Convocatoria de ayudas para el desarrollo de acciones y servicios de orientación para el empleo dirigido a personas pertenecientes a colectivos en desventaja 2017

Descripción


Objeto

Son objeto de esta convocatoria las ayudas que Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá otorgar, en el ejercicio de 2017, para el desarrollo de acciones y servicios de orientación para el empleo dirigido a personas pertenecientes a colectivos en desventaja en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a las entidades que reúnan los requisitos exigidos para colaborar con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el ejercicio de esta actividad.

Dotación presupuestaria

2.802.790 euros

Prestación económica

Los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas objeto de esta convocatoria ascienden a 2.802.790 euros, de los cuales 1.401.395 euros corresponderán al crédito de pago de 2017 y 1.401.395 euros al crédito de compromiso para 2018, del presupuesto de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo

El importe máximo de las subvenciones para el desarrollo de las acciones y servicios de orientación para el empleo será de 34 euros por hora, destinados a la cobertura de los gastos corrientes directos e indirectos afectos a esta actividad, teniendo en cuenta los límites establecidos a continuación para el conjunto de todas las entidades que sean subvencionadas a través de esta convocatoria:

  • Acciones individuales: tiempo máximo de atención por persona/día: 2 horas.
  • Acciones grupales: tiempo máximo duración/día: 4 horas.
  • Tiempo máximo de atención por persona/año: 22 horas.

La subvención final estará condicionada al cumplimiento de porcentajes de inserción (contrato de trabajo o inicio de actividad como autónomo) establecidos en el anexo II de la convocatoria.

La cantidad máxima a subvencionar será del 140% de los gastos directos de personal.

Se entenderán por gastos directos de personal los costes salariales y de Seguridad Social de las personas dedicadas a la realización de las acciones de orientación subvencionadas, con el límite de una persona contratada a jornada completa por cada 1.500 horas realizadas.

Podrán ser objeto de subvención al amparo de esta convocatoria las acciones y servicios de orientación presenciales para cuya ejecución Lanbide-Servicio Vasco de Empleo precisa el apoyo de entidades colaboradoras, en los términos previstos en el anexo I de la convocatoria en el que se concretan el número de horas de orientación que se precisan prestar por cada colectivo a atender y Territorio Histórico.

Las acciones y servicios de orientación subvencionados deberán iniciarse en todo caso en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la Resolución de esta convocatoria, en los términos previstos en el artículo 8.6 de la misma, y deberán llevarse a cabo en el periodo de 12 meses a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la Resolución de esta convocatoria, en los términos previstos en el artículo 8.6.

Las acciones y servicios de orientación subvencionados han de ser ejecutados por la empresa o entidad beneficiaria, sin posibilidad de subcontratación a terceros. En el supuesto de que la entidad beneficiaria sea una asociación o agrupación de empresas o entidades, la ejecución parcial o total por parte de sus integrantes no tendrá el carácter de contratación

El desarrollo de las acciones y servicios de orientación estarán encaminadas en todo momento a la consecución por parte de las entidades de objetivos efectivos en la inserción laboral (contrato de trabajo o inicio de actividad como autónomo) de las personas atendidas, según los términos y porcentajes de cumplimiento establecido en el anexo II de la presente convocatoria.

Criterios de evaluación de las solicitudes y de adjudicación de la subvención

Para la evaluación de las solicitudes que cumplan los requisitos previstos y la adjudicación de la subvención relativa a las acciones y servicios de orientación previstos se procederá del siguiente modo:

Si para un Territorio Histórico y colectivo a atender solo hay una entidad solicitante, se concederá a esa entidad la subvención por el total de horas previsto.

