria, de duración no inferior a 6 meses, cuyo objeto sea el desempeño de puestos de trabajo en centros de trabajo en la Comunidad Autónoma del País Vasco, celebrados con personas desempleadas de larga duración mayores de 30 años.
El total de recursos económicos destinados a esta convocatoria asciende a 1.410.000 euros, de los cuales 705.000 euros corresponderán al presupuesto ordinario de 2019 y 705.000 euros al presupuesto de compromiso para 2020, del presupuesto de Lanbide - SVE.
El periodo máximo subvencionado no podrá superar los 6 meses para contratos cuya duración sea igual o superior a 6 meses e inferior al año, y no podrá superar los 12 meses para contratos cuya duración sea igual o superior al año, indefinidos o temporales, con independencia de la duración total del contrato y finalizará, en todo caso, el 21 de noviembre de 2020.
El importe subvencionado por cada contrato se determinará en función de la titulación académica o estudios realizados y de la duración del contrato, de acuerdo a la siguiente tabla:
Titulación Académica o Estudios realizados | Contrato ≥ 6 < 12 meses | Contrato ≥ 12 meses | Contrato indefinido |
---|---|---|---|
Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o Máster-Plan Bolonia Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o Grado Universitario- Plan Bolonia | 4.800 € | 12.000 € | 14.400 € |
Ciclos Formativos de Grado Superior (FPII) | 3.600 € | 9.000 € | 10.800 € |
Ciclos Formativos de Grado Medio (FPI), Bachillerato, Formación Profesional básica y Certificados de Profesionalidad | 3.000 € | 7.500 € | 9.000 € |
Educación Secundaria Obligatoria o Sin Estudios | 2.520 € | 6.300 € | 7.560 € |
Todas las cuantías de subvención señaladas se incrementarán un 15% cuando la persona contratada cumpla, al menos, una de las siguientes características: tener una edad igual o superior a 45 años o ser mujer:
Titulación Académica o Estudios realizados | Contrato ≥ 6 < 12 meses | Contrato ≥ 12 meses | Contrato indefinido |
---|---|---|---|
Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o Máster-Plan Bolonia Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o Grado Universitario- Plan Bolonia | 5.520 € | 13.800 € | 16.560 € |
Ciclos Formativos de Grado Superior (FPII) | 4.140 € | 10.350 € | 12.420 € |
Ciclos Formativos de Grado Medio (FPI), Bachillerato, Formación Profesional básica y Certificados de Profesionalidad | 3.450 € | 8.625 € | 10.350 € |
Educación Secundaria Obligatoria o Sin Estudios | 2.898 € | 7.245 € | 8.694 € |
Asimismo, las cuantías de subvención previstas se incrementarán en un 10% cuando la persona contratada haya finalizado en el año 2019 una acción formativa con compromiso de contratación, subvencionada por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en el marco del Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la formación profesional para el empleo de Euskadi y el contrato que se formalice sea indefinido o con una duración mínima de 12 meses, y con una jornada laboral de, al menos, el 70% de la jornada laboral establecida:
Titulación Académica o Estudios realizados | Contrato ≥ 12 meses | Contrato indefinido |
---|---|---|
Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o Máster-Plan Bolonia Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o Grado Universitario- Plan Bolonia | 13.200 € | 15.840 € |
Ciclos Formativos de Grado Superior (FPII) | 9.900 € | 11.880 € |
Ciclos Formativos de Grado Medio (FPI), Bachillerato, Formación Profesional básica y Certificados de Profesionalidad | 8.250 € | 9.900 € |
Educación Secundaria Obligatoria o Sin Estudios | 6.930 € | 8.316 € |
Si la persona contratada cumple las condiciones establecidas en los 2 apartados anteriores, el incremento del importe de la subvención será del 20%:
Titulación Académica o Estudios realizados | Contrato ≥ 12 meses | Contrato indefinido |
---|---|---|
Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o Máster-Plan Bolonia Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o Grado Universitario- Plan Bolonia | 14.400 € | 17.280 € |
Ciclos Formativos de Grado Superior (FPII) | 10.800 € | 12.960 € |
Ciclos Formativos de Grado Medio (FPI), Bachillerato, Formación Profesional básica y Certificados de Profesionalidad | 9.000 € | 10.800 € |
Educación Secundaria Obligatoria o Sin Estudios | 7.560 € | 9.072 € |
Las cuantías de subvención mencionadas se refieren a contratos a jornada completa. En el supuesto de contratos a tiempo parcial -de al menos el 70% de la jornada, se ajustarán los importes en proporción a la jornada.
