Prestación complementaria de vivienda - PCV
- Organismo:
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
- Estado:
Descripción
Objeto
La PCV es una prestación periódica, de naturaleza económica, articulada como un complemento de la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) y dirigida a la cobertura de los gastos de alquiler de la vivienda o del alojamiento habitual, en cualquiera de sus modalidades de arrendamiento, subarriendo, coarriendo, hospedaje y alquiler de habitaciones.
Prestación económica
La cuantía máxima de la PCV será de 250 euros mensuales sin posibilidad de incremento alguno por ninguna circunstancia, en cualquiera de sus modalidades de arrendamiento, subarriendo, coarriendo, hospedaje o alquiler de habitaciones.
La cuantía máxima de la PCV será de 250 euros mensuales sin posibilidad de incremento alguno por ninguna circunstancia, en cualquiera de sus modalidades de arrendamiento, subarriendo, coarriendo, hospedaje o alquiler de habitaciones.
A quién va dirigido
Personas físicas
Requisitos:
-
Para acreditar la dificultad para obtener empleo | Tener especial dificultad para obtener empleo
La persona solicitante deberá tener especiales dificultades para obtener un empleo
-
Para acreditar el nivel de renta de las personas físicas (revisado IVAP) | Que el nivel de renta sea de ....
Para acreditar su nivel de renta (IRPF), debe usted aportar el siguiente documento:
1. Si tiene obligación de declarar el IRPF:
- declaración del IRPF correspondiente al año anterior, emitido por la correspondiente administración tributaria
2. Si no tiene obligación de declarar el IRPF:
- certificado de ingresos de la persona física, emitido por la correspondiente administración tributaria
-
Para acreditar los datos de residencia de la unidad de convivencia | Comunicar los miembros que forman la unidad de convivencia
004714-
Acreditar los datos de residencia de su unidad de convivencia
- Para acreditar los datos de residencia de la persona solicitante | Tener residencia en ...
-
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
- Para acreditar la identidad de la persona física | Identidad de la persona física
Requisitos
- Ser titular de la Renta de Garantía de Ingresos, en cualquiera de sus dos modalidades.
-
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
-
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
-
Encontrarse la persona titular en la necesidad de hacer frente a los gastos periódicos de vivienda o alojamiento habitual.
No podrán acceder a la Prestación Complementaria de Vivienda las personas solicitantes cuando ellas mismas o cualquiera de las personas miembros de su unidad de convivencia se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Tener una vivienda en alquiler o en propiedad que se considere incluida en alguno de los tipos de vivienda de protección pública en los términos previstos en la legislación vigente en el momento de la solicitud.
b) Disponer de una vivienda en propiedad, salvo cuando se trate de personas que se hubieran visto obligadas a dejar su domicilio habitual por separación o divorcio y otras causas como desahucio.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
Organismo que resuelve
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
Información de contacto
Código
0137201Solicitud y aportación de documentación
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Solicitante: Si usted actúa en su propio nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona que representa en Titular y los suyos en Representante
- Firme la solicitud como representante.
Las entidades actúan siempre con representante, por lo que:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales, rellene el apartado Titular con los datos de la entidad y el apartado Representante con los datos de la persona representante.
- Firme la solicitud como representante.
Canal de notificación y comunicación
Postal: se envían a la dirección postal que señale en el apartado Postal.
Electrónico: se envían a la bandeja de notificaciones y comunicaciones de Mi carpeta. Para acceder, es necesario que usted disponga de un certificado electrónico admitido.
Nota: cuando transcurran 10 días sin que usted haya accedido a una notificación, ésta será rechazada, el trámite se dará por realizado y el procedimiento seguirá adelante.
-
-
000675-
Para acreditar la dificultad para obtener empleo, debe usted aportar el siguiente documento:
- informe emitido por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo
-
008105-
Para acreditar los datos de nivel de renta, debe usted presentar el siguiente documento:
- copia compulsada de la declaración del IRPF correspondiente al año anterior, emitido por la correspondiente administración tributaria
Si usted da su consentimiento a la Administración para que consulte sus datos del nivel de renta, no es necesario que aporte ningún documento.
009385-Si usted percibe prestaciones no contributivas (aquellas que se pueden recibir sin la existencia previa de una cotización en algún régimen de la Seguridad Social), debe aportar el siguiente documento:
- certificado de ingresos de la persona física, emitido por la Seguridad Social
001083-Si la persona percibe prestaciones no contributivas (aquellas que se pueden recibir sin la existencia previa de una cotización en algún régimen de la Seguridad Social), la acreditación de los ingresos económicos se acreditan mediante:
- certificado ingresos de la persona física emitido por la Seguridad Social.
006649-Si es pensionista o percibe una beca, debe aportar el siguiente documento:
- certificado de ingresos emitido por el organismo pagador
000133-Si es trabajador/a por cuenta ajena, debe aportar el siguiente documento:
- certificado de ingresos brutos percibidos por todos los conceptos, expedido por la empresa o por el empleador
-
Para acreditar los datos de residencia de la unidad de convivencia debe usted aportar el siguiente documento:
- Volante de padrón de la unidad de convivencia, en la que consten todos/as los/as integrantes
Nota: Si su ayuntamiento o la administración correspondiente disponen de un servicio electrónico, puede descargar el volante de padrón como documento electrónico.
Copia de la solicitud de baja en la oficina de padrón.
-
002970-
Debe aportar la siguiente documentación para acreditar sus datos de residencia:
- volante de padrón
Nota: Si usted da su consentimiento a la Administración para que consulte sus datos, no es necesario que aporte ningún documento.