Si para un Territorio Histórico y colectivo hubiese más de una solicitud, la evaluación de las solicitudes y la adjudicación de la subvención se llevará a cabo de esta manera:

  • a) Se puntuará con 1,5 puntos por cada año de trayectoria demostrable de la entidad solicitante, o en su caso de todas las entidades miembros de la agrupación o asociación solicitante, durante el periodo 2010-2016 en la realización de acciones de orientación profesional, hasta un máximo de 7,5 puntos, siempre mediante ejecución directa y no subcontratada de acciones de orientación para el empleo a personas desempleadas, habiendo desarrollado alguna de las siguientes actividades:
    • – Orientación para el empleo y motivación hacia el empleo y/o autoempleo.
    • – Procesos de acompañamiento a la inserción laboral.

    Dichas actividades han de haber sido realizadas al amparo de alguno de los siguientes programas:

    • Capítulo I del Decreto 327/2003, de 23 de diciembre de 2003, por el que se regulan las medidas destinadas a la mejora de la ocupabilidad y a promover la inserción laboral.
    • Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 9 de marzo de 1994, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas por el Instituto Nacional de Empleo para la realización de acciones de comprobación de la profesionalidad, información profesional, orientación profesional y búsqueda activa de empleo, por entidades e instituciones colaboradoras sin ánimo de lucro.
    • Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 20 de enero de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo.
    • Orden TAS/2643/2003, de 18 de septiembre, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo.
    • La convocatoria de subvenciones para el desarrollo de acciones y servicios de orientación para el empleo, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, aprobada por el Acuerdo del Consejo de Administración de ese organismo autónomo, adoptado en su sesión de 31 de marzo de 2011 (publicado en el BOPV de fecha 27 de abril de 2011).
    • La convocatoria de ayudas para el desarrollo de acciones y servicios de orientación para el empleo, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de este organismo autónomo, adoptado en su sesión de 21 de enero de 2013 (publicado en el BOPV de 27 de marzo de 2013 mediante Resolución del Director General de fecha 20 de marzo de 2013).
    • La convocatoria de ayudas para el desarrollo de acciones y servicios de orientación para el empleo, dirigido a personas pertenecientes a colectivos en desventaja, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de este organismo autónomo, adoptado en su sesión de 29 de septiembre de 2014 (publicado en el BOPV de 8 de octubre de 2014 mediante Resolución del Director General de fecha 7 de octubre de 2014).
    • La convocatoria de ayudas para el desarrollo de acciones y servicios de orientación para el empleo, dirigido a personas pertenecientes a colectivos en desventaja, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de este organismo autónomo, adoptado en su sesión de 22 de octubre de 2015 (publicado en el BOPV de 23 de octubre de 2015 mediante Resolución del Director General de fecha 22 de octubre de 2015).
    • Otros programas de orientación para los empleos promovidos y financiados por Lanbide - Servicio Vasco de Empleo y gestionados desde el Servicio de Inserción Laboral de la Dirección de Activación Laboral de Lanbide.
    • Actividades de orientación para el empleo, en los términos establecidos por el Eje 1, Orientación del artículo 10.4.a) del Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo y gestionadas por los Servicios Públicos de Empleo y así lo acrediten en los términos previstos en el artículo 7.2.e) de esta convocatoria.

  • b) Se puntuará con 2,5 puntos cada centro de trabajo que en cada Territorio Histórico atienda comarca adicional más allá de las necesarias para cumplir el mínimo obligatorio de capilaridad contemplado en el anexo III de la convocatoria, siempre que cumplan los requisitos del artículo 5.4 de la misma, apartados 1 y 2, hasta un máximo de 15 puntos.
  • c) Se puntuará con 5 puntos en el caso de las entidades o agrupaciones de entidades que soliciten subvención para las horas destinadas a la atención a personas con discapacidad y que tengan la calificación de centro especial de empleo o bien sean propietarias o tengan participación mayoritaria en el capital social de empresas con la calificación de centro especial de empleo, con centros de trabajo en el Territorio Histórico donde se solicita la subvención. En el caso de que quien realice la solicitud sea una asociación o agrupación de entidades, se asignará la puntuación siempre y cuando cumplan con esta condición al menos la mitad de las entidades integrantes de la misma que, de conformidad con los datos consignados en la solicitud, se comprometen a efectuar la totalidad o parte de las actividades objeto de la subvención.
  • d) Se puntuará con 5 puntos en el caso de las entidades o agrupaciones de entidades que soliciten subvención para las horas destinadas a la atención a personas en exclusión o riesgo de exclusión social (colectivo previsto en el art. 4.1 d) de la convocatoria) y que sean empresas de inserción o promotoras de empresas de inserción con centros de trabajo en el Territorio Histórico donde se solicita la subvención. En el caso de que quien realice la solicitud sea una asociación o agrupación de entidades, se asignará la puntuación siempre y cuando cumplan con esta condición al menos la mitad de las entidades integrantes de la agrupación que, de conformidad con los datos consignados en la solicitud, se comprometen a efectuar la totalidad o parte de las actividades objeto de la subvención.