En todo caso, la retribución bruta anual de la persona que se contrate no podrá ser inferior a las cantidades que figuran en la tabla siguiente:
Titulación Académica o Estudios realizados | Remuneración bruta anual mínima (incluidas pagas extras) |
---|---|
Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o Máster-Plan Bolonia Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o Grado Universitario- Plan Bolonia | 24.000 € |
Ciclos Formativos de Grado Superior (FPII) | 18.000 € |
Ciclos Formativos de Grado Medio (FPI), Bachillerato, Formación Profesional básica y Certificados de Profesionalidad | 15.000 € |
Educación Secundaria Obligatoria o Sin Estudios | 12.600 € |
Las contrataciones deberán suponer creación neta de empleo sobre la plantilla total existente en el o los centros de trabajo de la empresa en la Comunidad Autónoma de Euskadi, considerando para su cálculo los 6 meses inmediatamente anteriores a la incorporación de las personas cuyo contrato se subvencionen. Así, a fecha de contratación, el nuevo contrato ha de suponer un incremento sobre dicha media.
Con relación al cumplimiento del requisito de creación neta de empleo, no se considerarán a los efectos del cómputo de la plantilla media los contratos que se hayan extinguido por despidos disciplinarios procedentes, dimisión, discapacidad, jubilación por edad, reducción voluntaria del tiempo de trabajo, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de las personas trabajadoras.
No serán objeto de subvención:
- La contratación del cónyuge, descendientes y demás parientes que tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, con la persona empresaria o con quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración o dirección de la empresas, independientemente de la forma jurídica que ostenten.
- Todos aquellos contratos que pudieran formalizarse vinculados a actividades acogidas a subvención en cualesquiera de las convocatorias realizadas por Lanbide- Servicio Vasco de Empleo o subvencionados en el marco de las mismas.
- Los contratos realizados dentro del régimen del hogar familiar.
- Las contrataciones de personas que hayan finalizado una relación laboral de carácter indefinido con la misma empresa.
- Las contrataciones de personas que hayan mantenido una relación laboral previa de duración determinada o temporal con la empresa contratante en los 3 meses anteriores a la contratación para la que se solicita la subvención.
Las ayudas contempladas en la presente convocatoria por la contratación de personas jóvenes quedarán sujetas a la regla de «mínimis» establecida en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE L352 de 24 de diciembre de 2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de «mínimis». A consecuencia de esta calificación, el importe total de las ayudas de «mínimis» concedidas a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
Las solicitudes para esta ayuda serán analizadas por orden de presentación, y las subvenciones se concederán, en el mismo orden, a todas aquellas que cumplan los requisitos y condiciones previstos en la convocatoria, así hasta el agotamiento de los fondos destinados a su financiación.
Un primer pago del 50% de la subvención concedida, en el momento de la concesión de la subvención y un segundo pago, por el 50% restante o la cantidad que resulte de la justificación, tras la finalización del período subvencionado y una vez justificadas las actuaciones objeto de subvención.
A quién va dirigido
Empresas
Las empresas, independientemente de su forma jurídica, que celebren contratos de trabajo en los términos establecidos en la convocatoria, excepto las Administraciones Públicas, y los Organismos Autónomos, Entes Públicos de Derecho Privado y demás entidades que integran el sector público.
Requisitos:
-
Requisitos de las personas a contratar
- Personas de edad igual o superior a 30 años.
- Estar en desempleo de larga duración: consta como desempleada e inscrita como demandante de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en la fecha de inicio del contrato y ha mantenido dicha situación durante, al menos, 360 días en el período de los últimos 540 días previos a tal fecha.