-
La Administración consultará de oficio si cumple este requisito.
Si usted tributa en la Comunidad Autónoma de Navarra, debe de aportar el siguiente documento:
- certificado de cumplimiento de Obligaciones Tributarias emitido por la Hacienda Foral
-
001680-
005256-
Si usted da su consentimiento a la Administración para que consulte sus datos, no es necesario que aporte ningún documento. Marque el consentimiento en la solicitud.
Si usted no da su consentimiento, deberá aportar una copia de uno de los siguientes documentos:
- Documento Nacional de Identidad (DNI)
- Número de Identificación de Extranjería (NIE)
- Pasaporte
Las solicitudes se presentan ante las Oficinas de Lanbide, Servicio Vasco de Empleo que corresponda al municipio en el que tenga su empadronamiento y Residencia Efectiva.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ser titular de la Renta de Garantía de Ingresos, en cualquiera de sus dos modalidades.
-
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
-
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
-
Encontrarse la persona titular en la necesidad de hacer frente a los gastos periódicos de vivienda o alojamiento habitual.
No podrán acceder a la Prestación Complementaria de Vivienda las personas solicitantes cuando ellas mismas o cualquiera de las personas miembros de su unidad de convivencia se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Tener una vivienda en alquiler o en propiedad que se considere incluida en alguno de los tipos de vivienda de protección pública en los términos previstos en la legislación vigente en el momento de la solicitud.
b) Disponer de una vivienda en propiedad, salvo cuando se trate de personas que se hubieran visto obligadas a dejar su domicilio habitual por separación o divorcio y otras causas como desahucio.
-
Para acreditar la dificultad para obtener empleo | Tener especial dificultad para obtener empleo
La persona solicitante deberá tener especiales dificultades para obtener un empleo
-
Para acreditar el nivel de renta de las personas físicas (revisado IVAP) | Que el nivel de renta sea de ....
Para acreditar su nivel de renta (IRPF), debe usted aportar el siguiente documento:
1. Si tiene obligación de declarar el IRPF:
- declaración del IRPF correspondiente al año anterior, emitido por la correspondiente administración tributaria
2. Si no tiene obligación de declarar el IRPF:
- certificado de ingresos de la persona física, emitido por la correspondiente administración tributaria
-
Para acreditar los datos de residencia de la unidad de convivencia | Comunicar los miembros que forman la unidad de convivencia
004714-
Acreditar los datos de residencia de su unidad de convivencia
- Para acreditar los datos de residencia de la persona solicitante | Tener residencia en ...
-
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
- Para acreditar la identidad de la persona física | Identidad de la persona física
Para solicitar la ayuda, deberá:
- preparar toda la documentación necesaria
- rellenar los formularios, si los hubiera
- cumplimentar la solicitud
- presentar la solicitud y toda la documentación en los lugares de presentación señalados
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: El seguimiento del estado del expediente se podrá realizar a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Estimatorios
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su propio nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad que representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
Las solicitudes se presentan ante las Oficinas de Lanbide, Servicio Vasco de Empleo que corresponda al municipio en el que tenga su empadronamiento y Residencia Efectiva.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para realizar un recurso de alzada, rellene la documentación necesaria y entréguela en los lugares de presentación señalados.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente de él.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo no se le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa)
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su propio nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad que representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
Las solicitudes se presentan ante las Oficinas de Lanbide, Servicio Vasco de Empleo que corresponda al municipio en el que tenga su empadronamiento y Residencia Efectiva.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para interponer recurso de reposición utilizando el canal presencial, rellene el formulario y entréguelo en los lugares de presentación señalados.
Información sobre el recurso potestativo de reposición
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que no pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes.
Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa)
Otros trámites
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su propio nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad a la que usted representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
Las solicitudes se presentan ante las Oficinas de Lanbide, Servicio Vasco de Empleo que corresponda al municipio en el que tenga su empadronamiento y Residencia Efectiva.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación que considere necesaria en los lugares de presentación señalados.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículo 49)
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su propio nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad que representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
Las solicitudes se presentan ante las Oficinas de Lanbide, Servicio Vasco de Empleo que corresponda al municipio en el que tenga su empadronamiento y Residencia Efectiva.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar o subsanar documentos a un procedimiento utilizando el canal presencial, rellene el formulario y entréguelo en los lugares de presentación señalados.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- los documentos que le hayan sido requeridos por la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación
- los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
No es necesario aportar ningún documento para realizar este trámite.
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su propio nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad a la que usted representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
Las solicitudes se presentan ante las Oficinas de Lanbide, Servicio Vasco de Empleo que corresponda al municipio en el que tenga su empadronamiento y Residencia Efectiva.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar la modificación de sus datos de notificación y comunicación, rellene el formulario y entréguelo en los lugares de presentación señalados.
Puede modificar sus datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su propio nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad que representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
Las solicitudes se presentan ante las Oficinas de Lanbide, Servicio Vasco de Empleo que corresponda al municipio en el que tenga su empadronamiento y Residencia Efectiva.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar el desistimiento del procedimiento, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares de presentación señalados.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su propio nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad que representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
Las solicitudes se presentan ante las Oficinas de Lanbide, Servicio Vasco de Empleo que corresponda al municipio en el que tenga su empadronamiento y Residencia Efectiva.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar la renuncia, rellene el formulario y entréguelo en los lugares de presentación señalados.
Usted puede renunciar a continuar con el procedimiento una vez que se haya dictado la resolución. Si renuncia, perderá los derechos que le amparan.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)