2.- En caso de empate de puntuaciones totales para la asignación de la subvención en un Territorio Histórico y para un colectivo, la misma se adjudicará según el siguiente orden de prevalencia:

  • a) Tendrán preferencia las entidades que hayan obtenido mayor puntuación en el apartado 1.2.a) del artículo 9 de la convocatoria.
  • b) En caso de persistir la igualdad entre varias entidades, tendrán preferencia las entidades que hayan obtenido mayor puntuación en el apartado 1.2.b) del artículo 9 de la convocatoria.
  • c) Si la igualdad persistiera se dará preferencia a la entidad cuya fecha y hora de registro de entrada de la solicitud sea anterior.

Forma de pago:

La subvención concedida será abonada en dos pagos:

  • Un primer pago, en el ejercicio 2017, por un importe del 50,00% de la subvención concedida, tras la publicación de la Resolución.

    Si el pago superase el importe de 180.303,63 euros, deberán presentar aval bancario, en los términos previstos en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades colaboradoras que participan en su gestión, según el modelo y las instrucciones que le serán facilitados por Lanbide.

    En cualquier caso, no se exigirá la constitución de garantía alguna, cuando la entidad beneficiaria de la subvención sea una entidad local o entes y organismos de ellas dependientes.

  • Un segundo pago, en el ejercicio 2018, del 50,00% restante o la cantidad que resulte de la justificación y comprobación de las acciones desarrolladas y de los objetivos de inserción alcanzados (comprobación de oficio del alta en Seguridad Social), previa presentación, en los dos meses siguientes a la finalización de la realización de las acciones subvencionadas, de la siguiente documentación:
    • a) Memoria explicativa y detallada de la actividad realizada al amparo de la subvención concedida.
    • b) Declaración responsable de que la información mecanizada en el sistema de información de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, referente a las personas atendidas y a las acciones realizadas (servicios concretos prestados, duración y acciones de políticas activas de empleo prescritas), es veraz.
    • c) Copia de las nóminas y documentos de cotización a la Seguridad Social obtenidos del sistema RED (RLC-relación de liquidación de cotizaciones y RNT-relación nominal de trabajadores), del personal orientador que ha llevado a cabo las actuaciones subvencionadas, así como los justificantes de pago de tales gastos.

A quién va dirigido


Personas físicas o jurídicas, publicas o privadas

Cualquier persona física o jurídica, pública o privada, siempre que entre sus fines u objetos sociales o fundacionales se encuentre la realización de alguna de las actuaciones que se exponen a continuación:

  • a) La inserción laboral de personas reclusas o ex reclusas descritas en el apartado a) del art. 4.1 de la convocatoria, siempre que cuente con los requisitos y los medios materiales y humanos necesarios para la adecuada prestación de las acciones y servicios de orientación para el empleo, en los términos previstos en los párrafos 3 y 4 del articulo 5 de la convocatoria.
  • b)La inserción laboral de personas pertenecientes a la comunidad gitana, descritas en el apartado b) del art. 4.1 de la convocatoria, siempre que cuente con los requisitos y los medios materiales y humanos necesarios para la adecuada prestación de las acciones y servicios de orientación para el empleo, en los términos previstos en los párrafos 3 y 4 del artículo 5 de la convocatoria.
  • c)La inserción laboral de personas con discapacidad, descritas en el apartado c) del art. 4.1 de la convocatoria, siempre que cuente con los requisitos y los medios materiales y humanos necesarios para la adecuada prestación de las acciones y servicios de orientación para el empleo, en los términos previstos en el párrafo 4 del artículo 5 de la convocatoria.
  • d)La inserción laboral de personas en situación o en riesgo de exclusión social o desventaja social o laboral, descritas en al apartado d) del art. 4.1 de la convocatoria, siempre que cuente con los requisitos y los medios materiales y humanos necesarios para la adecuada prestación de las acciones y servicios de orientación para el empleo, en los términos previstos en el párrafo 4 del artículo 5 de la convocatoria.

Asociaciones o agrupaciones de empresas o de entidades referenciadas en el párrafo anterior, con o sin personalidad jurídica propia, que cumplan las consideraciones establecidas en el artículo 5 de la convocatoria.

Requisitos

  • Fines u objetos sociales o fundacionales

  • Asociaciones o agrupaciones de empresas o de entidades referenciadas en el párrafo anterior, con o sin personalidad jurídica propia, que cumplan las consideraciones establecidas en el artículo 5 de la convocatoria.

  • Experiencia previa en la actividad de orientación para el empleo del colectivo para cuya atención solicita la subvención

  • Contar con la infraestructura de locales y equipamientos adecuada

  • Adecuación del local en el momento de presentación de la solicitud a la normativa en vigor en materia de promoción de accesibilidad: Ley 20/97 y sus normas técnicas de desarrollo, que recogen los siguientes aspectos:

  • Disponer en el momento de inicio de la actividad de un periférico de tableta gráfica como soporte de recogida de firma digital con conexión al sistema de información de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo que responda a las especificaciones técnicas del mismo y que serán comunicadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
  • Disponer en el momento del inicio de la actividad de recursos humanos propios

  • Para acreditar la existencia o no de otras fuentes de financiación, en caso de que sean compatibles

  • Quedan excluidas las entidades que hayan percibido alguna de las ayudas ilegales e incompatibles de alguno de los regímenes de ayudas estatales que se indican a continuación, y que no hayan procedido a su reembolso o depósito en una cuenta bloqueada junto con los intereses correspondientes: Araba I, Araba II y Araba III (CR 48/99, CR 49/99 y CR 58/99), Gipuzkoa I, Gipuzkoa II y Gipuzkoa III (CR 50/99, CR 53/99 y CR 59/00), Bizkaia I, Bizkaia II, Bizkaia III (CR 52/99, CR 54/99 y CR 60/00).

  • No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  • La concesión y pago de la subvención a las entidades beneficiarias quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Admi-nistración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

  • Podrán ser personas destinatarias de las acciones y servicios de orientación para el empleo: Las personas desempleadas. Las personas trabajadoras en riesgo de desempleo o en situación de mejora de empleo. Y en general, cualquier persona en edad laboral y sea cual sea su situación que muestre interés en la búsqueda activa de empleo

  • Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones

  • No estar incursa en ninguna de las restantes circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones. La concesión y pago de la subvención a las entidades beneficiarias quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación

Organismos


Organismo que convoca

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

Organismo que resuelve

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

Organismo cofinanciador

  • Fondo Social Europeo (FSE)

Información de contacto


Correo electrónico:  orientazioa@lanbide.eus

Código

10165

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Formulario de solicitud
  • Solicitud (pdf , 882.05 KB)

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Requerimiento de subsanación y mejora de la solicitud (30/11/2017)

Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Alta de datos / Tercero interesado
  • Seleccionar este formulario, en el caso de cuentas bancarias en entidades adheridas a la pasarela de validación de datos bancarios.

  • Seleccionar  este formulario en el caso de pagos  nacionales.

  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos internacionales.

Resolución y recursos


  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Dictada resolución

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