- Pertenecer a alguno de los siguientes grupos, en función de la titulación o de los estudios realizados:
- Titulación Universitaria:
- Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o Máster-Plan Bolonia.
- Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o Grado Universitario-Plan Bolonia.
- Titulación No Universitaria:
- Ciclos Formativos de Grado Superior (FPII)
- Ciclos Formativos de Grado Medio (FPI) o Formación Profesional básica.
- Certificado de profesionalidad.
- Educación Secundaria Obligatoria.
- Sin Estudios.
En el caso de personas con titulación obtenida en el extranjero, dicha titulación debe tener reconocida su validez académica y/o laboral en España a la fecha de inicio de la relación laboral.
- Titulación Universitaria:
- No tener relación de parentesco.
- No haber mantenido con la persona contratada una relación laboral previa de carácter indefinido.
- No haber mantenido con la persona contratada una relación laboral previa de duración determinada o temporal en los 3 meses anteriores a la contratación para la que se solicita la subvención.
-
Requisitos de los contratos:
- Los contratos subvencionables al amparo de esta convocatoria podrán formalizarse en base a cualquier modalidad contractual acorde a la legislación laboral, exceptuando el contrato para la formación y el aprendizaje, los contratos fijo-discontinuos y los contratos celebrados por empresas de trabajo temporal con personas trabajadoras para su cesión a una empresa usuaria siempre que sean contratos temporales o indefinidos que tengan la duración mínima establecida en la convocatoria.
- La contratación deberá referirse a puestos de trabajo adecuados al nivel de estudios o de formación cursados de la persona contratada.
- Los contratos deberán formalizarse por escrito, en modelo oficial, haciendo constar expresamente la formación y/o cualificación profesional de la persona trabajadora, la fecha de inicio y, en su caso, de fin de contrato, y la duración del mismo, la jornada laboral, así como el puesto de trabajo a desempeñar.
- Los contratos deberán ser a jornada completa o jornada parcial; en este último caso, nunca inferior al 70% de la jornada laboral establecida.
- En el contrato se hará constar la cuantía de remuneración bruta anual cuantificada en euros en el caso de los indefinidos y de duración igual o superior a un año, o la retribución mensual en el caso de contratos de duración igual o superior a los 6 meses e inferior al año.
- En el contrato se hará constar, en su caso, el número identificativo de oferta de empleo que haya sido proporcionado por Lanbide.
Requisitos
-
Domicilio social y fiscal en la CAPV o centro de trabajo productivo radicado en la CAPV.
Declaración responsable de la persona representante legal en la solicitud.
-
Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
Verificación automática por Lanbide. En caso de denegar el consentimiento para esta verificación automática, las empresas presentarán certificados actualizados que acrediten esta condición.
-
Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.
Declaración responsable de la persona representante legal en la solicitud.
-
No hallarse la empresa sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Declaración responsable de la persona representante legal en la solicitud.
-
Acreditar que la contratación subvencionable supone un incremento neto del número de personas empleadas en el o los centros de trabajo de la empresa de la CAPV, en comparación con la media de los 6 meses previos.
Declaración responsable de la persona representante legal en la solicitud.
En el momento del primer pago: Dos informes denominados «Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta», emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social (obtenidos del sistema RED), de los centros de trabajo de la empresa radicados en la CAPV,: uno de ellos correspondiente a los seis meses inmediatamente anteriores al día de alta en la empresa de la persona contratada, y el otro correspondiente al día de la contratación.
Ejemplo: para un contrato celebrado el 2 de febrero de 2019, el de los 6 meses iría del 2 de agosto de 2018 al 1 de febrero de 2019 y, el del día de la contratación, del 2 de febrero de 2019 al 2 de febrero de 2019.
-
Comunicar a la Representación Legal de los trabajadores (RLT) de la empresa la intención de contratar al amparo de esta convocatoria, indicando el tipo de contrato, periodo de contratación y puesto a ocupar .
Declaración responsable de la persona representante legal.
-
No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente, tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
Declaración responsable de la persona representante legal en la solicitud.
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la CAPV y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
Declaración responsable de la persona representante legal en la solicitud.
-
No se halla incursa en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del art.13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones.
Declaración responsable de la persona representante legal en la solicitud.
-
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Declaración responsable de la persona representante legal en la solicitud.
-
Comunicar si en los 3 últimos ejercicios fiscales se han obtenido ayudas sujetas al régimen de mínimis.
En la solicitud se marcará la Declaración responsable que corresponda. En caso de haber recibido otras ayudas en régimen de mínimis, además, se deberá cumplimentar la información correspondiente en la solicitud.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo / Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Dirección de Activación Laboral
Organismo que resuelve
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
Organismo cofinanciador
- Fondo Social Europeo (FSE)
Información de contacto
Código
1092801Solicitud y aportación de documentación
Junto con el impreso de solicitud de subvención por contratación la empresa deberá presentar la siguiente documentación:
- Fotocopia del DNI/NIE o autorización para verificar electrónicamente sus datos de identidad; así como, acreditación de la representación legal que ostenta la persona que firma la solicitud en nombre de la persona jurídica solicitante.
- Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la empresa.
- Fotocopia del contrato o contratos celebrados.
- Documentación acreditativa de estar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en el caso de que sea un trabajador autónomo quien efectúa la solicitud.
- Declaración responsable de que la empresa solicitante ha comunicado a la representación legal de trabajadores y trabajadoras (RLT) la intención de contratar al amparo de esta convocatoria de ayudas, con indicación del puesto a ocupar y la duración prevista de la relación laboral. En el caso de no disponer de representación legal de los trabajadores, declaración responsable del representante legal indicando dicha circunstancia.
- Declaración responsable de no existencia de parentesco en los términos previstos en el artículo 3.4.a) de la presente convocatoria.
- Declaración responsable de la empresa de no haber mantenido con la persona contratada una relación laboral previa de carácter indefinido, o una relación laboral previa de duración determinada o temporal en los 3 meses anteriores a la contratación para la que se solicita la subvención.
- Dos informes denominados ”Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta”, emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social (obtenidos del sistema RED), de los centros de trabajo de la empresa radicados en la CAE: uno de ellos, correspondiente a los seis meses inmediatamente anteriores al día de alta en la empresa de la persona contratada y el otro, correspondiente al día de la contratación.
En el supuesto de que se haya efectuado la contratación para la que se solicita la subvención sin mediar solicitud de oferta de empleo a Lanbide, además de lo establecido en los párrafos anteriores, deberá presentar informe vigente emitido por Lanbide que acredite la situación de desempleo de larga duración de la persona contratada con carácter previo a su contratación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 5 de la convocatoria. Dicho informe deberá ser solicitado a Lanbide directamente por la persona por cuya contratación la empresa solicita la subvención.
Si la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos o no fuera acompañada de la documentación preceptiva relacionada en los párrafos anteriores, se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su solicitud, y Lanbide-Servicio Vasco de Empleo dictará resolución expresa sobre esa solicitud y la notificará.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
- Servicios Centrales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. Jose Atxotegi 1, 01009 Vitoria-Gasteiz
- Oficinas Territoriales de Lanbide
- Oficinas locales de Lanbide
Por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 d eoctubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-
Domicilio social y fiscal en la CAPV o centro de trabajo productivo radicado en la CAPV.
Declaración responsable de la persona representante legal en la solicitud.
-
Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
Verificación automática por Lanbide. En caso de denegar el consentimiento para esta verificación automática, las empresas presentarán certificados actualizados que acrediten esta condición.
-
Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.
Declaración responsable de la persona representante legal en la solicitud.
-
No hallarse la empresa sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Declaración responsable de la persona representante legal en la solicitud.
-
Acreditar que la contratación subvencionable supone un incremento neto del número de personas empleadas en el o los centros de trabajo de la empresa de la CAPV, en comparación con la media de los 6 meses previos.
Declaración responsable de la persona representante legal en la solicitud.
En el momento del primer pago: Dos informes denominados «Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta», emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social (obtenidos del sistema RED), de los centros de trabajo de la empresa radicados en la CAPV,: uno de ellos correspondiente a los seis meses inmediatamente anteriores al día de alta en la empresa de la persona contratada, y el otro correspondiente al día de la contratación.
Ejemplo: para un contrato celebrado el 2 de febrero de 2019, el de los 6 meses iría del 2 de agosto de 2018 al 1 de febrero de 2019 y, el del día de la contratación, del 2 de febrero de 2019 al 2 de febrero de 2019.
-
Comunicar a la Representación Legal de los trabajadores (RLT) de la empresa la intención de contratar al amparo de esta convocatoria, indicando el tipo de contrato, periodo de contratación y puesto a ocupar .
Declaración responsable de la persona representante legal.
-
No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente, tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
Declaración responsable de la persona representante legal en la solicitud.
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la CAPV y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
Declaración responsable de la persona representante legal en la solicitud.
-
No se halla incursa en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del art.13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones.
Declaración responsable de la persona representante legal en la solicitud.
-
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Declaración responsable de la persona representante legal en la solicitud.
-
Comunicar si en los 3 últimos ejercicios fiscales se han obtenido ayudas sujetas al régimen de mínimis.
En la solicitud se marcará la Declaración responsable que corresponda. En caso de haber recibido otras ayudas en régimen de mínimis, además, se deberá cumplimentar la información correspondiente en la solicitud.
-
Requisitos de las personas a contratar
- Personas de edad igual o superior a 30 años.
- Estar en desempleo de larga duración: consta como desempleada e inscrita como demandante de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en la fecha de inicio del contrato y ha mantenido dicha situación durante, al menos, 360 días en el período de los últimos 540 días previos a tal fecha.
- Pertenecer a alguno de los siguientes grupos, en función de la titulación o de los estudios realizados:
- Titulación Universitaria:
- Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o Máster-Plan Bolonia.
- Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o Grado Universitario-Plan Bolonia.
- Titulación No Universitaria:
- Ciclos Formativos de Grado Superior (FPII)
- Ciclos Formativos de Grado Medio (FPI) o Formación Profesional básica.
- Certificado de profesionalidad.
- Educación Secundaria Obligatoria.
- Sin Estudios.
En el caso de personas con titulación obtenida en el extranjero, dicha titulación debe tener reconocida su validez académica y/o laboral en España a la fecha de inicio de la relación laboral.
- Titulación Universitaria:
- No tener relación de parentesco.
- No haber mantenido con la persona contratada una relación laboral previa de carácter indefinido.
- No haber mantenido con la persona contratada una relación laboral previa de duración determinada o temporal en los 3 meses anteriores a la contratación para la que se solicita la subvención.
-
Requisitos de los contratos:
- Los contratos subvencionables al amparo de esta convocatoria podrán formalizarse en base a cualquier modalidad contractual acorde a la legislación laboral, exceptuando el contrato para la formación y el aprendizaje, los contratos fijo-discontinuos y los contratos celebrados por empresas de trabajo temporal con personas trabajadoras para su cesión a una empresa usuaria siempre que sean contratos temporales o indefinidos que tengan la duración mínima establecida en la convocatoria.
- La contratación deberá referirse a puestos de trabajo adecuados al nivel de estudios o de formación cursados de la persona contratada.
- Los contratos deberán formalizarse por escrito, en modelo oficial, haciendo constar expresamente la formación y/o cualificación profesional de la persona trabajadora, la fecha de inicio y, en su caso, de fin de contrato, y la duración del mismo, la jornada laboral, así como el puesto de trabajo a desempeñar.
- Los contratos deberán ser a jornada completa o jornada parcial; en este último caso, nunca inferior al 70% de la jornada laboral establecida.
- En el contrato se hará constar la cuantía de remuneración bruta anual cuantificada en euros en el caso de los indefinidos y de duración igual o superior a un año, o la retribución mensual en el caso de contratos de duración igual o superior a los 6 meses e inferior al año.
- En el contrato se hará constar, en su caso, el número identificativo de oferta de empleo que haya sido proporcionado por Lanbide.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
6 meses
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Estimatorios
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad que representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
- Servicios Centrales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. Jose Atxotegi 1, 01009 Vitoria-Gasteiz
- Oficinas Territoriales de Lanbide
- Oficinas locales de Lanbide
Por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 d eoctubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para interponer un recurso potestativo de reposición, rellene el formulario que encontrará a continuación y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que no pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Seleccionar este formulario en el caso de pagos nacionales.
A: Datos identificativos de la persona física o jurídica según se indican a continuación.
- Personas físicas: número de documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o número de pasaporte si se trata de extranjeros.
- Personas jurídicas: código de identificación fiscal
- Personas físicas: nombre y dos apellidos.
- Personas jurídicas: nombre o razón social.
B: Datos bancarios.
- Código y denominación de la entidad bancaria.
- Código y denominación de la agencia.
- Dígito de control de la cuenta y el número de cuenta del titular en la entidad bancaria
- Nombre y dos apellidos en el caso de personas físicas y nombre o razón social en el caso de personas jurídicas.
- El titular de la cuenta bancaria tiene que ser el mismo que el tercero interesado.
C: Firma y sello de la entidad bancaria certificando los datos bancarios.
- La firma y sello de la entidad bancaria podrán ser sustituidos por documento del banco que acredite que el tercero interesado es el titular de la cuenta bancaria.
D: Firma y sello del tercero interesado, certificando la corrección de los datos que figuran en el documento.
E: A rellenar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
-
Seleccionar este formulario en el caso de pagos internacionales.
A: Datos identificativos de la persona física o jurídica según se indican a continuación.
- Personas físicas: número de documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o número de pasaporte si se trata de extranjeros.
- Personas jurídicas: código de identificación fiscal
- Personas físicas: nombre y dos apellidos.
- Personas jurídicas: nombre o razón social.
B: Datos bancarios.
- Código y denominación de la entidad bancaria.
- Código y denominación de la agencia.
- Dígito de control de la cuenta y el número de cuenta del titular en la entidad bancaria
- Nombre y dos apellidos en el caso de personas físicas y nombre o razón social en el caso de personas jurídicas.
- El titular de la cuenta bancaria tiene que ser el mismo que el tercero interesado.
C: Firma y sello de la entidad bancaria certificando los datos bancarios.
- La firma y sello de la entidad bancaria podrán ser sustituidos por documento del banco que acredite que el tercero interesado es el titular de la cuenta bancaria.
D: Firma y sello del tercero interesado, certificando la corrección de los datos que figuran en el documento.
E: A rellenar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Servicios Centrales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. Jose Atxotegi 1, 01009 Vitoria-Gasteiz
- Oficinas Territoriales de Lanbide
- Oficinas locales de Lanbide
Por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 d eoctubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado utilizando el canal presencial, rellene el formulario y entréguelo en los lugares de presentación indicados.
Otros trámites
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Puede desistir en cualquier momento antes de que se dicte la resolución
Si usted actúa en su propio nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad que representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
- Servicios Centrales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. Jose Atxotegi 1, 01009 Vitoria-Gasteiz
- Oficinas Territoriales de Lanbide
- Oficinas locales de Lanbide
Por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 d eoctubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar el desistimiento del procedimiento, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares de presentación señalados.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
- Servicios Centrales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. Jose Atxotegi 1, 01009 Vitoria-Gasteiz
- Oficinas Territoriales de Lanbide
- Oficinas locales de Lanbide
Por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 d eoctubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para renunciar, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su propio nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad a la que usted representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
- Servicios Centrales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. Jose Atxotegi 1, 01009 Vitoria-Gasteiz
- Oficinas Territoriales de Lanbide
- Oficinas locales de Lanbide
Por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 d eoctubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación que considere necesaria en los lugares de presentación señalados.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
- Servicios Centrales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. Jose Atxotegi 1, 01009 Vitoria-Gasteiz
- Oficinas Territoriales de Lanbide
- Oficinas locales de Lanbide
Por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 d eoctubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar o subsanar la documentación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
- Servicios Centrales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. Jose Atxotegi 1, 01009 Vitoria-Gasteiz
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Por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 d eoctubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar la modificación de los datos de notificación y comunicación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.